2. Etapa prejudicial, preliminar o previa

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2. Etapa prejudicial, preliminar o previa


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Elaboró: Lic. Juan Daniel Olalde Soto. II. Etapa prejudicial, preliminar o previa.

Etapa prejudicial, preliminar o previa. Su finalidad es PREPARAR los presupuestos procesales para INICIAR UN JUICIO FUTURO . DERECHO PROCESAL CIVIL I. 2 / derechomx

3 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx

Medios preparatorios a Juicio en general. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD . Expresarse el motivo por el cual se solicitan y el litigio que se trata de plantear o que se teme (art. 194 CPC ). 4 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 4 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

ADMISIÓN . Tratándose de la fracción I del artículo 193 del CPC , el Juez señala día y hora para que el presunto demandado comparezca al recinto judicial a DECLARAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, algún hecho relativo a su personalidad o respecto a la calidad de su posesión o tenencia de una cosa . 5 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios preparatorios a Juicio en general. / derechomx 5 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Tratándose de las fracciones II a la VI y de la VII a la IX del artículo 193 del CPC , se entrega traslado a la contraria de la solicitud del promovente por el término de TRES DÍAS ; y en el caso de las últimas fracciones citadas , se aplican las reglas de la prueba testimonial (art. 198 CPC ). 6 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios preparatorios a Juicio en general. / derechomx 6 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

APELACIÓN . Sólo es apelable la resolución que niega la diligencia preparatoria , siempre que sea apelable la Sentencia del juicio que se prepara o se teme (art. 195 CPC ). CONSECUENCIAS JURÍDICAS . Iniciado el juicio principal, a instancia de parte, el Juez debe ordenar agregar a aquél las diligencias practicadas (art. 199 CPC ). 7 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios preparatorios a Juicio en general. / derechomx 7 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno físico y digital con el número ****** . Guárdense en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos. Se tiene por presentado a: ******************** , por su propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; por autorizados en términos del artículo 112, párrafo cuarto del Código Procesal Civil, a los licenciados en Derecho que menciona, quedando facultados dichos profesionistas para interponer recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación de la caducidad por inactividad procesal y cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, en el entendido de que dichos profesionistas deberán registrar su cédula profesional en el Libro de Registro de Cédulas que se tiene en este Juzgado, o exhibir su cédula p rofesional en la primera diligencia en la que intervengan, o que acrediten que ya fue registrada ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal, apercibidos que en caso de no hacerlo, perderán la facultad que se refiere dicho ordenamiento, quedando únicamente autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos; asimismo, con fundamento en el párrafo séptimo del precepto legal en cita, se tienen por autorizadas a las demás personas que menciona para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. 8 ADMISORIO DE MEDIOS PREPARATORIOS. / derechomx 8 ADMISORIO DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.

Promoviendo MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORDINARIO CIVIL a: ******************** , los que se admiten a trámite con fundamento en los artículos 193, fracción I y 194 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, ELABÓRESE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y túrnese al Secretario Actuario de la adscripción, para que se constituya en el domicilio señalado como del presunto demandado, a efecto que con las copias simples exhibidas le corra traslado y le haga saber que se señalan las ******** HORAS DEL *********** DEL DOS MIL ********, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado en el local de este Juzgado, a efecto de declarar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD , al tenor del pliego de posiciones respecto de los hechos relativos a su calidad de posesión o tenencia del inmueble ubicado en ********************* , apercibido que en caso de no hacerlo sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, de conformidad co n los artículos 309 y 322 del Código de Procedimientos Civiles. Se previene al promovente de los medios preparatorios para que el día y hora antes señalados exhiba el pliego de posiciones que deberá desahogar la presunta demandada, apercibida que de no hacerlo, se tendrá desierto lo manifestado. Al concluir los trámites de los presentes medios preparatorios, devuélvanse los documentos exhibidos al presunto actor y en su oportunidad archívese el asunto como totalmente concluido.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Juez *********** de lo Civil de la Ciudad de México , licenciado *******************, ante el Secretario de Acuerdos “****”, licenciado ********************, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE.- 9 ADMISORIO DE MEDIOS PREPARATORIOS. / derechomx 9 ADMISORIO DE MEDIOS PREPARATORIOS. 9 ADMISORIO DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.

PRIMERA NOTIFICACIÓN. DOMICILIO EN QUE SE DEBE REALIZAR, TRATÁNDOSE DE MEDIOS PREPARATORIOS . Del texto de los artículos 114, fracción I y 116, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que tratándose de la primera notificación de diligencias preparatorias, el notificador, además de identificarse con la persona con quien entienda la diligencia y hacer constar en autos los signos exteriores del inmueble en que se constituye, que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como de la persona buscada, debe precisar los medios por los que se cerciore que el domicilio en que se encuentra es precisamente el del buscado, lo que trae como consecuencia que dicha notificación puede realizarse en el domicilio donde habite la persona buscada, en donde tenga el principal asiento de sus negocios e inclusive en cualquier otro domicilio donde se hallare, toda vez que los preceptos en cita no exigen que la primera notificación, necesariamente, deba hacerse en el lugar que habite la persona buscada, sino que también puede verificarse en donde tenga el principal asiento de sus negocios o en donde se encontrare . Tesis Aislada Novena Época Núm. de Registro: 163045 10 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 10 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 10 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. RESOLUCIÓN DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURÍDICOS. JUICIO CONSTITUCIONAL IMPROCEDENTE . Los medios preparatorios de juicio tienen como finalidad que la persona contra quien se promuevan dichos actos prejudiciales declare bajo protesta de decir verdad acerca de un hecho relativo a la calidad de posesión que guarda sobre un bien inmueble, y el hecho de que el quejoso exprese en su demanda que no fue notificado conforme a la ley, y por lo tanto no tuvo conocimiento de esos medios preparatorios, y que su falta de comparecencia a los mismos trajo por consecuencia que se le declare fíctamente confeso, tal declaratoria por sí sola no afecta sus intereses jurídicos, ya que esas diligencias preparatorias van a formar parte de un procedimiento contencioso que se pretenderá seguir en su contra, sirviéndole de fundamento, y es en este último donde surtirán efectos de derecho, por lo tanto, el promovente de amparo al producir su contestación en el juicio que se le siga, bien puede rebatir los hechos imputados y sobre los que se le tuvo por reconocidos fíctamente , y será hasta la sentencia donde se considerará si lo declarado adquiere valor probatorio, razón por la que los actos reclamados no tienen una afectación jurídica de trascendencia sobre los derechos del amparista por no privársele en ningún momento de la posesión que ejerce sobre el inmueble . Tesis Aislada Octava Época Núm. de Registro: 213804 11 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 11 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 11 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

12 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 12 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Medios preparatorios a Juicio Arbitral. 13 Requisitos de la demanda. / derechomx 13 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR? Antes o durante un proceso (art. 237 CPC ). En ninguno de los dos casos la tramitación de la medida cautelar tiene incidencia en el proceso principal o afecta su desarrollo. 14 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Providencias Precautorias y Medidas Cautelares. / derechomx 14 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 14 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

TIPOS DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (art. 235 CPC ): Arraigo : Consiste en ordenar a una persona que no abandone el lugar en donde se va a llevar o se lleva a cabo el juicio . Cuando existe temor fundado de que se ausente u oculte el demandado . 15 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Providencias Precautorias y Medidas Cautelares. / derechomx 15 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 15 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Secuestro de bienes : Consiste en el embargo de bienes para garantizar una deuda o retener la posesión del bien (tratándose acciones reales). Cuando existe temor fundado de que el enjuiciado enajene, oculte o dilapide el bien materia de la Litis . 16 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Providencias Precautorias y Medidas Cautelares. / derechomx 16 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 16 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

REQUISITOS PARA SOLICITARLAS : Acreditar el derecho y la necesidad de la medida que se solicita, debiendo probarse con pruebas documentales o tres testigos (art. 239 CPC ). Otorgar fianza (arts. 240, 241 y 244 CPC ). 17 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Providencias Precautorias y Medidas Cautelares. / derechomx 17 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 17 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

¿CONTRA QUIÉNES PROCEDEN? Deudor, tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos (art. 236 CPC ). Se decretan sin audiencia de contraparte , aunque ésta tiene el derecho a solicitar su oposición vía incidental , después de decretada la medida (arts. 246 y 252 CPC ). 18 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Providencias Precautorias y Medidas Cautelares. / derechomx 18 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 18 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Cuando se pida la providencia antes de entablar la demanda, una vez ejecutada ésta, debe promoverse la demanda respectiva dentro de los TRES DÍAS , de no ser así, el demandado puede solicitar la revocación de la misma (arts. 250 y 251 CPC ). 19 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Providencias Precautorias y Medidas Cautelares. / derechomx 19 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 19 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUYE EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO IDÓNEO PARA IMPUGNARLAS, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Es de explorado derecho que, en la generalidad de los casos, las medidas o providencias precautorias se decretan sin audiencia previa, esto es, sin que el órgano judicial que las ordena oiga previamente a la persona contra la cual van dirigidas, debido a la existencia de los presupuestos de cautela, urgencia y peligro en la demora, que justifican ampliamente que se altere la necesaria bilateralidad que debe presidir el dictado de toda resolución judicial ya que, en caso contrario, se prevendría al afectado con la correspondiente notificación de lo solicitado, lo que frustraría la finalidad urgente y cautelar de la medida. Lo anterior no quiere decir que la persona contra la cual se dirige la providencia o medida cautelar esté vinculada a soportar la ejecución de ésta sin la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a defenderse u oponerse, pues ello contravendría el derecho fundamental respectivo, tutelado por el artículo  17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que así como reconoce y tutela el derecho de acción -como la cautelar, entre otras-, hace lo propio con el derecho a defenderse u oponerse al ejercicio de ese derecho público subjetivo. En ese sentido, a fin de no afectar el derecho constitucional de defensa en juicio, ni el principio de bilateralidad, que subyacen de lo dispuesto por el primer párrafo del referido artículo 17, lo adecuado y recomendable es que el propio ordenamiento que prevé la posibilidad de decretar una medida cautelar contemple, a la vez, un medio de defensa ordinario mediante el cual la persona contra la cual se dirige esté en aptitud de controvertirla y obtener su revocación o modificación, so pena que, de no ser así, el ordenamiento legal respectivo adolezca del vicio de inconstitucionalidad, al no establecer un mecanismo ordinario que tutele el derecho de defensa de la parte afectada por la providencia cautelar. 20 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 20 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 20 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

ordenamiento que prevé la posibilidad de decretar una medida cautelar contemple, a la vez, un medio de defensa ordinario mediante el cual la persona contra la cual se dirige esté en aptitud de controvertirla y obtener su revocación o modificación, so pena que, de no ser así, el ordenamiento legal respectivo adolezca del vicio de inconstitucionalidad, al no establecer un mecanismo ordinario que tutele el derecho de defensa de la parte afectada por la providencia cautelar. En este contexto se sitúa el incidente de reclamación a que alude el artículo  252 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , que constituye el medio de defensa garante del derecho del afectado a ser oído dentro del procedimiento en el cual se dictó la providencia respectiva, lo que supone, a la vez, la tutela de su derecho de defensa; esto, si se parte del hecho de que el trámite de dicha incidencia, según se advierte del artículo  88  del ordenamiento invocado, le permite postular una pretensión opositora a la providencia cautelar, ofrecer pruebas para demostrarla y alegar lo que a su derecho convenga, con lo cual, se satisface plenamente el derecho de acción y defensa tutelado por el citado artículo 17, aunado al hecho de que el medio de defensa en contra de una  providenciaprecautoria  debe estar estatuido por el propio ordenamiento que la contempla, pues es en éste donde debe materializarse la tutela ordinaria del derecho a defenderse de la providencia respectiva. Pensar en sentido diverso, esto es, que el incidente en cuestión no conforma el medio de defensa ordinario idóneo para controvertir una providencia precautoria, implicaría aceptar que ésta es impugnable a través de alguno de los recursos ordinarios establecidos por el ordenamiento legal en consulta, o bien, a través del juicio de amparo -sin necesidad de agotar recursos de manera previa-, lo que supondría, en ambos casos, establecer un límite al derecho de impugnación, si se parte del hecho de que, en ambos casos, la posibilidad 21 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 21 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 21 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

de ofrecer pruebas se encuentra limitada. En los recursos ordinarios esto ocurre debido a su propia naturaleza, pues constituyen sólo una instancia revisora del actuar del Juez de primer grado y, en el caso del juicio de amparo, por disposición expresa de la ley de la materia, que en su artículo  75  establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, lo que limita, como lo señala el propio precepto, la facultad de las partes para ofrecer pruebas cuando no hayan sido rendidas ante la autoridad responsable. Aunque ciertamente el segundo párrafo del referido artículo  75  prevé la posibilidad de que las partes ofrezcan pruebas en amparo indirecto, cuando no hubieren tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable; no obstante, en el caso, ello sí resulta factible para el quejoso, pues cuenta con el derecho a promover el mencionado incidente de inconformidad previsto para la tutela ordinaria de su derecho de defensa en contra de la providencia precautoria respectiva. Tesis Aislada Décima Época Núm. de registro: 20111214 22 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. / derechomx 22 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 22 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN: El acreedor rehúsa a recibir la prestación debida. El acreedor rehúsa a dar el documento justificativo de pago. El acreedor es persona incierta. El acreedor es incapaz de recibir. En cualquiera de ésas hipótesis, el deudor puede librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa (art. 224 CPC ). 23 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios Provocatorios. / derechomx 23 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 23 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN : Procedimiento en la consignación de la cosa (arts. 225, 226 y 227, 228 y 229 CPC ). El deudor exhibe ante el órgano judicial el billete de depósito correspondiente (art. 230 CPC ). 24 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios Provocatorios. / derechomx 24 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 24 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN : Una vez que se notifica la consignación al acreedor, éste puede asumir dos actitudes: Presentarse a recibir el bien consignado dando por cumplida la obligación y extinguiendo el adeudo; o 25 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios Provocatorios. / derechomx 25 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 25 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

No presentarse o negarse a recibir dicho bien, en cuyo caso el deudor, provoca o da motivo a un JUICIO DE LIBERACIÓN DE DEUDA , o bien, para el caso de que el acreedor demande el cumplimiento de la obligación, podrá el demandado oponer la EXCEPCIÓN DEL PAGO HECHO POR CONSIGNACIÓN (art. 233 CPC ). 26 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios Provocatorios. / derechomx 26 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 26 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN : También pueden tramitarse a través de un Notario Público (art. 231 CPC ); tratándose de depósitos, la designación del depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor (art. 234 CPC ). 27 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Medios Provocatorios. / derechomx 27 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 27 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Es la solicitud que se realiza por escrito o verbal ante el Juez de lo Familiar o el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual SE PIDE LA SEPARACIÓN DE UN CÓNYUGE cuando se intente demandar , denunciar o querellarse contra el otro cónyuge (arts. 205 al 217 CPC ). 28 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Separación de personas. / derechomx 28 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 28 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Sólo los Jueces de lo Familiar están facultados para resolver su procedencia y decretar la separación de personas , a no ser que concurran circunstancias especiales. En la solicitud se señalarán las causas en que se funda , el domicilio para su habitación , la existencia de hijos menores y demás circunstancias del caso en concreto. 29 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Separación de personas. / derechomx 29 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 29 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.

Si el solicitante no acredita haber presentado la demanda, denuncia o querella , dentro del término que se le haya concedido (el cual no puede exceder de quince días), cesarán los efectos de la separación de personas (art. 215 CPC ). La inconformidad de alguno de los cónyuges respecto de la resolución, se debe promover mediante incidente y su resolución no admite recurso alguno (art. 214 CPC ). 30 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. Separación de personas. / derechomx 30 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa. 30 Etapa Prejudicial, Preliminar o Previa.