2.- PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS.pptx
MarianelaVidaurre
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Sep 18, 2025
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procedimiento civil
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DILIGENCIAS PREPARATORIAS
PRINCIPIO GENERAL En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. 2. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse. 3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar. 4. Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior. ARTÍCULO 305
ENUNCIACIÓN I. Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: 1. La declaración jurada 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas 3. La exhibición de: 4. El nombramiento de un defensor que lo represente en el proceso en los casos de desaparición. 5. La designación de un tutor para el litigio, en el caso del incapaz que habiendo sido demandado, careciere de tutor o representante legal. 6. El diligenciamiento de inspección judicial, pericia o testifical anticipados cuando: 7. La citación de quien hubiere de ser demandado por reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a promoverse y, exprese a qué título lo tiene. ARTÍCULO 306
PROCEDIMIENTO I . La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal. II. La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará en forma unilateral. ARTÍCULO 307
III. Las diligencias se dispondrán con citación personal de la parte contra quien se pretendan, salvo si la citación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares; en este último caso, diligenciadas las medidas, se dará conocimiento de ellas a la contraparte. Si se tratare del diligenciamiento de medios de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso acreditar prueba en contrario. IV. Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad judicial señalará al efecto; sólo si resultare indispensable por la naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia. V. Si la parte citada para reconocimiento de firmas y rúbricas concurriere fuera de la hora señalada en el emplazamiento, pero dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la autoridad judicial estará obligada a llevar a cabo la audiencia correspondiente. ARTÍCULO 307
OPOSICIÓN I.- La parte contra quien se pidiere la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación, lo que se resolverá sin ulterior recurso. II. En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal. ARTÍCULO 309
RECURSOS La resolución que rechace la diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo. ARTÍCULO 309