6.Presentación-Proyecto-de-Defraudación-Fiscal-como-Delito-Común-1-1.pdf

ArmandoZamora3 2 views 64 slides Oct 18, 2025
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About This Presentation

Desde el año 2000, el Canal de Panamá ha aportado en forma directa al Tesoro Nacional más de 13,300 millones de Balboas. El incremento de tránsitos y de carga, gracias a la ampliación, se ha traducido en mayores recursos al país para la inversión en obras sociales.


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Quetienenencomúnestosfutbolistas
profesionales,…
•Lionel Messi
•Radamel Falcao
•Neymar Jr.
•Marcelo
•Luka Modric
•Cristiano Ronaldo

La Defraudación Fiscal como
Delito Común en Panamá.
Proyecto de Ley Nº 591
Javier Mitre Bethancourt
Asesor de Políticas Tributarias MEF
[email protected]

La Tipificación del Delito de
Defraudación Fiscal
•Objetivo y Antecedentes
•Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios
•La Defraudación Fiscal en el Código Fiscal de Panamá
•Proyecto de Ley 591 del Delito Común de Defraudación Fiscal

Objetivo:Evaluarlasnormasadjetivasysustantivasqueregulanla
defraudaciónfiscaldesdeelpuntodevistaconceptualyteórico,en
atenciónalodispuestoenelCódigoFiscalactualyelProyectode
Ley,quebuscaelevaraDelitoComúnlaDefraudaciónFiscalenPanamá.
Antecedente:trasladaralajurisdicciónordinariapenallaconducta
tipificadacomodefraudaciónenmateriadetributosnacionales,que
permitablindaralcentrofinanciero,asícomoalasactividades
logísticasydeservicioslegalesdePanamá,contraelposibleusoparala
evasiónfiscaltantodomesticacomointernacionalyblanqueodecapitales.

La Defraudación Fiscal en la Doctrina
•Conceptos y teorías de los Ilícitos
tributarios.

Eltérminodedefraudaciónfiscalenunsentidogenéricohace
referenciaaunaseriedeconductasqueserealizanporlos
contribuyentesseanpersonasnaturales,seanpersonasjurídicasyque
vanencaminadaalimpagodeimpuestosoengeneralalimpagode
tributos,queenrealidaddebendeserpagados,yelefectodeestas
conductasesquelaAdministraciónTributariadejadepercibir
ingresosconloscualesluegoelEstado,podríadesarrollaroprestar
serviciosalosciudadanos.
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

Laevasiónfiscalsepuededefinircomounaformade
defraudación.Notodadefraudaciónfiscalseríaevasión,es
decir,dentrodelosilícitostributariosyesaterminología
genéricaqueseríaladefraudaciónfiscalseenglobandiferentes
conductas.
Conlaevasiónapesardeproducirseelhechoimponiblese
incumpleconlaobligacióntributaria.SeviolalaLey.
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

LaEvasiónesnormalmentedefinidacomolaviolacióndeldeber
jurídicodetributar,teñidahabitualmentedeintencionalidaden
la infracción. "De una intención dolosa"
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

Lo que se castiga como delito común es una CONDUCTA FRAUDULENTA
no el impago del Impuesto.
"es un error afirmar que se sancione penalmente NO PAGAR IMPUESTOS, porque lo que se
sanciona penalmente es la CONDUCTA DOLOSA que te permite o permitiría no pagar
impuestos."
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

Laelusión(fraudulenta)vendríahacerunaconductaquerespeta
laletradelaley,perorespetandolaletradelaleyburlasu
sentido,burlasuespíritu,burlasufinalidadyatravésdeese
juego,deeserodeodelasnormasseconsiguetambiénelno
pagar impuestos oen general no pagar tributos.
Esuntipodedefraudación,esuntipodeilícitotributarioquetiene
untratamientoespecificoporlanorma."FraudealaLey"
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

PosadaBelgrano.DerechoTributario,pág.517(1959)ya
aclaraba:"Nohayningunaleydeimpuestoqueprohíbalograrelresultado
económicobuscado,porunmediodistintodelquelaLeysujeta,sinorealiza
unasimulación".
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

La elusión de buena fe. (Economía de Opción)
La elusión de buena fe, se entiende como la búsqueda de una
formula legítima y autorizada para lograr el mismo efecto
económico de otros negocios gravados, sin caer en el hecho
impositivo de un determinado tributo, o sufriendo una carga
menor que en el otro negocio.
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

La elusión de buena fe. (Economía de Opción)
Araújo Falcao, (“el hecho generador de la obligación tributaria”
Depalma 1946, pág. 47) recuerda una decisión muy citada del
S.Tribunal Administrativo de Prusia de 25 de enero de 1906, que
establece: “…que nadie tiene la obligación de administrar sus bienes
o fuentes de ingresos en forma tal que el fisco perciba el máximo de
impuesto”
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

Ilícitos Tributarios
Defraudación Fiscal (Tributaria)
Fraude Fiscal
Evasión Fiscal
Elusión Fiscal Fraudulenta (clausula anti elusivas Internacional)
Elusión Fiscal de Buena Fe o Economía de Opción
Contravención o Infracción
Conducta defraudadora o infractora
Conceptos y teorías de los Ilícitos tributarios

Elestudiodelosilícitostributarios,serealizadesdela
perspectivadelosEstados,quedebenpreservarlosbienesjurídicos
comprendidos por la recaudación tributaria.
Ydesdelasituacióndeloscontribuyentesyciudadanos,endefensade
laseguridadjurídica.
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

Esdesumaimportanciadeterminarlanaturalezadelos
ilícitos,parasabercuáleselsistemaqueregirálas
violacionesalasobligacionesimpuestasporelderecho
tributarioylaaplicacióndelassancionesprevistaspara
cuandoocurrandichasviolaciones.
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

Dosconcepcionescontrapuestasdominanlateoríadelosilícitos
tributarios y sus sanciones:
LaAutonomista;quevealderechoquesancionalosilícitos
tributariascomounapartedelDerechoTributario;yotra,
LaPenalista;queentiendequeestamosanteunamanifestación
delderechopenaladaptadaalasparticularescondicionesdel
bienjurídicoprotegido.
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

Análisis Ontológico.
Para estos la infracción sólo contravienen la organización
administrativa del Estado, mientras que el delito responde a
lesiones de derechos individuales o socialmente relevantes.
Concepciones.
Tendencia Autonomista
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

AnálisisValorativo. Envirtudalpoderdeimperioosoberaníadel
Estado,entiendenlosdefensoresdeestatendencia,queella
respondealascaracterísticasdelderechotributario,alas
necesidadesdelarecaudaciónyelimprescindiblecontrolquesobre
elladebetenerlaAdministración;alaespecializacióndelderecho
tributariocomopartedelDerechoPúblico.
Tendencia Autonomista
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

Análisis Ontológico.
La teoría penalista basa su punto de vista sustancial en la
negación de una diferencia de esencia entre el ilícito tributario y
el penal. La doctrina más prestigiosa en todas las ramas del derecho
ha sostenido la imposibilidad de una distinción sustancial entre los
ilícitos, sosteniendo, en cambio, criterios que toman en cuenta la
entidad de la falta, regulación positiva del tratamiento, los
órganos de aplicación, etc.
Tendencia Penalista
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

Análisis Axiológico.
Si aceptamos que las sanciones se concreta en un castigo del
infractor, o sea una disminución de sus derechos
constitucionalmente consagrados, disminución que no ocurre
cuando se busca simplemente la recuperación del estado anterior
a la violación; entonces debemos aceptar que es merecedora
propia del derecho penal.
Tendencia Penalista
Naturaleza de los Ilícitos Tributarios

•Sanciones por Infracciones y Contravenciones
-La mora. El interes moratorio.
-Recargos (Indenmización).
-Cierre del Establecimiento.
-Las Multas.
-La Defraudación Fiscal (Administrativa y Penal)
Tipos de Ilícitos Tributarios

•Encuantoalarelacióndefraudación-elusiónennuestropaísnohayun
tratamientolegalquehagadistincionesalrespecto,niconceptual,ni
porconductas,engranmedidaporlaausenciadeunCódigoTributaria
que siga el modelo conceptual y de principios.
ElCódigoFiscalPanameño,sólohacemenciónaltérminodedefraudaciónfiscal
ydescribelascausasdelasmismaspordistintosimpuestosquecomprenden
estecuerponormativoodispersasendistintasleyesespeciales.
Tipos de Ilícitos Tributarios en Panamá.

La Defraudación Fiscal en el Código Fiscal de
Panamá
Ley 8 de 1956 crea el Código Fiscal de la República de Panamá.

•EnLadefraudaciónfiscalcomoconductacensuradaconprivacióndela
libertadenPanamá,iniciadesdelaexpedicióndelCódigoFiscal,a
travésdelaLey8de27deenerode1956.Dichocuerponormativo,
incluyólapenadearrestoporactosdedefraudaciónfiscal,enlosImpuestos
deImportación,sobrelaRenta,deFabricaciónyExpendiodeBebidas
Alcohólicas,entreotros;sinembargoelapartadodestinadoalaregulación
delImpuestosobrelaRentasufriótransformacionesprofundas,encuantoala
defraudaciónfiscalmediantelaLey65de1961yLey9de1964.
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

Competencia de la DGI sobre la
Defraudación Fiscal D.G. 109 de 1970
Antes del 2010.
•Artículo 24.
•Lainstruccióndelassumariasyla
primerainstanciaenlosnegocios
decompetenciadelaDirección
GeneraldeIngresosseránejercidas
porlasAdministracionesRegionales
deIngreso;lasdesegundainstancia
porlaComisióndeApelaciones.
Esteprocedimientonoincluyeel
recursodeavocamientoanteel
ÓrganoEjecutivoylosrecursosante
losTribunalesOrdinarios.
Ley 33 de 2010
•Artículo24.(segúnartículo28,ley33
de2010).Lainstruccióndelas
sumariasylaprimerainstanciaenlos
negociosdecompetenciadela
DirecciónGeneraldeIngresosserá
ejercidaporelDirectorGeneralde
Ingresosylasegundainstanciaserá
ejercidaporelTribunalAdministrativo
Tributario.Paratalesefectos,el
DirectorGeneraldeIngresosqueda
facultadoparaotorgarpoderparaque
laDirecciónGeneraldeIngresossea
representadaanteelTribunal
AdministrativoTributario.”

•Enelañode1974sedictoSentenciaporpartedelaCSJdePanamá,en
dondeanteAdvertenciadeInconstitucionalidad, sevalorola
inconstitucionalidad onodeloqueseñalabaneraunasupuesta
violacióndelnumeral4delartículo199delaCPPporloexpresadoen
elartículo24delDecretodeGabinete109de1970,cuandoseindicaba
quealserelMinisterioPúblicoelúnicoquiendebíaserelque
persigalosdelitosycontravencionesalaley,seviolentala
constitución.Sentenciade29dejuliode1974.
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•"SegúnseobservalaAdvertenciasefundaenlaerradasuposiciónde
quetodotipodedelitoocontravencióndedisposicioneslegalesy
constitucionalesesdeatribucióndelMinisterioPúblico.Sinembargo,
esevidentequetalnopuedeserelalcancedeesadisposiciónconstitucional,
puesdeserasíseentenderíaqueadichoMinisteriolecorrespondería
exclusivamente"defenderlosinteresesdelEstadoodelMunicipio"conformees
eltenordelnumeral1°delpreceptoconstitucionalcitado,locualseríaa
todaslucesunmanifiestaerror."Sentenciade29dejuliode1974
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•"Laexpresadadisposiciónconstitucionalsólopuedeinterpretarse
rectamenteentendiéndosequelaatribucióndeperseguirdelitosse
refierealafunciónquenormalytradicionalmentedebeejercer,es
decir,aquelloscasosenqueseproduzcanhechosqueconfigurenun
delitocomúnoconexosaésteyfueradeestos,losqueexpresamente
les asigne la Ley."
Esdecir,elMPsólopuedeperseguirdelitoscomunesdebidamente
tipificadosenelCódigoPenal.Sentenciade29dejuliode1974
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•"Noexistepuesningunacontradicciónentreelartículo24citadoy
lanormaconstitucionalinvocada,yaqueelEstadoconservasiempre,
segúnnuestracartafundamental,latitularidadensumisión
fundamentaldeasegurarelcumplimientoefectivodelaconstitucióny
lasleyesconlasubsecuentefuncióndeperseguirycastigaralas
personasquelasinfrinjan.Funciónqueenlorelativoalosdelitos
fiscalesqueseconfigurancomocontrabandoydefraudación,sehaatribuidoa
losorganismosadministrativospertinentesdelMinisteriodeHacienday
Tesoro."Sentenciade29dejuliode1974
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•Código Fiscal Artículo 1311.
“Todo asunto penal fiscal cuya tramitación no esté especialmente
regulada en cualquier otro Título de este Código, se regirá por
las disposiciones de este Título y del siguiente .”
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•CódigoFiscalArtículo1321.“Lassancionesporinfracciones
decarácterfiscalqueseimpongandeconformidadconlas
disposicionesdeesteCódigoseránsinperjuiciodela
aplicacióndeotraspenasporlaautoridadjudicial,cuando
dichasinfraccionesimpliquenademáshechosdelictuosos.”
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•CódigoFiscalArtículo1323.“Encuantonoseoponganalas
disposicionesdeesteCódigoregiránparalasinfraccionesfiscales
lasdelaleyPenalcomúnacercadelagestación,desarrolloy
consumacióndelosdelitos,participación delosinculpados,
circunstanciaseximentes,graduacióndelaspenasquedebanaplicarse
en consideración a las circunstancias modificativas de
responsabilidad;reincidencia;extincióndelaacciónPenalydelas
Penas,yresponsabilidadesciviles.”
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•CódigoFiscalArtículo1324.(segúnArtículo36,Ley9/1964)
“LaacciónPenalporlasinfraccionesfiscalesprescribealos
diez(10)añoscontadosdesdeeldíadelainfracción.Lapena
porlasmismasinfraccionesprescribeenelmismoplazoacontar
desdelaejecutoriadelaresoluciónquelaimponga.”
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•Código Fiscal Artículo 1329.
“Los vacíos en el procedimiento penal establecido en este Libro
se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las
leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles
con la naturaleza de la respectiva actuación .”
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

•Código Fiscal Artículo 1336. (texto según artículo 127, ley
8/2010). “Los recursos en asuntos penales de carácter fiscal se
regirán por los artículos 1238,1239 y 1240 -E de este Código.”
Código Fiscal de Panamá
Tendencia Autonomista

Resolución
N°213-4225de
22dejuliode
1997delaDGI.
•…pretendequeestaSALAdeclarenula,porilegalla
resoluciónN°213-4225de22dejuliode1997,proferida
porlaAdministraciónRegionaldeIngresosdela
ProvinciadePanamádelMinisteriodeHacienday
Tesoro(hoyMinisteriodeEconomíayFinanzas),conla
cualresuelvesancionaralcontribuyenteporeldelito
dedefraudaciónfiscalaltenordeloquedisponeel
artículo752CapítuloVIII,TítuloIdelLibroCuartodel
CódigoFiscal,conmultadeCIENTOOCHENTAYDOS
MILCUATROCIENTOSVEINTITRÉSBALBOASCON
VEINTIDÓSCENTÉSIMOS(182,574.50)(sic),esdecir
cinco(5)veceselimpuestodefraudado.
•Sentenciadel13deabrilde
2009.

Pena de arresto como una sanción principal y en otros
como una sanción sustitutiva a DISCRECIÓN
sanción de multa “o” pena de
prisión
•C.F. Artículo 752. (ley 8 de 1956)
•Ladefraudaciónfiscaldequetrata
esteartículosesancionaracon
multanomenorde2vecesnimayor
de10veceslasumadefraudada,o
arrestodeunmesaunaño,excepto
cuandotengaseñalaunasanción
especialenlosartículossiguientesa
estecapítulo.
Sanción de Multa "conmutable"
pena de arresto.
•C.F. Artículo 930 (derogado).
•Losresponsablesdefraudeserán
sancionadosconlapenaprincipalde
multade50a2milbalboas,
conmutablesenpenasdearrestoa
razóndeundíadearrestoporcada
2balboasdemulta

AlgunascausalesdeDefraudación Fiscal
vigentes
Impuesto sobre la Renta
•1.Elquesimuleunactojurídicoopérdidas
queimpliquenomisiónparcialototaldel
pagodelosimpuestos.
•2.Elquedeclareantelasautoridades
fiscalesingresosoutilidadesmenoresque
losrealmenteobtenidosohaga
deduccionesfalsasenlasdeclaraciones
presentadasparafinesfiscales.
•3.Elquenoentreguealasautoridades
fiscales,dentrodelplazoseñaladoenel
requerimientolegaldepago,las
cantidadesretenidasporconceptode
impuesto.
Impuesto sobre la Renta
•5.Elquepararegistrarsusoperaciones
contablesllevadolosamente,con
distintosasientosodatos,dosomás
librossimilaresautorizadosono.
•6.Elqueporacciónuomisión
voluntaria,destruyeosemidestruye,
dejandoenestadodeilegitimidadlos
librosdecontabilidad.
•7.Elquesustituyeocambielaspáginas
foliadasdesuslibrosdecontabilidado
utilicelasencuadernacionesolas
páginasenqueconstelalegalización
delosmismos.

AlgunascausalesdeDefraudación Fiscal
vigentes
Impuesto sobre la Renta
•8.Elquedecualquierotromodo
defraudeotratededefraudaralFisco
porrazóndeesteimpuesto.
•9.Elqueseprestecomocómplice,
padrinooencubridorparaayudara
efectuaralgunasdelasacciones
establecidasenlosordinales
anteriores.
•10.EIquehagadeclaracionesfalsas
paraacogersealrégimenfiscal
previstoenelArtículo699-adeeste
Códigooparaobtenercualquierotro
incentivo,exención,desgravación,
deducciónocréditofiscal.
Impuesto sobre la Renta
•11.Elquerealiceactosoconvencioneso
utiliceformasmanifiestamenteimpropias,
osimuleunactojurídicoqueimpliquepara
síoparaotroelbeneficioestablecidoenla
Ley3de1985.
•12.Elqueomitaregistrosoregistre
falsamentesusoperacionescontables
referentesalrégimenestablecidoenlaLey
3de1985ylosutiliceensusdeclaraciones
antelasautoridadesfiscales,conelfinde
obteneroaumentardichorégimen.
•13.Elqueparticipecomocómpliceo
encubridorparaayudaraefectuaralgunas
delasaccionesuomisiones,tipificadasen
losnumerales11y12.

•Multanomenordecincovecesnimayordediezveceslasuma
defraudada,oarrestodeunmesaunañoexceptocuandotenga
señaladaunasanciónespecialenlosartículossiguientesaestecapítulo.
Multanomenordecincovecesnimayordediezveceslasuma
defraudadaoconpenadeprisióndedosacincoaños.(11,12y13)
Sanción vigentes por Defraudación Fiscal

Proyecto de Ley 519 relativo a los
Delitos contra la Hacienda Pública

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Artículo1.SeadicionaelCapítuloXII“Delitoscontrala
HaciendaNacional”alTítuloVIIdelCódigoPenal,que
comprendenlosartículos288-G,288-H288-I,288-Jy
288-K:
•“Capítulo XII
•Delitos contra la Hacienda Nacional
•“ARTÍCULO288-G:Quienenbeneficiopropioodeun
tercero,conintención,defraudealaHaciendaNacional
simulando,ocultando,omitiendo,falseandoo
engañandoenlacorrectadeterminacióndeuna
obligacióntributaria,paradejardepagarentodooen
partelostributoscorrespondientesserásancionado
conprisióndedosacincoañosymultadedoshasta
diezveceselimportedeltributodefraudado.”
•Prisióndedosacuatro
añosymultadeunoatres
veceselimportedel
tributodefraudado.
Sanción "y" / "o".
Dolo Vs Error

•Sibienlatipicidadnoesunacaracterísticaprivativadela
técnicapenal,esenelderechosancionatoriodondeadquiereuna
importanciafundamentalcomoinstrumentoparaladefensadel
principiodelibertadfrentealapretensiónpunitiva.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Conductas…
•b)Llevardolosamentecontabilidadesdistintasque,
referidasaunamismaactividadyejercicioeconómico,
nopermitanconocerlaverdaderasituacióndela
empresa;
•c)Llevarconfalsedadloslibrosdecontabilidadolos
librosoregistrosestablecidosporlaley,mediantela
alteracióndeasientos,registrosoimportessiempre
queresulteenunaalteraciónsignificativadesu
responsabilidadtributaria.…
•2)Elempleodefacturas,comprobantesuotros
documentosfalsos,siemprequelaincidenciadelos
documentososoportesfalsosofalseadosrepresente
unporcentajesuperioral20%delabasedela
determinacióndelaobligacióntributaria.
•Se calificaráncomo
defraudaciónfiscalaquellas
conductasenlasquesehayan
utilizadointencionalmente
medios fraudulentos,
entendiéndoseportales
•DelitoscontraelTesoro
Nacional”

La redacción del tipo de delito.
• Modalidad amplia que conllevaría a revisar otros textos, nos coloca
frente a las denominadas “leyes penales en blanco”
• Frente a una modalidad que describa las posibles conductas.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

•Artículo1058.LadirecciónactivaylapasivadelTesoroNacional,
corresponden al Órgano Ejecutivo.
Laactivaseejerceconlaintervencióndeempleadossubalternosquese
denominanRecaudadores,ylapasivaconlaintervencióndeempleados
subalternosllamadosPagadoresOficiales,conladelBancoNacionaldePanamá,
oconladeotrodepositario defondosdelTesoroNacional.
EnladirecciónactivadelTesoroNacional,intervienentambiénempleados
subalternosquesedenominanLiquidadores.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

•Penasde2a4años.(Penascortasprivativadelibertarpuedenser
reemplazadasporeljuezdecumplimientoporarrestodefinesdesemana,días-
multas,otrabajoscomunitarios.Artículo102delCódigoPenal,reemplazode
Penascortas)
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Eselasesortributariocómpliceoencubridor….
•Noconstituyensuministrosdemedios,apoyoni
participaciónenilícitostributarios,lasopiniones,
proyecciones,estudiosodictámenesdeprofesionalesy
técnicos,enlosqueseexpreseninterpretacionesdelos
textoslegalesyreglamentariosrelativosalostributos
enellosestablecidosyasuaplicaciónfinanciera,
contable,tributariaolegalenelmarcodelgiro
ordinariodelosnegociosdeloscontribuyentes,
siempreycuandoestasesténfundamentadasen
hechosciertosydocumentadosquesirvendebasepara
paralainterpretacióndelanormatributaria.
•Noseentenderácomo
defraudaciónfiscalla
conductaquesederivedela
aplicacióndeloscriteriosde
interpretaciónotorgadaalas
normasjurídicastributarias.

•CódigoPenalArtículo44.Escómpliceprimarioquientomaparteenla
ejecucióndelhechopunibleoprestaalAutorunaayudasinlacualnohabría
podido cometer el delito.
Artículo45.Escómplicesecundario:l.Quienayude,decualquierotromodo,
alautoroalosautoresenlarealizacióndelhechopunible;o2.Quien,de
cualquierotromodo,brindeayudauoculteelproductodeldelito,en
cumplimientodeunapromesahechaconanterioridadasuejecución.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•exoneración,devolución,disfruteoaprovechamiento
debeneficiosfiscales…
•ARTÍCULO288-H:Quienobtengafraudulentamenteuna
exoneración,devolución,disfruteoaprovechamiento
debeneficiosfiscalesindebidosserásancionadocon
prisióndedosacincoaños”
•Quien obtenga
fraudulentamente una
exoneración,devolución,
disfruteoaprovechamiento
de beneficiosfiscales
indebidosserásancionado
conprisióndedosacuatro
años”

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Cuandounapersonajurídicaseautilizadaenalgunasde
lasconductasfraudulentas…
•ARTÍCULO288-I:Cuandounapersonajurídicasea
utilizadaenalgunasdelasconductasdescritasenel
presentecapítulo,oseabeneficiadaporestas,será
sancionadaconmultadedoshastadiezvecesel
importedeltributo.
•Cuandounapersonajurídicaseabeneficiadaporla
conductadescritaenelartículo288-H,serásancionada
conlapérdidadelbeneficiofiscalydereintegrarlas
sumasaprovechadas,asícomolaimposibilidadde
disfrutaroutilizarlosbeneficiosoincentivosfiscalesde
cualquiertipo,duranteunperíododeentredosa
cuatroaños.
•Cuandounapersonajurídica
seautilizadaenalgunasdelas
conductasdescritasenel
presentecapítulo,también
podránsersancionadasde
acuerdoalartículo51del
CódigoPenal.
•Multadeunahastatresveces
elimportedeltributo

Artículo51.Cuandounapersonajurídicaseausadaocreadaparacometerdelito,siempre
queseabeneficiadaporél,seleaplicarácualesquieradelassiguientessanciones:
1.Cancelaciónosuspensióndelalicenciaoregistroporuntérminonosuperioracinco
años.
2.Multanoinferioracincomilbalboas,nisuperioraldobledelalesiónoal
beneficio patrimonial.
3. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales.
4.InhabilitaciónparacontratarconelEstado,directaoindirectamente,poruntérmino
nosuperioracincoaños,lacualseráimpuestajuntoconcualquieradelasanteriores.
S.Disolucióndelasociedad.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Seeximirádepenaaquienpagueelmontodela
obligacióntributariadefraudada…
•ARTÍCULO288-J:Enloscasosprevistoseneste
Capítulo,seeximirádepenaaquienpagueelmontode
laobligacióntributariadefraudada,ysusaccesorios
formalesenformaincondicionalytotal,antesdela
sentenciadeprimerainstancia.
•Encasodequedichopagoserealicedurantelafasede
investigación,noseejercerálaacciónpenalcontrala
personainvestigada.
•Estebeneficioseotorgaráporunasolavezcada
personanaturalojurídica”.
•Seeximirádepenaaquien
pagueelmontodela
obligación tributaria
defraudada,ysusaccesorios
formales, en forma
incondicionalytotal,antesde
lasentenciadeprimera
instancia.
•La deuda tributaria
desaparece.Bienjurídico.

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Delito de Defraudación Fiscal como delito precedente
del Blanqueo de Capitales…
•Artículo 2. Se modifica el artículo 254 del Código penal,
el cual dice queda así:
•“Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta
persona, reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o
convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros
recursos financieros, previendo razonablemente que
proceden de actividades relacionadas con el soborno
internacional, los delitos contra el derecho de autor y
derechos conexos…defraudación fiscal, …
•Artículo254-A:Quien,
personalmente o por
interpuestapersona,reciba,
posea,deposite,…,a
sabiendasdequeprovienen
dedelitoscontraelTesoro
Nacionalcontempladosen
esteCódigo,conelobjetode
ocultar,encubrirodisimular
suorigenilícito…

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Artículo 3 Se adiciona el parágrafo 2 al artículo 752 del
Código Fiscal, el cual quedará así:
•Artículo752.Incurreenladefraudaciónfiscalel
contribuyentequesehalleenalgunodeloscasos
siguientes,previacomprobacióndelosmismos:
•…
•Parágrafo2do.Cuandoelorganismorecaudador
tomareconocimientodequelasumadefraudadaala
HaciendaNacionalenunperíodofiscalseaigualo
superioratrescientosmilbalboas(B/.300,000.00),
correrátrasladoalTribunalAdministrativoTributario
sobreloshechosylosdocumentosprobatorios,a
efectosdequeesteformuleladenunciapertinente
anteelMinisterioPúblico.
Artículo 4 Se adicionan los
artículos 1247-L y 1247-M al
Código fiscal:
“1247-L. En ejercicio de la
Facultad Fiscalizadora se
establece la Propuesta de
regularización tributaria.

Argentina*.Evasión Simple. 2 a 6 años de prisión. 5 mil dólares.
El Salvador. Evasión. 4 a 6 años. 30 mil dólares.
Honduras*. Defraudación. 3 a 6 años. No exceda de 4 mil dólares.
México. Defraudación. 3 meses a 2 años. No excede 65 mil dólares.
Nicaragua. Defraudación. 3 meses a 3 años. NO excede 1, 600 USD.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Artículo 5: Se modifica el artículo 112 del Código Procesal
Penal el cual quedará así:
•Artículo112.Acciónpúblicadependientedeinstancia
privada.Losdelitosdeacciónpúblicadependiente
deinstanciaprivadarequierendeladenunciadelaparte
ofendida.
• Sondelitosdeacciónpúblicadependientede
instanciaprivadalossiguientes:
•Acososexualyabusosdeshonestos,cuandolavíctimasea
mayordeedad.
• Encasodequelavíctimaseamenordeedado
incapaz,ladenunciapodrápresentarlaquienejerzasu
representaciónlegalosututor,salvoqueelcasohayasido
cometidoporunodesuspadres,porsututoro
representantelegal.
• EnloscasosenquelavíctimaseaelEstado,la
acciónpenalserásiemprepública.Paraelcasodelos
delitoscontraelTesoroNacionaldelaRepúblicade
Panamáserequerirádeladenunciadelaparteofendida.
•Enloscasosenquelavíctima
seaelEstado,laacciónpenal
serásiemprepública.Parael
casodelosdelitoscontrael
TesoroNacionaldela
RepúblicadePanamáse
requerirádeladenunciadela
parteofendida.
•DGI-TAT

PropuestadeMejoras
alProyectodeLey
relativo a los
Delitos contrala
Hacienda Pública
•Artículo6.EstaleyadicionaelCapítuloXII“Delito
contralaHaciendaNacional”alTítuloVII”delCódigo
Penal,quecomprendelosartículos288-G,288-H,288-I,
288-Jyla288-K;semodificaelartículo254delCódigo
Penal;adicionaelparágrafo2alartículo752delCódigo
Fiscal;adicionaelnumeral8alartículo156delaLey8
de2010quecreaelTribunalAdministrativoTributario:y
derogalapenadeprisióncomosanciónporlos
distintoscasosdedefraudaciónfiscalreguladosenlos
artículos752,parágrafo20,Artículo1057-V,Artículo797
yArtículo986delCódigoFiscal..
•yderogalapenadeprisión
comosanciónporlosdistintos
casosdedefraudaciónfiscal
reguladosenlosartículos752,
parágrafo20,Artículo1057-V,
Artículo797yArtículo986del
CódigoFiscal..Ydemásleyes
especiales.

Ley 34 de 2015. Se adiciona el Capítulo XI al Título VII del
Libro Segundo del Código Penal, que comprende los artículos 288 -
A, 288-B, 288-C, 288-D, 288-E Y 288-F, así:
Capítulo XI. Delitos de Contrabando y Defraudación Aduanera.
2 a 5 años pena de prisión y multa artículo 70 Código Penal.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal Aduanera de 500 mil balboas

Presión Internacional o Relevancia Nacional.
RelaciónentrelacorrupciónylaDefraudaciónFiscal.
InstrumentodePersecuciónPolíticadeAutoridadTributariaoMP.
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

Relación entre la corrupción y la Defraudación Fiscal.
Código Fiscal. Artículo 696: Renta Bruta.

i) El aumento del patrimonio no justificadoen el año en que se
produzca, independientemente de las sanciones a que haya lugar .
La Tipicidad de Defraudación Fiscal

CONCLUSIÓN:
Código Penal. Artículo 2."En este Código solo se tipifican
aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulte
indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y
los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la
política criminal del Estado."
Contribuiraldebatenacionalsobrecomolasociedadpanameña
visualizarálafuncióntributarianacionalenelfuturo.Eldelito
tributario,aplicadoanivelinternacional, nosóloseha
convertidoenuninstrumentocontra defraudaciónfiscal,sino
tambiéncontralacorrupciónyacabarconlaculturaalfraude.

GRACIAS…