7. Nicea II (Efraín Rodríguez).pptx

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II CONCILIO DE NICEA 787 d.C.

Esquema Características generales Periodo Contexto Participantes Tema principal Términos derivados del concilio Las 22 medidas disciplinares

A. Características Generales Séptimo concilio. Es el último plenamente reconocido por la Iglesia católica y Iglesia ortodoxa. Tema: La legitimidad de la veneración de imágenes. Apunte especial: Se le da peso a la tradición, especialmente la no escrita.

B. Periodo Se celebró del  24 de septiembre  al  13 de octubre  787 d.C  

C. Contexto Fue convocado por  Irene , madre del emperador  Constantino VI . Inicialmente se había convocado el concilio para celebrarlo en la Iglesia de los Santos Apóstoles, en Constantinopla, el 17 de agosto del 786, Pero una revuelta militar hizo que se transfiriera el siguiente año a la nueva sede de Nicea

D. Participantes Los participantes más destacados de la asamblea fueron  Adriano I , los legados papales: A rcipreste romano Pedro A rchimandrita del monasterio griego de san Saba P atriarca de Constantinopla  Tarasio . Moderador: patriarca de Constantinopla San Tarasio.

E. Tema principal L a  controversia iconoclasta   I niciada por el emperador  León III  el en el 726. Los  iconoclastas  negaban la legitimidad de las imágenes y su culto.

F. Términos derivados Los cánones del concilio permiten hacer una distinción entre el culto dado a Dios y la veneración especial tributada a las imágenes λα τρεί α “adoración ” π ροσκύνησις "veneración "

Declaró solemne a la tradición escrita y a la no escrita. Acepta como dogma de fe: el mensaje cristiano es tradición “ paradosis ”

G. Medidas disciplinares Canon 1: El clero debe observar los santos cánones apostólicos, seis concilios ecuménicos los sínodos particulares los Padres. Canon 2: Los candidatos a obispos deben conocer el Salterio de memoria y deben leer con detenimiento, todas las Sagradas escrituras.

G. Medidas disciplinares Canon 3: Condena el nombramiento de obispos, presbíteros y diáconos por los príncipes seculares. Canon 4: Los obispos no han de pedir dinero a su clero: Canon 5: Va contra los que compran promociones con dinero.

G. Medidas disciplinares Canon 6: Los sínodos provinciales deben celebrarse anualmente. Canon 7: Las reliquias han de ser colocadas en todas las iglesias: ninguna iglesia debe ser consagrada si no tiene reliquias. Canon 8: Prescribe las precauciones que han de tomarse contra los falsos conversos del judaísmo.

G. Medidas disciplinares Canon 9: Todos los escritos contra las imágenes venerables han de ser entregados, para ser encerrados con otros escritos heréticos. Canon 10: Contra los clérigos que abandonan sus propias diócesis sin permiso y se convierten en capellanes privados de grandes personajes.

G. Medidas disciplinares Canon 11: Cada iglesia y cada monasterio ha de tener su propio ecónomo. Canon 12: Contra los obispos y abades que entregan propiedades de la iglesia a señores temporales. Canon 13: Las residencias episcopales, monasterios y otros edificios eclesiásticos convertidos a usos profanos han de ser devueltos a su propietario legal.

G. Medidas disciplinares Canon 14: Las personas tonsuradas no ordenadas como lectores no deben leer la Epístola o el Evangelio en el púlpito. Canon 15: Contra la pluralidad de beneficios. Canon 16: El clero no ha de llevar vestidos suntuosos.

G. Medidas disciplinares Canon 17: Los monjes no han de salir de sus monasterios para construir otras casas de oración sin tener los medios para hacerlo. Canon 18: Las mujeres no han de vivir en las casas de los obispos o en los monasterios de hombres. Canon 19: Los superiores de Iglesias y monasterios no han de pedir dinero a los que entran en el estado clerical o monástico. Pero la dote traída por un novicio a una casa religiosa

G. Medidas disciplinares Canon 20: Prohíbe los monasterios dobles. Canon 21: Un monje o monja no debe abandonar un convento para irse a otro. Canon 22: Entre los laicos, personas de distintos sexos pueden estar juntas, siempre que den gracias y se comporten con decoro. Pero entre los religiosos, los de sexos opuestos pueden comer juntos solo en presencia de varios hombres y mujeres temerosos de Dios, excepto en un viaje cuando la necesidad obliga.

Carta Apostólica Duodecimun Saeculum Jun Pablo II A los obispos de la Iglesia católica al cumplirse el XII Centenario del II Concilio de Nicea Roma, 4 de diciembre de 1987 Fuente principal:
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