Actas EXTRAProtocolares e identificación del notario

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UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA Actas EXTRAProtocolares e identificación del notario Decreto Legislativo N° 1049 Art. 98 y 99 Alumno: Ramos Valdivia Rey Arturo Docente: Dr. Rodolfo José Espinoza Zevallos Curso: Derecho Notarial Huánuco – Perú 2025

ÍNDICE Actas extraprotocolares. El notario da fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Protocolo, Instrumentos y Actas extraprotocolares Interpretación de los artículos 98° y 99° Introducción Marco Teórico Análisis de los art. 98° y 99° Intervención e Identificación del notario en las actas extraprotocolares. Conclusiones 01 02 03 04

Según Pelosi (2009) un acta contiene la narración de un acontecimiento y en el que a requerimiento de parte se hace constar un hecho, que presencie o le conste al notario. Se encuentran reguladas bajo los artículo 98° y 99° TUO del Reglamento de Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Supremo 010-2010-JUS). Ejemplos de actas extraprotocolares son: Autorización de viaje de menores, actas de entrega, actas de destrucción, etc. 1. INTRODUCCIÓN

Protocolo Según (Carral y de Teresa, 2007) Se refiere a todos los documentos que obran en el haber de cada notaría. Es abierto, por cuanto lo forman folios encuadernables con número progresivo de instrumentos y de libros (Pág. 128). Según (Gonzales , 2016): Los instrumentos son los documentos que extiende o autoriza el notario en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley, previo requerimiento de parte interesada o por mandato legal. Las actas extraprotocolares son un tipo de instrumento público extraprotocolares . Se trata de documentos en los que el notario da fe de hechos, circunstancias o actos que ha presenciado o le constan. Instrumentos Actas extraprotocolares 2. MARCO TEÓRICO

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULO 98° Y 99° 03

Artículo 98°.- Definición El notario extenderá actas las que consigne los actos, hechos o circunstancias que presencie o de las que tenga conocimiento directo y que sean competencia de otra función. Las actas podrán ser suscritas por los interesados y no necesariamente por quien formule observación. ANÁLISIS: El hecho de que las actas no sean suscritas por los interesados no menoscaba el valor legal de éstas. Esto significa que, aunque no todos los involucrados en el acto o hecho consignado en el acta firmen el documento, su validez no se ve afectada. La firma de los interesados o la inclusión de observaciones no es un requisito indispensable para que el acta tenga valor legal. La falta de suscripción no invalida el contenido del acta

Artículo 99°.- Identificación del notario Antes de la facción del acta, el notario dará a conocer su condición de tal y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el instrumento público extraprotocolar . ANÁLISIS: La intervención del notario es una formalidad que le es propia y ordena cumplir en el proceso de facción del acta. Este procedimiento es crucial para asegurar que el notario actúa dentro de su ámbito de competencia y autoridad. El notario, antes de realizar cualquier acto de autorización, debe identificarse formalmente y declarar que está actuando bajo su calidad de notario, lo que asegura la transparencia en el proceso y la validez legal del documento que está por autorizar.

Conclusiones La firma de los interesados no es indispensable para validar el documento, ya que la autenticidad y la validez del acta dependen principalmente de la intervención del notario, quien actúa como testigo imparcial de los hechos que se consignan Es importante identificar al notario antes de autorizar un instrumento público extraprotocolar La regulación de las actas extraprotocolares resalta la capacidad del notariado para adaptarse a las necesidades del contexto social y jurídico contemporáneo, sin perder su esencia de garante de la legalidad.