Aduanas para importacion presentacion anexo 2.4.1.pptx
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anexo 2.4.1
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ANEXO 2.4.1
ANEXO 2.4.1 (Acuerdo de NOMs) ACUERDO que indentifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los impuestos Genrales de importacion y expertacion en las que se clasifican las mercancias sujetas al cumplimiento de las normas oficiles mexicanas en el punto de su entrada al pais, y en el de su salida ANTECEDENTES - Publicado en el DOF 31 Diciembre 2012 y sus actualizaciones - 12 Numerales que regulan la aplicación de las NOMs en punto de entrada y salida
ANEXO 2.4.1 Indentificar los productos, atraves de la FA, que estan obligados a demostrar el cumplimiento de una o mas NOMs en el punto de entrada al pais ( importacion ) y la salida ( exportacion ) Objetivo Principales Tipos de NOMs Informacion comercial C ertificacion D e emergencia Procedimientos de comprobación Casos de excepción También nos habla de Reglas de Caracter General Emitidas por la Secretaria de Economia
I. Estructura del Anexo 2.4.1 Numeral Descripción NOM’s 1 Mercancías de importación sujetas a NOM’s de Certificado. 73 2 Mercancías de importación sujetas a la NOM-013-SEMARNAT-2020. 1 3 Mercancías de importación sujetas a NOM’s de Etiquetado para proporcionar información comercial y sanitaria. 14 4 Mercancías de exportación sujetas a lasNOM-006-SCFI-2012 y NOM-070-SCFI-2016. 2 5 Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM de emergencia.
II. Disposiciones del Capítulo 2.4. Haciendo un comparativo con respecto las RCSE de 2022 con respecto las RCSE de 2012, se eliminaron los numerales 5 al 13 del Anexo 2.4.1 para ahora integrarse a las disposiciones generales al capítulo 2.4 del Título II “Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior”.
II. Disposiciones del Capítulo 2.4. RCSE 2022 Descripción General del Contenido RCSE 2012 2.4.1 Indica que las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas serán las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.4.1. 2.4.1 2.4.2 Se establece que el país de origen y país de procedencia asentados en el documento que ampare el cumplimiento de la NOM que tendrán carácter indicativo. 2.4.2
RCSE 2022 Descripción General del Contenido RCSE 2012 2.4.3 a) Establece las obligaciones para demostrar el cumplimiento de las NOM de certificado o emergencia, y demás requisitos relacionados. b) Refiere a la transmisión de documento electrónico o digital anexa al pedimento. c) Contempla las alternativas de cumplimiento como son el acuerdo o arreglo de reconocimiento mutuo y el acuerdo de equivalencias. d) Indica que los organismos acreditados se darán a conocer en el portal del SINEC y SNICE. e) Regula la validación de los datos contenidos en los certificados NOM’s ante aduanas para acreditar cumplimiento. f) Señala la obligación para la NOM-019-SCFI-1998 de contar con un documento emitido por el organismo certificador que la mercancía se trata de equipo altamente especializado. g) Se dispone que para el cumplimiento de la NOM-013-SEMARNAT-2020 debe someterse a inspección ocular de PROFEPA. g) Se indica el procedimiento cumplimiento por acuerdo de equivalencia para las NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998. Anexo 2.4.1, numeral 5
II. Disposiciones del Capítulo 2.4. RCSE 2022 Descripción General del Contenido RCSE 2012 2.4.4 Establece el procedimiento para acreditar el cumplimiento para piezas, partes o componentes relacionadas con un certificado de origen. Anexo 2.4.1, numeral 5, último párrafo 2.4.5 Establece procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016. Anexo 2.4.1, numeral 5 Bis 2.4.6 a) Establece procedimiento para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018. b) El primer transitorio, fracción II de este instrumento normativo dispone con respecto a esta NOM que entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el DOF.
RCSE 2022 Descripción General del Contenido RCSE 2012 2.4.7 a) Establece la alternativa para las mercancías no sean susceptibles de certificarse individualmente. b) Es aplicable a las NOM’s de certificado o de emergencia, y en su caso, cuando se presente conjuntamente una NOM de etiquetado. Anexo 2.4.1, numeral 5 Ter 2.4.8 a) Establece los elementos que deben cumplir las etiquetas o los medios adheribles. b) Asimismo, se indican los requisitos para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. c) Recientemente fue publicada una aclaración en el párrafo segundo, para mencionar que dice fracción: XIV, y debe decir fracción: XIII. (DGFCCE: 516.2022.1307 con fecha del 19 de mayo de 2022) d) También, se establecen alternativas de cumplimiento de las NOM’s de etiquetado a través la constancia de conformidad expedida por la Unidad de Verificación o Inspección, o bien, cuando se destinen al almacén general de depósito o en un domicilio particular en donde se realizará la verificación o inspección. e) Se indica procedimiento para cuando las etiquetas presenten inconsistencias en el etiquetado. Anexo 2.4.1, numeral 6
II. Disposiciones del Capítulo 2.4. RCSE 2022 Descripción General del Contenido RCSE 2012 2.4.9 Establece la obligación de transmitir el documento electrónico o digital que cumpla con la NOM en el pedimento de exportación. Anexo 2.4.1, numeral 7 2.4.10 Establece los requisitos para importar mercancías cuando sean reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones, o bien, como insumos. Anexo 2.4.1, numeral 9 2.4.11 Establece los supuestos que pueden aplicarse para eximir el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Anexo 2.4.1, numeral 10 2.4.12 Establece las excepciones del cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016. Anexo 2.4.1, numeral 10 Bis
II. Disposiciones del Capítulo 2.4. RCSE 2022 Descripción General del Contenido RCSE 2012 2.4.13 Establece los requisitos de excepción para que las mercancías no cumplan las NOM’s en las exportaciones. Las normas relacionadas son NOM-006-SCFI-2012 y NOM-070-SCFI-2016. Anexo 2.4.1, numeral 11 2.4.14 Establece la obligación del cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. Anexo 2.4.1, numeral 12