a) PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
Es consecuencia directa de legalidad tributaria, todo tributo para resultar válido y eficaz
debe encontrarse previsto en una ley.
Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos por fuerza que formular una
importante distinción entre este concepto y el de uniformidad con el que frecuentemente
suele confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción , a todas
las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma
establezca, por eso y con toda razón se afirma que la leyes van dirigidas a “ una
pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un
supuesto normativo. Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse a todos por igual
y sin distinciones de ninguna especie a todas las personas colocadas bajo la potestad o
jurisdicción de quien la emita. Se estima que el Principio de Generalidad Tributaria puede
enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas
o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las
hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia
el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.
No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.
b) PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD :
Este deber esta vinculado al Principio de generalidad, significa que toda persona que se
ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por
el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente
tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.
Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones son ingresos tributarios que el
Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio de
obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un
simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributario, sino como
una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento puede derivarse severas
consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
no es , en modo alguno una donación graciosa o aportación voluntaria, es un verdadero
sacrificio económico para que se puede contar con una serie de servicios públicos y obras
de beneficio colectivo, por eso nuestras Constitución lo impone de manera obligatoria ,
como deber ciudadano de orden público, así mismo otorga al estado los instrumentos
jurídicos adecuados para velar por su plena vigencia y su cabal cumplimiento.
c) PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO:
el Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, “ son obligaciones de
los mexicanos: IV.- contribuir para los gastos públicos así de la federación, como de los
estados y municipios en que residan...”
los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado
presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio
equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el
estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin
entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir