Cadena custodia

gutisauriorex 1,115 views 65 slides Mar 31, 2013
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About This Presentation

requisitos de la cadena de custodia


Slide Content

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Bogotá, D.C. 2003

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación
GUSTAVO MORALES MARIN
Vicefiscal General de la Nación
JUDITH MORANTE GARCIA
Secretaria General
JUSTO PASTOR RODRÍGUEZ HERRERA
Director Nacional de Fiscalías
GUILLERMO ANIBAL ORTEGA BELTRAN
Director Nacional
Cuerpo Técnico de Investigación
CLAUDIA ISABEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Directora Nacional Administrativa y Financiera
YOLANDA SARMIENTO AMADO
Directora Asuntos Internacionales
LIZBETH TRIANA CASAS
Jefe Oficina Planeación
MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Jefe Oficina Jurídica
Edición
MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ BLANCO
Jefe Oficina de Divulgación y Prensa
DIANA PATRICIA CORTÉS VARGAS
Técnico Administrativo II
Oficina de Planeación

COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA
MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Jefe Oficina Jurídica
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Oficina Jurídica
JULIO ALIRIO VALBUENA NÚÑEZ
Dirección Nacional de Fiscalías
JUAN CARLOS JIMENEZ LEAL
Dirección Seccional Fiscalía Bogotá
JUAN CARLOS BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Dirección Seccional Fiscalía Bogotá
MARTÍN ENRIQUE DÍAZ PARDO
Dirección Nacional Cuerpo Técnico de Investigación
FERNANDO ALCAZAR DEVIA ARIAS
Oficina de Planeación

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
PRESENTACIÓN
Este Manual hace parte integral de la resolución por medio de la cual se reglamenta el
Sistema de Cadena de Custodia, es una herramienta que permite entender y dar
aplicación de manera práctica a la resolución que desarrolla el artículo 288 del Código
de Procedimiento Penal.
La observación de éste, proporciona mecanismos que facilitan la labor de la
investigación penal y garantiza la autenticidad de las evidencias materia de prueba,
desde el momento de su recolección en la escena del delito hasta el momento en que
el funcionario judicial dispone que ya no es necesaria, fortaleciendo de esta manera la
capacidad técnico-científica en la administración de justicia, logrando eficientes y
efectivos resultados contra la delincuencia, en todas sus manifestaciones.
La aplicación de los procedimientos técnicos, investigativos y operativos son la base
fundamental para el aseguramiento de los elementos fundamento de prueba, por
cuanto toda providencia debe soportarse en las evidencias legal, regular y
oportunamente allegadas al proceso, en las distintas etapas e instancias procesales,
llegando al esclarecimiento de los delitos y sancionando a los verdaderamente
responsables.
Como resultado de lo anterior, obtendremos un óptimo desempeño de los servidores
de la administración de justicia, ofreciendo una pronta, cumplida y eficaz respuesta a
la sociedad.
LUIS CAMILO OSORIO ISAZA
Fiscal General de la Nación

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
CONTROL DE ACTUALIZACIONES
DEPENDENCIA:______________________________________________________
PROCEDIMIENTO :____________________________________________
CÓDIGO :___________________________________________________
ENTREGA
NÚMERO
FECHA DE
ENTREGA
INSERCIÓN HECHA POR:
(NOMBRE DEL
RESPONSABLE)
FIRMA
DÍA MES AÑO

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MISIÓN FISCALÍA
“Garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad
dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales”.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION……………………………………………………………………………….. 9
GENERALIDADES………………………………………………………………………………. 10
OBJETIVOS………………………………………………………………………………………. 11
OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………….. 11
OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………………………………………….. 11
MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………….… 12
DESTINATARIOS DEL MANUAL………………………………………………………….. 14
MANEJO Y CONSERVACION DEL MANUAL…………………………………………… 15
FGN-CC-PVE PROTECCION Y VALO RACION DE LA ESCENA………. 16
FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELE-
MENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO,
AL ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA
QUE HAGA SUS VECES………………………………………. 18
FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE LOS ELEME-
MENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATO-
RIO FORENSE…………………………………………………… 26
FGN-CC-ICEFPA INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS
DE PRUEBA EN EL ALMACEN DE EVIDENCIAS O
DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES………………… 30
FGN-CC-SEFPALF SOLICITUD DE LO S ELEMENTOS FISICOS DE PRUE-
BA AL ALAMCEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA -
QUE HAGA SUS VECES O AL LABORATORIO FOREN-
SE……………………………………………………………………. 34
FGN-CC-DFEFP DISPOSICION FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS
DE PRUEBA……………………………………………………… 37
FACTORES CRITICOS DE ÉXITO………………………………………….…………….. 39
GLOSARIO……………………………………………………………………………………….. 40
FORMATOS……………………………………………………………………………………… 44

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
ROTULO DE CADENA DE CUSTODIA………………………………………………….. 45
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA…………………………………………………………………………………………. 46
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA SUSTANCIAS ESTUPEFA -
CIENTES………………………………………………………………………………………… 47
ENTREGA DE LA ESCENA ………..……………………..…………………………. 48
DISTRIBUCIÓN Y CONSULTA DEL MANUAL AL INTERIOR DE LA FISCA-
LIA GENERAL DE LA NACION…………………………………………………………. 49

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
INTRODUCCIÓN
Este manual contempla las normas, el proceso y los procedimientos que permitirán
alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia, teniendo como prioridad la
satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios, dentro de una dinámica
constante de mejoramiento y de modernización con el sistema de cadena de custodia,
el cual debe asegurar las características originales de los elementos físicos de prueba
desde la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte, análisis,
almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de éstos,
identificando al responsable en cada una de sus etapas y los elementos que
correspondan al caso investigado.
Mediante su implementación se optimizarán los recursos con que se cuenten. En este
contexto, el manual adquiere un valor fundamental para la realización de las
funciones y la responsabilidad de cada uno de los servidores de la Fiscalía General de
la Nación y de aquellos organismos y particulares involucrados en el sistema de cadena
de custodia.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
GENERALIDADES
En cumplimiento de las funciones asignadas al Fiscalía General de la Nación en la
Constitución Política y la Ley, es necesario identificar, organizar, diseñar, implementar,
administrar e interrelacionar la red del proceso y los procedimientos del Sistema de
Cadena de Custodia.
El Manual del Proceso y Procedimientos es la columna vertebral de la gestión de
calidad y el autocontrol; se constituye en una herramienta importante para
estandarizar el trabajo en la Fiscalía General de la Nación, demás organismos y
particulares involucrados en la investigación
Este manual, es un material de consulta permanente por quienes tienen la
responsabilidad de dirigir, ejecutar y controlar el Sistema de Cadena de Custodia,
mediante el manejo adecuado de los elementos físicos de prueba, en forma
estandarizada dentro la investigación penal, todo ello soportado en los procedimientos
descritos en él.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 11 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Unificar criterios sobre el sistema de cadena de custodia, identificando, organizando y
administrando la red del proceso y sus procedimientos e interrelacionándolos para
estandarizar los métodos de trabajo y mejorar la calidad del servicio en la
administración de justicia, encontrando la verdad y erradicando la impunidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Orientar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los demás organismos
y particulares involucrados en la investigación penal, en la ejecución de las
actividades en forma secuencial y ordenada, descritas en este manual.
2. Desarrollar el sistema de cadena de custodia con calidad en la Fiscalía General de
la Nación y demás organismos que estén relacionados con dicho sistema,
mejorando el desempeño y confiabilidad en sus servicios y resultados, siendo éste
el camino para alcanzar la excelencia.
3. Mejorar la actitud de los servidores frente a la atención del usuario.
4. Formalizar y estandarizar la ejecución del trabajo en el manejo del Sistema de
Cadena de Custodia.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MARCO NORMATIVO
Para la ejecución del proceso y los procedimientos contenidos en este manual, debe
observarse la siguiente normatividad:
- Constitución Política de Colombia Artículos: 15, 29, 209, 228, 249, 250, 251 y
253. (con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 03 de diciembre de
2002).
- Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena
el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y
se dictan otras disposiciones.
- Ley 270 de 1996, Estatutaria de la administración de justicia, título I; artículo 153
(deberes de los funcionarios y empleados).
- Ley 397 de 1997, Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás
artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre
patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la
Cultura y se trasladan algunas dependencias.
- Ley 418 de 1997, Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de
la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
- Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), artículos 27, 232, 233, 241,
244, 245, 249, 251, 254, 255, 256, 257, 288, 289, 290, 314, 315, 317, 318, 319,
320, 321, 329, 345 y demás concordantes
- Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
- Ley 678 de 2001, por medio de la cual se reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la
acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
- Decreto 2811 de 1974, por el cual se adopta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables.
- Decreto 300 de 1993, Por el cual se establecen unas obligaciones para los
Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de
Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
- Decreto 2113 de 1993, Por el cual se modifica y adiciona algunos artículos del
Decreto 300 de 1993.
- Decreto 1503 de 2002, por el cual se reglamenta la marcación de los combustibles
líquidos derivados del petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo,
transporte y distribución"
- Decreto 1521 de 1998, por la cual se consagran unos instrumentos para la
búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
- Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de
la Nación y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y
explosivos.
- Resolución 0-0646, del 31 de mayo de 2001, de la Fiscalía General de la Nación,
por medio de la cual se fijan las directrices para la ejecución de programas de
mejoramiento institucional, oficialización de manuales de procesos y
procedimientos administrativos, operativos y de funciones y en general sobre todo
lo relacionado con el desarrollo organizacional de la Fiscalía General de la Nación.
- Resolución 1890, de noviembre 5 de 2002, de la Fiscalía General de la Nación, por
medio de la cual se reglamenta el artículo 288 de la Ley 600 de 2001.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DESTINATARIOS DEL MANUAL
Dirigido a los servidores públicos y particulares responsables de la cadena de custodia,
que contribuyen al aseguramiento de las características originales de los elementos
físicos de prueba durante la protección de la escena, recolección, embalaje, transporte,
análisis, almacenamiento, preservación, recuperación y disponibilidad final de éstos,
identificando al responsable en cada una de sus etapas.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL MANUAL
El manual, debe ser objeto de un manejo cuidadoso con el fin de garantizar su
conservación, en aras de que esté al alcance de todos aquellos a quienes les obligue
consultarlo.
Los responsables de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia, mantendrán al
día el control de actualizaciones a medida que se presenten las modificaciones por
parte del Comité Permanente de Cadena de Custodia y de la Oficina de Planeación de
la Fiscalía General de la Nación. El responsable del manual, una vez recibidas las
actualizaciones extraerá aquellas que serán reemplazadas, con el fin de evitar
posteriores confusiones.

CIUDADANO
PATRULLERO
1. ELABORE FORMATO
DE AVISO
2. ELABORE SU
PROPIA DESCRIPCIÓN
DE LA ESCENA
AUTORIDAD COMPETENTE
RECIBE
DOCUMENTO
FORMATO
Revolver
270,32 deg
0' 5/8"
Left Footprint
311,86 deg
0' 7/8"
E
90
N
0
W
270
180
S
4 5
31
5
13
5
2 2 5
Blood Pool
236,77 deg
0' 5/6"
E
90
N
0
W
270
180
S
4 5
31
5
13
5
2 2 5
E
90
N
0
W
270
180
S
4 5
31
5
13
5
2 2 5
1 FISCAL
2 INVESTIGADORES
4 CRIMINALÍSTICA
VERIFICAR LO DESCRITO CON LO
OBSERVADO
VÍCTIMAS, SOSPECHOSOS,
TESTIGOS.
TOMA LAS MUESTRAS (EXPERTO
FORENSE)
VÍCTIMAS
SOSPECHOSOS
TESTIGOS
CUSTODIAR LA
INFORMACIÓN
"LA INVESTIGACIÓN ES UN PROCESO CONTÍNUO"
ANÁLISIS
CORRESPONDIENTE
SEGÚN LA MUESTRA
LABORATORIO
ALMACENAMIENTO CONDICIONES
ADECUADAS
CADÁVERES Y
ELEMENTOS
MATERIA DE
PRUEBA
MEDICINA LEGAL
MUESTRA
PARA
ANALIZAR
MUESTRA
ANALIZADA
DELITOS
£££
LUGAR DE LOS HECHOS
DIAGRAMA PICTORICO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 1 de 1

PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA PARA LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA
TERCEROS
FISCALÍA, AUTORIDAD
COMPETENTE O
SERVIDORES CON
FUNCIONES DE POLICIA
JUDICIAL
POLICÍA NACIONAL O
SERVIDORES CON
FUNCIONES DE POLICIA
JUDICIAL
Límite
inicial
PROTECCIÓN
Y VALORACION
DE LA ESCENA
RECOLECCIÓN,
EMBALAJE Y
ENVIO DE LOS
ELEMENTOS
MATERIA DE
PRUEBA
LABORATORIO FORENSE
EL Sistema de Cadena de Custodia debe asegurar las características originales de los elementos materia de prueba durante la protección de la
escena, recolección, transporte, análisis, almacenamiento, conservac
responsable en cada una de sus etapas y que los elementos correspondan al caso investigado.
SOLICITUD
AL ALMACEN
DE
EVIDENCIAS
DISPOSICION
FINAL
Límite
final
ENTREGA DE
ELEMENTOS
MATERIA DE
PRUEBA AL
FISCAL DEL
PROCESO.
REGISTROS QUE GARANTICEN
LA AUTENTICIDAD DE LOS
ELMENTOS MATERIA DE PRUEBA.
REQUIEREN
DE ANALISIS
SI
NO
ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA
SUS VECES
Comité Permanente de Cadena de CustodiaPágina 1de 1

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-PVE PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA
DEFINICIÓN: Actividad que se adelanta para garantizar el aseguramiento de la
escena con ocasión de una conducta punible, a fin de evitar la pérdida o alteración de
los elementos físicos de prueba.
LIMITES: Inicia con la protección de la escena y termina con la valoración de la
misma por parte del Fiscal o autoridad competente.
ASPECTOS RELEVANTES
1. La Policía Nacional, los Servidores con funciones de Policía Judicial o quienes
tengan relación con un elemento físico de prueba, incluyendo al personal de los
servicios de salud, aseguran la escena mediante su acordonamiento e impiden el
acceso de curiosos.
2. El Fiscal o autoridad competente valora la escena, con lo descrito en el Acta o
Informe de Policía Judicial, los cuales describen la escena y dejan constancia del
número de personas que se encontraron en ella y de las demás circunstancias de
modo, tiempo y lugar.
DOUMENTACIÓN QUE INTERVIENE
• Acta o informe de Policía judicial

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 17 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-PVE PROTECCIÓN Y VALORACION DE LA ESCENA
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Protege la escena, mediante el aislamiento (desaloja a
los curiosos y establece un cordón de protección), la
describe elaborando el formato correspondiente y
comunica a la autoridad competente.
Policía Nacional
o
Servidores con Función
de Policía Judicial.
2 Recibe información, registra la dirección del lugar de los
hechos, fecha, hora, tipo de delito, conforma equipo de
trabajo.
Realiza el desplazamiento.
Recibe llamado (noticia criminis), registra la dirección
del lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de delito y
conforme a éste, prepara el kit de trabajo.
Realice el desplazamiento.
Fiscal o autoridad
competente
Servidores con
funciones de Policía
Judicial
3 Recibe el lugar de los hechos y brinda protección
mediante el aislamiento de la escena (desaloja a los
curiosos y establece un cordón de protección) en caso
de no haberse aislado.
Si en el lugar se encuentra un patrullero, o servidores
con función de policía judicial, éste entrega su
correspondiente información (acta o informe de policía
judicial) al fiscal.
Fiscal o autoridad
competente
4 Valora la escena con lo descrito en el acta o informe de
policía judicial que recibe la cual contiene como mínimo:
Ubicación exacta del lugar y sus características, hora en
que ocurrieron los hechos, número de víctimas heridas o
muertas, causa probable del hecho con una breve
descripción del mismo, tipo de armas y vehículos
implicados, presencia de sospechosos o presuntos
autores o partícipes, capturados o fugitivos y datos que
investigativamente puedan ser útiles.
Fiscal o autoridad
competente

FGN-CC-PVE PROTECCCION Y VALORACION DE LA ESCENA
4
3
2
1
RESPON
SABLES
SERVIDORES CON FUNCIONES DE POLICIA
JUDICIAL
FISCAL O AUTORIDAD COMPETENTEPOLICIA NACIONAL
Limite
Inicial
Protege la escena mediante el
aislamiento (desaloja curiosos y
establece un cordón de protección), la
describe elaborando el formato
correspondiente y comunica a la
autoridad competente.
Protege la escena mediante el
aislamiento (desaloja curiosos y
establece un cordón de protección), la
describe elaborando el formato
correspondiente y comunica a la
autoridad competente.
Recibe llamado (noticia criminis), regis tra la
dirección del lugar de los hechos, fecha, hora,
tipo de delito y conforme a éste prepara el kit
de trabajo.
Realiza el desplazamiento.
Recibe información, registra la dirección del
lugar de los hechos, fecha, hora, tipo de
delito, conforma equipo de trabajo.
Realiza el desplazamiento.
Recibe el lugar de los hechos y brinda
protección mediante el aislamiento de la
escena (desaloja a los curiosos y
establece un cordón de protección) en
caso de no haberse aislado.
Si en el lugar se encuentra un patrullero
o servidores con función de Policiía
Judicial, éste entrega su correspondiente
información (acta o informe de Policía
Judicial) al Fiscal.
Valora la escena con lo descrito en el
acta o informe de Policiía Judicial que
recibe , la cual debe contener como
mínimo: Ubicación exacta del lugar y sus
características, hora en que ocurrieron
los hechos, número de víctimas heridas
o muertas, causa probable del hecho con
una breve descripción del mismo, tipo de
armas y vehículos implicados, presencia
de sospechosos o presuntos autores o
partícipes, capturados o fugitivos y datos
que investigativamente puedan ser
útiles.
Limite
Final
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina Page-1 de 1

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 18 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-REEEFP RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS
FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE
EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
DEFINICIÓN: Actividades que se desarrollan para la recolección, embalaje y
envío de los elementos físicos de prueba al laboratorio o al almacén de evidencias, en
condiciones de preservación y seguridad que garanticen la identidad, integridad,
continuidad y registro de los elementos de acuerdo con su naturaleza.
LIMITES: Inicia con la búsqueda de los elementos físicos de prueba y la fijación
fotográfica y topográfica de la escena y termina con la entrega de los elementos físicos
de prueba al almacén de evidencias una vez analizados en el laboratorio.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El servidor judicial o en su defecto la autoridad de Policía Judicial que asuma el
control de la escena, detecta los elementos físicos de prueba y los fija fotográfica y
topográficamente dentro del plano del lugar.
2. El Fiscal o los servidores con funciones de policía judicial, embalan los elementos
físicos de prueba siguiendo las instrucciones o guías que los laboratorios forenses
impartan y los rotulan diligenciando el formato preestablecido.
3. El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos de
prueba, ya sea al laboratorio, al almacén de evidencias o a la dependencia que haga
sus veces, teniendo en cuanta los principios de pertinencia, conducencia, utilidad y
legalidad de la prueba.
4. Los peritos de los laboratorios forenses, examinan los elementos físicos de prueba
siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos; y emiten el dictamen
correspondiente al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato
de cadena de custodia de su actuación.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
Los residuos de sustancias químicas o biológicas una vez analizadas las muestras en
el laboratorio, se guardan en éste hasta tanto el Fiscal o autoridad competente
ordene su disposición final.
Cuando se trate de otro tipo de elementos, una vez efectuado el análisis, se
guardarán en el almacén de evidencias hasta su disposición final por parte de
autoridad competente.
5. La Institución prestadora de servicios de salud que en el ejercicio de sus funciones
tenga contacto con elementos físicos de prueba, suministrarán al Fiscal o a la
autoridad de Policía con la mayor brevedad posible o dentro de las 12 horas
siguientes al ingreso del paciente, la historia clínica o epicrisis de aquellas personas
atendidas como consecuencia de un hecho susceptible de investigación penal.
La historia contendrá como mínimo lo siguiente: Fecha y hora del ingreso, estado de
salud de la persona al momento de su ingreso a la entidad, descripción de: los
tratamientos realizados, ropas y prendas que lo acompañaban y, elementos que
hayan extraído a la persona (en los dos últimos casos deberá acompañarse a la
historia)
6. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el
cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el
rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el
formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora
de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y deja
constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija
fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Formato de Cadena de Custodia.
• Rótulo.
• Providencia que ordena el análisis de los elementos y envío de los mismos al
laboratorio, al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces.
• Acta de inspección a cadáver.
• Acta de incautación de elementos.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-REEEFP : RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS
ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE
EVIDENCIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena la búsqueda de elementos físicos de prueba y la
fijación fotográfica y topográfica del lugar de los hechos,
antes de tocar, mover, alterar o recolectar cualquier
elemento materia de prueba.
Fiscal o autoridad
competente
2 Fija fotográfica y topográficamente el lugar de los
hechos, preferiblemente antes que otras personas
entren a la escena, además, apoya la diligencia judicial
mediante la practica de procedimientos como:
Elaboración de retrato hablado, lofoscopia, balística,
documentología judicial, entre otros.
Apoya la diligencia judicial identificando testigos,
sospechosos y víctimas.
Servidores con
Funciones de Policía
Judicial (Criminalística)
Servidores con
Funciones de Policía
Judicial
(Investigaciones)
3 Selecciona y clasifica los elementos físicos de prueba
como: Fluidos corporales (semen, sangre, sudor, orina,
saliva, entre otros); armas de fuego y municiones
(armas, cartuchos, vainillas, postas, tacos, perdigones,
proyectiles); armas blancas y contundentes; prendas;
impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y
drogas; material explosivo e incendiario; líquidos;
pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre
otros); con el apoyo de los servidores expertos o
peritos.
Fiscal, autoridad
competente.
4 Recolecta los elementos físicos de prueba debidamente
para que sean admitidos en la investigación conforme al
debido proceso, con el equipo de Criminalística
adecuado según el tipo de elemento, para no alterar sus
condiciones físicas y químicas.
Servidores con
funciones de Policía
Judicial, Fiscal o
autoridad competente.

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DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Embala adecuadamente los elementos físicos de prueba
con el fin de asegurar su integridad, preservación y
seguridad.
Aplica los procesos, procedimientos y protocolos, de
cada una de las áreas y para cada materia.
5 Rotula o marca los elementos físicos de prueba con el
fin de identificarlos. El rótulo contendrá como mínimo
los siguientes aspectos:
• Entidad
• Autoridad
• Número de diligencia
• Número único del elemento en el sistema de cadena
de custodia
• Lugar: (Departamento/municipio/vereda/
corregimiento/inspección)
• Dirección
• Fecha
• Hora
• Tipo de diligencia
• Descripción del elemento
• Nombre completo y núm ero de cédula del
funcionario o persona que recolecta la evidencia.
• Nombre y firma del funcionario judicial o del servidor
con funciones de policía judicial a cargo de la
investigación.
La marcación se hace directamente sobre el elemento
físico de prueba, siempre y cuando las características
químicas y/o físicas del elemento lo permitan, sin que se
altere la autenticidad de la evidencia.
La marcación incluirá como mínimo las iniciales del
organismo al cual pertenece el servidor que haya
detectado el elemento y su número de cédula.
Servidores con
funciones de Policía
Judicial, Fiscal o
autoridad competente.
6 Diligencia el formato de cadena de custodia, el cual
contendrá como mínimo lo siguiente:
Servidores con
funciones de Policía

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DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
• Nombre de la Entidad a la cual pertenece el primer
custodio.
• Autoridad
• Número de referencia (número de expediente,
número de fiscal y número único del elemento en el
sistema de cadena de custodia).
• Descripción del elemento físico materia de prueba.
• Número del formato de fotografía y de topografía
• Día, mes, año, hora y dirección de la recolección.
• Sitio exacto (de lo general a lo específico) donde se
encuentra el elemento físico materia de prueba.
• Tipo de análisis solicitado o disposición de
almacenamiento
• Responsable: nombre completo y número de cédula
del servidor o persona que recolecta y embala la
evidencia.
• Fecha y hora de los traspasos y traslados del
elemento: nombre completo de quien entrega,
identificación, calidad en la que actúa, firma.
Nombre completo de quien recibe, identificación,
calidad en la que actúa, firma, fecha, número de
muestras y observaciones.
• Clase de diligencia.
• Lapso o circunstancias y características del análisis
que se le ha aplicado al elemento físico materia de
prueba, si hay lugar.
• Número de guía de la empresa contratada por el
Estado para el transporte de los elementos físicos
materia de prueba al lugar donde serán objeto de
análisis o almacenamiento.
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones
por raspado, borrado, lavado químico, injerto,
tachadura, enmienda, retoque o cualquier otro hecho.
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento
del formato de cadena de custodia, encierre en
paréntesis y enseguida escriba la palabra “se corrige” y
continúe con la palabra correcta, en su defecto se hará
la anotación en el espacio de observaciones.
Judicial, Fiscal o
autoridad competente.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 23 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
7 Adjunta el formato de cadena de custodia a los
elementos físicos de prueba, los cuales deben estar
debidamente embalados y rotulados; y entrega a la
autoridad competente, registrando el traspaso en el
formato de cadena de custodia.
Servidores con
funciones de Policía
Judicial, Fiscal o
autoridad competente.
8 Recibe el formato de cadena de custodia y los
elementos físicos de prueba y registra el traspaso en el
formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.
Fiscal o autoridad
competente.
9 Ordena mediante providencia el análisis que requiera
para la investigación a cada uno de los elementos físicos
de prueba, teniendo en cuenta las técnicas existentes
en cada uno de los laboratorios de Criminalística
disponibles. Indica además, el destino de los elementos
una vez sean analizados.
Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias
de los elementos físicos de prueba que no requieran de
análisis, observando lo dispuesto sobre el manejo de
bienes de acuerdo con las normas que regulen la
materia.
Tratándose de armas y municiones, deberá dejarse bajo
control y custodia de las autoridades militares o de la
Policía Nacional, en un término no mayor de 30 días.
Cuando se trate de vehículos, serán dejados en los
patios habilitados por la Fiscalía General de la Nación,
comunicando de manera inmediata al área de Bienes de
la Dirección Nacional o Seccional Administrativa y
Financiera, según sea el caso, para que ésta asuma la
custodia del rodante; excepto por los delitos culposos o
dolosos con ocasión de Accidente de Tránsito, en los
cuales el automotor se pondrá a disposición de la
Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, conforme al
artículo 167 del Código Nacional de Tránsito. La entrega
del vehículo por parte de la autoridad incautadora en los
patios autorizados por la Fiscalía se hará de acuerdo al
Fiscal o autoridad
competente

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 24 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
procedimiento y diligenciamiento de los formatos
establecidos para ello.
Cuando se incaute moneda nacional, se solicitará la
práctica pericial para determinar su autenticidad.
Cumplido lo anterior, de ser originales se constituirá
depósito judicial en las cuentas bancarias existentes
para tales efectos, dejándose constancia de esta
actuación dentro del expediente.
Cuando se incaute moneda extranjera, se solicitará la
práctica pericial para determinar su autenticidad.
Cumplido lo anterior, de ser originales se ordenará la
constitución de un depósito en el Banco de la República
o en la entidad bancaria autorizada por la Superbancaria
para tal efecto; de no ser auténtica la moneda, se
procederá a su destrucción, en presencia del Ministerio
Público, previa la fijación fotográfica del material,
elaborando el acta en donde conste este procedimiento,
suscrita con nombres, número de cédulas y cargos de
quienes actuaron.
Cuando se proceda a la incautación de sustancias para
el procesamiento de narcóticos, se actuará conforme lo
dispone el artículo 43 de la Ley 30 de 1986.
Cuando se incauten bienes referidos en el artículo 47 de
la Ley 30 de 1986, se procederá conforme a éste.
Cuando se trate de obras de arte, dispondrá la
correspondiente pericia y una vez certificada su
autenticidad, la pondrá a disposición en custodia al
Ministerio de Cultura o a la entidad que éste delegue; en
caso contrario, se procederá dé acuerdo con la
normatividad que protege la propiedad intelectual.
10 Recibe oficio petitorio, providencia, elementos físicos de
prueba, verifica el embalaje de los elementos y los
traslada al sitio indicado por el Fiscal o autoridad
competente.
Servidores con
funciones de Policía
Judicial.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 25 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
Los elementos físicos de prueba deben ser entregados
al laboratorio, al almacén de evidencias o dependencia
que haga sus veces, dentro de las 24 horas siguientes a
la diligencia judicial y en casos excepcionales se tendrá
en cuenta la distancia.
Esta actividad también puede ser desarrollada por la
Fuerza Pública.

FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
4
3
2
1
RESPON
SABLES
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
LIMTE
INICIAL
Ordena la búsqueda de elementos
físicos de prueba y la fijación
fotográfica y topográfica del lugar
de los hechos, antes de tocar,
mover, alterar o recolectar
cualquier elemento materia de
prueba.
Fija fotográfica y topográficamente el lugar
de los hechos, preferiblemente antes que
otras personas entren a la escena, además,
apoya la diligencia judicial mediante la
practica de procedimientos como: Elaboración
de retrato hablado, lofoscopia, balística,
documentología judicial, entre otros.
Apoya la diligencia judicial identificando
testigos, sospechosos y víctimas.
Selecciona y clasifica los elementos
físicos de prueba con el apoyo de los
servidores expertos o peritos.
Recolecta los elementos físicos de
prueba conforme al debido proceso, con
el equipo de Criminalística adecuado
según el tipo de elemento, para no
alterar sus condiciones físicas y químicas.
Los embala adecuadamente para
asegurar su integridad, preservación y
seguridad, aplicando los procesos,
procedimientos y protocolos para cada
materia.
Recolecta los elementos físicos de
prueba conforme al debido proceso, con
el equipo de Criminalística adecuado
según el tipo de elemento, para no
alterar sus condiciones físicas y químicas.
Los embala adecuadamente para
asegurar su integridad, preservación y
seguridad, aplicando los procesos,
procedimientos y protocolos para cada
materia.
Recolecta los elementos físicos de
prueba conforme al debido proceso, con
el equipo de Criminalística adecuado
según el tipo de elemento, para no
alterar sus condiciones físicas y químicas.
Los embala adecuadamente para
asegurar su integridad, preservación y
seguridad, aplicando los procesos,
procedimientos y protocolos para cada
materia.
A
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina Page-1 de 3

FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
RESPON
SABLES
7
6
5
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
A
Rotula o marca los elementos físicos de prueba
con el fin de identificarlos.
La marcación se hace directamente sobre el
elemento físico de prueba, siempre y cuando las
características químicas y/o físicas del elemento lo
permitan, sin que se altere la autenticidad de la
evidencia.
Rotula o marca los elementos físicos de prueba
con el fin de identificarlos.
La marcación se hace directamente sobre el
elemento físico de prueba, siempre y cuando las
características químicas y/o físicas del elemento lo
permitan, sin que se altere la autenticidad de la
evidencia.
Rotula o marca los elementos físicos de prueba
con el fin de identificarlos.
La marcación se hace directamente sobre el
elemento físico de prueba, siempre y cuando las
características químicas y/o físicas del elemento lo
permitan, sin que se altere la autenticidad de la
evidencia.
Diligencia el formato de cadena de custodia.
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por
raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura,
enmienda, retoque o cualquier otro hecho.
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del
formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y
enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la
palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el
espacio de observaciones.
Diligencia el formato de cadena de custodia.
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por
raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura,
enmienda, retoque o cualquier otro hecho.
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del
formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y
enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la
palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el
espacio de observaciones.
Diligencia el formato de cadena de custodia.
El formato no podrá tener modificaciones o alteraciones por
raspado, borrado, lavado químico, injerto, tachadura,
enmienda, retoque o cualquier otro hecho.
En caso de presentarse un error en el diligenciamiento del
formato de cadena de custodia, encierre en paréntesis y
enseguida escriba la palabra "se corrige" y continúe con la
palabra correcta, en su defecto se hará la anotación en el
espacio de observaciones.
Adjunta el formato de cadena de custodia a los
elementos físicos de prueba, los cuales deben
estar debidamente embalados y rotulados.
Adjunta el formato de cadena de custodia a los
elementos físicos de prueba, los cuales deben
estar debidamente embalados y rotulados; y
entrega a la autoridad competente, registra ndo el
traspaso en el formato de cadena de custodia.
Adjunta el formato de cadena de custodia a los
elementos físicos de prueba, los cuales deben
estar debidamente embalados y rotulados; y
entrega a la autoridad competente, registra ndo el
traspaso en el formato de cadena de custodia.
B
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina Page-2 de 3

FGN-CC-REEEFP RECOLECCION, EMBALAJE Y ENVIO DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL LABORATORIO, AL ALMACEN DE EVIDENCIAS
O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
10
9
8
RESPON
SABLES
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
SERVIDORES CON FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL -
CRIMINALISITICA
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
B
Recibe el formato de cadena de custodia y los
elementos físicos de prueba y registra el traspaso en
el formato de cadena de custodia, si hay lugar a ello.
Ordena mediante providencia el análisis que requiera
para la investigación a cada uno de los elementos físicos
de prueba, teniendo en cuenta las técnicas existentes
en cada uno de los laboratorios de Criminalística
disponibles. Indica además, el destino de los elementos
una vez sean analizados.
Ordena el traslado y traspaso al almacén de evidencias
de los elementos físicos de prueba que no requieran de
análisis, observando lo dispuesto sobre el manejo de
bienes de acuerdo con las normas que regulen la
materia.
Recibe oficio petitorio, providencia, elementos
físicos de prueba, verifica el embalaje de los
elementos y los traslada al sitio indicado por el
Fiscal o autoridad competente.
Los elementos físicos de prueba deben ser
entregados al laboratorio, al almacén de evidencias
o dependencia que haga sus veces, dentro de las
24 horas siguientes a la diligencia judicial y en
casos excepcionales se tendrá en cuenta la
distancia.
Esta actividad también puede ser desarrollada por
la Fuerza Pública.
Recibe oficio petitorio, providencia, elementos
físicos de prueba, verifica el embalaje de los
elementos y los traslada al sitio indicado por el
Fiscal o autoridad competente.
Los elementos físicos de prueba deben ser
entregados al laboratorio, al almacén de evidencias
o dependencia que haga sus veces, dentro de las
24 horas siguientes a la diligencia judicial y en
casos excepcionales se tendrá en cuenta la
distancia.
Esta actividad también puede ser desarrollada por
la Fuerza Pública.
Limite
Final
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina Page-3 de 3

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 26 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS
FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO
FORENSE
DEFINICION: Actividades que se desarrollan con el fin de realizar los dictámenes
periciales acorde con los procedimientos técnicos y científicos propios de cada área
Criminalística.
LIMITES Inicia con la orden del Fiscal o autoridad competente para la realización
del dictamen pericial y termina con la recepción del dictamen por la autoridad judicial.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El Fiscal o autoridad competente ordena mediante oficio petitorio y/o providencia
acorde con la etapa procesal el envío de los elementos físicos de prueba al
laboratorio forense para la práctica del dictamen pericial.
2. El perito al cual se le haya asignado la práctica del dictamen pericial, lo realizará
teniendo en cuenta los procesos y procedimientos técnicos y científicos de los cuales
dejará constancia en el formato de cadena de custodia.
3. El Jefe del Laboratorio Forense o quien haga sus veces, dispondrá el envío del
dictamen pericial al Fiscal o autoridad competente. En caso ser requeridos por la
autoridad judicial, se enviarán además los elementos físicos de prueba.
4. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifica su embalaje el
cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el
rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras. Así mismo, registra en el
formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora
de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en el embalaje y/o rótulo, comunica
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y deja
constancia escrita en el formato de cadena de custodia, y si es posible fija
fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 27 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Providencia del Fiscal o autoridad competente que dispone la práctica del dictamen
pericial.
• Formato de Cadena de Custodia.
• Dictamen Pericial.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS
FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena por medio de oficio petitorio y/o providencia
según la etapa procesal el traslado de los elementos
físicos de prueba para la práctica del dictamen pericial,
al laboratorio forense.
Fiscal o autoridad
competente.
2 Recibe oficio petitorio y/o providencia, formato de
cadena de custodia, elementos físicos de prueba y los
registra en el sistema de información dispuesto par tal
fin.
Verifica el estado del rótulo y del embalaje de los
elementos físicos de prueba y registra en el formato de
cadena de custodia el traspaso y/o traslado respectivo y
las observaciones a que haya lugar. En caso que se
detecten alteraciones en el embalaje y rótulo, se dejará
constancia de ello en el formato de cadena de custodia.
Entrega los elementos físicos de prueba al perito que
haya sido asignado para la práctica del dictamen pericial
por el Jefe del Laboratorio o quien haga sus veces.
Servidor encargado del
área de
Correspondencia del
Laboratorio
Forense.
3 Recibe y revisa los elementos físicos materia de prueba,
registra en el formato de cadena de custodia el traslado
y traspaso, fecha, hora de entrega, y hora de recibo.
Practica el dictamen pericial teniendo en cuenta los
procesos y procedimientos técnicos y científicos
establecidos por cada especialidad Criminalística y deja
constancia de los mismos en el formato de cadena de
custodia y en el dictamen.
Embala nuevamente el elemento físico materia de
prueba, en caso de no haberse agotado durante el
procedimiento pericial.
Perito responsable de
la práctica del
dictamen pericial.
4 Remite el dictamen pericial a la autoridad judicial Jefe del Laboratorio

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 29 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
solicitante con los elementos físicos de prueba, salvo
que se haya dispuesto su envío al almacén de evidencias
o a otra autoridad, dejando constancia en el formato de
cadena de custodia.
Forense o quien haga
sus veces.
5 Radica en el sistema de información dispuesto para tal
fin la salida del dictamen y elementos físicos de prueba.
Registra en el formato de cadena de custodia el traslado
y/o traspaso, fecha, hora de entrega.
Servidor encargado del
área de
Correspondencia del
Laboratorio
Forense
6 Recibe el dictamen pericial, los elementos físicos de
prueba si hay lugar a ello y el formato de cadena de
custodia.
Registra en el formato de cadena de custodia el
traspaso correspondiente y las observaciones a que
haya lugar.
Fiscal o autoridad
competente.

FGN-CC- ICAEFPLF INGRESO - CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE
3
2
1
RESPON
SABLES
SERVIDOR ENCARGADO
DEL AREA DE
CORRESPONDENCIA DEL
LABORATORIO FORENSE
PERITO RESPONSABLE DE
LA PRACTICA DEL
DICTAMEN
JEFE LABORATIO FORENSE
O QUIEN HAGA SUS VECES
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
Limite
Inicial
Ordena por medio de oficio petitorio y/o
providencia según la etapa procesal el
traslado de los elementos físicos de prueba
para la práctica del dictamen pericial, al
laboratorio forense.
Recibe oficio petitorio y/o providencia, formato de cadena de
custodia, elementos físicos de prueba y los registra en el sistema de
información dispuesto par tal fin.
Verifica el estado del rótulo y del embalaje de los elementos físicos
de prueba y registra en el formato de cadena de custodia el
traspaso y/o traslado respectivo y las observaciones a que haya
lugar. En caso que se detecten alteraciones en el embalaje y rótulo,
se dejará constancia de ello en el formato de cadena de custodia.
Entrega los elementos físicos de prueba al perito que haya sido
asignado para la práctica del dictamen pericial por el Jefe del
Laboratorio o quien haga sus veces.
Recibe y revisa los elementos físicos materia de prueba,
registra en el formato de cadena de custodia el traslado y
traspaso, fecha, hora de entrega, y hora de recibo.
Practica el dictamen pericial teniendo en cuenta los procesos y
procedimientos técnicos y científicos establecidos por cada
especialidad Criminalística y deja constancia de los mismos en
el formato de cadena de custodia y en el dictamen.
Embala nuevamente el elemento físico materia de prueba, en
caso de no haberse agotado durante el procedimiento pericial.
A
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 1 de 2

FGN-CC- ICAEFPLF INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL LABORATORIO FORENSE
6
5
4
RESPON
SABLES
JEFE LABORATIO FORENSE
O QUIEN HAGA SUS VECES
PERITO RESPONSABLE DE
LA PRACTICA DEL
DICTAMEN
SERVIDOR ENCARGADO
DEL AREA DE
CORRESPONDENCIA DEL
LABORATORIO FORENSE
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
A
Remite el dictamen pericial a la autoridad judicial
solicitante con los elementos físicos de prueba,
salvo que se haya dispuesto su envío al almacén
de evidencias o a otra autoridad, dejando
constancia en el formato de cadena de custodia.
Radica en el sistema de información dispuesto para tal
fin la salida del dictamen y elementos físicos de prueba.
Registra en el formato de cadena de custodia el traslado
y/o traspaso, fecha, hora de entrega.
Recibe el dictamen pericial, los elementos físicos de
prueba si hay lugar a ello y el formato de cadena
de custodia.
Registra en el formato de cadena de custodia el
traspaso correspondiente y las observaciones a que
haya lugar.
Limite
Final
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 2 de 2

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DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-ICEFPA: INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O
DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
DEFINICION: Actividades que se desarrollan con el fin de garantizar las condiciones
de ingreso y almacenamiento de elementos físicos de prueba en el Almacén de
Evidencias, en condiciones de seguridad y preservación.
LIMITES Inicia con la orden del Fiscal o autoridad competente para ingresar los
elementos al almacén de evidencias y termina con la ubicación y registro de los
elementos al interior del almacén.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El Fiscal o autoridad competente ordena el envío de los elementos físicos de prueba
al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces.
2. El encargado del almacén de evidencias recibe debidamente embalados los
elementos, revisa el embalaje, clasifica y los ubica en el almacén, efectuando los
registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de
información manual o electrónico que se tenga.
3. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifican el embalaje de
éstos, los cuales deben estar perfectos e íntegros (no pueden presentar cortes o
alteraciones), los rótulos no deben presentar tachones o enmendaduras. Así mismo,
registran en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de
entrega, hora de recibo y dejan sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en los embalajes y rótulos, comunican
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y dejan
constancia escrita de la misma en el formato de cadena de custodia y si es posible
fijan fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 31 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Providencia del Fiscal o autoridad competente que pone a disposición los elementos
físicos de prueba en el almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces.
• Formato de Cadena de Custodia.
• Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.

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DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-ICEFPA INGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDEN CIAS O DEPENDENCIA QUE HAGA SUS
VECES
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena por medio de providencia el traslado e ingreso
al almacén de evidencias, o a la dependencia que haga
sus veces, de los elementos físicos de prueba sobre los
cuales no se haya dispuesto dictamen pericial y de los
que ya han sido dictaminados.
Fiscal o autoridad
competente.
2 Recibe providencia, formato de cadena de custodia,
elementos físicos de prueba y los transporta al almacén
o al lugar que haga sus veces. En este transporte los
elementos físicos de prueba deben mantenerse libres y
exentos de todo riesgo o peligro, aplicando la seguridad
correspondiente.
Entrega los elementos al responsable del almacén de
evidencias. Registra en el formato de cadena de
custodia el traslado y traspaso y demás datos que se
fijan en éste.
Servidor designado o
Fuerza Pública.
3 Recibe y revisa los elementos físicos de prueba, y
registra en el formato de cadena de custodia el traslado
y traspaso, fecha, hora de recibo.
Responsable del
almacén de evidencias,
o del lugar que haga
sus veces
4 Realiza el registro manual o automático de cada uno de
los elementos físicos de prueba, el cual debe contener:
autoridad, ciudad donde labora la autoridad, clase de
diligencia, número de referencia y radicado, descripción
del elemento físico materia de prueba (clase, motivo de
la custodia, cantidad, estado, color, unidad de medida
utilizada), fecha, hora, dirección de la recolección de los
elementos físicos de prueba, sitio exacto (de lo general
a lo específico) donde se encontraron los elementos
físicos de prueba, tipo de análisis solicitado,
responsable, nombre completo, identificación del
Responsable del
almacén de evidencias
o del lugar que haga
sus veces

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 33 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
funcionario o persona que recolecta y embala la
evidencia, fecha y hora de los traspasos y traslados del
elemento: nombre completo de quien entrega,
identificación, calidad en la que actúa, firma, nombre
completo de quien recibe, identificación, calidad en la
que actúa, firma, fecha, número de muestras y
observaciones, clase de diligencia, lapso o circunstancias
y características del análisis que se le ha aplicado al
elemento físico materia de prueba, si hay lugar.
5 Ubica cada uno de los elementos físicos materia de
prueba, dependiendo de su naturaleza: Líquidos,
gaseosos, sólidos y los clasifica atendiendo su volumen,
cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que
representa y todas aquellas circunstancias que la
experiencia aconseja para el adecuado almacenamiento;
y registra en el sistema de información su ubicación
dentro del almacén de evidencias.
Responsable del
almacén de evidencias
o el lugar que haga
sus veces

FGN-CC-ICEFPAINGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA
QUE HAGA SUS VECES
3
2
1
RESPON
SABLES
SERVIDOR DESIGNADO O
FUERZA PUBLICA
RESPONSABLE DEL ALMACEN DE
EVIDENCIAS O DEPENDENCIA
QUE HAGA SUS VECES
FISCAL O AUTORIDAD
COMPETENTE
Limite
Inicial
Ordena por medio de providencia el
traslado e ingreso al almacén de
evidencias, o a la dependencia que haga
sus veces, de los elementos físicos de
prueba sobre los cuales no se haya
dispuesto dictamen pericial y de los que
ya han sido dictaminados.
Recibe providencia, formato de cadena de custodia,
elementos físicos de prueba y los transporta al almacén
o al lugar que haga sus veces. En este transporte los
elementos físicos de prueba deben mantenerse libres y
exentos de todo riesgo o peligro, aplicando la segur idad
correspondiente.
Entrega los elementos al responsable del almacén de
evidencias. Registra en el formato de cadena de
custodia el traslado y traspaso y demás datos que se
fijan en éste.
Recibe y revisa los elementos físicos de
prueba, y registra en el formato de
cadena de custodia el traslado y
traspaso, fecha, hora de recibo.
A
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 1 de 2

FGN-CC-ICEFPAINGRESO Y CUSTODIA DE ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA EN EL ALMACÉN DE EVIDENCIAS O DEPENDENCIA
QUE HAGA SUS VECES
5
4
RESPON
SABLES
RESPONSABLE DEL ALMACEN DE EVIDENCIAS O
DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES
A
Realiza el registro manual o automático de cada uno de los elementos físicos de
prueba en el sistema de indformación de que disponga.
El registro deberá contener la misma información del formato de cadena de
custodia.
Ubica cada uno de los elementos físicos materia de prueba, dependiendo de
su naturaleza: Líquidos, gaseosos, sólidos y los clasifica atendi endo su
volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa y todas
aquellas circunstancias que la experiencia aconseja para el adecuado
almacenamiento; y registra en el sistema de información su ubicación dentro
del almacén de evidencias .
Limite
Final
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 2 de 2

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 34 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-SEFPALF: SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS,
DEPENDENCIA QUE HAGA SUS VECES O AL
LABORATORIO FORENSE
DEFINICION: Actividades que se desarrollan para solicitar los elementos físicos
de prueba al almacén de evidencias o a la dependencia que haga sus veces o al
Laboratorio Forense, con miras a cumplir una actuación judicial.
LIMITES Inicia con la solicitud o providencia de la autoridad competente para el
traslado de los elementos físicos de prueba del almacén de evidencias o de la
dependencia que haga sus veces, o del laboratorio forense y termina con el recibo de
los elementos por quien cumplirá lo ordenado.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El Fiscal o autoridad competente ordena el traslado de los elementos físicos de
prueba del almacén de evidencias o dependencia que haga sus veces o del
Laboratorio Forense a su despacho.
2. El encargado del almacén de evidencia o del laboratorio forense corrobora el
contenido de cada solicitud para garantizar su autenticidad; alista los elementos y
los entrega al servidor encargado del traslado; adjunta el formato de cadena de
custodia donde efectúa los registros necesarios y descarga en el sistema de
información manual o electrónico que se tenga la salida del elemento.
3. Quien entrega y quien recibe elementos físicos de prueba, verifican el embalaje de
éstos, los cuales deben estar perfectos e íntegros (no pueden presentar cortes o
alteraciones), los rótulos no deben presentar tachones o enmendaduras. Así mismo,
registran en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de
entrega, hora de recibo y dejan sus observaciones si hubo lugar a ello.
En caso de revelar o determinar alteraciones en los embalajes y rótulos, comunican
enseguida al jefe inmediato y a la autoridad competente tal circunstancia y dejan
constancia escrita de la misma en el formato de cadena de custodia y si es posible
fija fotográficamente las alteraciones.
Quien entrega y quien recibe debe conocer las inconsistencias detectadas.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 35 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Oficio petitorio o providencia de la autoridad competente donde se solicita el
traslado de los elementos físicos de prueba del almacén de evidencias o
dependencia que haga sus veces o Laboratorio Forense.
• Formato de Cadena de Custodia.
• Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-SEFMPALF SOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS
VECES O AL LABORATORIO FORENSE
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Ordena por medio de oficio petitorio o providencia el
traslado y traspaso de los elementos físicos de prueba,
del laboratorio, del almacén de evidencias o
dependencia que haga sus veces, para cumplir una
actuación judicial.
Autoridad Judicial
competente.
2 Recibe oficio petitorio o providencia solicitando el
traslado y traspaso del almacén de evidencias,
dependencia que haga sus veces o del laboratorio
forense.
Corrobora el contenido de cada solicitud para garantizar
su autenticidad.
Responsable del
almacén o
dependencia en donde
se encuentren los
elementos físicos de
prueba o Laboratorio
Forense.
3 Ubica físicamente el (los) elemento(s) materia de
prueba.
Registra el traspaso y demás anotaciones que fija el
formato de cadena de custodia.
Descarga del sistema de información manual o
automático la salida del (los) elemento(s).
Entrega los elementos físicos de prueba debidamente
embalados y rotulados al servidor encargado del
transporte.
Responsable del
almacén o
dependencia en donde
se encuentren los
elementos físicos de
prueba al Laboratorio
Forense.
4 Recibe el elemento físico materia de prueba, registra su
recibo y los traslada al lugar dispuesto por la autoridad
solicitante.
Registra su traspaso y observaciones a que haya lugar
en el formato preestablecido.
Servidor público
responsable del
transporte de los
elementos físicos de
prueba.
5 Recibe los elementos físicos de prueba, verifica que sean
los solicitados y efectúa los registros en el formato de
cadena de custodia.
Destinatario dispuesto
por la Autoridad
Judicial.

FGN-CC-SEFMPALFSOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS
VECES O AL LABORATORIO FORENSE
3
2
1
RESPON
SABLES
RESPONSABLE ALMACEN DE
EVIDENCIA O LABORATORIO
FORENSE
SERVIDOR RESPONSABLE DEL
TRANSPORTE DE LOS
ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA
FISCAL O JUEZ COMPETENTE
Limite
Inicial
Ordena por medio de oficio petitorio o
providencia el traslado y traspaso de los
elementos físicos de prueba, del laboratorio,
del almacén de evidencias o dependencia que
haga sus veces, para cumplir una actuación
judicial.
Recibe oficio petitorio o providencia solicitando el
traslado y traspaso del almacén de evidencias,
dependencia que haga sus veces o del laboratorio
forense.
Corrobora el contenido de cada solicitud para garantizar
su autenticidad.
Ubica físicamente el (los) elemento(s)
materia de prueba.
Registra el traspaso y demás anotaciones que
fija el formato de cadena de custodia.
Descarga del sistema de información manual o
automático la salida del (los) elemen to(s).
Entrega los elementos físicos de prueba
debidamente embalados y rotulados al
servidor encargado del transporte.
A
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 1 de 2

FGN-CC-SEFMPALFSOLICITUD DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA AL ALMACEN DE EVIDENCIAS, DEPENDENCIA QUE HAGA SUS
VECES O AL LABORATORIO FORENSE
5
4
RESPON
SABLES
SERVIDOR RESPONSABLE DEL
TRANSPORTE DE LOS
ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA
RESPONSABLE ALMACEN DE
EVIDENCIA O LABORATORIO
FORENSE
FISCAL O JUEZ COMPETENTE
A
Recibe el elemento físico materia de prueba, registra su recibo y los traslada al
lugar dispuesto por la autoridad solicita nte.
Registra su traspaso y observaciones a que haya lugar en el formato
preestablecido.
Recibe los elementos físicos de prueba, verifica que sean los
solicitados y efectúa los registros en el formato de cadena de
custodia.
Limite
Final
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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
FGN-CC-DFEFP: DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA.
DEFINICION: Actividades que se desarrollan para precisar el destino
final de los elementos físicos de prueba por parte del fiscal o juez competente.
LIMITES: Inicia con la decisión del Fiscal o Juez competente sobre la disposición
última de los elementos físicos de prueba y termina con la materialización de lo
dispuesto.
ASPECTOS RELEVANTES
1. El Fiscal o Juez competente decreta mediante providencia la disposición final de los
elementos físicos de prueba.
2. El servidor encargado del almacén de evidencias, dependencia que haga sus veces
o del laboratorio forense, cumple la orden judicial haciendo los registros necesarios
en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información que disponga.
En los casos en que dispone la Ley, el servidor encargado entregará materialmente
el elemento a la autoridad judicial para que ésta en compañía del agente del
Ministerio Público materialice la disposición final, adelantando los trámites
requeridos en las normas que regulen la materia.
DOCUMENTACION QUE INTERVIENE
• Providencia del Fiscal o Juez competente que decreta la disposición final de los
elementos físicos de prueba.
• Formato de Cadena de Custodia.
• Acta de destrucción (según el caso).
• Acta de entrega.
• Registros manuales o electrónicos de los elementos físicos de prueba.

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DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FGN-CC-DFEFP DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE
PRUEBA.
No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE
1 Decide en el menor tiempo posible sobre el destino último
de los bienes involucrados en la investigación, a través de
los distintos mecanismos que brinda la ley.
Envía providencia al almacén de evidencias o dependencia
que haga sus veces o al laboratorio forense.
Fiscal o Juez
competente.
2 Recibe y corrobora el contenido de la providencia.
Registra en el sistema de información la disposición final
del elemento materia de prueba.
Procede a materializar la disposición de los elementos
físicos de prueba de Acuerdo a lo ordenado.
Servidor encargado
del almacén de
evidencias o
dependencia que
haga sus veces o
Laboratorio Forense.
3 En los casos dispuestos por la Ley, materializa la
disposición final de los elementos físicos de prueba en
compañía del Ministerio Público y levanta el acta
correspondiente.
Fiscal o Juez
competente.
4 Realiza seguimiento o control a la disposición final de los
bienes involucrados en las investigaciones que adelantan
los fiscales bajo su coordinación.
Fiscal Jefe de Unidad

FGN-CC-DFEFPDISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS FISICOS DE PRUEBA.
4
3
2
1
RESPON
SABLES
SERVIDOR ENCARGADO DEL
ALMACEN DE EVIDENCIAS O DEL
LABORATORIO FORENSE
FISCAL JEFE DE UNIDADFISCAL O JUEZ COMPETENTE
Limite
Inicial
Decide en el menor tiempo
posible sobre el destino último
de los bienes involucrados en la
investigación, a través de los
distintos mecanismos que brinda
la ley.
Envía providencia al almacén de
evidencias o dependencia que
haga sus veces o al laboratorio
forense.
Recibe y corrobora el contenido de la
providencia.
Registra en el sistema de información la
disposición final del elemento materia de
prueba.
Procede a materializar la disposición de los
elementos físicos de prueba de Acuerdo a lo
ordenado.
En los casos dispuestos por la Ley,
materializa la disposición final de los
elementos físicos de prueba en compañía
del Ministerio Público y levanta el acta
correspondiente.
Realiza seguimiento o control a
la disposición final de los bienes
involucrados en las
investigaciones que adelantan
los fiscales bajo su coordinación.
Limite
Final
COMITE PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIAPágina 1 de 1

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FACTORES CRÍTICOS DE ÉXITO
1. En la recolección de los elementos físicos de prueba:
• Utilice los elementos de bioseguridad.
• Embale en bolsas o contenedores estériles, con el fin de asegurar y conservar
las características de los elementos físicos de prueba.
2. En cada traspaso y traslado, el embalaje debe estar perfecto e íntegro, las bolsas
no pueden presentar cortes.
3. El rótulo del elemento, no debe presentar tachones o enmendaduras y debe
identificar plenamente el elemento. Éste documento no se debe retirar del
embalaje.
4. El almacenamiento de los elementos físicos de prueba, debe ser en condiciones
ambientales adecuadas para conservar las condiciones y características originales
de los elementos físicos de prueba, contando con el espacio adecuado para que no
se contaminen unos con otros.
5. El diligenciamiento del formato de cadena de custodia, se debe realizar de manera
completa y organizada, sin presentar tachones o enmendaduras y debe identificar
plenamente los traslados y traspasos, durante todo el proceso de cadena de
custodia, en forma tal que se conozca la identidad de cada custodio y las acciones
que realizó con el elemento.
6. Cumplir con las normas internas y externas que aplican sobre el tema.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
GLOSARIO
Acta: Instrumento o pieza escrita en la cual el redactor de la misma refiere
circunstancialmente un hecho o acto jurídico, relatando la forma de su acontecimiento,
el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que
participaron en él.
Almacén de evidencias: Lugar donde se almacenan los elementos físicos de prueba,
en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de
las mismas.
Almacenamiento: Bodegaje de los elementos físicos de prueba en los almacenes de
evidencias.
Análisis: Estudio técnico - científico a los elementos físicos de prueba.
Armamento: Conjunto de armas.
Armas: Todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza,
lesión o muerte a una persona. Se incluyen dentro de la denominación de arma toda
máquina, instrumento o utensilio cortante, punzante o contundente.
Autocontrol: Cultura en la que nuestro comportamiento debe ser profesional y leal
en todas las actividades, comprometidos a responder con mentalidad de servicio,
diligente y cuidadosamente nuestras funciones. Nuestras actuaciones deben ser
ponderadas, justas, prudentes y moderadas.
3
Balística forense: Ciencia que comprende el estudio de armas de fuego y
municiones. Se divide en tres ramas: balística interior, exterior y de efectos.
Contaminación: Alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de
residuos procedentes de la actividad humana o por la presencia de determinados
gérmenes microbianos.
Contaminación biológica: Contaminación propia de indicios humanos, al consistir en
la mezcla de diferentes ADN.

3
CARTILLA INSTRUCTIVA – CONTROL INTERNO

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DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
Contaminación química: Es la presencia de productos de origen bioquímico o
químico (tintes, colorantes, pinturas, esmaltes, carburantes, aceites, etcétera) que van
a dificultar los procesos de análisis en el laboratorio, bien sea durante la extracción,
cuantificación, restricción o amplificación del ADN.
Cordón de protección: Aislamiento requerido para acordonar y proteger el lugar de
la escena, cuando ocurre un acto delictivo.
Criminalística: Técnica realizada para el análisis de pruebas. Disciplina que se
encarga del descubrimiento y detención de los criminales por métodos científicos. La
criminalística como ciencia, estudia las evidencias materiales para investigar un hecho
delictivo, en la búsqueda de las pruebas materiales que demuestren la culpabilidad o
inocencia de los presuntos responsables. Su contenido se nutre de la medicina legal,
de la física, de la química, la fotografía, la balística y la planimetría, etc.
Dictamen: Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación
especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o
algunos de los hechos materia de la controversia.
Documento: Escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general, todo objeto mueble que tenga
carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos,
edificios o similares.
Diligencia: Inspección de tipo judicial que se realiza dentro de una investigación. Es
el cuidado, actividad y prontitud con que se realiza un acto al que se está
jurídicamente obligado. Es toda actuación que realizan el juez, sus auxiliares o
comisionados y las partes interesadas dentro de un proceso o con relación a este. Es
toda actuación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de sus respectivas
atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante las dependencias del
Estado u oficiales públicos.
Elementos físicos de prueba: Elementos físicos que se recaudan como
consecuencia de un acto delictivo, los cuales pueden servir de evidencia para
esclarecer unos hechos dentro de una investigación.

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
Embalaje: Empacar los elementos físicos de prueba, con los requerimientos
específicos.
Escena: Lugar de ocurrencia de un acto delictivo.
Estandarizar: Unificar procedimientos.
Evidencia: Certeza clara y manifiesta de una cosa.
Fijar: Volver inalterable una imagen.
Fuerza Pública: La fuerza pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
Impunidad: Falta de castigo, esto es, libertad de que un delincuente disfruta,
burlando la acción de la justicia.
Informe: "Quienes ejerzan funciones de policía judicial rendirán sus informes,
mediante certificación jurada. Estos se suscribirán con sus nombres y apellidos y el
número de documento que los identifique como policía judicial. Deberán precisar si
quien lo suscribe participó o no de los hechos materia del informe "
1
.
Juicio: Decisión o sentencia de un tribunal.
Kit de trabajo: Equipo necesario para la realización de una labor.
Medidas de bioseguridad: Medidas de seguridad encaminadas a prevenir la
contaminación biológica y/o química, en la manipulación de los elementos físicos
materia de prueba.
Medio de prueba: Instrumentos o elementos de que se vale el juez y las partes para
aportar la verdad al proceso. Así: la confesión, el testimonio de terceros, el dictamen
pericial, los documentos, la inspección judicial, los indicios. En el proceso civil, el
juramento, como medio especial de prueba.
Número único de elemento: Orden de hallazgo de cada uno de los elementos
físicos de prueba.
Prueba pericial: Se discute si es un verdadero medio de prueba, pero la doctrina
predominante le reconoce ese carácter. No puede negarse que el dictamen de peritos
le proporciona al juez elementos de convicción sobre la realidad de los hechos que
interesan al proceso, como cualquier otro medio de prueba, es un medio de prueba

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 43 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
procesal, personal e histórico. El dictamen pericial no es una declaración de verdad o
de voluntad; sino una declaración de ciencia.
Punible: Castigable.
Raspado: Raer ligeramente una cosa.
Reseñas: Descripción de las señales más notables de una persona.
Sistema: Conjunto de elementos dinámicamente relacionados entre sí, realizando una
actividad para alcanzar un objetivo.
Traslado: Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba
de un sitio a otro.
Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de
los elementos físicos de prueba a otro custodio.

1
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 319.

Comité Permanente de Cadena de Custodia Página 44 de 49
CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
FORMATOS

COMITÉ PERMANENTE DE CADENA DE CUSTODIA Página 1 de 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
POLICIA JUDICIAL
RÓTULO DE CADENA DE CUSTODIA
Entidad:
Autoridad:
Número de la diligencia:
Número único del elemento en el sistema de cadena de custodia:
Número en orden de hallazgo del elemento:
Lugar:
Dirección:
Recolección: d _ _ m_ _ a_ _ hora: _ _ :_ _ a.m. _ p.m. _ .
Tipo de diligencia:
Descripción del elemento físico materia de prueba:
Nombre completo y firma del servidor que recolecta el elemento físico
materia de prueba:
Número de cédula del servidor qu e recolecta el elemento físico
materia de prueba:
Nombre completo y firma del servidor que embala el elemento físico
materia de prueba:
Número de cédula del servidor que embala el elemento físico materia
de prueba:
Nombre completo y firma del servidor con funciones de policía judicial
o funcionario judicial a cargo de la investigación:
Número de cédula del servidor con funciones de policía judicial o
funcionario judicial a cargo de la investigación:

REFERENCIA:
FECHA:
D M A
HORA: ____A.M. ____P.M.
CÉDULA: CÉDULA:
AUTORIDAD QUE DIRIGE LA DILIGENCIA:_________________________
_
PUNIBLE-DELITO: _________________
INSTITUCIÓN INSTITUCIÓN
BOLSA PLÁSTICA
BOLSA PAPEL
DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO FÍSICO DE PRUEBA______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
II. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA
IDENTIFICACION ENTIDAD
FRASCO
OTRO:
NO INTERRUMPA LA CADENA DE CUSTODIA
IMPORTANTE
* Constate que el embalaje no presente alteración alguna. " son responsables de la cadena de custodia todos los servidores públ icos y los particulares que tengan relación con estos elementos". Art. 288 C.P.P./2000.
* Este registro de CADENA DE CUSTODIA debe permanecer siempre con el elemento físico de prueba.
CLASE DE DILIGENCIA:
No. FOTOGRAFÍA O
VIDEO:
CAJA
FIRMA
CÓDIGO:
FIRMA
FIJACIÓN DEL ELEMENTO FÍSIC
O
DE PRUEBA
_
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_
NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LOS
ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA
ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA (ART. 288-289 C.P.P./2000)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
I. DATOS GENERALES
No. ALBÚM FOTOGRÁFICO:
RECOLECTADO POR
:
EMBALADO POR
:
IMPUTADO
HORA
________________________________________________
_
_________________________
FECHA
D/M/A
CIUDAD: DIRECCIÓN:
SITIO EXACTO DEL HALLAZGO: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_
PAG.
OBSERVACIONES
RADICADO :
ENTIDAD:
CÓDIGO:
FIRMA
CALIDAD EN LA
QUE ACTUA
PROPÓSITO DEL TRASLADO O
TRASPASO DE CADENA DE
CUSTODIA
TIPO DE EMBALAJE:

REFERENCIA:
FECHA:
D M A
HORA: ____A.M. ____P.M.
CÉDULA: CÉDULA:
AUTORIDAD QUE DIRIGE LA DILIGENCIA:__________________________
_
PUNIBLE-DELITO: _________________
INSTITUCIÓN INSTITUCIÓN
BOLSA PLÁSTICA
BOLSA PAPEL
DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO FÍSICO DE PRUEBA: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________
II. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA
IDENTIFICACION ENTIDAD SI
III. REGISTRO DE CONTINUIDAD DE LAS MUESTRAS PARA ANÁLISIS CIENTÍFICO
IDENTIFICACION ENTIDAD
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
SUSTANCIAS INCAUTADAS POR EL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (ART. 288-289 C.P.P./2000)
I. DATOS GENERALES ENTIDAD:
RADICADO :
FIJACIÓN DEL ELEMENTO
FÍSICO DE PRUEBA
RECOLECTADO POR
:
EMBALADO POR
:
IMPUTADO
No. ALBÚM FOTOGRÁFICO:
CÓDIGO: CÓDIGO:
PAG.
No. FOTOGRAFÍA O
VIDEO:
FIRMA FIRMA
FRASCO
CIUDAD: DIRECCIÓN:CAJA OTRO:
________________________________________________
_
_________________________
CLASE DE DILIGENCIA:
TIPO DE EMBALAJE:
SITIO EXACTO DEL HALLAZGO: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_
_
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_
FECHA
D/M/A
HORA
NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LOS
ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA
CALIDAD EN LA
QUE ACTUA
PROPÓSITO DEL TRASLADO O
TRASPASO DE CADENA DE
CUSTODIA
OBSERVACIONES FIRMA
A LOS ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA RELACIONADOS SE LES PRACTICA DILIGENCIA DE PESAJE E IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR. SE TOMAN MUESTRA(S) Y SE EMBALAN PARA SER ENVIADAS AL LABORATORIO EN CANTIDAD
DE ( ) DISCRIMINADAS ASÍ: SÓLIDOS ( ); VEGETALES ( ); LÍQUIDOS ( ) IDENTIFICADAS CON ETIQUET A No. ( ).
FECHA
D/M/A
HORA
NOMBRE COMPLETO DE QUIEN RECIBE LOS
ELEMENTOS FÍSICOS DE PRUEBA
CALIDAD EN LA
QUE ACTUA
PROPÓSITO DEL TRASLADO O
TRASPASO DE CADENA DE
CUSTODIA
OBSERVACIONES FIRMA
* Constate que el embalaje no presente alteración alguna. " son responsables de la cadena de custodia todos los servidores públ icos y los particulares que tengan relación con estos elementos". Art. 288 C.P.P./2000.
* Este registro de CADENA DE CUSTODIA debe permanecer siempre con el elemento físico de prueba.
NO INTERRUMPA LA CADENA DE CUSTODIA
LUGAR DE DESTRUCCIÓN:
NO
SE ENTREGAN A: DESTRUCCIÓN DE SOBRANTES:
IMPORTANTE

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REPUBLICA DE COLOMBIA
POLICIA JUDICIAL
FORMATO DE ENTREGA DE LA ESCENA
Ciudad y fecha:____________________________ Hora:______ AM____PM_____
Nombre de la persona que entrega la escena:_____________________________
___________________________________________________________________
Identificación de la persona que entrega la escena: _________________________
Entidad a la cual pertenece la persona que entrega la escena:_________________
Nombre de la persona que recibe la escena:_______________________________
___________________________________________________________________
Identificación de la persona que recibe la escena:___________________________
Entidad a la cual pertenece la persona que recibe la escena:__________________
Ubicación exacta del lugar de los hechos:_________________________________
___________________________________________________________________
Características del lugar de los hechos:___________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
Hora probable en que ocurrieron los hechos: ___________ AM______ PM_______
Número de víctimas heridas: ____________________.
Número de víctimas muertas: ___________________.
Causa probable del hecho con una breve descripción del mismo: ______________
__________________________________________________________________.
Tipo de armas implicadas (indique marca, calibre, casa fabricante y serie) _______
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
__________________________________________________________________.

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Vehículos implicados (indique marca, clase, color, tipo, servicio, placa y guarismo
de identificación) :____ ______________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
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Presencia de sospechoso en la escena: __________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________.
Personas capturadas (indique nombre e identificación): _____________________
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_________________________________________________________________.
Presuntos autores o partícipes _________________________________________
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__________________________________________________________________.
Otros datos que investigativamente puedan ser útiles: _____________________
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_________________________________________________________________.
Circunstancias ocurridas durante el tiempo de preservación de la escena:_______
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__________________________________________________________________
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Firma de quien entrega la escena Firma de quien recibe la escena

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CONTINUACION DE LA RESOLUCION No. 0-2869 DE 29 DIC 2003 POR MEDIO DE LA CUAL
DE ADOPTA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA.
DISTRIBUCIÓN Y CONSULTA DEL MANUAL
AL INTERIOR DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
La Oficina de Planeación será la responsable de la distribución del manual.
La distribución del manual atiende al siguiente orden:
Un original: Oficina de Planeación
Copias : Despacho Secretaria General
Dirección Nacional de Fiscalías
Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Oficina Jurídica
Dirección Nacional Administrativa y Financiera
Direcciones Seccionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de
Investigación y Administrativa y Financiera