CAPACIDAD JURIDICA Es la atribución por ley de la posibilidad de ser objeto de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica se atribuye a cualquier persona natural o natural desde el nacimiento y de acuerdo con lo que legalmente se regula en relación con ella. Sin embargo, el reconocimiento de tal capacidad no implica que toda persona pueda actuar con el mismo efecto jurídico; Es decir, la capacidad de adquirir derechos o incurrir en obligaciones no siempre está vinculada a la capacidad de ejercer o cumplir estos derechos. La capacidad jurídica va de la mano con la capacidad de un ser humano de poseer derechos y obligaciones ; Ejercer o exigir el primero y contraer éste personalmente y comparecer ante el juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones legales de manera voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica está también relacionada con la voluntad, que se entiende como la facultad psíquica que tiene la persona para elegir entre realizar o no realizar cierto acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho particular . La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus , quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
Es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones, por el simple hecho de ser un humano. La capacidad de goce es inherente a la libertad de cada ser humano por el hecho de ser tal, es decir, tal capacidad no es otorgada y, por tanto, no puede ser denegada o prohibida, ni requiere requisito para su reconocimiento. CAPACIDAD DE GOCE
Capacidad de Ejercicio
La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos.
Incapacidad de Ejercicio
Son incapaces absolutos para la ley civil, los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, donde la conciencia y voluntad se encuentran afectados, como los psicóticos esquizofrénicos, paranoides, catatónicos, inespecíficos, bipolares, el retraso mental profundo o grave, siendo que estos diagnósticos producen alteraciones en la percepción y cualquier anomalía psíquica que limite las facultades mentales como el lenguaje, pensamiento, percepción, memoria, juicio .
Supuestos de la incapacidad absoluta de ejercicio Son relativamente incapaces: Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad . Los retardados mentales . Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los pródigos. Los que incurren en mala gestión . Los ebrios habituales . Los toxicómanos . Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil .
S on incapaces Relativos : 1.-Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. se sostiene que el fundamental de la limitación de la responsabilidad por razones de edad “reside en la insuficiente madurez del sujete que según milenaria experiencia presenta en el ser humano desde que adquiere el uso de razón hasta que por paulatino desarrollo de la aptitud intelectual que obtiene un aceptable conocimiento de la vida de la relación .cuando esto ha llegado ya que es factible dar a la persona normal con la plena capacidad civil la posibilidad que encare a riesgo suyo todas las vicisitudes de la vida “
Son incapaces relativos : 2.-Los retardados mentales En la doctrina española ( Santos Briz ) , si bien se sostiene que deben distinguirse los conceptos de enfermedad mental y debilidad mental , se expresa que “ ambas situaciones psíquicas implican una perturbación patológica de la actividad intelectual del sujeto cuando a causa de una enfermedad psíquica , de disposición anímica anómalo de lesión en las células cerebrales , se halla perturbada de tal forma al capacidad de juicio o la formación de su voluntad que no puede esperarse de el las apreciaciones y enjuiciamientos normales .
Son incapaces relativos : 3.- Los sujetos que sufren de deterioro mental que los impide expresar su libre voluntad Deterioro del latín deteriorare ,estropear y significa “ daño progresivo ,en mayor o en menor grado , de las facultades intelectuales o físicas de una persona . Conjunto de fenómenos mentales deficitarios debido, bien a la involución biológica propia de la vejez o bien un trastorno patológico (arterioesclerosis , parálisis general ,intoxicación ,enfermedades mentales De larga duración ,etc. El termino hace referencia siempre a un debilitamiento mas o menos progresivo , parcial, general , de las funciones mentales en relación al rendimiento anterior “.
Son incapaces relativos : 4 . Los pródigos Los pródigos son aquellos que despilfarran sus bienes en exceso a su porción disponible . Articulo 584 del código civil : “ Puede ser declarado prodigo el que teniendo en conyugue o herederos forzos dilapida bienes que exceden de su porción disponible” . El que tiene hijos u otros descendientes ,o conyugue articulo 725 : hasta el tercio de los bienes . El que tiene solo padres u otros ascendientes , articulo 726, hasta al mitad de sus bienes . El que no tiene conyugue ni los parientes indicados , puede disponer de la totalidad de sus bienes ( articulo 727 C.C)
REPRESENTACION LEGAL DE LOS INCAPACES CARACTERES DE LA REPRESENTACION ES LEGAL ES NECESARIA ES DUAL Y CONJUNTA ES CONTROLADA la representación es legal , puesto que emana de la voluntad legislativa y no de la voluntad del incapaz porque no puede prescindirse de ella esta conferida a dos representantes, el representante legal individual y el representante promiscuo está sujeta a la aprobación judicial
CURADOR TUTOR es una persona elegida o designada judicialmente para cuidar de los sujetos : figura similar a la anterior a que quien se les impone el cargo a favor de los impúberes
INCAPACIDAD DE DERECHO INCAPACIDAD DE HECHO La ley establece las incapacidades de derecho sustentándose en razones de orden moral Las incapacidades de derecho son excepcionales y de interpretación restrictiva Son establecidas por la ley para preservar o defender los intereses de personas que por su falta de madurez o de salud mental o de libertad
CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA
LOS MAYORES DE DIECISEIS Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Tienen un madurez intelectual, un equilibrio psicológico y sentido de responsabilidad superior. Su aptitud real para desenvolverse en las relaciones sociales por sí mismo y para la asunción de su particular esfera de responsabilidad esta próxima a los límites de la mayoría de edad. Si los menores de dieciséis años que tienen capacidad natural de discernimiento tienen capacidad para ejercer por sí mismos aquellos actos determinados por ley.
LOS PRODIGOS Pródigo es la persona que disipa o dilapida su patrimonio sin medida, orden ni razón, en cosas inútiles y caprichosas, en juegos habituales, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos que no guardan proporción con los medios de que dispone para atender a las necesidades familiares.
LOS QUE INCURREN EN MALA GESTION El mal gestor no es un dilapidador de su patrimonio, sino una persona que demuestra ineptitud o inhabilidad para la gestión de sus negocios, exponiendo a su familia al peligro de la miseria. ART. 385 Sera declarado incapaz por mala gestión, el que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Será en última instancia, el juez, quien bajo su prudente arbitrio, apreciará la mala gestión
LOS EBRIOS HABITUALES Un ebrio consuetudinario constituye una amenaza permanente para la estabilidad patrimonial y personal de él mismo y de su familia, así como para la tranquilidad y seguridad públicas. Art. 586 S erá provisto de un curador quien por causa de ebriedad habitual se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena.
LOS TOXICOMANOS La toxicomanía menoscaba progresivamente la actividad mental de la persona, reduciendo su capacidad de discernimiento. los alucinógenos como: - la marihuana (cannabis sativa ) - el ácido lisérgico ( LSD) - la anfetamina , - la heroína, la mezcalina y el ayahuasca; así como otras drogas como el opio, la morfina y la cocaína S erá provisto de curador quien por el uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su familia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguridad ajena. Art. 586
LOS QUE SUFREN PENA QUE LLEVA ANEXA LA INTERDICCION CIVIL Si la interdicción tuviera como finalidad exclusiva el velar por los intereses del penado, no se explicaría esta .diferencia por nuestra ley. Se admite que la curatela del penado se haga con el fin de conservar su patrimonio, y que en consecuencia, esa cura tela tenga un objeto de protección
LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE COMA Una persona en estado de coma, sin discernimiento, no puede celebrar actos jurídicos independientemente de que haya designado un apoyo con anterioridad.