la observación de los hechos constatables, tienen valor a sus ojos. Por eso su doctrinas se
denomina “realista”” como su escuela .Desecha toda abstracción jurídica.
Tratando de fundar la limitación del Estado sobre hechos de a observación de la vida social,
concibe la idea de una limitación que no sea subjetiva, sino de carácter puramente
objetivo.Duguit busca este elemento en los hechos de la vida social. Fuertemente
influenciado por las doctrinas sociológicas y especialmente por Durkeim, concibe la
existencia de una regla jurídica suprema que está por encima del Estado y limita el poder
de sus funcionarios.
El contenido y la finalidad de esta regla jurídica esta determinada por los postulados de la
solidaridad social. Duguit, parte de la constatación del fenómeno de la solidaridad que une
a los individuos en la sociedad, manifiestan las formas de solidaridad: por similitud y por la
división del trabajo.
Este fenómeno de solidaridad da nacimiento a norma; es decir, reglas de conducta cuya
observancia permite realizar la solidaridad social.
Dichas normas son diversas y no todas jurídicas. Las hay también económicas y morales.
Las normas jurídicas. La hay también económicas y morales. Las normas jurídicas
constituyen lo que Duguit, califica como “Derecho objetivo”, derecho nacido directamente
de la vida social fuera de la intervención del Estado.
¿En qué condiciones una norma se convierte en precepto jurídico? Según Duguit, cuando
la masa social la estima necesaria para la realización de la solidaridad social,
produciéndose, en consecuencia, una reacción favorable que obliga su ejecución
El Derecho objetivo, así definido, no tiene ningún origen en el Estado, en su voluntad. Este
es el fin perseguido por Duguit.
Duguit, Distingue así el Derecho objetivo, anterior y exterior al Estado del derecho positivo
o ley positiva que es el derecho elaborado por el propio Estado. Ahora bien, por el Derecho
positivo el Estado se limita a constatar el derecho objetivo. Y el Derecho positivo solo tiene
valor legítimo en la medida que se conforma al derecho objetivo. De esta manera se realiza-
de un modo bastante forzado- la limitación del Estado por el Derecho_ el Estado no crea el
Derecho, o constata únicamente.
La doctrina de Duguit no solo desembocaría en una restricción del Estado, sino también en
una limitación total, sino se tuviese en cuenta un correctivo que el propio Duguit introduce,
distinguiendo dos categorías de reglas jurídicas: las normativas y las constructivas. Las
normativas o generales, prescriben las acciones y las abstenciones, constituyen el Derecho
objetivo. Las constructivas, por las cuales las reglas normativas entran en acción y
organizan las reacciones sociales, son obra del Estado y por esto el Derecho positiva toma
un carácter creador y no ya de simple constatación.