Cesión de deudas exposicion

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Cesión de deudas

Concepto Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede desligado a la obligación

Ejemplo: Primo debe a segundo 10 mil pesos. Desando aquel libertarse de su obligación, propone a este que teresa le sustituya en la deuda, quedando ella como nueva obligada. Teresa da su conformidad. Se concierta al acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Primo queda desligado. Teresa es la nueva deudora de segundo en el mismo vinculo jurídico.

NATURALEZA JURIDICA: LA CESION DE DEUDA

En nuestro derecho, la cesión de deudas es un acto jurídico plurilateral, en el que habrán de intervenir en principio las tres voluntades:

EL DEUDOR ORIGINAL: QUE VA A CEDER SU SITIO. DEL TERCERO: QUE VA A ASUMIR LA DEUDA DE AQUEL. LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR: SIN LA CUAL NO PUEDE CONCEBIRSE LOGICAMENTE LA SUSTITUCION DEL DEUDOR

TRES PRINCIPIOS DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA CESION DE DEUDAS:

SOLVENCIA RESPONSABILIDAD HONORABILIDAD DEL DEUDOR

Asunción de deuda Es el acto de aceptar obligarse, y para ello bastaría la voluntad del obligado.

Celebración de la cesión de deudas Poco importa quien inicie la operación, ya que esta puede ser suscitada por el deudor, por el acreedor o aun por el tercero, a quien la doctrina designa con los neologismos de asuntor (por que asume la obligación) otrasmisionario (porque es el extremo final de la transmisión), pero siempre será necesario el concierto de las tres voluntades.

El consentimiento del acreedor puede ser manifestado de dos formas: Expresamente: Por palabras orales o escritas, cuando declara aceptar la sustitución del deudor por el tercero propuesto; o por actos inequívocos, cuando demanda al tercero el cumplimiento. Tácitamente: Cuando sin manifestación expresamente se enuncia a al cesión, permite que el tercero propuesto como deudor realice en nombre propio actos que solo corresponden al obligado, tales como pagar réditos, hacer pagos parciales al capital, etcétera.

Deben reunirse las siguientes condiciones para el conocimiento tácito de la cesión de deuda : a) Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda; b) Que no haya negativa expresa por el creedor ; c) Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al deudor, y d) Que esos actos sean realizados por el tercero en nombre propio y no por cuenta del deudor original. Requisitos del conocimiento tácito.

Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódico, siempre lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo. El art.2050establece la presunción del consentimiento tácito de la siguiente manera:

Propuesta de Cesión sujeta a plazo Artículo 2054 del Código Civil: Plantea la posibilidad de que el acreedor y un tercero propongan la asunción al acreedor y le fijen un plazo para decidir o no su aceptación. “Cuando el deudor y el que presente sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasando ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa”.

Efectos de la Cesión de Deudas El deudor original sale de la relación jurídica y queda exonerado de la deuda. No podrá ser perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente. Como el vinculo jurídico no cambia, sino que sólo se substituye al deudor, la deuda solo pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros. El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones originadas por la naturaleza de la deuda , que podría invocar el deudor sustituido, así como sus propias defensas, pero no podrá oponer las excepciones que eran personales del deudor original (articulo 2056 CC)

NULIDAD DE LA CESIÓN DE DEUDAS Si la cesión de deuda fuere declara nula, al destruir sus efectos la nulidad, quedara ligado el deudor que se pretendió sustituir. Este efecto esta mal expresado en el articulo 2057, en donde se afirma: La nulidad de la asunción de deuda hace que la “antigua deuda renazca con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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