3. Finalmente, la sociedad civil informada ha cambiado la “praxis” de
hacer política y obliga a que toda decisión de sus representantes
populares obtenga la mayor legitimidad posible. Así, la participación ciudadana
será corresponsable del desarrollo de la entidad que permitan transitar hacia una
democracia plural, participativa y confiable.
4. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente sometemos ante
Ustedes, la presente iniciativa de reformas al Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales de Oaxaca, como a continuación se describe:
Primero: Se reforman los artículos 1 inciso c; 2 incisos g) e i); 3 párrafos 2, 3, 4 y
5; 4 párrafos 1 y 2; 16 párrafo 1; 24 párrafo 1; 78 párrafo 1, 79 párrafo 1 incisos d y
e; 82, 84, 85, 92 fracciones XVII y XL; 93 inciso l; 95, 97, 99 incisos s, t y u; 105
incisos a y c; se cambia la nomenclatura del Libro Cuarto y la redacción integra de
los artículos 131 a 143; 144 párrafo 1; 153; se cambia la nomenclatura del Libro
Séptimo y la redacción integra de los artículos 274 a 285.
Segundo: Se adicionan los incisos d, e, f y g del artículo 1; los párrafos 5, 6 y 7
del artículo 5; 16 párrafo 2; 24 párrafos 2 y 3; a la Nomenclatura del Libro Tercero
se adiciona la frase: “y de Participación Ciudadana”; 78 párrafo 2; 79 incisos f y g y
párrafo 2; 80 párrafos 7 y 8; 84 párrafos 2 y 3; 85 párrafo 2; 92 fracciones L, LI y
LII; 94 incisos k, l, m, n; 96 incisos k y l; 105 incisos f, g, h e i; 105 BIS, 110
numerales 16 y 17; 144 párrafos 2, 3 y 4; 145 BIS, 145 TER, se agrega un
Capítulo Tercero BIS al Libro Quinto; 174 BIS, 174 TER; 285 BIS y 285 TER.
Tercero: Se deroga el inciso c numeral 1 del artículo 100.
Todos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de
Oaxaca, para quedar como sigue:
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