Derecho Romano II Clasificación Contratos Alejandro de los Santos Ocegueda
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3.- Síngrafos
Los singrafos son contratos más recientes y probablemente tengan su origen en el
derecho griego. Se redactaban por partida doble, quedándose una copia en poder del
acreedor y la otra en poder del deudor. Generaban verdaderas obligaciones literales,
independientemente de la causa o título de la obligación.
C. CONTRATOS RE O REALES
Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa (re); es
decir, que además del consentimiento de las partes debe realizarse la datio rei. Estos
contratos son cinco: mutuo, comodato, depósito, prenda y fiducia.
1.- Mutuo
Es un contrato unilateral, gratuito y de estricto derecho al que también podemos llamar
préstamo de consumo, por medio del cual una persona, llamada mutuante, le transfiere
a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose
éste a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad. Pueden ser, por tanto,
objeto de este contrato aquellas cosas que se pesan, cuentan o miden, con la finalidad
de que el mutuario devuelva un objeto semejante como, por ejemplo, trigo, vino, dinero,
etcétera. El mutuante no tiene ninguna obligación para con el mutuario, pero deberá de
ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contrato. Para pedir que
se devuelva lo prestado, el mutuante tiene la condictio certae pecuniae o la condictio
triticaria; según se trate de mutuos de dinero o de otras cosas. Ambas acciones se
designan también con el nombre de condictio ex mutuo.
2.- Comodato
También llamado préstamo de uso, es un contrato sinalagmático imperfecto, gratuito y
de buena fe, por medio del cual una persona, llamada comodante, le entrega una cosa
no fungible a otra, llamada comodatario, para que ésta la use para determinado fin y la
devuelva dentro del plazo fijado. Para que este contrato se perfeccione es necesario que
el comodante entregue la cosa, conservando tanto la propiedad como la posesión del
bien, teniendo el comodatario una simple detentación. El objeto del comodato puede
recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles, pero en cualquiera de los casos
deberán de ser objetos perfectamente determinables. Las obligaciones del comodatario
se reducen básicamente a dos: la utilización del objeto sólo para el uso convenido y el
devolverlo al término del plazo establecido. Dicha devolución se hará con los productos
que se hayan obtenido, debiendo en todo momento cuidar la cosa para su buena