Codigo Organico Tribulario de Venezuela.pptx

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Resumen del Codígo Organico Tribuario en Venezuela, su publicación, su objetivo y su aplicación.


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DECRETO CONSTITUYENTE CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO G.O. Nº 6.507 Extraordinario del 29/01/2020 Vigente a partir del 29/02/2020

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Arts. 18 al 29 COT Sujeto Activo: Ente público acreedor del tributo. Sujetos Pasivos: Personas obligadas al cumplimientos de las prestaciones tributarias, sean en calidad de contribuyentes o de responsables. Contribuyentes: Sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Personas naturales. Personas jurídicas. Entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Responsables: Sujetos pasivos, que no tienen el carácter de contribuyentes, pero por disposición de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Directos: Agentes de retención y percepción. Solidarios: Padres. Directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas. Mandatarios. Síndicos y liquidadores de las quiebras. Socios, accionistas.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Arts. 36 COT Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ISLR - Obtención de ganancia por una persona. IVA - Recae sobre el consumo. Venta de bienes corporales. Importación definitiva de bienes corporales. Prestación de servicios. Impuesto sucesoral - Transmisión de bienes mortis causa (Muerte). Impuesto de industria y comercio – Ejercicio de actividades económicas. Base Imponible: E s la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. ISLR - Cuantía de la renta (ganancia). IVA - Monto de la contraprestación por la entrega del bien o prestación del servicio. Impuesto sucesoral - Valor de los bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. Impuesto de industria y comercio - ingresos brutos. Cuantum: Monto del tributo. Resultado de aplicar a la base imponible, la alícuota o tarifa correspondiente.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Art. 12 COT Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exi­gidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Impuestos: Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Tasas: El tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar. Contribuciones especiales: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del esta­blecimiento o ampliación de servicios públicos.

Art. 317 CRBV Arts. 73 al 78 COT Exención : D ispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada directamente por la ley. Exoneración : D ispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Termino máximo un (1) año. Rebajas: S on cantidades que el legislador permite que se resten del impuesto liquidado y así el gravamen que se pagará será solamente la diferencia. BENEFICIOS FISCALES

1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.   2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.     3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.   4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. 6 años PRESCRIPCI Ó N Art. 55

  1.El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible. 2. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. 3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad. 10 años Se suspende el computo del termino de la prescripción por falta de comunicación del cambio domicilio. PRESCRIPCIÓN Art. 56

Ilícitos tributarios COT 2014 G.O. Nº 6.152 Extraordinario del 18/11/2014 Arts. 100, 101 y 102 COT 2020 G.O. 6.507 Extraordinario del 29/01/2020 Arts. 100, 101 y 102 No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Multa: 150 U.T. Multa: 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor-B.C.V. Clausura: 5 días continuos Clausura: 5 días continuos No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Multa: 150 U.T. Clausura: 10 días continuos Multa: 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor-B.C.V. Clausura: 10 días continuos No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. Multa: 150 U.T. Clausura: 10 días continuos Multa: 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor-B.C.V. Clausura: 10 días continuos Incremento sistemático de las sanciones por ilícitos tributarios

Ilícitos tributarios COT 2014 G.O. Nº 6.152 Extraordinario del 18/11/2014 Art. 103, 104 COT 2020 G.O. Nº 6.507 Extraordinario del 29/01/2020 Arts. 103, 104 No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año . Multa: 150 U.T. Clausura: 10 días continuos. Todos los establecimientos o sucursales. Multa: 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor - B.C.V . Clausura: 10 días continuos. Todos los establecimientos o sucursales . No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Multa: 2.000 U.T. (Retardo) 1.000 U.T. Clausura: 10 días continuos. Todos los establecimientos o sucursales. Multa: 2.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor - B.C.V. Retardo . 1.000 veces del tipo de cambio Clausura: 10 días continuos. Todos los establecimientos o sucursales. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. Multa: 1.000 U.T. Clausura: 10 días continuos Multa: 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor - B.C.V. Clausura: 10 días continuos Incremento sistemático de las sanciones por ilícitos tributarios

VERIFICACIÓN (Arts. 182 al 186 COT) SEDE ADMINISTRACIÓN Individual ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Autorización expresa ubicación geográfica Grupo de contribuyentes actividad económica Declaración ajustes respectivos Resolución: Diferencia de impuesto, intereses, sanción (20% tributo omitido), otras sanciones Liquidación CONSECUENCIAS Incumplimiento de deberes formales Resolución de imposición de sanciones (RIS) Liquidación (planilla)

Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. General: Sobre uno o varios períodos fiscales. Selectiva: Sobre uno o varios elementos de la base imponible. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones , tomando en consideración: Información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con el contribuyente. FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN (Art. 137 - 146 COT)

FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN INICIO FISCALIZCIÓN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (orden de auditoría) Art. 188 Base cierta : Con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles (Art. 141). Base presuntiva : En mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria (Art. 141).    

FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN FIN DE LA INVESTIGACIÓN: ACTA DE CONFORMIDAD (Art.197) ACTA DE REPARO (Art.193) NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE REPARO. 15 DÍAS PARA : PRESENTAR Declaración omitida RECTIFICAR Declaración presentada PAGAR Tributo resultante ALLANAMIENTO: 15 DÍAS PARA EL ALLANAMIENTO. RESOLUCIÓN: CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL REPARO Y PAGO + INTERESES MORATORIOS + MULTA (30% DEL TRIBUTO OMITIDO) + OTRAS MULTAS A QUE HUBIERE LUGAR.

FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO OBJECIÓN AL ACTA DE REPARO: 25 DÍAS HÁBILES 15 DÍAS HABILES- INDICIOS DE DEFRAUDACIÓN ESCRITO DE DESCARGOS : PRESENTAR LOS ALEGATOS Y PROMOVER PRUEBAS. OBJECIONES DE MERO DERECHO: NO SE ABRIRÁ EL SUMARIO ABIERTA VÍA JERÁRQUICA O JUDICIAL. 10 días hábiles para evacuación de pruebas

FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN FIN DEL SUMARIO RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO La Administración Tributaria tiene plazo de un (01) año 180 días / indicios de defraudación tributaria

Procedimiento. Art. 205 al 210 Escrito de solicitud Restitución de lo pagado indebidamente por: Tributos, intereses, sanciones y recargos. NO ES NECESARIO HABER PAGADO BAJO PROTESTA DECISIÓN: Máxima autoridad jerárquica 2 MESES esperar respuesta SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Rec. Cont. Tributario FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE compensar o ceder DERECHO DEL CONTRIBUYENTE REPETICIÓN DE PAGO

¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!