(*) Inciso derogado conforme con la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº
27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en
vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en
mención.
QUINTA.-
Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso
sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes
leyes:
1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, 1073, 1074,
1078, 1116, 1163 y 1839.
2. Ley General de Sociedades: 8, 9, inciso 4, 125, 126, 161, 267, 341, 370 y 377, inciso
3.
3) Ley de Títulos Valores: 28, 101, 102, 105, 108 y 208. (*)
(*) Numeral vigente conforme con la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº
27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.
SEXTA.-
Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso no
contencioso las solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los
Artículos: 63, 74, 241 inciso 1, 242 inciso 2, 244, 249, 426, 427, 428, 429, 433, 491,
507, 732, 793, 796 inciso 3, 874, 1006, 1144, 1576, 1736, 1861, 1862 y 1876.
SETIMA.-
Salvo disposición distinta de este Código, quedan suprimidos todos los procesos
judiciales especiales y todos los privilegios en materia procesal civil en favor del
Estado, el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, sus respectivas
dependencias y demás entidades de derecho público o privado, de cualquier naturaleza.
OCTAVA.-
Para iniciar o continuar los procesos no es exigible acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias. Sin embargo, el Juez puede oficiar a la autoridad tributaria, si
lo considera pertinente, a efecto de salvaguardar el interés fiscal.
NOVENA.-(*)