Conceptos previos PRL y proteccionamb.pptx

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Conceptos previos de la prevención de riesgos laborales


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U.D. 14- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Motores térmicos y sus sistemas auxiliares – 1º Técnico en automoción

1- NORMATIVA Constitución Española  Art. 40.2 Estatuto de los trabajadores Real Decreto 2291/1985 , de 8 de noviembre, reglamento de aparatos de elevación y manutención. Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. Real Decreto 1495/1986 , de 26 de mayo, reglamento de seguridad de máquinas. Real Decreto 1942/1993 , de 5 de noviembre, reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 39/1997 , de 17 de enero, reglamento de los servicios de prevención. Real Decreto 485/1997 , de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 773/1997 , de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 2267/2004 , de 3 de diciembre, reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

1- NORMATIVA Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO I: Definiciones  Prevención, riesgo laboral, equipo de trabajo, etc CAPÍTULO III: Derechos y obligaciones  Tanto del empresario como del trabajador CAPÍTULO V: Consulta y participación de los trabajadores  Delegados de prevención, comité de seguridad y salud, etc. CAPÍTULO VII: Responsabilidades y sanciones  Delegados de prevención, comité de seguridad y salud, etc. 54 artículos en 7 capítulos

2- RIESGOS EN UN TALLER ATRAPAMIENTOS Y GOLPES CAÍDAS CONTACTOS ELÉCTRICOS SUSTANCIAS QUÍMICAS INCENDIOS O EXPLOSIONES ATROPELLOS PROYECCIÓN DE FRAGMENTOS EXPOSICIÓN AL RUIDO CORTES SOBRESFUERZOS ESTRÉS ¿Cuál es el más grave? ¿Cómo podemos evitarlas?

GOLPES Y CORTES Revisión periódica de la maquinaria. Usar elementos de protección individual (EPIS) Trabajar ordenadamente. Emplear una adecuada iluminación. Cuidado con el cansancio físico y mental.

CAÍDAS Limpieza de líquidos, grasa o residuos que puedan caer al suelo. Eliminar suciedades y obstáculos. Colocar revestimiento de características antideslizantes. Usar barandas.

CONTACTOS ELÉCTRICOS Revisar periódicamente la instalación eléctrica. No utilizar los equipos eléctricos con las manos mojadas o húmedas. Emplear EPIS (guantes aislantes, gafas, etc ,) cuando se trabaje con alta tensión.

SUSTANCIAS PELIGROSAS Mantener los recipientes cerrados, almacenados, etiquetados y en lugares ventilados. Utilizar los elementos de protección personal adecuados al tipo de producto a manipular.

INCENDIOS O EXPLOSIONES Mantener bajo control toda fuente de calor. Mantener la instalación eléctrica en correcto estado. Extremar las precauciones con equipos de llama abierta. NO FUMAR.

2- RIESGOS EN UN TALLER

3- PREVENCIÓN COLECTIVA Se define la protección colectiva como aquella que protege simultáneamente a varios trabajadores frente a una situación peligrosa determinada. Mantener un buen sistema de ventilación en todo el local para facilitar la eliminación de los gases nocivos, debiendo dotar a todos los puestos de un sistema de extracción de los gases de escape. Mantener el orden y la limpieza a través de: Una correcta señalización de los pasillos. Orden de las herramientas. - Utilizar bancos de trabajo para el desmontaje y montaje de elementos mecánicos. - Emplear elevadores para realizar las operacio - nes de una manera más cómoda. Métodos seguros de almacenamiento. Retirada sistemática de los desechos, residuos y desperdicios. Limpieza de suelos Disponer de recipientes incombustibles Emplear barandillas alrededor de un foso Poner puesta a tierra en toda la instalación eléctrica Organizar el trabajo Formar a los trabajadores

4- PREVENCIÓN INDIVIDUAL El Real Decreto 773/1997 , de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, define el equipo de protección individual (EPI) como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Categoría I : para equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos . Categoría II : para equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado , pero no de consecuencias mortales o irreversibles. Categoría III : para equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles .

4- PREVENCIÓN INDIVIDUAL

5- MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN El Real Decreto 485/1997 clasifica los tipos de señales en el lugar de trabajo de la siguiente forma: En forma de panel : advertencia, prohibición, obligación, lucha contra incendios o de socorro. Luminosas y acústicas Comunicación verbal- -> mensajes cortos, simples y claros (Comienzo, alto, fin, bajar, para...) Comunicación gestual

6- FICHAS DE SEGURIDAD El Real Decreto 363/1995 , de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, en su artículo 23, relativo a las fichas de seguridad, expone que el responsable de la comercialización de una sustancia peligrosa deberá disponer de una ficha de datos de seguridad en el momento de la comercialización. Además, dicho responsable deberá facilitar al destinatario, que sea un usuario profesional, una ficha de datos de seguridad, en el momento de la primera entrega de la misma o incluso antes, de forma gratuita. La ficha de datos de seguridad deberá incluir los siguientes epígrafes: Identificación de la sustancia y del responsable de su comercialización Composición/información sobre los componentes. Identificación de los peligros. Primeros auxilios. Medidas de lucha contra incendios. Manipulación y almacenamiento. Informaciones toxicológicas. Informaciones ecológicas. Consideraciones relativas a la eliminación. Informaciones relativas al transporte.

6- FICHAS DE SEGURIDAD

7- GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL La gestión medioambiental en un taller se puede dividir en tres partes: Gestión de los recursos : Energía, agua y consumo de productos. Gestión del espacio ocupado : aislar zonas con productos tóxicos, evitar derrames, etc. Gestión de la contaminación y de los residuos .

ALMACENAMIENTO Y RETIRADA DE RESIDUOS La Ley 7/2022 , de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece diversos tipos de obligaciones : Relativas a la gestión : en este caso tanto el productor inicial como otro poseedor deben asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos , que quede debidamente documentado el tratamiento completo , a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable, separar en origen sus residuos y Relativas al almacenamiento , la mezcla , el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción: en este caso, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a: Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos. No mezclar residuos no peligrosos No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Envasar los residuos de acuerdo a la normativa Etiquetar los recipientes con residuos peligrosos
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