Deber juridico (2)

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ESCUELA PALAFOXIANA DE DERECHO TEMA: CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL SUBTEMA: DEBER JURÍDICO OCTUBRE 2011 IUS, IUSTITIA, CONSCIENTIA MTRA. ALEJANDRA GARCIA TELLEZ

DEBER JURÍDICO Según: Kelsen , el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico. Ejemplo: Si el hecho ilícito es no pago (incumplimiento de la obligación), el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.

Citado por García Máynez, Kant define: Al deber jurídico como: La necesidad de una acción por respeto a la ley.

EL DEBER JURÍDICO EL DEBER JURÍDICO PRESUPONE SIEMPRE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA JURÍDICA. 1ª.- DEBER DE CUMPLIR EL MANDATO CONCRETO CONTENIDO EN LA NORMA. 2º.- NO DEBE OSTACULIZAR SU CUMPLIMIENTO. 3º.- DEBER DE RESPETAR LAS SITUACIONES JURÍDICAS CREADAS POR O NACIDAS AL AMPARO DE LA NORMA. 4º.- DEBER DE COOPERAR A LA RALIZACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA NORMA.

EL DEBER JURÍDICO Es la necesidad de observar cierto comportamiento (acción y omisión) que viene impuesta por las normas reguladoras de la relación o personas que intervienen en él.

Cuando la finalidad de la norma consista en provocar la acción en los deberes positivos por ejemplo, el deber de pagar impuestos, la renta, alimentar a los hijos, etc… El precepto autoriza la acción de la persona obligada, otorgándole un derecho subjetivo, pero al mismo tiempo le prohíbe la omisión imponiéndole un deber jurídico .

Si está obligado jurídicamente a determinado comportamiento significa que la conducta contraria es antijurídica y como tal representa la condición de una sanción establecida por la norma. Es decir el sujeto del deber es responsable de la sanción estipulada. El fundamento del deber jurídico radica en la necesidad misma del derecho.

Si está obligado jurídicamente a determinado comportamiento significa que la conducta contraria es antijurídica y como tal representa la condición de una sanción establecida por la norma. Es decir el sujeto del deber es responsable de la sanción estipulada. El fundamento del deber jurídico radica en la necesidad misma del derecho.

El deber jurídico : Es aquella acción del sujeto por medio de la cual y, por virtud de ella, participa en el proceso creador del derecho, en razón de la imposición de deberes de otro sujeto y la creación de situaciones jurídicas nuevas en beneficio propio en el de un tercero.

Deber jurídico Cuando se realizan los supuestos previstos en las normas jurídicas, se acarrean consecuencias de derecho, las cuales pueden consistir en la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades o derechos y de obligaciones o deberes

El fundamento del deber jurídico radica en la necesidad misma del derecho. Si está obligado jurídicamente a determinado comportamiento significa que la conducta contraria es antijurídica y como tal representa la condición de una sanción establecida por la norma. Es decir el sujeto del deber es responsable de la sanción estipulada.

Axioma: Principio o sentencia tan claro que no necesita explicación.

AXIOMAS AXIOMAS DE LA LÓGICA JURÍDICA

Axioma de - Inclusión . Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. Ejemplo: del art 487 del Código Civil “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres” Esto es: Una conducta ordenada por la norma jurídica y a la vez permitida, ya que los sujetos tienen la obligación de darse alimentos, en el mismo supuesto en que la tienen el padre y los hijos

Axioma de -Libertad . Lo que estando jurídicamente permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse. Ejemplo, no existe un precepto jurídico que nos obligue a dar limosna a los menesterosos, pero tampoco está prohibido. Así nos encontramos libremente facultados para dar dicha limosna o no

Axioma de – Contradicción La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida. Ejemplo: Si un deudor tiene que pagar el crédito a su cargo , no puede optar entre pagarla o no, ya que tiene la obligación de pago así que no puede hallarse al mismo tiempo con permiso o prohibición de pago .

Axioma de - Exclusión del medio. Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida. Este principio refuerza a el axioma de contradicción. De lo anterior se deduce que: si un proceder no está jurídicamente prohibido, si está jurídicamente permitido . Ejemplo: Si al manejar se llega a una equina y no está prohibido dar vuelta a la izquierda , está permitido.

Axioma de - Identidad . Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico asimismo. En otras palabras, lo que está jurídicamente permitido está permitido; lo que está jurídicamente prohibido está prohibido .
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