DECRETO 3022 DICIEMBRE DE 2013 NIIF PYMES GRUPO 2 MAIRA ALEJANDRA SÁNCHEZ INGRI JOHANA JEREZ TRIANA ANGELA JOHANA GUTIERREZ PAOLA ANDREA FERNANDEZ YEIMY GARCIA
Articulo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2: Entidades que no cumplan con los requisitos del art. 1 Decr . 2784/12, ni con los requisitos del capitulo 1° del marco anexo Decreto 2706/12 Portafolios de terceros administrados por la sociedad comisionista de bolsa de valores. Articulo 2. MARCO TÉCNICO NORMATIVO Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio en el anexo de este Decreto.
Articulo 3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN 1. PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA Tiempo en el que las entidades deben realizar el proceso de convergencia 2. FECHA DE TRANSICIÓN Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera. 3. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA Según el marco normativo se medirán por primera vez los activos, pasivos y patrimonios de las entidades. 4. PERIODO DE TRANSICIÓN Se deberá llevar la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente. 5. ÚLTIMO S EF CONFORME A LOS DECR. 2649 Y 2650/93 En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015. 6. FECHA DE APLICACIÓN A partir del cese de la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y su aplicación. 7. PRIMER PERIODO DE APLICACIÓN Es aquel en el que se llevara por primera vez la contabilidad para todos los efectos de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo 8. FECHA DE REPORTE se presentaran los primeros estados financieros de acuerdo al nuevo marco técnico normativo
Articulo 4. PERMANENCIA Los preparadores de la información financiera que hagan parte del grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un tiempo no inferior a tres (3) años contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, aun si en ese tiempo dejen de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Articulo 5. APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA ENTIDADES PROVENIENTES DEL GRUPO 3 Las entidades que pertenezcan al grupo 3 y luego cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo.
Articulo 6. REQUISITOS PARA LAS NUEVAS ENTIDADES Y AQUELLAS QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACIÓN MINIMA REQUERIDA . Aquellas entidades que se constituyan a partir de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera : Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible . Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.
QUIENES CONFORMAN EL GRUPO 2 NO Cotizar en Bolsa (No ser emisores de valores ). NO Captar y/o Colocar masivamente dineros del Público (No ser Entidad de Interés Público ) NO Ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV . NO Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV.
QUIENES CONFORMAN EL GRUPO 2 NO Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de Ias compras o de las ventas respectivamente y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV Tener menos de 200 empleados. Si tiene más de 200 empleados puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones ( Grupo 1 )
SECCIONES NIIF PARA PYMES GENERALIDADES Y CONCEPTOS SECCIÓN 1 Pequeñas y medianas entidades. SECCIÓN 2 Conceptos y principios generales. ESTADOS FINANCIEROS SECCIÓN 3 Presentación de estados financieros. SECCIÓN 4 Estado de situación financiera. SECCIÓN 5 Estado de resultado integral y estados de resultado. SECCIÓN 6 Estados de cambio en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas. SECCIÓN 7 Estado de flujo de efectivo SECCIÓN 8 Notas a los estados financieros. SECCIÓN 9 Estados financieros consolidados y separados. SECCIÓN 10 Política contable INSTRUMENTOS FINANCIEROS SECCIÓN 11 Instrumentos financieros básicos.
SECCIONES NIIF PARA PYMES SECCIÓN 12 Otros temas relacionado ACTIVOS SECCIÓN 13 Inventarios. SECCIÓN 14 Inversiones en asociados. SECCIÓN 15 Inversiones en negocios conjuntos. SECCIÓN 16 Propiedades de inversión. SECCIÓN 17 Propiedad, planta y equipo. SECCIÓN 18 Activos intangibles distintos en plusvalía. SECCIÓN 19 Combinación de negocios y plusvalía. SECCIÓN 20 Arriendo. SECCIÓN 21 Provisiones y contingencias. PASIVOS Y PATRIMONIO SECCIÓN 22 Pasivos y patrimonio. INGRESOS FINANCIEROS SECCIÓN 23 Ingresos de actividades ordinarias. SECCIÓN 24 Subvenciones del gobierno.
SECCIONES NIIF PARA PYMES COSTOS Y GASTOS SECCIÓN 25 Costos por prestamos. OTROS SECCIÓN 26 Pagos basados en acciones. SECCIÓN 27 Deterioro del valor de los activos. SECCIÓN 28 Beneficios a los empleados. SECCIÓN 29 Impuestos a la ganancia. SECCIÓN 30 Conversión de la moneda extranjera SECCIÓN 31 Hiperinflación. SECCIÓN 32 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. SECCIÓN 33 Informaciones a revelar sobre partes relacionadas. SECCIÓN 34 Actividades especiales. SECCIÓN 35 Transición a la NIIF para PYMES.