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Aug 27, 2025
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derecho administrativo
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES 7º. SEMESTRE DERECHO ADMINSITRATIVO II DIRECCIONES GENERALES LIC. JUAN CARLOS PÉREZ DÍAZ ABOGADO Y NOTARIO
D. DIRECCIONES GENERALES REGULACIÓN LEGAL FUNCIONES, ATRIBUCIONES RESPONSABILIDADES D.1. DIRECCIÓN GENERAL: Es una organización administrativa, técnica, permanente y localizada en los ministerios, bajo la dependencia inmediata del Secretario General, Jefe Administrativo, Oficial Mayor o Administrador General. D.2. REGULACIÓN LEGAL: Artículo 24, inciso b) del Decreto 114-97
D.3. FUNCIONES: Las funciones de las Direcciones Generales estarán enmarcadas en la norma de creación, ya sea una Ley forma o un acuerdo gubernativo, sin embargo, la teoría nos indica que son órganos técnico-administrativos, con competencia administrativa, y están subordinados al Ministro o Viceministro dependiendo la naturaleza de los mismos. Dirección General de Educación Física del Ministerio de Educación, reconocida, con atribuciones, funciones, propias en el Decreto 76-97 Ley del Deporte. Acuerdo 87-2012 Creación del Ministerio de Desarrollo Social.
D.4. Responsabilidades: responden de acuerdo a sus actos como funcionarios, y quien ejerza el cargo está sometido por sus actos a las diferentes responsabilidades, administrativas, penales, civiles, etc. 5. IMPUGANACIONES A RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. REVOCATORIA REPOSICIÓN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: La decisión administrativa que origina el procedimiento administrativo usualmente es la resolución administrativa.
Las impugnaciones o recurso administrativo: (control directo) Son procedimientos legales de impugnación de los particulares presentan para oponerse a las resoluciones administrativas desfavorables emitidas por el órgano administrativo a la petición original. DECRETO NÚMERO 119-96 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Naturaleza Jurídica del Proceso Contencioso Administrativo : ÚNICA INSTANCIA.
CAPITULO II RECURSOS (Administrativos) RECURSO DE REVOCATORIA. Inferior jerárquico. Artículo 7. Interposición. 5 días siguientes de su notificación, de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. Artículo 8. Admisión. Con informe circunstanciado eleva las actuaciones al respectivo ministerio o órgano superior, dentro de los 5 días siguientes. Artículo 12. Trámite. Encontrándose los antecedentes ante la autoridad quien debe resolver, se corren las siguientes audiencias: 3ro. Interesado en el asunto. Órgano Asesor, técnico o legal. A PGN PLAZO 5 DÍAS A CADA UNO, plazos perentorios e improrrogables. Artículo 14. Diligencias para mejor resolver, la autoridad queda facultado para practicar las diligencias que estime conveniente para mejor resolver en un plazo de 10 días.
RECURSO DE REPOSICIÓN, Autoridad Recurrida. Artículo 15. Resolución. Dentro del plazo de 15 días de finalizado el trámite, se dictará la resolución final, la autoridad deberá examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocarla, confirmarla o modificarla. Artículo . Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las autoridades administrativas y superiores, individuales o colegiadas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a la notificación, se interpone directamente ante la autoridad recurrida.
Artículo 9. NO PROCEDE ESTOS RECURSOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Artículo 10. LEGITIMACIÓN. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.
Artículo 11. REQUISITOS. El memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos: I) Autoridad a quien se dirige; II) Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; III) Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma. IV) Exposición de los motivos por los cuales se recurre. VI) Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no se sabe o no puede firmar imprimirá su huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.
Artículo 17. ÁMBITO DE LOS RECURSOS. Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución deba conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social. Artículo 17. “Bis” Excepciones. Se exceptúan en materia laboral y en materia tributaria……