GENERALIDADES
Esta teoría aparece cuando la cosa debida en el
intervalo que transcurre desde que la obligación
es contraída hasta que ella es cumplida, o sea
hasta que la cosa es entregada, puede haberse
perdido o sufrido deterioros que disminuyan su
valor. El riesgo es el peligro que corre el bien por
su pérdida o deterioro por causa de la fuerza
mayor o del caso fortuito.
Teoría de los
Riesgos
Soporta el riesgo el contratante que hubiese disfrutado la
eventualidad de los beneficios.
En la duda soportará la pérdida aquel en cuyo solo
interés se haya efectuado el contrato.
Las partes, excepto prohibición especial, son libres de
regular con pacto explícito la prestación de los riesgos del
modo mas conveniente a sus intereses.
Giorgi
Pérdida de un bien ciertoEl bien perece
El bien desaparece de
modo que no se tiene
noticias de él o, aun
teniéndolas, no se
puede recobrar.
El bien queda fuera
del comercio
El bien se pierde por
culpa del deudor
La obligación queda resuelta.
El acreedor dejará de estar obligado a ejecutar
su contraprestación.
El deudor estará sujeto al pago de una
indemnización por los daños y perjuicios que le
hubiese causado al creedor.
El bien se deteriora por
culpa del deudor
1.Resolver la obligación
2. Recibir el bien en el estado en que se encuentre y
exigir al deudor la reducción de la contraprestación y
el pago de la reparación de daños y perjuicios, en las
condiciones señaladas
El bien se pierde por
culpa del acreedor
El riesgo de pérdida de la
contraprestación debe ser asumido
por el acreedor, ya que obedecería a
su actuar culposo o doloso que la
prestación se hubiera perdido.
Si el deudor obtuviese algún beneficio con la resolución de su
obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
El bien se deteriora por
culpa del deudor
El acreedor tiene la obligación de
recibirlo en el estado en que se halle,
sin reducción alguna de la
contraprestación, en caso de que la
hubiere.
El riesgo de la pérdida
de la contraprestación
la sufre el deudor.
El riesgo de la pérdida
de la contraprestación
la sufre el acreedor.
El riesgo de la pérdida
de la contraprestación
lo asumen, por igual,
acreedor y deudor.
El bien se pierde
sin culpa de las partes
El bien se deteriora
sin culpa de las partes
Recoge el mismo principio que el inciso
6º del Art. 1138º, en el sentido de que es
el deudor quien asume el riesgo de la
contraprestación como consecuencia de
dicho deterioro.
PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA O DE
DETERIORO DE UN BIEN CIERTO
Naturalmente que el deudor, si la pérdida
o deterioro no se hubiese producido por
su culpa, tendrá la oportunidad de
efectuar los descargos correspondientes,
demostrando que actuó con la diligencia
ordinaria …
… o que la pérdida o deterioro se debió a
caso fortuito, fuerza mayor o, incluso, a
culpa del acreedor.
DEFINICIÓN
Son aquellas que tienen por objeto
cosas inciertas no fungibles, por
ejemplo obligación de entregar un
caballo.
Estas obligaciones se llaman así, porque la cosa objeto
que debe entregarse queda pendiente de su elección o
individualización dentro de la especie.
Elección
Si se tratase del deudor, éste deberá escoger bienes de
calidad no inferior a la media.
Si correspondiese al acreedor, deberá escoger bienes
de calidad no superior a la media.
Si correspondiese a un tercero, éste deberá escoger
bienes de calidad media.
Irrevocabilidad
de la elección
Teoría de la separación
Teoría de la tradición
Teoría de la declaración aceptada
Teoría de la recepticia
PÉRDIDAD DEL BIEN ANTES DE SU
ELECCIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES
El deudor está en el deber de cumplir con la
obligación a su cargo, mientras no haya
perecido totalmente
DEFINICIÓN
Es la que recae sobre un hecho positivo, que
consiste sustancialmente en una actividad,
mediante el suministro de trabajo o energía; por
ejemplo, la obligación de pintar una pared.
Especies
Fungibles y no fungibles
Instantáneas y
permanentes
De servicio y de obra
Intuito personae
Tracto único y tracto sucesivo
Operis y opus
PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO
La naturaleza de la obligación alude a las
condiciones en que generalmente o de acuerdo con
el caso en particular, deba ser ejecutada una
obligación de la que se ha celebrado.
En el caso que se trate de un contrato de
prestaciones recíprocas, la naturaleza de la
prestación, el modo y el plazo en que deban ser
ejecutados, deberán estar en directa relación con
el contenido de la contraprestación a recibir.
Posibilidad de ejecución de
la prestación por un tercero
Al acreedor le es indiferente que la
obligación sea cumplida por el propio
deudor o por un tercero, en la medida
en que tal cumplimiento satisfaga lo
pactado.
Excepción Obligaciones intuito personae
Clase 19/06/2014
•Temario:
OBLIGACIONES DE HACER
–Cumplimiento Tardío, Parcial y
Defectuoso.
•Acciones del Acreedor.
–Imposibilidad del cumplimiento de la
Prestación.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
-Definición
-Acciones del Acreedor
ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ACREEDOR
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
a) Exigir la ejecución forzada, a
no ser que fuese necesario para
ello emplear violencia contra la
persona del deudor.
b) Exigir que el hecho sea
ejecutado por persona distinta
del deudor, pero por cuenta de
éste.
c) Dejar sin efecto la obligación
Cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso por
culpa del deudor
Exigir la ejecución forzada del hecho
prometido, a no ser que sea necesario para ello
emplear violencia contra la persona del deudor.
Exigir que la prestación sea ejecutada por
persona distinta al deudor y por cuenta de éste.
Considerar no ejecutada la prestación, si
resultase sin utilidad para él.
Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o
destruirlo por cuenta de él, si le fuese
perjudicial.
Indemnización de
daños y perjuicios
Siendo la obligación un lazo de
derecho, no puede haber obligación
cuando aquel que ha prometido
hacer o no hacer una cosa, puede
dejar impunemente de hacerla
Cumplimiento parcial
tardío o defectuoso sin
culpa de las partes
acreedor
Exigir que la prestación
sea ejecutada por persona
distinta al deudor y por
cuenta de éste.
Considerar no ejecutada
la prestación, si resultase
sin utilidad para él.
Exigir al deudor la
destrucción de lo hecho o
destruirlo por cuenta de él,
si le fuese perjudicial.
Si la prestación resultase imposible la obligación queda resuelta.
Si se tratase de un contrato de prestaciones recíprocas, al
acreedor dejaría de estar obligado al pago de la contraprestación.
Imposibilidad de la prestación
por culpa del deudor
Ante la imposibilidad de su
ejecución, evidentemente se
resuelve la obligación. Sin
embargo, el deudor conservará el
derecho a la contraprestación, si
se tratase de un contrato de
prestaciones recíprocas.
Imposibilidad de
la prestación por culpa
del acreedor
Al ser imposible la ejecución de
dicha prestación, la obligación
queda resuelta.
El deudor deberá devolver al
acreedor lo que por razón de la
obligación hubiese recibido.
Imposibilidad de la prestación
sin culpa de las partes
DEFINICIÓN
Aquella por la cual el deudor se halla obligado a abstenerse
de ejecutar cierto acto que, conforme a las normas jurídicas
comunes, habría tenido la facultad de efectuar o no
Ejemplo: un ingeniero químico se
obliga frente a una empresa de
gaseosas a no revelar nunca la fórmula
de elaboración de dicha bebida.
Especies
In non faciendo e in
patiendo
Instantáneas y
permanentes
Aspectos para Evaluar:
•La ejecución de sentencias en las
obligaciones de hacer y la Tutela Procesal
Efectiva. (Apremios Personales y Multas
coercitivas)
ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ACREEDOR
ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR CULPA DEL DEUDOR
acciones
Exigir la ejecución forzada
de la prestación, a no ser
que fuese necesario para
ello emplear violencia
contra la persona del
deudor.
Exigir la destrucción de
lo ejecutado o destruirlo
por cuenta del deudor.
Dejar sin efecto la obligación
Indemnización de
daños y perjuicios
Cuando alguien se ha obligado a no hacer una
cosa, el derecho que da esta obligación al
acreedor es el de perseguir en justicia al
deudor, en caso de contravenir su obligación,
para hacerle condenar el pago de los daños y
perjuicios que resulten de dicha contravención
DEFINICIÓN
Aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, todas
las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
deudor
acreedor
Por ejemplo: la obligación de entregar el automóvil
número uno y el automóvil número dos.
Auto # 1
Auto # 2
DEFINICIÓN
Aquella que tiene por
objeto varias prestaciones,
de manera que la ejecución
de una de ellas exonera al
deudor de la ejecución de
la otras.
Puede tener por objeto varios
hechos, varias daciones o
varias abstenciones, y hasta
una combinación de unos y
otras
deudor
acreedor
Así, es alternativa la obligación en cuya virtud una persona debe dar a
otra un caballo o permitirle el uso de una casa durante cierto tiempo.
Caracteres
esenciales
La obligación comprende varias
prestaciones, pero el deudor debe
cumplir una sola.
Independencia de las diversas prestaciones.
Indeterminación provisional de la prestación
que debe cumplirse.
Quien asume la obligación sólo deberá cumplir
por completo una de las diversas prestaciones.
Naturaleza jurídica
Elección
La elección de la prestación corresponde
al deudor, salvo que se haya pactado que
ella corresponda al acreedor o a un
tercero.
No puede elegirse , por quien
corresponda, parte de una y
parte de otra.
Si la elección se hubiera confiado a un tercero y éste
no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho
de las partes de exigirle al tercero, cuando se hubiere
obligado a realizar la elección y no la realizase por su
culpa, el pago de la indemnización correspondiente.
El simple hecho de que se cumpla con una
de las prestaciones equivale, jurídicamente,
a haber practicado la elección.
Formas e elección de
la prestación a ejecutar
Ejemplo: un deudor se obliga frente a su
acreedor de manera alternativa arrendarle un
inmueble, y éste (el acreedor) le da en
contraprestación (aquí está la alternatividad) o la
cantidad de S/. 1,000 mensuales o un televisor
marca “Sony”, nuevo, de 17 pulgadas,
mensualmente como renta.
Obligación alternativa consistente
en prestaciones periódicas
deudor
acreedor
Imposibilidad de la ejecución de una o más prestaciones cuando
la elección corresponda al deudor, al acreedor, a un tercero o al juez
La elección corresponde
al deudor
La obligación queda resuelta.
El deudor deberá devolver al acreedor
la contraprestación, si la hubiere.
Pagar la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.
Todas las prestaciones son imposibles
por causas a él imputables.
La elección corresponde
al deudor
Si algunas prestaciones fueran
imposibles, al deudor escogerá entre
las subsistentes.
Si, en fin, todas las prestaciones
fueran imposibles por causas no
imputables al deudor, la obligación
quedará extinguida.
La elección corresponda
al acreedor, a un tercero o al juez
Todas las prestaciones fueran
imposibles por causas imputables
al deudor.
La obligación quedará resuelta.
El deudor deberá devolver al acreedor la
contraprestación, si la hubiere.
Pagar la indemnización por daños y perjuicios
referida a la prestación imposible que el acreedor
señale.
La elección corresponda
al acreedor, a un tercero o al juez
Algunas prestaciones fueran
imposibles por causas imputables
al deudor.
Elegir alguna de las subsistentes.
Disponer, cuando ello corresponda, que el
tercero o el juez la escoja.
Declarar resuelta la obligación.
Si algunas prestaciones
fueran imposibles sin
culpa del deudor
La elección se practicará
entre las subsistentes.
La obligación quedará extinguida. Todas las prestaciones fueran
imposibles sin culpa del deudor