DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Presentado por: Licenciada Olga Patricia Pich Cuc UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ
CONCEPTOS En el campo del Derecho una definición siempre es riesgosa, porque filosóficamente contiene solo género y especie. En Derecho Internacional Público, más que una definición estricta, ofrecemos una descripción general que sitúe al estudiante en el contexto: “El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacífica entre los Estados.” “El Derecho Internacional (también llamado Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes) es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre Estados. El actual Derecho Internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que se ocupa primordialmente de los Estados.” Akehurst, 1975 Definición de Montiel Argüello “El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional.” Aportación de Podestá Costa “Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional.” El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y/o principios que rigen las relaciones: De los Estados entre sí. De los Estados con Entes Internacionales no estatales. De los Estados con Entidades de personalidad jurídica internacional. De los Estados con los individuos en el ejercicio de derechos y deberes de naturaleza internacional.
Derecho Constitucional: Fija patrones formales de los Estados en el contexto internacional. Derecho Administrativo: Define procedimientos y órganos competentes en asuntos internacionales. Derecho Financiero: Regula disposiciones arancelarias en integración y cooperación. Derecho Mercantil: Regula sociedades multinacionales y cooperación entre Estados. Derecho Penal: Tipifica delitos internacionales como piratería y trata de personas. Derecho Civil: Regula situaciones jurídicas de personas ante el derecho internacional. Disciplinas No Jurídicas: Historia, Geopolítica, Ciencia Política, Sociología y Economía, que aportan análisis de contexto y evolución al Derecho Internacional Público. CIENCIAS QUE HAN DESARROLLADO EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Disciplinas Jurídicas Para comprender la naturaleza y alcance del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO debemos tomar en cuenta que el mismo se ha desarrollado con ayuda de otras disciplinas jurídicas y no jurídicas Disciplinas No Jurídicas Historia: Aporta antecedentes de hechos que generaron normas internacionales. Política: Permite entender el contexto de relaciones internacionales entre Estados. Economía: Estudia el comercio y las relaciones económicas que influyen en normas internacionales. Geografía: Ayuda a entender las fronteras y espacios relevantes para las relaciones internacionales. Sociología: Analiza los comportamientos sociales que influyen en relaciones entre Estados.
A lo largo de la historia, el Derecho Internacional Público ha recibido varios nombres que reflejan su evolución y el contexto en que se aplicaba. Estas denominaciones indican cómo sus funciones se vinculaban primero a la guerra y la paz, luego a las relaciones entre “gentes” y, finalmente, al sistema jurídico de los Estados. DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Derecho Fecial: En la antigua Roma, el funcionario “fecial” se encargaba de las formalidades de guerra y paz. Ius Gentium: Para los romanos, eran las normas aplicables a extranjeros (ius peregrinorum) y las disposiciones de razón natural aceptadas por todos los Estados. Ius inter Omnes Gentes: Término medieval (Francisco de Vitoria) para el Derecho que regulaba las relaciones entre todos los pueblos. Derecho Internacional: Introducido por Jeremy Bentham para designar el derecho que rige exclusivamente las relaciones entre Estados soberanos. Law of Nations / Derecho de Naciones: Término anglosajón usado por juristas y la Corte Internacional de Justicia. Denominaciones principales: Consenso actual: Aunque “Derecho de Gentes” y “Ley de Naciones ” se siguen empleando , hoy se prefiere “Derecho Internacional Público” porque refleja con precisión su objeto y sus sujetos : principalmente los Estados .
ESCUELAS Escuela de los Estados Antiguos : Ubica el nacimiento del Derecho Internacional en civilizaciones como Egipto , Fenicia , Esparta, Atenas, Babilonia, India y China, destacando 45 siglos de prácticas internacionales . Escuela de los Estados Modernos : Sitúa su inicio en la configuración de los Estados europeos del siglo XVI, basados en los principios modernos de igualdad y soberanía . Antigüedad : Sociedades como la china ( imperio “ hijo del cielo ”), judía y romana tenían normas de trato a extranjeros , pero no un Derecho Internacional como tal . Grecia clásica : Se acercó a reglas de conducta interestatal más parecidas al Derecho Internacional. Edad Media: El Sacro Imperio Romano y las sociedades islámicas mantenían visiones universalistas , con doble autoridad temporal y espiritual . Caída del Sacro Imperio y surgimiento de naciones , ducados y repúblicas . Despegue del comercio , diplomacia y tratados de paz y comercio . Contribución de teóricos como Hugo Grocio , Francisco de Vitoria, Suárez, Puffendorf , Zouche y De Vattel, quienes sistematizaron reglas y costumbres . Revolución Francesa: Introdujo igualdad , libertad y la concepción de Estados nacionales . Guerras Mundiales : Dejan como legado la Sociedad de Naciones y la ONU, consagrando la solución pacífica de controversias , la seguridad colectiva y el registro de tratados . ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA: FORMACIÓN DE LOS ESTADOS MODERNOS REVOLUCIÓN FRANCESA Y GUERRAS MUNDIALES: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Conocer los orígenes del Derecho Internacional Público ayuda a entender sus instituciones y su funcionamiento actual. A lo largo de la historia surgen dos grandes enfoques sobre su génesis y evolución:
DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL El debate entre monismo y dualismo aborda si el Derecho Nacional (“interno”) y el Derecho Internacional (“externo”) son órdenes jurídicos separados o un único sistema coherente. Escuela Dualista Distinción de órdenes: Derecho Interno y Derecho Internacional son sistemas jurídicos distintos. Sujetos diferentes: Estados vs. individuos. Fuentes y jerarquías distintas: Cada orden con su propio proceso de incorporación y aplicación. Escuela Monista Unidad de sistema: Ambos forman un solo orden jurídico armónico. Conflicto de normas: En caso de choque, prevalece criterio (interno o externo) según teoría o disposición constitucional.
Corriente Coordinadora (Ortiz Ahlf) Coordinación sin subordinación: Unificación de ramas con relaciones de coordinación. Representantes: Miaja de la Muela, Truyol, Luna, Verdross. Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 46: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”. Esto asegura que, ante conflicto, la norma internacional de derechos humanos prevalezca sobre leyes nacionales. Artículo 171: Función del Congreso: Debe aprobar, antes de su ratificación, tratados que: Afecten leyes vigentes para las que la Constitución requiere mayoría calificada. Constituyan compromiso de someter asuntos a tribunales o arbitrajes internacionales. Garantiza control político y técnico sobre la incorporación de normas internacionales. Implicaciones prácticas: Incorporación de la Convención Contra la Tortura, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras. Procedimientos legislativos claros para armonizar la legislación interna con obligaciones internacionales. Control de constitucionalidad de los tratados ratificados cuando se discute su compatibilidad con la Constitución
Convenciones Internacionales: Tratados generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes . Costumbre Internacional: Práctica general de los Estados aceptada como Derecho ( elemento material y elemento psicológico ). Principios Generales de Derecho: Normas comunes a los sistemas jurídicos ( ej .: debido proceso , presunción de inocencia ). Las decisiones judiciales y las doctrina de tribunales internacionales y opinión de los publicistas como medio auxiliar. Los convenios o tratados : se consideran en la actualidad la fuente mas importante debido a que os estados tienden a dejar todo por escrito en un afán de “ codificar lato sensu” las constumbre internacional . La costumbre : en el estatus de la Corte Internacional de Justicia se describe la costumbre como aquello que comprueba una práctica generalmente aceptada como derecho. CORTE INTENRNACIONAL DE JUSTICIA FUENTES PRINCIPALES Jurisprudencia : Fallos de la Corte Internacional de Justicia y tribunales especializados (Mar del Norte, Nuremberg, OMC, etc.), así como sentencias nacionales que aplican normas internacionales . Doctrina : Estudios y escritos de publicistas destacados ( Grocio , Vitoria, Puffendorf , Kelsen, Sorensen, Akehurst) que analizan , interpretan y sistematizan el Derecho Internacional. Principios Generales de Derecho: Normas fundamentales ( ej .: indemnización por daño , fuerza mayor, non bis in idem) reconocidas en la mayoría de los sistemas jurídicos y utilizadas para llenar lagunas legales . FUENTES SECUNDARIAS O AUXILIARES: La Equidad (ex aequo et bono): aplicación de criterios de justicia cuando la letra de la norma genera injusticia. El Ius Cogens: normas imperativas aceptadas por la comunidad internacional, de las que no cabe derogación. Opinión Pública: consenso mediático que influye en la conformación de normas y en la presión internacional. Actos de Organizaciones Internacionales: resoluciones y recomendaciones de la ONU y otras entidades con efectos normativos. Los Actos Unilaterales de los Estados: Entre dos Estados, que enfrenten algún diferendo, los actos unilaterales de uno de ellos en relación con el asunto que los enfrenta, pueden constituir “fuente de Derecho Internacional” y sustentaría el “estopel”. FUENTES POSIBLES FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Las fuentes son el origen de las normas del Derecho Internacional Público. El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia las clasifica en fuentes principales y auxiliares, mientras que otras disciplinas amplían la noción de “fuentes lato sensu”.
Akehurst cuestiona la existencia efectiva del Derecho Internacional Público, señalando la aparente falta de sanciones y el escepticismo de estudiantes y profesionales. Sin embargo, el sistema sí cuenta con mecanismos de infracción y respeto que justifican su vigencia. EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1. Infracciones “Las infracciones a las disposiciones del Derecho Internacional Público no son más abundantes que las de las otras ramas del Derecho. La mayoría de las veces no existe verdadera infracción, sino: incertidumbre auténtica sobre los hechos; incertidumbre auténtica sobre el Derecho, la norma aplicable; el que un litigio internacional resulte de la pretensión de modificar el derecho existente; el origen de una controversia internacional puede deberse a un acto inamistoso pero lícito; o finalmente; el que la controversia internacional resulte de la violación de reglas que no pertenecen al Derecho Internacional Público, sino al campo de la cortesía, a ideales no practicables, a situaciones originadas en actos internos, etc.” 2. Sanciones “En cuanto a las sanciones, tampoco es cierto que no existan; los Estados no están desprovistos de medios que obliguen a la observancia de principios de Derecho Internacional Público; cuando uno de ellos comete un acto ilícito contra otro Estado y éste se niega a efectuar reparación o a comparecer ante un tribunal internacional, existe la autoayuda que se manifiesta en las sanciones decretadas, en la actualidad, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sanciones que pueden incluir bloqueo, embargo, represalias y hasta la intervención armada.”
“La experiencia muestra que en general los Estados sí respetan las disposiciones del Derecho Internacional Público; las razones para ello pueden ser: a) interdependencia en muchos aspectos: comercio, tecnología, finanzas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas, radiales, televisivas, terrestres, marítimas, aéreas, etc.; b) la cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana; c) el Derecho Internacional Público se basa todavía en gran parte en ‘la costumbre’ y ésta se fortalece por medio de su observancia; si un Estado infringe una regla de Derecho Internacional consuetudinario, puede encontrarse con que ha creado precedentes que podrían ser usados en contra de él; d) los Estados son escasos en número y están establecidos en un territorio que necesita de los otros, y no pueden vivir indefinidamente aislados de los otros.” RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
EN LOS MOMENTOS de gran tensión internacional el Derecho Internacional experimenta su desarrollo y sus mejores momentos . Algunas veces para justificar actos que chocan al mundo , otras para introducir una relajación de tensiones internacionales , etc., los Estados involucrados van introduciendo nuevas nociones o nuevos modus vivendi en el Derecho Internacional. DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Es así que para justificar ante el mundo lo que se calificó por parte de los países árabes como agresión pura, que Israel calificó el bombardeo del reactor nuclear iraquí de: a) moralmente un acto supremo de autodefensa nacional ; y b) acto de autodefensa anticipada en vista de los preparativos de la parte contraria . En su defensa , Israel invocó como base las disposiciones de las Naciones Unidas que, si bien es cierto , prohíben la agresión internacional , también es cierto que reconocen el derecho legítimo de todo Estado a autodefenderse frente a un ataque armado . Esta definición de ataque armado , las Naciones Unidas lo ampliaron incluyendo “ ataques anticipados (pre‑emptive attacks)” cuando exista evidencia abundante de que un agresor está planeando un acto hostil a realizarse en el futuro inmediato . En el pasado , la Organización de Naciones Unidas justificó la agresión de Israel contra Egipto porque Egipto sí se preparaba a invadir y atacar Israel; ahora , en el caso de Irak , los juristas y otros creen que no había razón para ello . Sin embargo, Israel justificó su ataque con base en las pasadas declaraciones de Irak en las cuales éste afirmó que los países árabes , y especialmente Irán , no debían temer la planta nuclear de Irak porque ella estaba dirigida contra el sionismo .