Derecho objetivo

Abogacia_Maimonides 6,537 views 10 slides May 09, 2012
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Slide Content

DERECHO PRIVADO
(PARTE GENERAL)
TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.
Adjunta. Seminara Andrea Claudia
Adjunta. Roman, Roxanna Claudia

DERECHO SUBJETIVO
“es la facultad de poseer o exigir algo como
suyo y disponer de ello para su propia
utilidad con exclusión de los demás”. Cathrein
Se lo denomina derecho facultad.-
Se puede traducir en el poder que otorga el
derecho objetivo para reclamar ante la
autoridad competente el cumplimiento de un
deber jurídico.-

DERECHO SUBJETIVO -TEORIAS
Savigny y Windscheld, sostuvieron que el derecho
subjetivo es “un poder atribuido a una voluntad, un
señorío del querer”. ES DECIR UN PODER
ATRIBUIDO A UNA VOLUNTAD
Ihering, por su parte, y en contraposición sostiene
que lo substancial del derecho subjetivo consiste en
la utilidad que brinda al hombre : “intereses
jurídicamente protegidos”; “el derecho es la
seguridad del goce”. INTERES JURIDICAMENTE
PROTEGIDOS.
AMBAS TEORIAS SON DISCUTIDAS

DERECHO SUBJETIVO- CRITERIO
COINCIDENTE
Ambas teorías no se contraponen, una sirve de
apoyo a la otra.
“el derecho subjetivo es la prorrogativa
reconocida a la persona por el ordenamiento
jurídico para exigir un comportamiento ajeno
tendiente a la satisfacción de intereses
humanos”. (LLAMBIAS)
“el derecho subjetivo es el poder jurídico
atribuido por el ordenamiento jurídico a una
voluntad, ya real, ya pensada como voluntad del
sujeto y que sea conducente para la satisfacción
de intereses humanos propios y ajenos”
(SPOTA)

CLASIFICACIÓN -
EXTRAPATRIMONIALES
No son susceptibles de valor económico.
 Innatos: corresponden al titular desde su origen.
Vitalicios: acompañan al titular durante toda su vida.
Inalienables: no son susceptibles de enajenación por
ningún titulo.
Imprescriptibles: no los alcanza el efecto del tiempo que
no provoca su pérdida, tampoco ante frente al abandono
del titular.
Absolutos: se ejercen “erga ommes” o sea contra todos
quienes pretendan vulnerarlos
DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS DE
FAMILIA

CLASIFICACIÓN-
PATRIMONIALES
Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de
su titular pudiendo ser gravados o enajenados
libremente.
Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.
Embargables: integran el patrimonio que constituye la
garantía o prenda común de los acreedores.
Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la
inactividad del titular.
DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES o
CREDITORIOS DERECHOS INTELECTUALES

DERECHOS REALES
El titular tiene un señorío superior y exclusivo sobre
la cosa. No pueden perturbarse.
Absolutos: se ejercen “erga ommes”. Conceden al
titular el derecho de perseguir la cosa en manos de
quien se encuentre.
Conceden el derecho de preferencia a favor del
titular mas antiguo, cuando concurren varios
titulares sobre el mismo bien.
No son susceptibles de prescripción liberatoria.
Pueden adquirirse por usucapión

DERECHOS PERSONALES O
CREDITORIOS (OBLIGACIONES)
Relación entre el titular de un derecho
patrimonial “ACREEDOR” y “DEUDOR”
El acreedor tiene la facultad de exigir al
deudor el cumplimiento de una prestación
determinada. La que puede ser una
obligación de DAR, HACER O NO HACER
Son relativos – prescriptibles y pueden ser
creados por particulares.

DERECHOS INTELECTUALES
Absolutos – Registrables e imprescriptibles.-
 Son los que se ejercen sobre una
CREACION INTELECTUAL.
El titular del derecho puede usar, gozar o
disponer de la misma . No puede perturbarse
este derecho por terceros.

Definiciones
Derechos transmisibles: Se pueden transmitir.
Ejemplo: derecho de propiedad.
Derechos inherentes a la persona: No se
transmiten y concluyen con el titular.
Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento
jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación
determinada.
Acción: es el medio para hacer valer ante un Juez los
derechos.
Obligación:Es el vínculo jurídico que constriñe en la
necesidad de pagar a otro una prestación determinada.
Carga:Carga: Constituye una obligación legal o convencional de
satisfacer una necesidad ajena (prestación de alimentos)