AlexdelosSantos3
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Mar 08, 2015
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Teoría del Delito
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Language: es
Added: Mar 08, 2015
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Slide Content
Derecho Penal I
Guía de Estudio
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
1
5 de marzo de
2015
Concepto de Derecho Penal
EslaramadelDerechoPúblicoqueregulala
potestadpunitivadelEstado,asociandoa
hechos,estrictamentedeterminadosporlaley,
comopresupuesto,unapena,medidade
seguridadocorreccióncomoconsecuencia.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
2
5 de marzo de
2015
Fuentes del Derecho Penal
Las fuentes directas o inmediatas
Seintegranporlasdisposicionesqueporsunaturalezasoncapacesde
obligar,yentreellassecuentaalaleyquetratándosedeDerechoPenal
constituyesuúnicafuenteenvirtuddelprincipiodelegalidad“nullumcrimen
nullapoenasinelege(Nohaydelitonipenasiley)”
Las fuentes indirectas o mediatas
Sólotienenelcarácterdemediosauxiliaresyaqueafaltadedisposiciónlegal
ellegisladorreconocealosprincipiosgeneralesdelDerecho,alacostumbre
yalajurisprudencia,teniendoéstaaplicaciónsóloenmaterialpenal.
5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
3
La Conducta
Setraduceauncomportamientohumano,elcualtienequeservoluntario,
positivo(acción)onegativo(omisión)encaminadoaunpropósito.(Elelemento
positivoeslaconductamientraselnegativolaausenciadeesta).
Acción
Hecho humano
voluntario que modifique
el mundo exterior o
pueda poner en peligro
dicha modificación.
Omisión
El abstenerse de obrar.
Dejar de hacer lo que se
debe ejecutar.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
4
5 de marzo de
2015
Art 2 Código Penal Baja California
Tipo penal
La creación legislativa, es la
descripción que el Estado hace
de una conducta en los
preceptos penales
Tipicidad
Es la adecuación de una
conducta concreta con la
descripción legal formulada en
abstracto. Es la coincidencia de
comportamiento descrito por el
legislador (los hechos, la historia,
lo que pasó)
Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los
elementos del tipo penal.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
5
5 de marzo de
2015
Art 2 Código Penal Baja California
Analogía
Es la disposición que se refiere
a situaciones no previstas
pero semejantes a las
previstas en una norma.
Mayoría de Razón
Se aplica el criterio de
solución de una situación
claramente regulada por la
ley a la solución de una
situación análoga no
regulada expresamente.
Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la
Ley penal en perjuicio de persona alguna
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
6
5 de marzo de
2015
Diferentes conceptos de Delito
Delinquere
Proviene del proverbio
latino que significa
apartarse del buen
camino, del sendero
marcado por la ley.
Jurídico Formal
Acto u omisión que
sancionan las leyes
penales.
Jurídico Sustancial
El delito es una conducta
típica, antijurídica,
culposa, imputable y que
trae aparejada
punibilidad.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
7
5 de marzo de
2015
Objetos del Delito
Objeto Material
Lo constituye la persona o cosa
sobre la que recae el daño.
Objeto Jurídico
Es el bien protegido por la ley.
Ejemplo, en el delito de homicidio el
bien jurídico tuleladopor la ley es la
Vida.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
8
5 de marzo de
2015
Elementos del Delito
Aspecto Positivo Aspecto Negativo
Conducta Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de Justificación
Culpabilidad Causas de Inculpabilidad
Punibilidad Excusas Absolutorias
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Elementos del delito
(Aspectos Positivos)
Conducta:Comportamientohumanovoluntarioelcualpuedeserpositivo
onegativo.
Tipicidad:Cuandohayadecuacióndeunaconductaconcretaconla
descripciónlegalformadaenabstracto.
Antijurídica:Locontrarioaderecho.Unaconductaesantijurídicacuando
siendotípicanoestáprotegidaporunacausadejustificación.
Culpabilidad:Eseljuiciodereprocheporelactoconcretoqueelsujeto
perpetró.Eselnexointelectualyemocionalqueligaalsujetoconsuacto.
Punibilidad:Eselmerecimientodeunapenaenfuncióndelarealización
deciertaconducta.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Elementos del delito
(Aspectos Negativos)
AusenciadeConducta:Cuandoexisteausenciadevoluntad.(Ejemplo:el
sueño,sonambulismo,hipnotismo).
Atipicidad:Eslaausenciadelaadecuacióndelaconductaaltipo.
AusenciadeTipo:Cuandounaconductanoseencuentraestablecida
comodelito.
AusenciadeAntijuricidad:Estáprotegidaporunacausadejustificación.
Lasencontramosenelartículo23delCódigoPenalparaelEstadodeBaja
California.
Ausenciadepunibilidad:Noesposiblelaaplicacióndeunapena,son
aquellascausasquedejandosubsistenteelcarácterdelictivodela
conductaimpidelaaplicacióndeunapena.Yestaslasconocemoscomo
excusasabsolutorias.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Ausencia de
Conducta
Atipicidad
Legítima
Defensa
Estado de
Necesidad
Obediencia
Jerárquica
Cumplimiento
de un deber y
ejercicio de un
derecho.
Consentimiento
Impedimento
legítimo o
insuperable
Inimputabilidad
y conducta libre
en su causa
Error de tipo,
prohibición
invencibles y
Error Vencible
Inexigibilidad de
otra conducta
Caso Fortuito
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Ausenciadeconducta.
Hayausenciadevoluntadenlaactividadoinactividaddelagenteque
produjoelresultado.
Atipicidad
Faltealgunodeloselementosesencialesdeltipopenal.
LegítimaDefensa
Repulsadeunaagresiónantijurídica,actualoinminente,porelatacadoo
tercerapersonacontraelagresorsintraspasarlanecesidaddeladefensay
dentrodelaracionalproporcionalidaddelosmedios.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
EstadodeNecesidad
Eselpeligroactualoinmediatoparabienesjurídicamenteprotegidos,que
sólopuedeevitarsemediantelalesióndebienestambiénjurídicamente
tutelados.
ObedienciaJerárquica
Seobreenvirtuddeunmandatolegítimodesuperiorjerárquico.
Cumplimientodeundeberyejerciciodeunderecho
Seobreenformalegítima,encumplimientodeundeberjurídicooen
ejerciciodeunderechosiemprequeexistanecesidadracionaldelmedio
empleadoparacumplireldeberoejercerelderechoysiemprequeeste
últimonosehagaconelsólopropósitodeperjudicaraotro.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Consentimiento
Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico afectado,
siempre que se trate de aquéllos de que pueda disponer.
Impedimento legítimo o insuperable
Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o
insuperable. El que no ejecuta aquello que la ley ordena es porque se lo
impide otra disposición superior o más apremiante que la misma ley; en otros
términos: el que contraviene lo dispuesto por una ley penal porque no era
posible otra conducta que la observada, no comete delito.
Inimputabilidad y conducta libre en su causa
Lascausasdeinimputabilidadsontodasaquellascapacesdeanularo
neutralizar,yaseaeldesarrolloolasaluddelamente,encuyocasoelsujeto
carecedeaptitudpsicológicaparaladelictuosidad.Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Causas de Justificación
(Ausencia de Antijuricidad)
Errordetipo,prohibicióninvenciblesyErrorVencible
Serealiceelhechobajounerrorinvenciblerespectodealgunodelos
elementosesencialesqueintegraneltipopenal;o,porerrorigualmente
invencible,estimeelsujetoactivoquesuconductaeslícita.
Inexigibilidaddeotraconducta
Atentaslascircunstanciasqueconcurrenenlarealizacióndeunaconducta
antijurídica,nosearacionalmenteposibleexigiralagenteunaconducta
diversaalaquerealizó,envirtuddenohabersepodidodeterminarconforme
aderecho.
CasoFortuito
Seproduzcaunresultadotípicoquenoseprevioporserimprevisible.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
La Agresión
Agresión-Laconductadeunserqueamenaza lesionarintereses
jurídicamenteprotegidos.
Real.-Quenoseahipotéticooimaginario.
Actual.-Esloqueestáocurriendoinminente.Locercanoinmediatoa.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Oficio y Querella
Querella-Petición parte ofendida
Denuncia-Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de
una conducta tipificada como delito
En el Código Penal para el Estado de Baja California se establecen que
delitos se persiguen por querella y cuales se persiguen por oficio. Estos van
desde los Artículos 123 al 356.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Algunos de los Delitos que se Persiguen por Querella
Lesiones
Violencia
Familiar
Rapto Amenazas
Violación
Abuso
Sexual
Estupro
Difamación
o Calumnia
Robo
Abuso de
Confianza
Fraude
Daños en
Propiedad
Ajena
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
IterCriminis
El camino que sigue el delito se llama IterCriminis. Todo hecho punible
tiene un proceso o desarrollo, que va desde la idea delictiva hasta la
consumación del delito, y este consta de dos fases:
Fase Interna
•Ideación
•Deliberación
•Decisión
Fase Externa
•Conspiración
•Amenaza
•Acto Preparatorio
•Tentativa Inacabada
•Tentativa Acabada
•Delito Consumado
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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Fase Interna (IterCriminis)
Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la
persona. Consiste en la ideación, deliberación y la decisión:
Ideación: Consiste en imaginarse el delito
Deliberación: Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los
detalles y forma en que se va a realizar.
Decisión: El sujeto decide poner en práctica el plan.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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Fase Externa (IterCriminis)
Proposición,conspiración,provocación,incitación,inducción:elsujeto
buscacoordinarseconotrosparapoderllevaracabolaaccióndelictiva.
Amenazas:Lamanifestaciónverbaldelaintencióndelictuosaenquese
daaentenderqueseproduciráunciertodañoencontradeunapersona
determinada.
Actospreparatorios:Sonaquellosquesepresentanconanterioridadala
ejecucióndeldelitoyqueestándirigidosafacilitarlo.Enprincipio,losactos
preparatoriosnosonpunibles,salvocuandoenformaindependiente
constituyendelito.
Tentativa:constituyelaejecucióndeundelitoquesedetieneenunpunto
desudesarrolloantesdealcanzarelgradodeconsumación,osea,antes
quesehayacompletadolaaccióncomotípica.Latentativano
constituyeundelitoindependiente,nohay,pues,undelitodetentativa.
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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Fase Externa (IterCriminis)
Tentativainacabada(delitointentado):Sielagentedeldelitointerrumpe
voluntariamenteeldelito.Generalmentenoespunible.
Tentativaacabada(delitofrustrado):cuandoelsujetoactivorealizatodos
losactosdeejecucióntendientesalaproduccióndelresultado
antijurídico,peroporcausasajenasasuvoluntadéstenosellevaacabo.
Cuandointervieneefectivamenteunacausaexternaparasuspenderla
comisióndeldelito,sehablafrustraciónpropia,ycuandoelresultadonoes
posibleaúnconlaejecucióndetodoslosactosidóneos,porunaradical
imposibilidad(laausenciadelbienjurídicotutelado,v.gr.),seestáanteel
delitoimposible.Es,entodocaso,punible.
Delitoconsumado:laacciónyahareunidotodosloselementosque
integraneltipopenal,seadecuaperfectamenteaél,violandolanorma
deculturajuridizada(delitoperfecto)ypuedeademásdehaber
alcanzadoestaobjetividadjurídica,producirtodoslosefectosdañosos
consecuenciadelaviolaciónalosquetendíaelagenteyqueyano
puedeimpedir(delitoperfectoagotado).
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
2015
Concurso de Delitos
Ideal o Formal
En una sola actuación se infringen
varias disposiciones de tipo penal
produciendo diversas lesiones
jurídicas.
(Conducir en estado de ebriedad,
colisionar con otro vehículo
ocasionando daños, lesiones y
privando de la vida a los pasajeros
del otro vehículo)
Material o Real
En distintas actuaciones un mismo
sujeto infringe diversas disposiciones
tipificadas como delitos.
(Conducir en estado de ebriedad,
colisionar con otro vehículo
causando daños. Abandonar el el
lugar de los hechos, robar otro
vehículo en intento de darse a la
fuga y atropellar a un peatón en el
proceso).
5 de marzo de
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Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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5 de marzo de
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Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Averiguación
Previa
Pre
Instrucción
Instrucción Sentencia
Etapas del Proceso Penal
5 de marzo de
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Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Cuerpo del Delito
•Conjunto de
elementos
objetivos o
externos que
constituyen la
materialidad del
hecho previsto
como delito por la
ley.
Probable
Responsabilidad
•Se deberá tener
por demostrado
que el inculpado
tuvo intervención
en la comisión del
hecho delictivo.
•Y que no esté
acreditada
alguna causa
excluyente del
delito a favor del
inculpado.
Requisitos
•Tener
comprobado el
Cuerpo del Delito
•Establecer la
probable
responsabilidad
del indiciado
Averiguación Previa
5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Radicación
•El juez radicara el asunto dentro del término de diez días
Plazo y objetivo de la declaración preparatoria
•Dentro de las 48 hrssiguientes el juez le hace saber al inculpado el delito por el que se le acusa, pudiendo
rendir su declaración preparatoria.
Nombramiento del defensor
•El juez le hace saber al inculpado su derecho a un defensor. Ya sea de oficio o privado.
Derecho a no declarar
•El juez informa al inculpado el derecho que tiene a declarar o abstenerse de hacerlo.
Careos
•El juez careara al inculpado con los testigos que depongan en su contra,
Preguntas al inculpado
•El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público deberán estar presentes en la diligencia y
podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere su voluntad.
Pre Instrucción
5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado
quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la
ampliación del término, este dictara auto de formal prisión en contra del
inculpado, siempre que aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
Que se haya
tomado
declaración
preparatoria del
inculpado, o bien
que conste en el
expediente que
este se rehusó a
declarar.
Que este
comprobado el
cuerpo de un
delito y sus
modalidades,
siempre que tenga
señalada sanción
privativa de
libertad.
Que este
demostrada la
probable
responsabilidad
del inculpado.
Que no esté
plenamente
comprobada a
favor del
inculpado, alguna
causa que excluya
al delito o que
extinga la acción
penal.
Pre Instrucción
5 de marzo de
2015
Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Pruebas
•El juez admite el
desahogo de
pruebas que
ofrecen las partes
en relación con los
hechos imputados.
Duración
•Máximo 6 meses si la
pena excede 2 años
de prisión.
•Antes de 2 meses si
la pena no excede
2 años de prisión, es
alternativa o no
afecta a la libertad.
Procedimiento
Sumario Penal
•La instrucción se
reducirá a un
periodo de quince
días, cuando las
partes propongan
pruebas para la
individualización de
la pena
•La sentencia
respectiva se
dictará en el término
de cinco días, a
partir de la
audiencia.
Cierre de la
instrucción
•Si no se hubiere
promovido prueba o
si ninguna de las
partes solicita el
cierre de instrucción,
el juez les dará vista
para que dentro de
cinco días
manifiesten lo que a
su derecho
convenga;
transcurridos estos, si
hay oposición de
parte se acordara lo
procedente, caso
contrario se
declarara cerrada.
Instrucción
5 de marzo de
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Por Alejandro de los Santos Ocegueda
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Plazo
•El juez procede
a dictar
sentencia
dentro de los
15 días
siguientes.
Aclaración de
Sentencia
•El inculpado,
su defensor o
el ministerio
publico
podrán solicitar
la aclaración
de la
sentencia
definitiva,
dentro de un
plazo de tres
días, contados
desde la
notificación.
Tramitación de
la Aclaración
•De la solicitud
respectiva se
dará vista a las
otras partes
por tres días
para que
expongan lo
que estimen
procedente.
Aclaración de
oficio
•También podrá
el juzgador, de
oficio, aclarar
su sentencia,
dentro de los
tres días
siguientes a la
fecha en que
la haya
dictado.
Sentencia