derecho-probatorio modulo IV MARIA_PINEDA.pdf

ninoskasantos3 0 views 7 slides Sep 29, 2025
Slide 1
Slide 1 of 7
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7

About This Presentation

DERECHO PROBATORIO


Slide Content

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA
AUTORA:
Maria Pineda

Los Documentos.
La Experticia.
Inspecciones Judiciales.
Las Presunciones JURE ET DE JURE y Presunciones
IURIS TANTUM
INDICE

Los Documentos
• Son todos los soportes material que exprese e incorpore datos, hechos o
relatos con relevancia jurídica,los cuales pueden haber sido impresos o
puestosen elpeorcualquierprocedimiento y estarmanifestados en
cualquier medio convencionalde signos o símbolos o de forma gráfica o
ilustradas. Dependiendo de sus atributos o destinaciones, son clasificados
de modo distinto.
• Losdocumentosvienen a sermediosevidentesde pruebas,siendo
insustituibles cuando así lo dispone la ley en determinadas circunstancias
y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio humano existente y
permanente que mantiene elvínculo con elpasado,señalando cómo
ocurrieron los hechos y se manifestaron externamente.
LOS DOCUMENTOS

LA EXPERTICIA
Puededefinirse como elmedio depruebaqueconsisteen la
aportación de ciertos elementos técnicos, científicos y artísticos que la
persona versada en la materia,por tener conocimientos especiales
acerca de ella,hacen que sean apreciados por eljuez.La experticia
soloseefectúasobrehechosquenopuedenserapreciados
personalmente poreljueza travésde inspección judicialy solo
puedenserdeterminadosmedianteinstrumentostécnicosy
conocimientos especiales.Asímismo, consiste en la valoración de un
hechoatinentealproceso,porpartedeunobservadorcon
preparación especial,obtenida por elestudio de la materia a que se
refiere el hecho, o simplemente por experiencia. Artículo 451 y ss CPC.
Artículo 1422 al 1427 del CCV.
La Experticia

INSPECCIONES JUDICIALES
Inspecciones Judiciales
Para Emilio Calva Vaca "es el medio probatorio por el que
el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los
hechos materiales que fundamentan la controversia". Se la puede
pedir antes y durante elproceso,se puede pedir como medida
preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida
precautoria.

LAS PRESUNCIONES JURE ET DE JURE Y PRESUNCIONES IURIS TANTUM
Una presunción absoluta, de hecho
y de derecho,o iuris et de iure es
aquella que se establece por ley y
que no admite prueba en contrario,
es decir,no permite probar que el
hecho o situación que se presume
esfalso,adiferenciadelas
presuncionesrelativas,de ley,de
solo derecho, o iuris tantum que se
considera verdadero hasta que no
sedemuestrelocontrario.Las
presuncionesiurisetde iure en
derechosonexcepcionales.En
algunosordenamientosseles
denomina presuncionesde
derecho.
Unapresuncióniuristantum es
aquella que se establece por ley y
que admite prueba en contra,es
decir, permite probar la inexistencia
de un hecho o derecho, a diferencia
de las presunciones iuris et de iure
deplenoyabsolutoderecho,
presunción que no admite prueba
en contra,o dicho de otra forma,
noesunvalorconsagrado,
absoluto,sino que esun «juicio
hipotético»,quepuedeser
invertido acreditando que un acto
es ilegítimo.
La mayoría de presunciones que se
encuentran en derecho son iuris
tantum comoporejemplo:la
presunción de legalidad de los actos
administrativos,quepuedenser
desvirtuadosporelinteresado
demostrandoquelosmismos
violan el orden jurídico. En algunos
ordenamientosselesdenomina
presunciones simplemente legales.
Tags