Derechos de autor y patentes, clase de introducción

GiovanniTrujillo3 1 views 69 slides Oct 11, 2025
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Clase sobre patentes en Perú


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DOCENTE: DR. MOISÉS FARFÁN FLORES CERTIFICACIÓN INTERNACIO NAL UNIVERSIDAD LICENCIADA POR PROGRAMA DE POSGRADO DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA: DERECHO DE AUTOR, PATENTES Y MARCAS

DERECHO DE AUTOR, P ATENTES Y MARCAS Bienvenidos, estimados estudiantes de Doctorado en Administración, a este curso sobre Derecho de Autor, Patentes y Marcas. En este programa, exploraremos en profundidad los aspectos fundamentales de la propiedad intelectual, un campo crucial en el mundo empresarial y académico actual. Abordaremos temas que van desde las normas básicas hasta los aspectos más complejos de los derechos de autor, incluyendo los derechos morales y patrimoniales, la naturaleza de las obras protegidas, y las implicaciones legales y penales asociadas. Este conocimiento es esencial para vuestra formación como futuros líderes y investigadores en el ámbito de la administración. Dr. MOISÉS FARFÁN FLORES

PRESENTACIÓN PERSONAL Nombres y apellidos Distrito donde vive Profesión Centro de labores Entrenimiento o hobbie ¿Qué expectativas tienes con respecto a la asignatura?

LINEAMIENTOS GENERALES ELECCIÓN DE DELEGADO FORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO PRESENTACIÓN DE TRABAJOS ASISTENCIA Y DESCANSOS

SESIÓN 1 SEMANA 1 Normas y reglas. Derechos de autor. Derechos morales. Derechos patrimoniales. Derechos conexos Obra. Elementos de la obra. Originalidad. Obras protegidas. Objeto y derecho material. Lo que no se protege por el Derecho de Autor. Derecho de divulgación.

REFLEXIONEMOS ¿Por qué la invención de la imprenta de Gutenberg marcó un punto de partida para la necesidad de regular el derecho de autor? ¿A quiénes protegían realmente los primeros 'privilegios de imprenta'?

RESEÑA HISTÓRICA

BREVE RESEÑA HISTÓRICA Hitos relevantes: Invención de la imprenta (Gutenberg) en el siglo XV: reproducción masiva de obras escritas. Nacen los “privilegios de imprenta” (permiso de reproducción de obras a favor de editores). A fines del siglo XVII, John Locke fundamentó que todo hombre es dueño de su persona y que el trabajo de sus manos es de su propiedad. En 1710 surge en Inglaterra el Estatuto de la Reina Ana: dispone que el derecho de reproducción de la obra corresponde al autor (considerada como la primera ley moderna de los DA).

Entre 1783 y 1786 diversos Estados en Norteamérica dictaron leyes sobre Propiedad Intelectual que luego se recogieron en la Constitución de 1787. En Francia, la Asamblea Constituyente de la Revolución consagró entre 1791 y 1793 dispositivos en protección de los autores. 1886: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales BREVE RESEÑA HISTÓRICA

ANTECEDENTES EN EL PERÚ

ANTECEDENTES EN EL PERÚ Constitución de 1823 : mencióna en el artículo 182 la inviolabilidad “de las propiedades intelectuales”. 1849: Ramón Castilla promulga la primera Ley de Propiedad Intelectual . 1961: Ley 13714 (anterior Ley de Derechos de Autor- Dirección Nacional de DA) 1996: Decreto Legislativo 822 (LDA)

ANTECEDENTES EN EL PERÚ Constitución de 1979: el numeral 6 del artículo 2 indicaba que toda persona tiene derecho “a la libertad de creación intelectual, artística y científica”, de modo que el Estado “propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta”. En el artículo 129 se estableció que el Estado “garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala.

ANTECEDENTES EN EL PERÚ Constitución de 1993: Artículo 2.8: “ Toda persona tiene derecho: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”.

REFLEXIONEMOS ¿Considera usted que una norma y una regla significan lo mismo?

NORMAS Y REGLAS

Las normas y reglas en materia de derechos de autor, patentes y marcas establecen los principios y procedimientos necesarios para proteger las creaciones intelectuales, garantizar el uso justo de las mismas y promover la innovación y el comercio. Están contempladas en leyes nacionales e internacionales, asegurando que los derechos de los creadores sean respetados y protegidos. Estas normas busca equilibrar el reconocimiento de los autores y creadores con el acceso de la sociedad al conocimiento y la cultura. NORMAS Y REGLAS

NORMAS Y REGLAS NORMATIVA PERUANA Decreto Legislativo N° 822 : Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú. Protección automática desde el momento de creación de la obra. Procedimiento para el registro voluntario en INDECOPI. Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto Supremo N° 053-2017-PCM): Aprobado el 18 de mayo de 2017, este reglamento establece las disposiciones para la inscripción y publicidad de los derechos de autor y derechos conexos en el país. Reglamento de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad D.S. N° 059-2020-PCM) : Regula la gestión de invenciones. LEY N° 31117.- Ley que incorpora y modifica artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, para implementar el Tratado de Marrakech.

NORMAS Y REGLAS NORMATIVA INTERNACIONAL Convenio de Berna (1886) : Establece protección automática en los países miembros. TRIPS (1994) : Proporciona lineamientos para la propiedad intelectual en el comercio internacional. Ejemplos prácticos: Perú : Proceso de registro de obras musicales a través de INDECOPI: EE.UU: Aplicación de Digital Millenium Copyright Acta (DCMA) para obras digitales

REFLEXIONEMOS ¿Cómo definiría usted el derecho de autor y por qué considera que es importante en el ámbito académico y profesional?

DERECHO DE AUTOR

Definición: Es el conjunto de derechos exclusivos que otorgan protección a los creadores de obras literarias, artísticas y científicas por su originalidad. Incluye derechos morales (inalienables) y derechos patrimoniales (explotación económica). Importancia : Protección legal: Impide el uso no autorizado de la obra. Reconocimiento: Da visibilidad al autor como creador legítimo. Monetización: Permite al autor obtener ingresos por su obra. DERECHO DE AUTOR

Artículo 5.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes: Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos. Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas. Las composiciones musicales con letra o sin ella. Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general. Las obras audiovisuales. DERECHO DE AUTOR:OBRAS PROTEGIDAS

f. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluídos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. g. Las obras de arquitectura. h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía. i. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. j. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad DERECHO DE AUTOR:OBRAS PROTEGIDAS

k. Los programas de ordenador. l. Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido. m. Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios. n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. DERECHO DE AUTOR:OBRAS PROTEGIDAS

Registro de obras El registro no es obligatorio, porque el derecho de autor nace desde la creación de la obra. Ventajas del registro Constituye un medio de prueba Es un medio de publicidad de la obra DERECHO DE AUTOR: REGISTRO

* Artículo 52 del Decreto Legislativo N.º 822 – Ley sobre el Derecho de Autor.

¿ Cómo registrar una tesis en INDECOPI? Preparar la documentación necesaria : Formulario de solicitud de registro. Copia de la tesis. Documento de identidad del autor. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.​ Presentar la solicitud : De forma presencial en la sede de INDECOPI o a través de su plataforma en línea.​ Proceso de calificación : INDECOPI evaluará la solicitud para verificar que cumpla con los requisitos legales.​ Obtención del registro : Si la solicitud es aprobada, se emitirá un certificado de registro que acredita la autoría y la fecha de creación de la tesis. DERECHO DE AUTOR: REGISTRO

REFLEXIONEMOS ¿ Existe una protección uniforme del derecho de autor a nivel mundial?

Los derechos de autor específicos concedidos a los autores mediante el derecho de autor dependen de las leyes de cada país. El primer acuerdo internacional que intento reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores en los diferentes países fue el Convenio de Berna

Victor Hugo, el famoso autor francés de la novela “Los Miserables”, contribuyó a la creación del convenio. El y otros autores querían asegurar que sus derechos se respetasen en otros países además del suyo. Desde la adopción del Convenio de Berna en 1886, los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado el Convenio, el Perú está incluido.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) trabaja con organismos oficiales de distintos países para desarrollar y alcanzar los acuerdos internacionales sobre Derecho de autor. La OMPI ayuda a proteger los derechos de los autores desde su sede en Ginebra, Suiza. ORGANISMO INTERNACIONAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

¿Puede transmitirse el derecho de autor? Los autores pueden decidir vender los derechos económicos de sus obras. Vendiendo sus derechos, los autores pueden dedicarse plenamente a la creación de nuevas obras mientras a otras personas se encargan de la reproducción, traducción, adaptación y distribución de sus obras. Los derechos morales son independientes de los derechos económicos o patrimoniales y siempre permanecerán con el autor.

¿Qué formas nos permiten transferir el derecho de autor? Hay dos maneras de ceder los derechos económicos: La cesión es una manera de transferir uno o varios derechos económicos del autor para que la persona que adquiera los derechos se convierta en el nuevo titular del derecho del autor, aunque no todos los países permiten cesiones. Ejemplo: "Juan Pérez cede a Editorial Sol S.A. los derechos patrimoniales de su novela 'Sombras del Viento', permitiendo su reproducción, distribución y publicación en cualquier formato, de forma indefinida y para todo el mundo."

La licencia es una autorización que otorga el titular de los derechos de autor (el licenciante) a otra persona (el licenciatario) para que pueda utilizar una obra protegida bajo ciertas condiciones, sin transferir la titularidad de los derechos. Es decir, a diferencia de una cesión completa (donde el cesionario pasa a ser el nuevo titular de los derechos), en la licencia el autor sigue siendo el propietario, pero permite a otro usar la obra de una manera específica. Ejemplo: El autor de un libro otorga a una editorial una licencia no exclusiva para reproducir y distribuir su obra durante 5 años en territorio nacional, a cambio de un pago fijo. ¿Qué formas nos permiten transferir el derecho de autor?

TIPOS DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES DERECHOS CONEXOS Derecho de paternidad Derecho de integridad Derecho de divulgación Derecho de modificación y variación 5. Derecho de retiro de la obra del comercio 6. Derecho de acceso La reproducción La comunicación La distribución La traducción, La importación Otras formas Artistas intérpretes o ejecutantes 2. Productores de fonogramas 3. Organismos de radiodifusión

DERECHOS MORALES

DEFINICIÓN: Son derechos inalienables (que garantizan el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra ) , irrenunciables , inembargables, imprescriptibles que protegen la conexión entre el autor y su obra. Según al artículo 22 de la Ley 822 son derechos morales los siguientes: Derecho de paternidad: Ser reconocido como autor. Derecho de integridad: Evitar modificaciones que distorsionen la obra. Derecho de divulgación: Decidir si la obra será publicada . Derecho de modificación y variación: facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros. Derecho de retiro de la obra del comercio: derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar. Derecho de acceso: facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro DERECHOS MORALES

DERECHO MORAL: DE PATERNIDAD Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima . Ejemplo positivo: Una revista cultural publica una pintura contemporánea y en los créditos menciona claramente el nombre del artista como autor de la obra. Ejemplo negativo: Una revista publica una ilustración sin mencionar al artista que la creó. El autor exige que se le reconozca como el creador de la obra.

Convenio de Berna. Art. 6 bis : Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. (…) Decisión 351. Art. 11.c: E l autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. DERECHO MORAL: DE PATERNIDAD

William Shakespeare (1564-1616) Fuente: https://peru21.pe/fotogalerias/semana-teatro-grandes-chicos-disfrutar-obras-entradas-s-3-402213?foto=5

DERECHO MORAL: DE INTEGRIDAD Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación, alteración o destrucción de la misma. Ejemplo positivo: Una galería exhibe una obra escultórica respetando su forma, colores y mensaje original, sin alterarla ni restaurarla sin consentimiento del artista. Ejemplo negativo: Una editorial publica una versión resumida de una novela sin permiso del autor, eliminando capítulos clave y cambiando el final. El autor demanda por distorsionar su obra.

Fuente: https://www.facebook.com/guache.%20arte/photos/pb.556753197678467.-2207520000.142type=3&theater9432200./842361529117631/? DERECHO MORAL: DE INTEGRIDAD

Se tuvo que pedir permiso a Vargas Llosa. En el contrato dijo que se conservaran locaciones y nombres de personajes principales y secundarios. Pidieron autorización para que se le denomine la colombiana. Caso de Pantaleón y las visitadoras (película).

DERECHO MORAL: DE DIVULGACIÓN Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada (publicada y puesta a disposición del público) y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado. Ejemplo positivo: Una compositora decide lanzar su primera obra musical cuando se siente lista, eligiendo libremente la fecha y el medio de publicación. Ejemplo negativo: Una escritora termina una novela pero decide no publicarla todavía. Una editorial consigue una copia y la publica sin su permiso. La autora demanda por violar su derecho a decidir cuándo y cómo divulgar su obra.

DERECHO MORAL: DE MODIFICACIÓN Y VARIACIÓN Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar. Ejemplo positivo: Un autor de una novela decide reescribir el final de su libro, ya que con el tiempo siente que tiene una nueva perspectiva sobre la historia. Publica una nueva edición con los cambios respetando el derecho de terceros. Ejemplo negativo: Una poeta publica un poemario. A los pocos meses, decide reescribir varios versos y republicar una versión modificada sin importarle los perjuicios que pueda causar se decisión.

DERECHO MORAL: DE RETIRO DE LA OBRA DEL COMERCIO Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra retirándola del mercado o la circulación pública, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar. Ejemplo positivo: Un autor decide retirar su novela de las librerías porque siente que ya no representa sus creencias y valores personales. La editorial acepta el retiro de la obra, y el autor indemniza a la editorial por las copias ya distribuidas. Ejemplo negativo: Un escritor decide retirar su novela de las librerías porque ya no se siente identificado con su contenido y considera que daña su reputación.

DERECHO MORAL: DE ACCESO Por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra (el soporte físico donde está contenido el original) cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la presente ley. Ejemplo: Una pintora vendió su obra a una galería. Años después, solicita verla y fotografiarla para incluirla en su catálogo personal. Comentario: Aunque ella ya no es dueña del cuadro, sigue siendo su autora, y puede acceder a él con fines razonables, siempre que no afecte al actual propietario.

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS MORALES

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS MORALES

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS MORALES

DERECHOS PATRIMONIALES

Definición: Permiten al autor o titular de derechos explotar económicamente su obra mediante la reproducción , distribución, comunicación pública, etc. Estos derechos s on transferibles mediante contratos de cesión o licencias . ( * ) Facultan al autor a explotar económicamente su obra a través de reproducción, distribución, comunicación pública, entre otros. Pueden ser cedidos o licenciados. DERECHOS PATRIMONIALES * Artículo 30.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

DERECHOS PATRIMONIALES El derecho patrimonial ( * ) comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. b. La comunicación al público de la obra por cualquier medio. c. La distribución al público de la obra. d. La traducción , adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa. ( * ) Artículo 30.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual. Ejemplo positivo: Un escritor firma un contrato con una editorial para que su novela sea impresa en varios formatos, incluidos libros electrónicos y versiones físicas, con una compensación por cada copia vendida. Ejemplo negativo: U na editorial imprime y vende copias de una novela sin permiso del autor. DERECHO PATRIMONIAL: REPRODUCCIÓN DE OBRA

El derecho patrimonial de comunicación pública es el derecho exclusivo del autor (o titular) para autorizar o prohibir que su obra sea difundida al público por cualquier medio, sin necesidad de entregar copias físicas. La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante: Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático- musicales, literarias y musicales. La proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y demás audiovisuales. La transmisión analógica o digital de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital. La retransmisión, por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. DERECHO PATRIMONIAL: COMUNICACIÓN PÚBLICA

Ejemplo positivo: Una banda musical firma un contrato con una plataforma de streaming (como Spotify), autorizando que sus canciones se transmitan al público. A cambio, reciben pagos por reproducciones. . Ejemplo negativo: Una universidad transmite en línea una clase en la que el docente proyecta capítulos completos de un libro con derechos reservados, sin permiso del autor ni licencia. Comentario: Se vulnera el derecho de comunicación pública, porque el contenido protegido se está difundiendo a una audiencia (los estudiantes) mediante internet, sin autorización del titular de derechos. DERECHO PATRIMONIAL: COMUNICACIÓN PÚBLICA

DERECHO PATRIMONIAL: DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO DE LA OBRA La distribución, Comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación. Ejemplo positivo: Una editorial firma un contrato con una escritora peruana para imprimir y distribuir su novela en librerías y plataformas digitales, con su autorización y pago de regalías. Ejemplo negativo: Una librería pirata imprime y vende copias no autorizadas de un libro de texto universitario sin permiso del autor ni de la editorial.

El derecho patrimonial de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación es un derecho exclusivo que tiene el autor (o titular de los derechos) de autorizar o prohibir que su obra sea transformada de alguna manera. Este derecho cubre una variedad de modificaciones que se hagan a la obra original, tales como traducciones, adaptaciones a otros géneros o formatos, arreglos musicales, entre otros. Ejemplo positivo: Un escritor firma un contrato con una productora cinematográfica para que su novela sea adaptada a una película, con la condición de que se mantenga la esencia de la historia. La productora realiza la adaptación, siguiendo los términos acordados. Ejemplo negativo: Un compositor toma la letra de una canción popular y crea una versión moderna sin pedir permiso al autor original. La nueva versión es luego lanzada comercialmente. DERECHO PATRIMONIAL: DE TRADUCCIÓN, ADAPTACIÓN Y ARREGLO

Se refiere a la prohibición de introducir al país copias de una obra que han sido fabricadas sin el consentimiento del autor o titular de los derechos patrimoniales. En otras palabras, no se puede importar al país obras que hayan sido producidas sin la autorización del creador o de quien tenga los derechos sobre la obra. Ejemplo positivo: Una editorial en el extranjero obtiene la autorización del autor de un libro para producir copias y distribuirlas en el país. El editor en el país recibe las copias legales y las pone a disposición de los lectores. Ejemplo negativo: Una empresa importadora trae copias de películas fabricadas en otro país, pero estas copias fueron producidas ilegalmente sin el permiso de los cineastas o los titulares de los derechos. La empresa las distribuye en el mercado local sin contar con ninguna autorización. DERECHO PATRIMONIAL: DERECHO DE IMPORTACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES

DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos (también llamados derechos afines ) son un conjunto de derechos que protegen los intereses legales de personas y entidades que, sin ser los autores de una obra, contribuyen a su difusión o interpretación. ¿Quiénes tienen derechos conexos? Principalmente: Artistas intérpretes o ejecutantes Ejemplo: cantantes, músicos, actores que interpretan una obra. Productores de fonogramas Quienes graban y producen música o sonidos. Organismos de radiodifusión Televisoras y radios que transmiten contenidos. DERECHOS CONEXOS

¿ Para qué sirven? Permiten a estas personas o entidades tener control y recibir compensación por el uso, reproducción, distribución o comunicación pública de sus interpretaciones, grabaciones o transmisiones. Ejemplo práctico: Un compositor escribe una canción (derecho de autor), pero un cantante la graba y una disquera la produce. Aunque el cantante no es el autor de la obra, tiene derechos conexos por su interpretación. DERECHOS CONEXOS

DERECHOS CONEXOS Duración El plazo de vigencia de la protección de los derechos conexos depende de la ley de cada país. En el Perú el plazo mínimo de vigencia es: Para interpretes 50 años a partir del final de año en que se fija la interpretación en un fonograma (grabación sonora). Para los productores de fonogramas, 50 años a partir del final de año en el que se publica el fonograma. Para las emisoras, 20 años a partir del año en el que se produce la emisión.

DERECHOS CONEXOS:ARTISTAS Muchas obras de arte no pueden ser plenamente apreciadas sin la ayuda de los artistas. Por ejemplo, una composición musical se disfruta más cuando es interpretada por un músico que cuando es leída sobre una partitura musical. Lo mismo puede decirse para los guiones , las obras teatrales y novelas.

DERECHOS CONEXOS: INTÉRPRETES Los intérpretes-actores, músicos, bailarines y cantantes- dan vida a las obras de los autores. Cuando actúan, tocan un instrumento, bailan o cantan, los artistas interpretan las obras con su propio estilo y único. Las interpretaciones originales de las obras son valiosas y por lo tanto está protegidas por los derechos conexos. Autores Intérprete

DERECHOS CONEXOS: ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN Las emisiones televisivas y radiofónicas hacen que las obras de los autores y sus interpretaciones estén disponibles para el público y los organismos de radiodifusión tienen derecho a : A la transmisión y retransmisión por cualquier medio (FM, satélite, cable u on line). Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de transmitir o retransmitir sus emisiones por cualquier medio, ya sea en frecuencia modulada, satélite, cable u online. A la grabación y reproducción y a autorizar o prohibir la grabación de sus emisiones y la reproducción de las mismas, ya sea en soportes físicos (como CDs o DVDs ) o digitales.

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS CONEXOS

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE DERECHOS CONEXOS

CONCEPTO DE OBRA Y SUS ELEMENTOS

En el contexto del derecho de autor, una obra se define como toda creación original del intelecto humano, expresada en un medio tangible o intangible. Esta definición abarca una amplia gama de creaciones, desde obras literarias y artísticas hasta programas informáticos y bases de datos y debe cumplir con los siguientes requisitos: Creación intelectual: Debe ser producto del pensamiento y la creatividad humana. Personalidad : Debe reflejar la personalidad del autor. Originalidad : Debe ser original, es decir, no una copia de otra obra. Susceptibilidad de divulgación o reproducción : Debe ser posible su divulgación o reproducción en cualquier forma, ya sea conocida o por conocerse.​ DEFINICIÓN DE OBRA

Definición de Obra: Es cualquier creación intelectual original en los campos literario, artístico o científico, protegida desde su creación . Elementos Clave: Originalidad: Creación única que refleja el esfuerzo del autor. Fijación: Materialización en un soporte físico o digital. OBRA Y ELEMENTOS DE LA OBRA

Ejemplo en Perú: Registro de un poema en INDECOPI, cumpliendo con los requisitos de originalidad y fijación. Una aplicación móvil diseñada por un estudiante de doctorado puede registrarse como obra protegida en INDECOPI. Ejemplo Internacional: Un cineasta independiente en México registra su guion en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). OBRA Y ELEMENTOS DE LA OBRA

Definición: Es la característica que asegura que la obra sea única y fruto d el esfuerzo creativo. La obra debe ser producto de la creatividad del autor y no una simple copia de otra existente. Ejemplo práctico: En una disputa sobre canciones similares, INDECOPI evalúa la originalidad en melodía y letra para determinar si hubo plagio. En Perú, un software desarrollado por un estudiante par a a utomatizar procesos agrícolas es protegido debido a su carácter innovador. OBRA Y ELEMENTOS DE LA OBRA: ORIGINALIDAD

OBRAS PROTEGIDAS Y EXCEPCIONES

Obras Literarias Incluyen libros, artículos, ensayos, poemas y cualquier otra forma de expresión escrita, independientemente de su longitud o género. Obras Artísticas Abarcan pinturas, esculturas, fotografías, diseños gráficos y otras formas de expresión visual. Obras Musicales Comprenden composiciones musicales con o sin letra, incluyendo partituras y grabaciones sonoras. Obras Audiovisuales Incluyen películas, series de televisión, videojuegos y otras producciones que combinan imagen y sonido. Es importante señalar que ciertos elementos no están protegidos por el derecho de autor, como las ideas abstractas, los hechos históricos, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos. Además, las obras en dominio público, cuyo período de protección ha expirado, tampoco están sujetas a derechos de autor, aunque pueden tener otras formas de protección legal. OBRAS PROTEGIDAS Y EXCEPCIONES

LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR Los derechos de autor protegen las expresiones originales de ideas, pero no protegen todo. Hay varios elementos que quedan expresamente fuera de su protección, según el Decreto Legislativo N.º 822 (Ley sobre el Derecho de Autor en Perú) y los principios generales del derecho de autor a nivel internacional. Según el artículo 9.- No son objeto de protección por el derecho de autor:

a) Ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. b) Los textos oficiales de carácter legislativo , administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. c) Las noticias del día , pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. d. Los simples hechos o datos. LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR

Aunque las normas legales en sí no tienen derecho de autor, un análisis, comentario o recopilación original de esas normas sí puede estar protegido si contiene creatividad en la forma de redactarlo o presentarlo. Ejemplo: Un abogado escribe un libro donde analiza el Código Penal y ofrece su interpretación con lenguaje propio, ejemplos y conclusiones. Lo que se protege es la redacción original, las ideas desarrolladas y la estructura del análisis, no el Código Penal en sí.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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