Derechos limitados de goce

emiro35 2,662 views 8 slides Jun 19, 2016
Slide 1
Slide 1 of 8
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8

About This Presentation

derechos de goce limitado


Slide Content

DERECHOS LIMITADOS DE GOCE SAMIR CASTILLO C.I 14.131.546

DERECHOS REALES LIMITADOS CONCEPTO Son los derechos que invisten a su titular de un poder que le permite obtener determinadas utilidades de una cosa ajena

DERECHOS REALES LIMITADOS CARACTERES Representan una limitación al derecho del propietario. Su contenido es más reducido comparado con el derecho de propiedad. Generan obligaciones propter rem. Tienen eficacia erga omnes. Subsisten mientras exista la causa que los determina.

DERECHOS REALES LIMITADOS CLASIFICACIÓN Derechos reales (limitados) de goce : Usufructo , uso-habitación, institución hogar , servidumbres. Derechos reales (limitados) de garantía o accesorios : Prenda, hipoteca y anticresis .

DERECHOS REALES LIMITADOS USUFRUCTO. “ Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario” (art. ( art.583 CC). 583 CC).

DERECHOS REALES LIMITADOS Uso “ Es el derecho de recoger los frutos producidos por la cosa, para sus necesidades y las de su familia” ( Graterón Garrido) Habitación “ Es una especie de uso relativa a una casa de habitación, que consiste en el derecho de usar la casa, disfrutando de ella lo necesario para su familia” ( Graterón Garrido ).

DERECHOS REALES LIMITADOS Hogar “Consiste en excluir un inmueble (vivienda ) del patrimonio de su propietario-constituyente y , por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores , para asegurar a los beneficiarios un hogar donde poder habitar libre de las agresiones jurídicas de los acreedores” (Piña, Ovelio ).

. DERECHOS REALES LIMITADOS Servidumbres “ Son participaciones limitadas en el goce o aprovechamiento de la cosa de otro ” ( Castán Tobeñas ) y, por tanto, “un derecho real limitado sobre la cosa ajena, matizado (diferencia específica) por la utilidad o ventaja que un fundo (sirviente) presta a otro ( dominante)”. ( Kummerow ).
Tags