TERRITORIO Y POBLACIÓN El estado romano de la época arcaica es un “estado ciudad” que gravita en torno a un único reducto fortificado , donde se concentra el tráfico económico y toda la vida política. Para el s. IV a. C. la ciudad ya desempeñaba un papel importante en la vida política de la Italia central. Roma poseía 1.500 km² . La población de Roma era de origen latino y compartía con los latinos un lenguaje común y el culto racial hacia el Júpiter latiaris .
LA MONARQUÍA En la época mas remota existía una rey ( rex) a quien le correspondía la jefatura militar y la representación de la comunidad ante los dioses. En la época de los últimos reyes etruscos el titular de este cargo se llamaba rex sacrorum en el que se puede observar el cargo sacerdotal que sucedió al rey en el ámbito religioso. El rey no era elegido ni designado por su predecesor, sino revelado por los dioses por medio de presagios.
LAS MAGISTRATURAS DE LA REPÚBLICA Los magistrados anuales tenían solo poder militar y político, Mientras que la magistratura suprema, que era dual, tenía poder civil y militar que se englobaba en el concepto de poder general de mando ( imperium ). También tenía el poder de convocar al pueblo y proponer leyes así como el derecho de convocar e interrogar al senado.
RESULTADO DE LAS LUCHAS ESTAMENTALES: ÓRGANOS ESPECIALES DE LA PLEBE Los plebeyos tuvieron que combatir para acceder a los muchos privilegios que tenían los patricios. Fueron muy pocas las familias plebeyas que se beneficiaron de la creación de la nueva nobleza de gobernantes ( nobilitas).
EL DERECHO DE LAS XII TABLAS Era un esquema del Derecho que contenía prescripciones sobre el curso del procedimiento judicial y no regulaba la organización política del estado ni la constitución judicial. Otorgaba seguridad al ciudadano medio frente a la arbitrariedad de la nobleza patricia. Sus normas son muy concisas y sencillas en su estructura. En el Derecho privado predominan el Derecho de la familia, el Derecho de la herencia y el Derecho de la vecindad .
EL DERECHO DE LAS XII TABLAS En el Derecho penal la ley parte de la ley de venganza privada del ofendido cuando la culpabilidad del acusado hubiera sido declarada judicialmente. Prescribían para muchos delitos, la pena de muerte, donde la forma de la ejecución reflejaba, más o menos claramente, la índole del delito. Desde el siglo II a.C. aparecieron acciones penales que podían interponer no solo el ofendido o su gens , sino a cualquiera; así surgió un derecho penal y procesal penal que se consideraba como ius publicum .
LA INTERPRETACIÓN DE LAS XII TABLAS Era un monopolio custodiado por el consejo de los pontífices. Su actividad se desarrollo siguiendo una interpretación literal pero también supieron desenvolver el ordenamiento jurídico en importantes puntos.
ÉPOCA DEL IMPERIO UNIVERSAL: DERECHO PRECLÁSICO Y CLÁSICO
La organización estatal en la época del imperio universal
LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA.
Al principio de los pontífices, mantenían una posición de monopolio en la jurisprudencia que venía dada por su saber secreto. De ahí que emitieran dictámenes, redactaran formularios para negocios concretos e instruyeran a las partes de un proceso con determinadas formulas orales. LA JURISPRUDENCIA ROMANA
Se habla de jurisprudencia clásica tanto para indicar que es la época en que el Derecho de juristas alcanza su mayor esplendor, como para subrayar la idea de canon, de modelo del pensamiento jurídico. La jurisprudencia clásica
EPOCA CLÁSICA 130 a.C . – 230 d.C.
Época Clásica Inicial 130 a.C. – 30 a.C. Se inicio con la Lex Aebutia que permitió el desarrollo del derecho clásico jurisprudencial. Termino alrededor del año 20.a.C. con la generalización del procedimiento formulario.
Clásico Alto 30 a.C. - 130 d.C.
Clásico Tardío 130 d.C. – 230 d.C. Este periodo vio desplazado el procedimiento de formulas. Se fortalecen las Constituciones Imperiales En esta época muere el ultimo de los juristas clásicos, con lo cual desapareció como fuente la jurisprudencia del « ius ».
DERECHO IMPERIAL Como constitución política e historia de las fuentes forman una unidad inescindible la legislación popular y la legislación senatorial; aquí se refleja también el dualismo entre constitución republicana y princeps . Legislación Popular y Senatorial durante el Principado.
CONSTITUCIONES IMPERIALES Bajo el nombre de Constituciones Imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.
Ciencia Jurídica Post-Clásica
Características La época post-clásica se caracteriza por la falta de originalidad y el absolutismo imperial . Emperadores como: Diocleciano Constantino Justiniano
Caída de la Jurisprudencia Clásica El jurista era elemento servil de la voluntad del emperador Se dio una ruptura con las tradiciones de la época clásica.
Reformas de Diocleciano Las reformas afectaron a los campos administrativo, económico, social o militar, todas ellas complementadas entre sí. Su fin era sanear los ingresos estatales, el mantenimiento de la integridad territorial del Imperio y la continuidad de la propia civilización romana, incluidos extremos religiosos (persecuciones contra los cristianos) y lingüísticos (imposición del latín como lengua administrativa en Oriente)
Diócesis Las provincias se agruparon en diócesis, a cargo de un vicario, seis en Oriente (Oriente, Ponto, Asia, Tracia, Mesia y Panonia) y seis en Occidente (Britania, Italia, Galia, Hispania, Vienense y África)
Tetrarquía La institución de la tetrarquía dividió el territorio y la propia autoridad imperial con el propósito de poner fin a las revueltas. Dos Augustos Dos Césares
Reformas de Constantino Es la denominación que ha dado la historiografía1 a la continuación del proceso reformista comenzado por el emperador Diocleciano. Existen dos hechos fundamentales de las reformas de Constantino: La declaración de la libertad de cultos (cristianismo) La inauguración de la nueva capital del Imperio romano
Leyes de Constantino Ya que en esos tiempos se vivía con mucha violencia social, el emperador decidió endurecer algunas leyes, aunque se flexibilizaron otras. Las leyes de Constantino mejoraron en muchas facetas las de sus predecesores, aunque también son un reflejo de una época más violenta: Por primera vez, las niñas no podían ser secuestradas. Se ordenó la pena de muerte para todos aquellos que abusaran de la recaudación de impuestos recaudando más de lo autorizado . La crucifixión fue abolida por razones de piedad cristiana, aunque el castigo fue sustituido por la horca para mostrar que existía la ley romana y la justicia.
Derecho Vulgar La única fuente de derecho en esta etapa era la voluntad del emperador plasmada en las Constituciones imperiales. La labor de los jurisconsultos se reduce al asesoramiento y las obras de los jurisconsultos clásicos son objeto de extractos, resúmenes y prontuarios para facilitar su manejo .
La ciencia escolástica de la mitad oriental del imperio Produjo una cierta vuelta al Derecho Clásico. La enseñanza se apoyaba directamente en los textos de los clásicos y en las colecciones de constituciones.
Leyes de Citas La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas.
CÓDIGO HERMOGENIANO El Código Hermogeniano comprendía, en cuanto se puede suponer por los materiales conservados en las diversas fuentes (mismas que sirven para la reconstrucción de Gregoriano), constituciones que van desde Diocleciano (291 d. C.) a Valentiniano I (365 d. C.), no en serie continua, sino en grupos interrumpidos por lagunas. Debió de ser concebido como un complemento del Gregoriano, al que siempre se ha unido; quizás a esto es debida su característica de no estar dividido en libros, sino de comprender un solo libro, dividido en numerosos títulos, ordenados bajo las mismas Rúbricas del Gregoriano, dentro de los que las constituciones se seguían en orden cronológico.
Código Teodosiano Predominan en el contenido: el Código Hermogeniano , las Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho público sobre el privado. El Código estaba escrito en latín, e incorporaba los nombres de Constantinopolitana (Constantinopla) y Roma para hacer refere ncia a la capital de Constantino y a la capital original de Italia, respectivamente . Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana.
Codificación Justinianea
Justiniano Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus más conocido como Justiniano I, nació el 11 de mayo de 483 en una pequeña aldea llamada Tauresina ( Taor ) en Illyricum (cerca de Skopje ), en la península Balcánica y falleció el 13 de noviembre de 565 en Constantinopla, Turquía. Fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte.
Ascenso al poder Como sucesor del emperador Justino, su tío (hermano de su madre, Vigilantia ) llegó Justiniano al poder en el Imperio Romano de Oriente en el año 527. NOTA: Durante el gobierno de Justino ya se había desempeñado como Cónsul, cargo al que ascendió en el año 521, y luego fue designado como general del ejército.
A S C E N S O Justiniano era hijo de un campesino macedonio, pero su vida estuvo marcada por el apadrinamiento que sobre él ejerció su tío Justino I. Su ascensión al poder estuvo marcada por la tranquilidad ya que antes de asumir el mando supremo, Justiniano ya había sido designado cónsul y de hecho co -gobernaba con Justino.
REFORMA INTERNA Justiniano apuntaba hacia 3 objetivos: Reforma de la administración Fortalecimiento de la economía Recuperación de la unidad religiosa desde la Iglesia dividida por la lucha monofisista .
En el plano judicial: Justiniano también llevó a cabo una vasta obra que vio coronada por tres grandes logros: 1- Recopilación de todas las leyes heredadas de la tradición romana. 2. Publicación del Código Justiniano. 3. Publicación de las Instituciones de Justiniano .
Conflictos externos y Revuelta de Nika Conflicto con los Persas por el dominio de la zona de Asia Menor . La Rebelión de Nika tuvo varias causas entre ellas resaltan: - Sucesión al trono - Disputas políticas y religiosas
Periodo de crisis Los tratados de Paz firmados por Justiniano, no fueron respetados. Los combates en diferentes frentes debilitaba al ejercito, imposibilitándoles concentrarse en una sola batalla. Ruina económica producida por las diversas empresas del imperio.
Influencia de su esposa Teodora El emperador Justiniano la nombró regente conjunta del imperio y confió en sus sabios consejos para gobernar su reino. Se cree que Teodora presionó a Justiniano para que aumentara los derechos de las mujeres en el imperio, ampliando no solo sus derechos de propiedad, sino también reformando las leyes del divorcio, que antes favorecían al hombre.
COMPILACIÓN JUSTINIANA Está comprendida por: Código Digesto o Pandectas Institutas Novellae Constitutiones
CÓDIGO JUSTINIANO Es una recopilación de constituciones imperiales, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis . NOTA: Al sancionarse el código del año 529, se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas anteriores.
DIGESTO O PANDECTAS Es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. que viene a ser una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época. Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales.
INSTITUTAS Las Instituciones o Institutas son un conjunto de libros o manuales destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano. Obra de los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo (supervisados por Triboniano ), que forma parte del Corpus iuris civilis .
NOVELLAE CONSTITUTIONES Abarcaban diferentes materias, siendo escasas las referidas a derecho privado. Y fueron publicadas con carácter privado por algunos autores con el nombre de Novelles o Novellae leges (Nuevas leyes).