PROBLEMA AXIOLÓGICO JURIDICO Estudiantes: Lipiri Yucra Jhoselin Lopez Cabrera Lizeth Tola Quiroz Noemi Docente: José Antonio Valdivia Orellana Materia: Filosofía Jurídica Grupo:31 FILOSOFIA JURÍDICA
Se refiere a los valores jurídicos y la valoración del Derecho que permite comprender la relación entre moral y derecho . Problema del valor o Problema Axiológico Es el cuarto problema iusfilosófico y surge porque el mundo que rodea no es ajeno a sus gustos, preferencias o intereses. AXIOLOGÍA JURÍDICA EL PROBLEMA AXIOLÓGICO
Filósofo alemán de gran importancia en el desarrollo de la fenomenología, la ética y la antropología filosófica Utilizó la fenomenología para estudiar los fenómenos emocionales y sus respectivas intencionalidades. Los valores se representan objetivamente a Priori, según dos rasgos fundamentales: La Polaridad y La Jerarquía. Por esta razón la Axiología será conocida como ÉTICA MATERIAL DE VALORES EL PADRE DE LA AXIOLOGÍA: MAX SCHELER SU FILOSOFÍA
LOS VALORES NO TIENEN EXISTENCIA PROPIA LA POLARIDAD LA JERARQUÍA CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES Los valores no tienen existencia propia La Polaridad Eleva los valores a la jerarquía de instancias de rango universal, como entidades absolutamente válidas, reconocidas por la conciencia e independientes de un libre albedrío. Todos los valores se organizan como positivos o negativos, a diferencia de las cosas que solo son positivas. ejm. justicia -injusticia
CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES La Jerarquía Existe una jerarquía de valores que las personas dan como formas de ordenación de los valores, comprende estratos superiores e inferiores, debe estar integrada por la totalidad de perspectivas efectivas y posibles.
Los valores del agrado Los valores vitales Los valores espirituales Estéticos Jurídicos Intelectuales Los valores religiosos JERARQUÍA DE VALORES ESCALA DE VALORES SEGÚN SCHELER
TEORÍA SUBJETIVISTA Y OBJETIVISTA DEL VALOR TEORÍA OBJETIVISTA Max Scheler Los valores están en los objetos El valor no depende del sujeto, está implícito en los objetos. TEORÍA SUBJETIVISTA Alexius Meinong Los valores son creados por el hombre, el hombre da valor a las cosas. El valor depende del psiquismo humano.
V.J. por tanto niegan la existencia de una axiologia jurídica Extra sistémicos Intra - propios Re-vigencia de V.Normativos Evaluar los valores jurídicos contenidos en un determinado ordenamiento jurídico+(valores normativos ). 1 justicia 2 orden 3 seguridad 4 paz 5 libertad 6 dignidad 7 solidaridad 8 igualdad 4 2 3 4 Los valores jurídicos 1 V.J. màs trascendentales
"suum cuique tribuere” ("a cada cual lo suyo") Justicia JUSTICIA, del latín iustitia , es la concepción que cada época y sociedad tiene acerca del sentido de las normas jurídicas. La justicia es el valor fundamental y supremo del Derecho. ULPIANO : “ la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho " SANTO TOMÁS DE AQUINO: “El hábito por el cual, con constante y perpetua voluntad, es dado a cada uno su derecho";
ORDEN, del latín ordinis , etimológicamente se entiende como colocación de las cosas en el lugar que les corresponde. Orden Coincidencia de los comportamientos de los miembros de un sistema. El orden, como valor jurídico es la pauta más objetiva para apreciar la eficacia de un sistema jurídico que existe y se desenvuelve en la realidad societaria.
LUIS RECASENS SICHES (1903-1977) Afirma: "Los hombres han elaborado Derecho para saciar apetencia de seguridad". El hombre necesita, para desenvolverse, poder contar con el comportamiento de los otros seres con quienes convive. Seguridad 1/2 Latín securitas , la cual deriva del adjetivo securus (de secura ), que significa estar seguros de algo y libres de cuidado. No hay acción humana posible sin cálculo jurídico
La irretroactividad de la ley (la ley pude sólo disponer para lo futuro). La tipificación legal de los delitos y las penas. Las garantías constitucionales. La cosa juzgada. La caducidad de las acciones (inactividad procesal . La prescripción. Seguridad juridica 2/2 SEGURIDAD JURÍDICA ES UN PRINCIPIO DEL DERECHO, universalmente reconocido CERTEZA DE DERECHO . lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
EL DERECHO es el instrumento necesario y eficaz para atenuar las desarmonías colectivas y conseguir la paz social dentro del Estado y entre los Estados. Paz (+)Es un estado social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad. (-)Es la ausencia de inquietud, violencia o guerra. Aforismo latino🚫 La PAZ es la aspiración de todos los hombres. Mahatma Gandi:” NO HAY CAMINO PARA LA PAZ, LA PAZ ES EL CAMINO ” Pax
LIBERTAD Del latín libertas o libertátis = capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la voluntad de la persona. DEFINICIÓN: . la capacidad de actuar o no actuar, de hacer o no hacer, dentro de los límites establecidos por el derecho y la moral. No se trata de una libertad absoluta, sino de una libertad regulada que permite la coexistencia social y la realización individual dentro de un marco legal. .
DEFINICIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LIBERTAD La libertad política es un derecho a la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo, concerniente a qué tipo de organización social y política desea tener, desarrollar o a cuál pertenecer.
CONCEPCIÓN TELEOLÓGICA Y FUNDAMENTO METAFÍSICO DE LA LIBERTAD: La concepción teleológica de la libertad implica una clara opción por el bien o por el mal. EL FUNDAMENTO METAFÍSICO DE LA LIBERTAD (en este caso, libertad interior) es una cuestión PSICOLÓGICA (INDIVIDUAL) y FILOSÓFICA (UNIVERSAL), es decir, LO INTERNO Y LO EXTERNO que cada individuo asume de una malla de valores en una dinámica de compromiso.
IMMANUEL KANT JEAN PAUL SARTRE "Nuestra humanidad reside en nuestra libertad
DIGNIDAD Del latín dignitas = “ excelencia o grandeza” . DEFINICIÓN: hace referencia al valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad. Por ello, DIGNIDAD ES LA CUALIDAD MORAL MÁS ALTA DE LA PERSONA.
En su novela La condición humana (1933), define la dignidad como un valor contrario a humillación (su polo opuesto o disvalor). Es la dignidad ontológica, diferente a la dignidad adquirida (honor). ANDRÉ MALRAUX La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir, todos merecemos respeto, sin importar cómo seamos.
El reconocimiento jurídico de la dignidad personal se produjo pasada la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) RECONOCIMIENTO JURÍDICO. art. 1 "TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS”
SOLIDARIDAD La solidaridad es un VALOR a través del cual las personas se sienten y reconocen la humanidad compartiendo las mismas obligaciones, intereses e ideales. LA SOLIDARIDAD ES UN VALOR ÉTICO Y UNA CONSECUENCIA LÓGICA DE LA DIMENSIÓN SOCIAL DEL SER HUMANO
Del latín aequalitas o aequalitátis, que significa igualdad o equiparación. IGUALDAD l a igualdad se entiende como un principio fundamental que exige que todas las personas sean tratadas de manera justa y equitativa, sin discriminación, y que tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades. Implica la idea de que todos los individuos son iguales en dignidad y merecen igual consideración y respeto.
EL DERECHO A LA IGUALDAD ES UN DERECHO HUMANO Y NORMA DE IUS COGENS se refiere a normas imperativas o de derecho cogente. Estas son normas de derecho internacional general que son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por otra norma posterior de ius cogens. En otras palabras, son normas que no pueden ser derogadas por acuerdos entre Estados.
El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un tratado es nulo si, en el momento de su celebración, está en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ( ius cogens ) . IUS COGENS