CIUDADANO
JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN
PUERTO ORDAZ. DISTRIBUIDOR
SU DESPACHO
Yo: NIXON JOSE UGAS, venezolanao, mayor de edad,casado civilmente
hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad bajo el Número:.
V-12.909.456 , debidamente asistido por el ciudadano: FREDDY
ARMANDO RONDON A , abogado en el libre ejercicio, de este domicilio,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el
numero: 208.105; titular de la Cedula de Identidad N° V-8.531.913,
celular 0424.9687412, correo electrónico
[email protected] ; ante usted con el debido acatamiento y
respeto acudo a los fines de exponer:
CAPITULO I
En fecha seis (06) de Abril del año 1996, contraje Matrimonio Civil, por
ante el despacho de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre,
con la ciudadana NERITZA DEL CRISTAL ARROYO RODRIGUEZ , quien
es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad
N°V-14.105.030,según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio,
la cual quedo inserta bajo el Nro. 06, del año 1996, del Libro de Registro
Civil de Matrimonios, llevados por el antes mencionado órgano; la cual
anexamos marcada “A”. Todo ello, conforme al Artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil (CPC), a los fines de que surta efectos legales
pertinentes. Celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal
en la siguiente dirección: Calle Mariano la torre, casa número 04, U D
145 San Felix del Municipio Caroní del Estado Bolívar; sede de nuestro
último domicilio conyugal. De dicha unión matrimonial procreamos tres
hijos, ELINXON JOSE UGAS ARROYO cedula de identidad N.26.643.917,
SARIANA DARNELIS UGAS ARROYO cedula de identidad N.26.643.916, Y
NIXON ABRAHAM ARROYO cedula de identidad N.31.283.351, En relación
a los bienes no se obtuvieron durante la relación matrimonial . Ahora
FREDDY RONDON
ABG. IMPRE 208105