S on todos los comprobantes y títulos extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. DEFINICIÓN
CLASES DE COMPROBANTE DE PAGOS:
Es un comprobante de pago emitido por el vendedor o prestador de servicios en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. FACTURA ELECTRÓNICA
BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA La boleta de venta electrónica es un documento que emiten en operaciones con consumidores finales; tiene todos los efectos tributarios del tipo de Comprobante de Pago BOLETA DE VENTA al que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emite en formato digital y contiene mecanismos de seguridad.
CARACTERÍSTICAS: La emisión es GRATUITA. La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. El almacenamiento de las Boletas de Venta Electrónicas se realizará en dicho sistema. El adquirente o usuario tendrá la posibilidad de consultar la validez de los mismos a través de SUNAT Virtual.
NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA Son documentos electrónicos que se emitirán únicamente respecto de una factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad, para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros relacionadas con dichos comprobantes de pago emitidos.
CARACTERÍSTICAS: La emisión es GRATUITA. Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda. Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA Es un documento electrónico que se utiliza para recuperar gastos o costos incurridos por el vendedor- Es emitido de manera electrónica, con posterioridad a la emisión de una factura electrónica o boleta de venta otorgada al mismo adquiriente o usuario. CARACTERÍSTICAS: Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de débito. Será emitida respecto de una factura electrónica que cuente con Constancia de Recepción “aceptada” o boleta de venta otorgada con anterioridad. Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se genera a través de los sistemas de emisión electrónica.
RECIBO DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICO Es un comprobante de pago que se emite por los servicios de luz, agua o teléfono, en operaciones con usuarios que proporcionen o no un número de RUC. Características: Los usuarios que se identifiquen con número de RUC, podrán usar este documento electrónico para sustentar costos, gastos o crédito fiscal. La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema
Recibo por Honorarios Electrónico Es un comprobante de pago que emiten las personas naturales por los servicios que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría. Características: La afiliación al Sistema de Emisión Electrónico se produce con la sola emisión del primer recibo por honorarios electrónico. Se puede emitir con facilidad y rapidez, con los mismos datos que regularmente se registraba cuando generaba un recibo por honorarios físico. Tiene una codificación propia y única, compuesta de una serie alfanumérica y numeración que se genera automáticamente. No requiere impresión del Recibo por Honorarios. Se puede consultar el recibo por honorario emitido. La SUNAT custodia y archiva los recibos por honorarios electrónicos emitidos dentro de este sistema.
COMPROBANTE DE RETENCIÓN ELECTRÓNICO El Comprobante de Retención Electrónica – CRE, es regulado por el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, emitido en formato digital desde la página web de la SUNAT Requisitos para ser emisor electrónico Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá: Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. Contar con Clave SOL. Haber sido designado como Agente de Retención del IGV. Operatividad Los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN ELECTRÓNICO El Comprobante de Percepción Electrónico - CPE, es un documento regulado por el Régimen de Percepciones del IGV por Adquisición de Combustible y/o el Régimen de Percepciones del IGV por Ventas Internas Requisitos para ser emisor electrónico Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá: Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. Contar con Clave SOL. Haber sido designado como Agente de Percepción. Operatividad Los sujetos designados como Agentes de Percepción deberán percibir del cliente o importador un importe adicional a lo pagado por una venta o una importación para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA: La Liquidación de compra electrónica es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos. Requisitos para ser emisor electrónico Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá: Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. Contar con Clave SOL. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites: 75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018. 75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.
PREGUNTA 1: ¿ Con posterioridad de qué documentos se emite una nota de débito electrónica?
PREGUNTA 2: Indícanos 3 características más importantes de la boleta de venta electrónica
PREGUNTA 3: Las notas de crédito electrónicas sólo se emitirán cuando se cuente con 3 tipos de documentos previos. ¿Cuáles son?
PREGUNTA 4: Mencione 3 requisitos para ser emisor electrónico de comprobante de percepción
PREGUNTA 5: >>quiénes emiten recibos de servicios públicos electrónicos?