DERECHO DE TRAMITE ADUANERO LEY QUE REGULA : LEY FEDERAL DE DERECHO CONTRIBUCION A NIEVEL: GLOBAL O PEDIMENTO SE CAUSA : AL PRESENTAR EL PEDIMENTO MOMENTO DE PAGO: AL PRESENTAR EL PEDIMENTO PARA SU TRAMITE LO DETERMINA: EL AGENTE ADUANAL EN CANTIDAD LIQUIDA POR CUENTA DEL IMPORTADOR
¿QUE ES EL DTA? Se especifica en el articulo 49 de la ley federal de derecho. Son las contribuciones a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la ley aduanera.
¿Porque se paga? Por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el descuento aduanero correspondiente en los términos de la ley aduanera. En las operaciones de importación a exportación celebradas al amparo de un TLC se exenta el pago de DTA.
¿QUE TASAS O CUOTAS APLICAN? IMPORTACION DEFINITIVA: Del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. EXPORTACION: Cuando la exportación de mercancías se efectué mediante pedimento consolidado, DTA se pagara por cada operación al presentarse el pedimento respectivo.
Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de importación temporal de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la SE o, en su caso, la maquinaria o equipo que se introduzcan al territorio nacional para su elaboración transformación o reparación en recinto fiscal.
NO ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL DTA QUIENES EFECTUEN Exportación o retorno Importación definitiva o temporal Cambio de régimen temporal o definitivo
EXCENSION DE PAGO Se realizan con los siguientes TLC: TLCAN Costa Rica Chille Colombia y Venezuela EL Salvador Guatemala y Honduras Bolivia Nicaragua
Podrán pagar el derecho previsto en la LFD quienes efectúen: -Importación definitiva o temporal -De régimen de importación temporal a definitiva REDUCCION DEL PAGO
De mercancías originarias de los países: TLC con Israel TLCUE TLCAELC