SUJETO DE DERECHO EN ROMA Autor: Eduardo Ferreira C.I. 2.519.478 REP Ú BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE VENEZUELA VICERRECTORADO ACAD É MICO FACULTAD DE CIENCIAS JUR Í DICAS Y POL Í TICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQU Í N DE TURMERO
SUJETOS DE DERECHO EN ROMA Todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica .
Capacidad de Derecho o de Goce Conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por v í a de excepci ó n, son incapaces de hecho, aquellos que la ley se ñ ala como tales. Requisitos : el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho El "Status Libertatis ", "Status Civitatis “ "Status familiae ", es decir, ser "Sui juris ", debe poseer tres elementos: Capacidad de Hecho o de Ejercicio
PERSONAS E timol ó gicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las m á scaras que en la escena utilizaban los actores para cubrir su rostro y tambi é n para dar asonancia especial a la voz, de all í que se usara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en sociedad. En su acepci ó n Jur í dica, la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones Jur í dicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jur í dicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma , lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
PERSONAS LIBRES se clasifican en: Ingenuos (nació libre), Libertos (esclavo obtuvo libertad). Ciudadanos y no Ciudadanos. Sui Juris y Alieni Juris . Personas Jur í dicas, Morales ó Colectivas, son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho, por tanto act ú an jur í dicamente por medio de representantes.
son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho, por tanto act ú an jur í dicamente por medio de representantes. Personas Jur í dicas, Morales ó Colectivas
Requisitos Referentes a la existencia Humana: Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno, (Nacimiento Efectivo). Es necesario que el nacimiento sea con vida. Se requiere que el parto sea perfecto, acaecido pleni temporis (haber transcurrido los 6 meses completos de gestación). Que el nacido tenga forma humana. EL NASCITURUS: Principio " Infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejus agitur ": no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficci ó n jur í dica.
EL NASCITURUS: Principio " Infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejus agitur ": no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficci ó n jur í dica.
Requisitos Referentes a los status Status Libertatis . Ser libre y no esclavo. Status Civitatis . Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, Status familiae . Derecho que corresponde a todo varón dentro de su familia, carecen de él, los "esclavos" y los " alieni juris " que están sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris ". Quienes reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica
Extinción y Modificación de la capacidad: La Muerte La Esclavitud Capita Diminuta M á xima: cuando se pierde el status libertatis se crea la ficci ó n jur í dica de muerte civil debido a que se pierde totalmente la Capacidad Jur í dica. Capita Diminuta Media : Cuando se pierde la ciudadan í a implica que voy a dejar de participar de las Instituciones del Derecho civil romano y al perder esta Instituci ó n va arrastrar al estatus familiae . Capita Diminuta M í nima: Consiste en el rompimiento del vinculo de agnaci ó n que es el parentesco familiar de los primeros tiempos y que me va a permitir Derechos sucesorales con mi familia. Modificaci ó n de la capacidad:
Premoriencia : es la muerte anterior de una persona con relación a la que le sobrevive Conmoriencia : Es aquella que ocurre a varias personas que fallecen en un mismo infortunio, naufragio sino se puede probar cual de ellos murió primero, se consideraba muertos simultáneamente Ausencia : Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, la característica es la duda de que si la persona existe o no.
Bibliografía J. ARIAS RAMOS, J.A. A RIASBONET, Derecho público romano e historia de las fuentes , Valladolid , 1979 C.CHAPARRO, La mujer en Roma : la trama de una discriminación, en Santiago López Moreda (ed.), Ideas. Contemporaneidad de los mitos clásicos, Madrid, 2002 J.CHURRUCA, Introducción histórica al Derecho Romano, Bilbao, 1994