Por Ángel del Río, director Comercio Internacional del Banco Sabadell
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Language: es
Added: Jan 25, 2012
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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Sevilla, 25 de enero de 2012
Ángel José del Río
Director de Comercio Internacional
Banco Sabadell S.A.
2
ÍNDICE
MÓDULO I - Introducción / Conocimientos previos
Definición,
Las UCP 600
Análisis del L/C desde un punto de vista financiero
MÓDULO II - Funcionamiento del Crédito Documentario
El Contrato Comercial
El MT700 y resto de mensajes swift referentes al L/C
Esquema de funcionamiento
Obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes
Los documentos requeridos
MÓDULO III - El Crédito Documentario como Medio de Financiación
•Para el Importador:PREPAYMENT OFFER
•Para el exportador:Forfaiting / Descuento sin recurso
MÓDULO IMÓDULO I
Conocimientos previosConocimientos previos
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
DEFINICIÓN
Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es
irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco
emisor para honrar una presentación conforme.
PEDIDO EN FIRME e Irrevocable del importador al exportador
AVAL de ejecución segura (contra documentos conformes)
Crédito Documentario, Carta de Crédito o L/C: ¿Qué es?
Medio de pago + Instrumento de Garantía + Mecanismo de Financiación
•Seguridad de cobro, especialmente si está confirmado
•Mayor facilidad de financiación
•Tramitación Bancaria
•Protección Jurídica
•Adaptabilidad al contrato de Compra-Venta
•Rapidez en el cobro
•Control de los documentos hasta el momento del pago
•Mayores posibilidades de negocios
•Menor riesgo de cancelación de pedido
•Mayor coste que otros medios de pago
•Cumplimiento estricto con las condiciones del crédito
VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA EL VENDEDOR
•Confirmación de la propia solvencia
•Recepción de todos los documentos necesarios
•Tramitación Bancaria
•Adaptabilidad al contrato de Compra-Venta
•Mayores posibilidades de pago aplazado
•Protección Jurídica
•Condiciones de entrega deseadas
•Control sobre las fechas de entrega
•Mayores posibilidades de negocio
•Se paga por los documentos, no por las mercancías
•Mayor coste que otros medios de pago
•Para cancelar o modificar es necesario el acuerdo del vendedor
VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA EL COMPRADOR
LAS UCP 600
El 1 de julio de 2007 entró en vigencia la UCP 600 (Reglas y Usos
Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios). Esta nueva versión fue el
producto de un largo estudio de actualización de la UCP 500, que estuvo
vigente desde el año 1994, que tuvo por objeto integrar a la norma las
prácticas en materia bancaria y eliminar la incertidumbre del pago de las
cartas de crédito, debido a inconsistencias en el lenguaje. Según ciertos
estudios más del 70% de las cartas de crédito son rechazadas para su pago
por que los documentos que se deben entregar para su pago no cumplen con
los requisitos de la propia carta de crédito.
El hecho que la UCP 600 (Uniform Customs and Practices for Documentary Credit)
haya entrado en vigencia, no deroga la UCP 500 (su antecesora).
Una de las principales diferencias con la norma anterior es que se redujeron sus
artículos de 49 a 38. No obstante, en el fondo de la norma no han habido mayores
cambios.
El cambio más importante consiste en la reducción del banco para revisar la
documentación de 7 a 5 días bancarios.
Conforme a la UCP 600 las cartas de crédito son irrevocables. Pero esta
irrevocabilidad puede ser modificada si las partes lo acuerda expresamente, ya que
el art. 1 de la UCP 600 permite excluir la aplicación de los artículos que ellos
acuerdan. Los créditos documentarios irrevocables le otorgan mayor seguridad a
un exportador, ya que no pueden ser modificados por la otra parte sin su acuerdo.
LAS UCP 600
ANÁLISIS del CRÉDITO DOCUMENTARIO. Punto de vista bancario
El CRÉDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN
Obligación de pago
Clasificación previa de riesgo
Comunicación a la CIRBE – Riesgo de firma
Financiación del pago
Comunicación a la CIRBE – Riesgo financiero
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO DE EXPORTACIÓN
Garantía de cobro
Anticipo de cobro
Comunicación a la CIRBE
1.- Con recurso
2.- Sin recurso
NEGOCIACIÓN BANCARIA DE CONDICIONES
Criterios de rentabilidad
MÓDULO IIMÓDULO II
Funcionamiento del Crédito DocumentarioFuncionamiento del Crédito Documentario
EL CONTRATO COMERCIAL. Ejemplo práctico
EL CONTRATO COMERCIAL. Ejemplo práctico
MODELO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que
celebran de una parte la empresa .........................................con domicilio en …..….....
debidamente representada por su ............., identificado con …............. a quien en adelante se
le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la
empresa ..............................................................., con domicilio
en ........................................................, debidamente representada por su .............................,
identificado con .............................., en adelante EL COMPRADOR, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA: Objeto del contrato
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa
internacional de mercaderías, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes:
• MARCANCÍA
• CANTIDAD
• CALIDAD
• ESPECIFICACIONES (de no haber espacio suficiente, se hará eso de Anexos que
formarán parte del contrato).
SEGUNDA: Precio
El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior asciende a la suma
de ....................... (señalar el monto y la moneda pactada).
TERCERA: Condiciones de entrega
Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en
términos .....................(señalar el término de entrega pactado de acuerdo a los INCOTERMS,
versión 2010).
CUARTA: Tiempo de entrega
Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se
realizará ...............................(especificar fecha o período de entrega – fecha de embarque en
el caso que resulte aplicable), fecha en la cual EL VENDEDOR deberá cumplir con esta
obligación.
QUINTA: Forma de entrega
EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el
tiempo y lugar señalado en el mismo y cumpliendo con las especificaciones
siguientes: .......................(señalar la forma de embalaje y la expedición de la mercadería).
La forma de transporte a utilizar será bajo la modalidad de (indicar si se trata de transporte
marítimo, aéreo, terrestre o multimodal y la empresa transportista encargada).
SEXTA: Inspección de los Bienes
Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada ...............................
(señalar si antes o después del embarque y el lugar de inspección).
SÉPTIMA: Condiciones de pago
EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula
segunda bajo la modalidad de (señalar la modalidad convenida: pago a través de una cuenta
bancaria abierta a favor de EL VENDEDOR, pago a través de una Advance Account, Crédito
Documentario).
• FORMA DE PAGO
• PLAZO DE PAGO
• MEDIO DE PAGO
• GASTOS BANCARIOS
• CONDICIONES ESPECIALES
OCTAVA: Documentos
EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: (se hará
referencia a los documentos a ser remitidos por EL VENDEDOR de acuerdo a las condiciones
de entrega que hayan sido pactadas; los cuales pueden diferir en relación a los que sean
solicitados si la forma de pago es una Carta de Crédito).
NOVENA: Resolución del Contrato Las partes podrán resolver el presente contrato si se
produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA: Responsabilidad en la Demora
(solo en caso de que se haya modificado el tiempo de entrega estipulado en el contrato. Se
hará referencia al porcentaje a pagar sobre el precio de la mercadería en función al tiempo
transcurrido y por los posibles daños que haya sufrido la mercadería).
DÉCIMO PRIMERA: Ley Aplicable
Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será
la de .......................................... (señalar el país de la ley aplicable o, de ser el caso, la
Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional).
DÉCIMO SEGUNDA: Solución de Controversias
Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los
mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al
arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas
normas y procedimiento se someten de manera voluntaria.
Firmado por duplicado, en ............................a ...... del mes de ............. de ................
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
EL MT 700
y
el resto de mensajes swift referentes al L/C
•Categoría MT-7XX: créditos y garantías
•Los más habituales
•MT700: Emisión de crédito
•MT707: Modificación
•MT734: Aviso de rechazo de documentos
•MT740: Autorización de reembolso
•MT750: Aviso de documentos con discrepancias
•MT752: Aviso de aceptación de documentos discrepantes
•MT754: Aviso de pago, aceptación o negociación
•MT756: Aviso de pago o reembolso
•MT760: Garantía
•MT799: Formato libre
El Crédito Documentario
Mensajes categoría 700
•Sujeción a los Usos y Reglas de la CCI (UCP600) siempre y cuando
el texto del crédito lo indique expresamente
•SWIFT MT700 / MT710 / MT720
•campo 40E
•UCP LATEST VERSION
•UCPURR LATEST VERSION
•No debe mencionar que seguirán detalles completos o expresión
similar
•Art 11 (b). El preaviso compromete a emitir el instrumento operativo
en los términos del preaviso
El Crédito Documentario
Mensajes categoría 700
Crédito Documentario. Esquema de Funcionamiento
Importador de
Argelia
Exportador
Español
Banco Argelino
Emisor
Caja/Banco Español
Avisador / Confirmador / Negociador
Puerto de
destino
Banco Corresponsal
Corresponsal en USA
del Banco de Argelia
2
3
8´
5
6a
6b
17
8 a 8 a
8 b
4
ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO PASO A PASO
• Solicitud de la apertura del crédito.
• Emisión del crédito.
• Aviso de la apertura e informe de la confirmación (si es con
confirmación).
• Envío de la mercancía.
• Presentación de los documentos comerciales.
6. (a) Envío de los documentos comerciales.
(b) Aviso por swift de la conformidad de los documentos, de las
discrepancias de los documentos / del compromiso del pago en las
condiciones establecidas.
7. Entrega de los documentos solicitados en el crédito documentario.
8. (a) Reembolso de la operación.
(b) Abono de cuenta.
8´. Recogida de la mercancía en el lugar de destino.
El Crédito Documentario
Momentos «críticos» en un crédito documentario
•Negociación de la compraventa
•Establecer plazos y condiciones del crédito
COMPRADOR
VENDEDOR
COMPRADOR
•Solicitud de emisión
•Solicitud clara, completa y precisa
VENDEDOR
•Recepción del crédito documentario
•Revisar las condiciones
VENDEDOR
•Utilización
•Presentación correcta y con tiempo
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE CADA UNA DE LAS PARTES
El Crédito Documentario
Confirmación
•Confirmación significa un compromiso firme del banco
confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o
negociar una presentación conforme
•El banco confirmador tiene una obligación de pago independiente de la
del banco emisor
•La obligación del banco confirmador se establece en las mismas
condiciones que la del banco emisor
•Obligación de pago sólo si la utilización es conforme (necesidad de ver
documentos)
El Crédito Documentario
Banco confirmador
•Banco confirmador significa el banco que añade su confirmación
a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor.
•El crédito debe solicitar o autorizar la confirmación
•Si un banco añade su compromiso (confirmación) a la obligación de otro
banco, y lo hace sin su solicitud o autorización
•confirmación silenciosa
•adquiere ante el beneficiario todas las obligaciones de un confirmador
•no adquiere ante el banco emisor ninguno de los derechos de un banco
confirmador
El Crédito Documentario
Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación
•El crédito debe indicar el banco con el que es disponible o si es
disponible en cualquier banco. Un crédito disponible en un banco
designado es también disponible en el banco emisor.
•El beneficiario puede elegir entre
•presentar al banco designado
•presentar al emisor
•Si acude al banco emisor
•puede hacerlo por medio del banco de su elección
•el riesgo de pérdida es por su cuenta
•la fecha última de presentación será en las oficinas del banco emisor
•El crédito debe indicar si es disponible para pago a la vista, pago diferido,
aceptación o negociación. [=forma de disponibilidad]
•El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación.
[=límite de disponibilidad]
•La ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de
presentación. [=lugar de disponibilidad]
•Banco designado, que es ...
•Banco en el que el crédito es disponible, que es ...
•Banco en el que se ubica el lugar de presentación, que es ...
•Banco en el que ocurre el vencimiento para presentación.
•Disponibilidad = [forma + lugar + límite] para presentación.
•Por tanto ¿cómo puede ser disponible con el banco emisor pero tener vencimiento de
presentación en el banco avisador?
El Crédito Documentario
Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación
El Crédito Documentario
Fecha final de presentación
•El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la
presentación. Una fecha de vencimiento indicada para honrar o
negociar será considerada como una fecha de vencimiento para
la presentación.
•Una presentación que incluya uno o más documentos de
transporte originales (…), debe efectuarse por o por cuenta del
beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la
fecha de embarque (…), pero en ningún caso con posterioridad
a la fecha de vencimiento del crédito.
El Crédito Documentario
Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios
unitarios
•Los términos "alrededor de" o "aproximadamente" en relación con importe,
cantidad o precio, permiten una tolerancia de más/menos 10 % en el
importe, cantidad o precio a que se refieran.
•Se permite una tolerancia de más/menos 5% en la cantidad de mercancías,
siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número
determinado de unidades o de artículos y el importe total de las utilizaciones
no exceda el importe del crédito.
•Se permite una tolerancia de menos 5% sobre el importe del crédito, siempre
que la cantidad de mercancías se embarque en su totalidad y el precio
unitario no se reduzca. Esta tolerancia no es compatible con cualquier otra.
El Crédito Documentario
Utilizaciones o expediciones parciales
•Están permitidas
•Presentación conteniendo más de un juego de documentos de
transporte
•Es aceptable:
•expedición iniciada en el mismo medio y mismo viaje con
mismo destino
•aun cuando tenga diferentes fechas de embarque y diferentes
puertos de carga, lugares de toma para carga o despacho.
•la fecha de embarque será la última contenida en un
documento
•No es aceptable:
•expedición en más de un medio de transporte, aun dentro
del mismo modo y con misma fecha de salida
El Crédito Documentario
El transbordo
•Aun cuando el crédito prohíba el transbordo, los bancos
aceptarán documentos de transporte que indiquen que el
transbordo puede llevarse a cabo o se llevará a cabo
•Siempre y cuando el transporte esté cubierto por un único
documento de transporte
•Excepciones:
•Embarque puerto a puerto no contenedorizado
•Charter party
El Crédito Documentario
Documentos originales y copias
•¿Qué es un original?
Las UCP600 ponen el foco en la definición de original.
•Los bancos tratarán como original un documento
•Que lleve en original una firma, marca, sello o etiqueta del emisor del
documento
•Que haya sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el
propio emisor de forma manual
•Que esté en papel con membrete original del emisor
•Que indique (de forma propia) que es original
•Recoge los principios del dictamen de la Comisión Bancaria
470/871 de 12/07/1999 sobre determinación de originales
El Crédito Documentario
Documentos originales y copias
•Al menos un original de cada documento
•Se aceptan originales en lugar de copias
•Si se utilizan expresiones tales como “en duplicado”, “en dos
ejemplares” o “en dos copias”, bastará la presentación de al menos
un original y el número restante en copias.
El Crédito Documentario
Algunas interpretaciones ...
•Sobre expresiones inconcretas:
Expresiones tales como “primera clase”, “bien conocido”, “cualificado”,
“independiente”, “oficial”, “competente” o “local” utilizadas para describir al
emisor de un documento permiten que cualquier emisor, excepto el
beneficiario, emita dicho documento.
•Sobre las firmas:
Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma
perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación
mecánico o electrónico.
•Sobre las sucursales en el extranjero:
Las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán bancos
distintos.
El Crédito Documentario
Modificaciones
•Un crédito no se puede modificar sin el consentimiento del banco
emisor, del banco confirmador y del beneficiario.
•El banco emisor puede negarse a aceptar una modificación, incluso
aunque el ordenante esté de acuerdo.
•El banco emisor queda obligado desde el momento en que emite la
modificación.
•El banco confirmador queda obligado desde el momento en que
notifíque la modificación
- excepto que opte por notificarla sin su confirmación
- de lo que debe informar al banco emisor y al beneficiario.
•La aceptación parcial no está permitida y será considerada como
una comunicación de rechazo de la modificación.
El Crédito Documentario
Modificaciones
•Los términos y condiciones del crédito permanecerán en vigor para
el beneficiario hasta que éste acepte la modificación.
•El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una
modificación.
•si no lo hace, la presentación conforme con la modificación se
considerará como comunicación de su aceptación.
•En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que
indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea
rechazada por el beneficiario en un período determinado.
•entrará en vigor salvo que sea rechazada en X días
•no entrará en vigor si no es aceptada en X días
El Crédito Documentario
Ser Banco designado
Banco designado significa el banco en el que el crédito es disponible
o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier
banco.
Banco designado es agente del emisor ante el beneficiario
La disposición se realiza en el banco designado
presentación a efectos del crédito documentario
(plazos, revisión, compromisos, obligaciones, exoneraciones…)
Disponible con cualquier banco (available with any bank)
libre disponibilidad
óptima para el beneficiario y su banco
El Crédito Documentario
Honrar un Crédito
Honrar (honour) significa
pagar a la vista,
contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento,
aceptar un giro librado por el beneficiario y pagar al vencimiento.
¿Qué ocurre si el banco designado en un crédito disponible para pago
diferido no entrega su compromiso de pago?
no estaría honrando según las UCP600
no generaría un derecho a ser reembolsado por el banco emisor o
confirmador
El Crédito Documentario
Negociación
Negociación significa
la compra por el banco designado ... anticipando o acordando
anticipar fondos al beneficiario.
Puede comprarse giro o documentos
El banco negociador obtiene los derechos del crédito como contrapartida a
su compra
El giro sería contra un banco distinto (normalmente contra el banco
emisor)
La compra puede ser cualquier día antes del vencimiento
Si el banco ha confirmado negocia sin recurso ,
si no ha confirmado negocia con recurso.
El Crédito Documentario
Normas para el examen de los documentos
El banco designado que actúe conforme a su designación, el
banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor
dispondrán cada uno de ellos de un máximo de cinco días
hábiles bancarios contados a partir del día siguiente al de la
presentación para determinar si dicha presentación es
conforme.
Diferencias con UCP500
Máximo pasa de 7 a 5 días
No hay mención a tiempo razonable
Los datos en un documento (…) no es necesario que sean idénticos, pero no
deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier
otro documento requerido o en el crédito.
¿Deben los bancos revisar la concordancia de datos en los documentos
cuando el crédito no lo requiera? (linkage)
Dos puntos de vista
–deberían comprobar sólo su concordancia con el crédito
–deberían comprobar la concordancia entre ellos
UCP500: los documentos que no concuerden entre sí serán considerados como
que no están de acuerdo con el crédito (13.a)
UCP500: not inconsistent - no concordar
UCP600: not in conflict - no entrar en contradicción
El Crédito Documentario
Normas para el examen de los documentos
Si un crédito exige la presentación de un documento distinto
del documento de transporte,
del documento de seguro o
de la factura comercial,
Sin estipular quién debe emitirlo o los datos que debe contener, los bancos
aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su
contenido parezca cumplir la función del documento exigido
Condición sin estipular documento = condición no establecida y no se tendrá en
cuenta
El Crédito Documentario
Normas para el examen de los documentos
Direcciones de beneficiario y ordenante
No es necesario que sean las mismas que las indicadas en el crédito o en
cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país.
Datos de contacto
No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono, correo
electrónico y similares).
Sin embargo, dirección y datos de contacto del ordenante deben ser los
indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del
consignatario o de la parte a notificar en un documento de transporte. (notify
party)
El Crédito Documentario
Normas para el examen de los documentos
El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta
del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el
documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21,
22, 23 ó 24 de estas reglas.
UCP500. Artículo 30 - Documentos de transporte de transitario
UCP600. No hay artículo específico
¿Dejan de aceptarse los documentos de transitario?
No, el 14.l permitiría su presentación
siempre que cumpla con 19, 20, 21, 22, 23 o 24:
el transitario aparezca como transportista
el transitario aparezca como agente del transportista indicado
Atención: Es distinto cuando el crédito acepta documento de transitario
el transitario puede firmar como transitario
no se trata de un documento de transporte (se rige por 14.f)
El Crédito Documentario
Normas para el examen de los documentos
El Crédito Documentario
Documentos discrepantes, renuncia y notificación
(16.c) Cuando el banco designado, el banco confirmador o el banco emisor
deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única
notificación al presentador indicando:
1.el rechazo (a honrar o negociar)
2.las discrepancias (todas y cada una de ellas)
3.la situación de disponibilidad de los documentos:
•a la espera de instrucciones del presentador
•devuelve los documentos al presentador
•a la espera de instrucciones, excepto que antes el ordenante
renuncie a las discrepancias (y el banco esté de acuerdo.)
La notificación debe efectuarse por telecomunicación dentro de los cinco días
posteriores al de presentación
El banco podrá devolver los documentos al presentador en cualquier
momento, incluso tras la notificación en la que comunicaba que quedaban a
su disposición.
Si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las
disposiciones del artículo 16, perderán el derecho a alegar que la
presentación no es conforme.
La pérdida del derecho a alegar que la presentación no es conforme no se aplica
al banco designado que no sea banco confirmador.
El Crédito Documentario
Documentos discrepantes, renuncia y notificación
LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS
ARTÍCULO 18. Factura comercial
La factura comercial:
–debe haber sido emitida por el beneficiario
–debe estar emitida a nombre del ordenante
–debe estar emitida en la misma moneda del crédito
–no es necesario que esté firmada.
La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura
comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.
ARTÍCULOS sobre documentos de transporte
•Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de
transporte
•Conocimiento de embarque
•Documento de embarque marítimo no negociable
•Conocimiento de embarque sujeto a contrato de
fletamento
•Documento de transporte aéreo
•Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación
interior
25. Resguardo de mensajería, resguardo postal o certificado de envío postal
Funciones del documento de transporte
Comunes a todos los documentos:
PROBATORIA de la existencia del contrato
PROBATORIA de la recepción de la mercancía por el transportista y del estado
aparente de la mercancía
Específica de los Bill of Lading:
TÍTULO-VALOR que representa la mercancía:
Tiempo de inmovilización: posibilidad de venta del bien
Necesaria presentación del documento
Control del juego completo (full set)
El documento de transporte. Consignación
Documentos de título
–Al portador (to the bearer / to the holder)
–A la orden (to the order)
–Nominativos
Resto de documentos
–Nominativos
Artículo 28. Documento de seguro y cobertura
Debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía
aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados.
nueva figura en UCP: apoderado (proxy)
Se aceptará una póliza en lugar de un certificado
La fecha no puede ser posterior a la fecha de embarque, excepto que
indique efectividad con una fecha anterior
El requisito de que la cobertura sea un porcentaje del valor, se considerará
que es un requisito de mínimo de cobertura
110% de $111.542’58 = $122.696’838
aclaración en UCP600: cobertura por $122.697 es conforme
Artículo 28. Documento de seguro y cobertura
Si el crédito no indica nada al respecto, la cobertura será por lo menos el 110%
del valor CIF o CIP
Debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de
origen y el lugar destino indicados en el crédito
Si el crédito requiere un seguro “a todo riesgo”, cualquier anotación “a todo
riesgo” será aceptable, sin tener en cuenta los riesgos que se excluyan
El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula
de exclusión
Radioactive contamination exclusion clause
Unseaworthiness and unfitness exclusion clause
Las ICC
International Cargo Clauses
ICC “A”, “B” y “C” desde 1982 sustituyen a las anteriores “all risks”, “with average” y “free
of particular average”.
La póliza en condiciones (A) incluye todos los riesgos excepto los que explícitamente
estén excluidos.
Todas incluyen cláusula de tránsito o almacén a almacén (warehouse to warehose)
ICC (C) incluye coberturas básicas
incendio, hundimiento, avería gruesa (sacrificio de carga), daños en descarga …
ICC (B) incluye además
terremoto, arrastre por las olas, mojaduras, pérdida total en carga y descarga ...
Las ICC (A)
Riesgos excluidos
1.conducta dolosa del asegurado
2.pérdidas naturales de peso o volumen
3.pérdidas por insuficiencia de embalaje
4.vicio propio de la cosa
5.demoras
6.daños nucleares
7.falta de idoneidad del buque si el asegurado tenía conocimiento en el
momento de la carga
8.Terrorismo
–guerra: añadir Institute War Clauses
–huelga: añadir Strikes, Riots and Civil Commotions (SRCC)
Documentos de origen
En la Unión Europea son emitidos por las Cámaras de Comercio
Atención certificados de origen especiales:
1.EUR1 (países con acuerdo preferencial con la UE)
2.Form A (países del Sistema de Preferencias Generalizadas)
3.Certificado combinado de valor y origen (Nigeria, p.ej.)
ÚLTIMAS CONSIDERACIONES
Modalidades
Además, pueden ser:
•transferibles
•anticipatorios
(de «cláusula roja/verde»)
•revolving
•Back-to-Back
(= forma de garantía)
Todos los créditos son:
•irrevocables
•confirmados
o sin confirmar
•comerciales
o standby
Promesas de pago condicionadas
•Crédito documentario
•Garantía a primer requerimiento
•Crédito contingente o standby
•Fianza (suretyship)
UCP600
URDG758
ISP98 (o UCP)
URCB524
MÓDULO IIIMÓDULO III
El Crédito Documentario como Medio de FinanciaciónEl Crédito Documentario como Medio de Financiación
PARA EL IMPORTADOR
Créditos documentarios de importación CON PAGO DIFERIDO
Prepaymet Offer
PARA EL EXPORTADOR
Forfaiting - Concepto
Consiste en la compra sin recurso de un compromiso de pago a medio o
largo plazo, documentado en instrumentos de pago negociables
emitidos con vencimiento aplazado.
El compromiso de pago debe ser instrumentado mediante efectos
comerciales (letras o pagarés), créditos documentarios, garantías
bancarias sobre compromisos de pago, etc.
Este tipo de financiación proporciona al exportador ventajas financieras y
administrativas significativas.
Forfaiting - Ventajas
Financieras:
•Reduce el plazo de cobro
•Incrementa la liquidez / tesorería y genera recursos invertibles
•Libera el consumo de líneas de financiación con bancos, permite financiación sin
endeudamiento -> No aparece en CIRBE
•Mejora de ratios de balance
•Financia el 100% de la operación
•Elimina primas de seguros comerciales
•No está condicionado por el origen de la mercancía
Administrativas:
•Simplicidad administrativa
•Documentación exigida mínima
(Oferta - Aceptación - Cesión)
•Periodo de estudio y decisión reducido (Especialmente con aval bancario)
1.Créditos documentarios exportación:
•Pueden ser operaciones confirmadas o no confirmadas
•Pueden ser disponibles en cualquier entidad financiera española
2.Letras avaladas por bancos extranjeros
4.Derechos de cobro sobre operaciones únicas amparadas en garantías bancarias
-> en base a la aceptación de la cesión de los derechos de cobro por el banco
garante y el deudor
6.Intermediación en operaciones del riesgo corporativo extranjero sin necesidad
de aval -> necesidad de un mayor tiempo de estudio
Forfaiting - Modalidades