El matrimonio, etimologia, defincicion, clases, impedimentos matrimoniales, requisitos para el matrimonio, divorcio, causales de divorcio
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Added: Jun 06, 2022
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Prof. Juan Armando Reyes Mendoza 1 EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO EL MATRIMONIO Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Etimología La palabra matrimonio proviene del latín matrimonium . Formada por las raíces latinas “ matris ”, que significa ‘madre’, y por “ monium ”, que se empleaba para designar actos rituales o jurídicos. 2 MATRIMONIUM → Oficio de la madre Se le denominó así en el Esclavismo por el papel que asumía la mujer en la familia que tenía la labor de crianza de hijos, doméstica, etc. Hoy en día este concepto va perdiendo vigencia debido al papel activo de la mujer en la producción, ciencia, cultura y la acción transformadora. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Definición (Art. 234 del Código Civil) El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código , a fin de hacer vida común. 3 El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos , deberes y responsabilidades iguales. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El encargado de celebrar el matrimonio es el Alcalde, pudiendo delegar a un representante: Regidores o algún funcionario de la municipalidad. 4 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza 5
Una prueba o muestra externa de amor y del matrimonio civil y/o religioso, es el empleo de aros de matrimonio. En el Perú el empleo más frecuente es observado en las mujeres. 6 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Esponsales (Art. 239º Código Civil) Es la promesa recíproca de matrimonio La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma . 7 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Ruptura de promesa matrimonial Artículo 240º.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. 8 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Formas de matrimonio: Es la unión voluntaria de un varón y una mujer, contraído en la alcaldía con las formalidades del Código Civil; con la finalidad de hacer vida en común. Tiene validez legal desde el momento del acto que lo origina. 9 1. Unión de Derecho (Matrimonio Civil): Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
10 El matrimonio civil se celebra en la municipalidad, públicamente , ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Es la unión voluntaria y estable entre un varón y una mujer sin impedimentos para contraer matrimonio, también se le conoce como hogar de hecho, se constituye con plena validez por 2 años de convivencia. 2. Unión de Hecho (Convivencia): Se consideran a: Concubinato. Servinacuy. 11 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL 12 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
13 Copia certificada de la partida de nacimiento de ambos contrayentes. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
14 Certificado médico, expedido no más de 30 días. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
15 Dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes por lo menos tres años. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
16 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza Certificado domiciliario
17 Certificado de soltería o de viudez (según sea el caso). Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Autorización de uno de los padres (menores de edad). 18 Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
19 Publicación del edicto matrimonial. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Es deber de ambos cónyuges fidelidad y asistencia recíproca. 20 DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO : Los cónyuges se obligan mutuamente a alimentar y educar a sus hijos. Hacer vida en común en el domicilio conyugal. Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar. Es deber del cónyuge que trabaja asistir al otro, que se hace cargo del hogar y de los hijos. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Se adquiere automáticamente con el matrimonio sino se establece el régimen de separación de patrimonio. En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. 21 REGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO: a.- SOCIEDAD DE GANANCIALES: Los bienes propios y comunes, presentes y futuros, pasan a ser parte de la sociedad conyugal. Con el divorcio, los bienes de la sociedad se reparten en cantidades iguales. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Son bienes propios de cada cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2.-Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella. 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito. 4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. 22 Bienes propios: Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
23 5.- Los derechos de autor e inventor. 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. 7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. 8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. Por invalidación del matrimonio. 2. Por separación de cuerpos. 3. Por divorcio. 4. Por declaración de ausencia. 5. Por muerte de uno de los cónyuges. 6. Por cambio de régimen patrimonial. 24 Fin de la sociedad de gananciales Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Los bienes propios son declarados ante un notario público e inscritos en los Registros Públicos. 25 b. SEPARACIÓN DE PATRIMONIO Existe la plena libertad para cambiar de un régimen a otro. Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponde los frutos y productos de dichos bienes. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. Los impúberes (menores de edad). Sólo lo pueden contraer con dispensa del juez por motivos graves. 26 IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO : a.- No pueden contraer matrimonio: 2.- . Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre que el varón tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce 3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. 4.- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable. 5.- Los casados. 2.- Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados , siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse 4.- DEROGADO Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
27 No pueden contraer matrimonio… Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
28 Los menores de edad Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
29 Los impúberes (menores de edad). Sólo lo pueden contraer con dispensa del juez por motivos graves . Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
30 Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
31 Los casados Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
32 No pueden contraer matrimonio entre sí… Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
33 Los consanguíneos en línea recta Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
34 Consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grado Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
35 Los afines en línea recta Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
36 Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex - cónyuge vive. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
37 El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad. X X Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
38 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
39 El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
40 El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
41 Las personas del mismo sexo X Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz. 42 c.- Prohibiciones especiales 2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público. 3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
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INVALIDEZ DEL MATRIMONIO CIVIL 44 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO 45 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
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Decaimiento y Disolución del Vínculo 47 Separación de Cuerpos Efecto de la separación de cuerpos (Art. 332 del C.C.) La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Causales de separación 48 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
1. El adulterio 49 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
2. La violencia física o psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias . 50 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El atentado contra la vida del cónyuge 51 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
52 Injuria grave La Injuria Grave, son las ofensas contra el honor, la dignidad, o la calidad de ser humano, que realiza un esposo contra el otro. Estas pueden ser palabra o hechos Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo . 53 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza 54 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza
Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía 55 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio . 56 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 57 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. 58 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio . 59 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza
El Divorcio Es la disolución del vínculo matrimonial , a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. Se puede demandar divorcio por las mismas causales señaladas para la separación de cuerpos, excepto en forma directa por separación convencional. Con el divorcio se extingue el vínculo matrimonial. 60 Prof. Juan Armando Reyes Mendoza Profesor: Juan Armando Reyes Mendoza