El matrimonio romano

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About This Presentation

Definiciones, requisitos, vínculos, impedimentos, disolución.


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Formas, requisitos para su celebración, derechos y obligaciones. Disolución: Divorcio y repudio El matrimonio romano

Definiciones de los textos:   Institutas → ” El matrimonio consiste en la unión del hombre y la mujer llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible”.   Modestino → Digesto :”Las nupcias son la unión del varón y la mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y humano”.   Conyugal→ CONIUN + IUGUM → Estar unidos para la labor cotidiana (cónyuge) (yugo)   Consorte→ es quien comparte la misma suerte   Consorcio→ implica compartir las cosas favorables y desfavorables El matrimonio.

1.- Aptitud física : 12 años en la mujer y 14 en el varón. Justiniano también consideraba inhábiles a los castrados (eunucos). Diferente era la situación de los impotentes por defectos orgánicos naturales ( spadones ) porque esos defectos no excluían la affectio maritalis y al no ser ostensibles ni manifestados externamente, no impedían la celebración del matrimonio válido.   2.- Aptitud jurídica : Libres, ciudadanos romanos. Tenían que tener status libertatis y status civitatis y gozar del ius connubium . Ley Canuleia en el año 445 a.C. permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos. Los matrimonios sin connubium (ciudadano y peregrina) desaparecen con el emperador Caracalla (212 d.C ) que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.   3.- Consentimiento de los contrayentes : Los contrayentes deben expresar libremente su consentimiento, sin violentar su voluntad. Y deben ser capaces de expresar libremente la voluntad, por eso no podía hacerlo el loco furiosus .   4.- Consentimiento del pater : Y si el pater es el abuelo también presta conformidad el padre. Si la mujer es sui iuris, su tutor. A partir de las leyes Iulias (de la época de Augusto) , si el pater niega injustamente el consentimiento , se lo suple con la autorización del magistrado, asi como si padece alguna incapacidad que le impide prestarlo. Requisitos para celebrar matrimonio

Impedimentos ABSOLUTOS: Matrimonio anterior no disuelto Caer en esclavitud o perder el ius connubium En el Derecho cristianizado, el voto de castidad y las ordenes sacerdotales mayores Impedimentos para contraer matrimonio:

Impedimentos RELATIVOS: Parentesco en línea recta (en todos los grados, por consanguinidad ) Parentesco en línea colateral (entre hermanos, tíos y sobrinas; entre tíos abuelos y sobrinas nietas. Las uniones entre primos hermanos al principio eran desconocidas, luego fueron frecuentes, Teodosio las prohibió; Arcadio y Honorio las volvieron a declarar lícitas (siglo V) Parentesco por afinidad : fue impedimento en linea recta (yernos y nueras con suegros) en todos los grados y en línea colateral solo entre cuñados. Parentesco por adopción : era impedimento, aunque cesaba en el caso de la línea colateral al producirse la emancipación del adoptado. Parentesco espiritual: Justiniano prohibió el matrimonio entre padrinos y ahijados Impedimentos

IMPEDIMENTOS ESPECIFICOS : Militares: en la primera época imperial se les impidió contraer matrimonio para fomentar la disciplina, pero se dejo sin efecto a fines del siglo II. Tutor-Pupila o los descendientes del tutor con la pupila Gobernador de Provincia con una mujer radicada en la misma Razones sociales : Senadores y sus descendientes con libertas o mujeres de baja condición Con el cristianismo se prohibió el matrimonio entre judíos y cristianos En el derecho antiguo, patricios y plebeyos hasta la sanción de la Ley Cannuleia . Para evitar la confusión de la prole y clarificar cuestiones de paternidad, se prohibió el casamiento de la viuda dentro de los 10 meses posteriores al fallecimiento del marido. Igual para la divorciada , en los 10 meses siguientes a la separación. Las leyes Iulias prohibieron el matrimonio entre la adúltera y su cómplice. Justiniano prohibió el casamiento entre el raptor y la raptada. Impedimentos

Cum Manu : se produce el traspaso de la manus y todos sus bienes. Confarreatio : 10 testigos y el Flamen Dialis Coemptio : Formalidades iguales a las de la mancipatio , 5 testigos y el libripens Usus : Posesión continuada durante un año     Sine manu : continua bajo la manus de su pater originario pero sus hijos son agnados de su progenitor Forma del matrimonio:

Monogámico Matrimonio cum manu : la mujer ingresa a la familia del marido como agnada; Matrimonio sine manu : sigue sometida a su pater originario; La mujer goza del rango social del marido ; La mujer tiene el domicilio del marido ; Deber de reverencia mutuo (no puede accionar uno contra otro; no actio doli ni actio furti ; Deber de fidelidad , que es desigual, pues el marido puede tener concubina y la mujer no y además el marido puede matar a la mujer sorprendida en adulterio; Si la mujer hace abandono del hogar; el marido cuenta con el Interdicto de uxore exhibenda et ducenda , para obligarla a volver. El marido debe protección a la mujer y debe representarla en justicia; Se deben alimentos recíprocamente Relaciones y efectos del matrimonio

Según Paulo el matrimonio puede disolverse por distintas causas:   Por muerte de uno de los cónyuges : si moría la mujer el hombre puede volver a casarse inmediatamente. Si el fallecido era el esposo, la mujer debe esperar por lo menos 10 meses.   Por capitis deminutio máxima de alguno de los cónyuges; caer en cautiverio o no saber del cónyuge por más de 5 años.   Por capitis deminutio media ; por pérdida de la ciudadanía, por ej. Por deportación.   Por pérdida del IUS CONNUBIUM de uno de los esposos o de ambos ocurrida después del casamiento; por ej si el suegro adopta a la nuera, la unión se vuelve incestuosa pero se soluciona emancipando al filius .   Por pérdida de la affectio maritalis : Por parte de ambos: Divorcio Por uno solo de ellos: Repudio DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Definición : Según Gayo el Divorcio es la divergencia de voluntades que lleva a los esposos a vivir separados. Esa divergencia debe ser permanente y definitiva. Si el matrimonio se celebró con Confarreatio se necesitaba una ceremonia en sentido contrario para disolverlo: Diffarreatio . En los demás casos bastaba que no existiera mas la Affectio maritalis . El divorcio por mutuo consentimiento existió desde que existió Roma, pero era poco usado. Augusto exigió que todo repudio fuera comunicado al interesado por medio de un liberto en presencia de 7 ciudadanos romanos púberes. Constantino solo permitió el repudio únicamente al marido si la mujer había sido declarada culpable de adulterio, envenenamiento o alcahuetería. Y a la mujer solo si el marido era reo de homicidio, envenenamiento o violación de sepulcros, bajo apercibimiento de perdidas económicas o de la dote en caso de causa falsa. Divorcio

Prevé 4 situaciones: Divorcio por justa causa : Es justa causa la reivindicada por la ley: Maquinación o conjura contra el emperador o su ocultamiento Adulterio por parte de la mujer Malas costumbres por parte de la mujer Abandono por parte de la mujer del hogar conyugal Conducta insidiosa con el otro cónyuge Falsa acusación de adulterio por parte del marido Lenocinio intentado por el marido Trato carnal habitual por parte del marido con otra mujer dentro o fuera del hogar conyugal Causales de divorcio en epoca de Justiniano :

Divorcio sin justa causa : Cuando se realiza unilateralmente (repudio) sin estar justificado por la ley, es decir, sin estar fundado en ninguna causal legal. Divorcio de común acuerdo : por acuerdo de ambos cónyuges; Divorcio bona gratia : Cuando se funda en una causa que si bien no implica culpa por parte del otro cónyuge, hace imposible la normal prosecución del matrimonio. Ej : voto de castidad, impotencia incurable o cautiverio en guerra Causales de divorcio

Bibliografía ARGUELLO, Luis, “Manual de Derecho Romano”, Astrea, 1992, Buenos Aires. CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed. Perrot, 1993. DI PIETRO, Alfredo- LAPIEZA ELLI, Angel , “Manual de Derecho Romano”,4ta. ed., Depalma , 1985, Argentina DI PIETRO, Alfredo, “Derecho Privado Romano”, Depalma , Buenos Aires, 1999. LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia e        instituciones de Derecho Romano”, Ed. Belgrano. PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R., “Derecho Romano”, 2 ts . Edit. TEA, Bs. As. 1962 .