DE LA ENTREVISTA El núm. 3 del art. 274.1 del Código Procesal Civil, establece que el recurso «Expresara, con calidad y precisión, la Lev o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.» INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Del prime cuadro podemos extraer que un 96% de los abogados encuestados, consideran que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo interprete de la normal ordinaria, lo que no solo relega a un segundo lugar a la interpretación del Tribunal Suprema de Justicia, sino que le da una calidad de preeminencia en este aspecto. Del Segundo Cuadro, los encuestados señalan que la interpretación que les brinda mayor utilidad a momento de sustentar un recurso o fundamentar un fallo, es la constitucionalidad en un 48%; después se encuentra los que aplican ambas interpretaciones y constituyen un 34%; y, por ultimo, los que aplican solamente la interpretación ordinaria en un 18%. Nuevamente es la interpretación constitucional la que lleva la delantera; no obstante, a los encuestados también se les solcito llenar el porque de su preferencia y, entre las respuestas mas comunes están que la Jurisprudencia que emite el TCP es superior, es de fácil identificación y que en el modelo constitucional en que vivimos, puede dejar sin efecto las interpretaciones realizadas por el TSJ. En el caso de quienes prefieren las interpretaciones ordinarias, manifiestan que el TCP no resuelve todos los casos por lo que debe acudirse a la interpretación ordinaria; por ultimo, los que aplican ambas interpretaciones, señalan que es necesario para sustentar mucho mejor sus recursos o fundamentar la resolución. En el tercer cuadro, los encuestados señalan que tanto en sus recursos como en las resoluciones que proyectan, prefieren invocar los precedentes constitucionales, con similares argumentos al señalado.