LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 176.- El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
Sabritas S.A. de C.V.
Guadalajara, Jal. 25 de Marzo del 2017
(Cincuenta mil pesos 00/100 mn)
50,000
1
2
3
4
5
6
EL CHEQUE
ELEMENTOS PERSONALES
1. Librado
2. Librador
3. Beneficiario
Sabritas S.A. de C.V.
Guadalajara, Jal. 25 de Marzo del 2017
(Cincuenta mil pesos 00/100 mn)
50,000
1
2
3