ANTECEDENTES Derecho Romano Derecho Justiniano Derecho Canónico Siglos XIX y XX 2do período Sistema Formulario Disolución de la diferencia entre excepción y defensa Distinción entre excepción y defensa Teoría de los presupuestos procesales y las excepciones como defensas formales
CONCEPTUALIZACIÓN Couture Monroy Alsina Azula C. Canelutti Poder jurídico del demandado Instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa Circunstancias que tienden a ponerle término al proceso o a subsanar sus irregularidades Defensa que se opone a la pretensión Hechos tendientes a destruir la pretensión
CONCEPTUALIZACIÓN Defensa de fondo o forma, por la cual el demandado opone resistencia o ataca la demanda, por la omisión de un presupuesto procesal o de un requisito de ejercicio de la acción; con la intención de destruir la marcha de la acción o a esta en sí misma, paralizando el proceso o extinguiéndolo. Contra excepción Reconvención
NATURALEZA JURÍDICA Código Procesal Civil, Sección Cuarta, Título III, artículos 446 - 454 y 457 Derecho Independiente Derecho Concreto del Demandado Derecho Abstracto Ciudadano Potestad Ciudadana ante e l Órgano Jurisdiccional
NATURALEZA JURÍDICA Carácter de defensa Naturaleza de contra pretensión Contenido garantista Eficaz igualdad de condiciones
CLASIFICACIÓN Civiles y Honorarias Fundadas e Equidad, Orden Público o Buena Fe Personales Según su tipo Según sus efectos Perentorias De fondo De forma Dilatorias
INCOMPETENCIA COMPETENCIA = facultad y deber de ejercicio de la jurisdicción I nstituto procesal que denuncia vicios en la competencia del órgano jurisdiccional incompetente: no facultado para conceder del asunto litigioso por razón de la materia , cuantía o territorio 1
M edio de defensa procesal destinado a impedir que se forme una relación jurídica procesal en el caso que el accionante o su representante carezcan de capacidad para comparecer en un proceso La falta de capacidad del demandante La falta de capacidad del representante INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE 2
REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO 3
OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA 4 D irigido a denunciar que los fundamentos y el petitorio de la demanda son oscuros, imprecisos o contradictorios Para analizar su procedencia o no el juez solo debe comprobar si la demanda cumple con las formalidades o solemnidades exigidas por la norma procesal.
Falta de interés para obrar en el demandante, pues el proceso no resulta ser la herramienta o mecanismo de tutela sin el cual el actor se verá irremediablemente perjudicado. Como prueba para la excepción bajo análisis es estrictamente documental FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 5
FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO 6
existencia de un proceso en curso. LITISPENDENCIA 7 Debe acreditar documentalmente la existencia de procesos idénticos
COSA JUZGADA 8 Formal Material REQUISITOS: I déntico en las partes Pretensiones iguales Mismo interés para obrar
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN 9 Desistimiento del Proceso Desistimiento de la pretensión Respecto de actos o situaciones procesales específicas El demandante habría iniciado uno anterior al que renunció definitivamente mismos requisitos que se exigen en la cosa juzgada
CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRASACCIÓN 10 es decir En relación con el proceso existente; ya ha intervenido un tercero que ha consumado las pretensiones de las partes ha solucionado el conflicto de intereses CONCILIACIÓN
CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRASACCIÓN 10 TRANSACCIÓN
DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y TRASACCIÓN La transacción solamente puede usarse cuando se ha iniciado un proceso L a conciliación puede celebrarse antes del inicio de un proceso En la transacción no existe un “entrometimiento” del juez E n la conciliación , el juez tratará en poner de acuerdo a las partes, propondrá una fórmula de conciliación, existe intervención
11 Dos posibles resultados Declarar infundada la excepción y saneado el proceso, afirmar la existencia de una relación procesal jurídicamente válida, y por ende, la continuación del proceso. Declarar fundada la excepción y se disponga a anular lo actuado hasta el momento dando por concluido el proceso CADUCIDAD Medio de defensa orientado a denunciar que la pretensión reclamada en juicio, ha caducado. La tutela que pudo proveer el Estado, no se brindó, por no haber sido exigida oportunamente
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA 12 Adquisitiva Extintiva D erecho real porque constituye una forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. M edio de defensa destinado a extinguir el ejercicio específico del derecho de acción respecto de una pretensión procesal por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto
DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN E.
CONVENIO ARBITRAL 13 Las partes someten al conocimiento y decisión de uno o más arbitrios, la solución de sus conflictos que en el futuro puedan surgir entre ellas S i existiendo el arbitraje, cualquiera las partes recurre al órgano jurisdiccional, se tiene que promover esta excepción
PLAZO Y FORMA DE PROPONER EXCEPCIONES Artículo 477 del CPC Proceso de Conocimiento Proceso abreviado D iez días, contado desde la notificación de la demanda o de la reconvención. C inco días, contado desde la notificación de la demanda o de la revocación. Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación principal
Proceso Sumarísimo Proceso Único de Ejecución Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Sólo se permiten medios probatorios de actuación inmediata A rtículo 552 del CPC PLAZO Y FORMA DE PROPONER EXCEPCIONES El plazo para contestar la demanda es de cinco días y estrictamente en el mismo escrito que contiene la contestación C inco días, contado desde la notificación del mandato ejecutivo Artículo 447 del CPC
LOS MEDIOS PROBATORIOS Sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven Artículo 448 del CPC
Las excepciones se resuelven en un solo auto . El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo. Artículo 376 Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera En la misma audiencia, si el auto fuera expedido en ella, pero su fundamentación y demás requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que el inciso anterior AUTO DE LA EXCEPCIÓN Artículo 4 50 del CPC
COSTAS, COSTOS Y MULTAS COSTAS Las costas, costos y multas del trámite de las excepciones y defensas previas serán de cargo de la parte vencida. Adicionalmente y atendiendo a la manifiesta falta de fundamento, el Juez puede condenarla al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal T asas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial. Artículo 457 del CPC
COSTAS, COSTOS Y MULTAS COSTOS Honorarios del abogado vencedor, más cinco porciento destinado al colegio para su fundo mutual MULTA Sanción económica impuesta a los sujetos procesales en casos previstos en la ley o de acuerdo a su discrecionalidad
EFECTOS DILATORIOS PERENTORIOS No ponen fin al proceso, solo lo suspenden hasta que se subsane una omisión o defecto Ponen fin al proceso anulándose todo lo actuado, por una omisión defecto o error en los presupuestos procesales o en la condición de la acción Simples Complejas
CONVENIO ARBITRAL N o afectan las actuaciones arbitrales En caso de concurso, el Juez se abstendrá de resolver las otras
IMPROCEDENCIA COMO NULIDAD Los hechos que configuran excepciones, no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones.