UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera “DIRECTIVA PARA EL MONITOREO, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD” DIRECTIVA N°008-2022-SIS/GNF-V.01 UDR ANCASH
¿ QUE INDICADORES FINANCIEROS ESTABLECE EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS, FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD – FISSAL Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES BRINDADAS A SUS ASEGURADOS? 2 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
3 BASE LEGAL Y NORMATIVA DL. N° 1440 DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DL. N° 1436 DECRETO LEGISLATIVO MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DL N° 1163 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD. DECRETO SUPREMO N° 006-2020-SA QUE APRUEBA LOS MECANISMO PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CONVENIDAS O CONTRATADAS QUE EFECTÚA LA IAFAS - SIS A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS). RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2021/MINSA, QUE APRUEBA LAS DIRECTIVAS DE LOS MECANISMOS DE PAGO. LEY N° 31365 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022. LEY N° 31125, LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y REGULA SU PROCESO DE REFORMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0022-2021-EF/50.01; QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 0002-2021-EF/50.01 “DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA”. DU N° 012-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19 PARA REFORZAR LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y RESPUESTA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 001-2021-SIS/GNF-V.02. “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA DE CONTROL FINANCIERO Y SUS PROCEDIMIENTOS DE MONITOREO, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL SIS, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 076-2021/SIS UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
4 ¿POR QUÉ S UPERVISAMOS, LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS QUE EFECTÚA EL SIS? ARTICULO 49° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1440, LIMITACIONES A MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A NIVEL INSTITUCIONAL. EN EL ÍTEM 49.3: LA ENTIDAD PÚBLICA QUE TRANSFIERE , (…), ES RESPONSABLE DEL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PARA LOS CUALES FUERON ENTREGADOS LOS RECURSOS . LOS RECURSOS PÚBLICOS, BAJO RESPONSABILIDAD, DEBEN SER DESTINADOS SÓLO A LOS FINES PARA LOS CUALES SE AUTORIZÓ SU TRANSFERENCIA. CADA PLIEGO PRESUPUESTARIO QUE TRANSFIERA RECURSOS EN EL MARCO DEL PRESENTE ARTICULO ES RESPONSABLE DEL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y METAS PARA LOS CUALES FUERON TRANSFERIDOS LOS RECURSOS , LO QUE INCLUYE EL MONITOREO FINANCIERO DE LOS RECURSOS. NUMERAL 16.3 DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY N° 31365 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022. TODAS LAS ACCIONES REALIZADAS CON LOS RECURSOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) CONSTITUYEN MATERIA DE CONTROL . LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE RECIBEN REMBOLSOS, PAGOS Y/O TRANSFERENCIAS FINANCIERAS SON SUJETO DE SUPERVISIÓN, MONITOREO Y CONTROL POR PARTE DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE CONTRATE O CONVENGA. ARTICULO 6° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1163, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD: UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
5 COBERTURA PRESTACIONAL POR TIPO DE SEGURO SIS El SIS cubre todas las prestaciones de salud requeridas en el caso de COVID-19, incluyendo la prestación económica de sepelio. DU 017-2019 Medidas para la cobertura Universal de Salud DU 046 2021 Medidas Extraordinarias para fortalecer el AUS por COVID-19 Ley N° 31365 Amplia la cobertura del DU 046-2021 hasta el 31-12-2022 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
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GASTOS DE PRIMER ORDEN 8 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
9 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera GASTOS DE SEGUNDO ORDEN
TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS PRODUCIDOS POR LA IPRESS Mediante el clasificador 2.3.17.11.2 (transporte y traslado de carga, bienes y materiales), los traslados de residuos sólidos pueden ser financiados siempre y cuando no cuenten con fuente de financiamiento RO y cumplan las siguientes condiciones; a ) Garantizar el Stock Disponible de PF, DM y PS durante el año fiscal correspondiente, manteniendo el porcentaje mayor o igual al establecido en el Acta de Compromisos suscrito en el marco del convenio vigente ; b) contar con el plan o programa de manejo de residuos sólidos aprobado y c) Dicha actividad debe estar registrada en el POI afectando a la fuente de financiamiento correspondiente. 10 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
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Precisiones respecto de los Gastos de Gestión: Para realizar los Gastos de Gestión, la UE debe contar con el porcentaje de stock disponible de PF, DM y PS mayor o igual a lo establecido en el acta de compromisos en el marco del convenio vigente, para un periodo no menor a tres meses anteriores a la realización del gasto y según ficha técnica del indicador de porcentaje de stock disponible de PF, DM y PS. Para el caso del Gastos de Gestión directos para la Oficina de Seguros y Farmacia con son: pago de digitadores, personal de salud que realice actividades administrativas, médicos auditores, gastos de BPA de almacén, equipos computacionales y otros bienes y servicios exclusivos para el uso de la Oficina de Seguros y Farmacia son exceptuados de la condición descrita en el literal a) del numeral 5.3.2 precedente. 12 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
5.3.2.1 Gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la Oficina de Seguros, Oficina de Atención al Asegurado y Farmacia. Tales como: servicio de internet (23.22.23), servicio de telefonía fija (23.22.22), servicio de telefonía móvil (23.22.21) (para un equipo en la unidad de referencias), equipos computacionales y periféricos (26.32.31) (CPU, monitor, teclado, impresora), equipos de telecomunicaciones (26.32.33) (retroproyector, cámara web y micrófono), mobiliario (26.32.12), buenas prácticas de almacenamiento (23.16.14) (para farmacia), servicio de mensajería (23.22.31) (exclusivo para remitir documentación de no tarifados, sepelios y otros relacionados directamente al SIS); tóneres y tintas y servicios de impresión, fotocopia y/o anillado (23.15.11); alquiler (23.25.11) y/o acondicionamiento (23.24.21) de almacén para el archivo de la documentación del SIS, almacenamiento de PF, DM y PS y/o Farmacia, según Anexo N° 01. 13 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
a). Gastos para implementos de seguridad Los gastos para los implementos de seguridad y protección del personal de farmacia, almacén y Oficina de Seguros pueden ser registrados en el clasificador 2.3.16.14 “de seguridad” en consideración a las BPA (indumentaria, protectores de seguridad y bienes señalizadores) las cuales se encuentran enmarcados en el Anexo N° 01 de la presente Directiva. En el caso de equipos de protección personal (EPP), para protección del personal de farmacia para sus unidades especializadas, se utiliza el clasificador 23.18.21 Material, Insumo, Instrumental y Accesorios Médicos, Quirúrgicos, Odontológicos y de Laboratorio. 14 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
b). Gastos para la implementación de TELESALUD Para los gastos de implementación de TELESALUD se consideran las siguientes específicas de gasto: 2.3.22.21, 2.3.22.22, (servicio de telefonía fija y móvil para un solo equipo), 2.3.22.23 (servicio de internet), 2.6.32.12 (mobiliario) 2.6.32.31 (equipos computacionales y periféricos), 2.6.32.33 (equipos de telecomunicaciones) 2.3.199.199 (otros bienes relacionados a los gastos por la adquisición de material bibliográfico y otros bienes impresos no vinculados a la enseñanza), 2.3.22.31 (correos y servicios de mensajería), siendo estas contempladas de acuerdo al plan de implementación de TELESALUD en lo que respecta a telecomunicaciones y equipos de cómputo, y las específicas de gasto 2.3.15.11 (repuestos y accesorios: copiadoras, equipos, maquinarias y equipos de oficina), 2.3.15.12 (papelería en general, útiles y materiales de oficina) Estos gastos se realizan cuando los recursos financieros otorgados por el MINSA para la implementación de TELESALUD resulten insuficientes, previo sustento técnico de la UE, el cual debe contar con la conformidad de la GMR y debe ser aprobado por la GNF; los gastos deben realizarse en el rubro Actividades. 15 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
5.3.2.2. Gastos en otras actividades administrativas exclusivas en la atención de los asegurados SIS en la Oficina de Seguros, Oficina de Atención al Asegurado y Farmacia Tales como: profesionales auditores de registro de FUAs para el control de calidad de la prestación de salud, digitadores de FUA, ; Químicos Farmacéuticos, técnicos de farmacia o su equivalente (23.29.11), que realicen labores de monitoreo, programación, adquisición, almacenamiento, digitación, distribución de PF, DM y PS, y el procesamiento de información en el área de acceso y uso racional de medicamentos/farmacovigilancia. También incluye los gastos incurridos para el desplazamiento del personal (viáticos (23.21.22), pasajes (23.21.21) y movilidad local (23.21.2. 99)), en actividades directamente vinculadas al SIS y/o Farmacia, como capacitaciones, coordinaciones, reuniones técnicas. y/o campañas de afiliación dirigidos a los asegurados SIS; refrigerios y/o almuerzos para actividades directamente vinculadas al SIS (2.3.27.11.5); servicio de limpieza (23.23.11), sábanas, batas (23.12.12) y otros para la atención del asegurado SIS, asimismo, mantenimiento (23.24.51), repuestos (23.16.11), lubricantes y afines (23.13.13) para ambulancias y equipos biomédicos, ante hechos caso fortuito o fuerza mayor aunque estos se encuentren considerados en el plan de mantenimiento anual y SOAT para ambulancia (23.26.33). 16 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
5.3.2.3. Precisiones para los Gastos de servicios por terceros para actividades exclusivas para la Oficina de Seguros, Farmacia. En caso se realice contratación de Locación de Servicios de forma temporal para actividades administrativas relacionadas a la Oficina de Seguros y/o Dirección de Medicamentos y/o Departamento/Servicio de Farmacia o el que haga sus veces (Profesionales Auditores de registro de FUAs , Digitadores, Químicos Farmacéuticos, Técnico de Farmacia o su equivalente que realicen labores de monitoreo, programación, adquisición, almacenamiento y distribución de PF,DM y PS, digitación, procesamiento de información en el área de acceso/uso racional de medicamentos/farmacovigilancia y otras actividades administrativas relacionadas a las atenciones directas de los asegurados SIS) el gasto se debe registrar en el clasificador 2.3.2 9.1 1 “Locación de Servicios realizados por personas naturales relacionados al Rol de la Entidad”. 17 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
5.3.2.4. Otros gastos de gestión. Tales como adquisición de equipos para farmacia y/o equipos netamente asistenciales (26.32.42); balones para oxígeno medicinal (23.1.99.1.99); pilas y/o similares para equipos biomédicos; y alquiler de equipos biomédicos (23.25.14). Los gastos incurridos en equipos son para implementar las actividades del SIS, la Oficina de Seguros, Atención al Asegurado Farmacia y/o quien haga sus veces, según Anexo N° 01. Para el caso de la adquisición de equipos, esta se puede realizar cuando se haya garantizado que el porcentaje de stock disponible de PF, DM y PS sea mayor o igual al porcentaje contemplado en el Acta de Compromisos suscrito en el marco del convenio vigente, además que el costo del equipo no impida la adquisición de los Gastos de Reposición. No se permite los gastos para financiamiento de equipos médicos, dispositivos médicos estratégicos considerados como IOARR. En el caso de identificarse estos gastos serán sujetos al ajuste y/o deducción financiera. 18 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
Otros clasificadores de gastos a utilizar: El clasificador de gasto 2.3.12.11 “vestuario, accesorios y prendas diversas” es utilizado exclusivamente para pacientes internados con trastorno mental y rehabilitación en las IPRESS de segundo y tercer nivel de atención. Se puede utilizar el clasificador 2.6.32.9.99 “Maquinarias, equipos y mobiliarios de otras instalaciones” para la adquisición de equipos diversos de uso asistencial. Se puede utilizar el clasificador 2.3.199.199 “Otros bienes” para la adquisición de parihuelas, rack y otros bienes a fin de cumplir con las Buenas Prácticas de Almacenamiento de la Unidad de Farmacia o el que haga sus veces y/o para la salvaguarda de los FUAs de la Oficina de Seguros o el que haga sus veces, con cargo al gasto de Gestión. El clasificador 23.24.51 Mantenimiento de Ambulancia, otros tipos de vehículos, considera el mantenimiento o reparación ante un caso fortuito o de fuerza mayor durante el desplazamiento del asegurado SIS, aunque se encuentre contemplado en el plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo. 19 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
Otros clasificadores de gastos a utilizar: e) El clasificador 23.24.71 Mantenimiento de Equipo de Cómputo para la Oficina de Seguros, Farmacia, Oficina de Atención al Asegurado, TELESALUD y equipos biomédicos. f) El clasificador 23.24.21 Acondicionamiento para la Oficina de Seguros, Farmacia, Oficina de Atención al Asegurado y TELESALUD considerando lo descrito en el literal b del numeral 5.3.2.1 de la presente Directiva. g) El clasificador 23.16.11 (repuestos y accesorios para mantenimiento de todo tipo de vehículo) y el clasificador 23.1.11.12 (gastos por la adquisición de suministros para mantenimiento y reparación para vehículos) puede ser utilizado ante un caso fortuito o fuerza mayor durante el desplazamiento del asegurado SIS, aunque se encuentre contemplado en el plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo. h) Los clasificadores 23.1.11.11 Para Suministros de Edificios y Estructuras, 23.1.11.1.6 Materiales de Acondicionamiento, 23.15.99.99 Otros Materiales y Útiles, son utilizados únicamente por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) y el Hospital de Rehabilitación del Callao. 20 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
Precisiones de gastos: Los equipos y bienes adquiridos con cargo a los recursos transferidos por el SIS deben ser debidamente registrados en el patrimonio institucional, y ubicarse físicamente en la Oficina de Seguro, almacén de medicamentos, farmacia y/o áreas autorizadas en la presente Directiva, bajo responsabilidad del titular de la UE. En el proceso de supervisión presencial, los equipos y bienes adquiridos deben ser verificados y registrados en el formato que se muestra en el Anexo N° 10 de la presente Directiva. Los recursos financieros transferidos a las Unidades Ejecutoras deben ser incorporados correctamente y en su totalidad, así como también ser diferenciados y ejecutados en cumplimiento de la finalidad para la cual fueron transferidos y en los clasificadores de gastos contemplados en el Anexo N°01. 21 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
Precisiones respecto de los gastos no autorizados por el SIS: . Aquellas prestaciones de salud o procedimientos médicos y sanitarios que forman parte de los Servicios que brindan las IPRESS públicas y que tienen tarifas aprobadas por el SIS, no son reconocidos como No tarifados. Si tiene tarifa SIS no se aprueba como no tarifado. . No se autoriza contrato de personal asistencial. . No se autoriza contratos CAS. . No se admiten gastos en actividades administrativas establecidas en el ROF y/o MOF. A excepción de seguros y farmacia. . No se admiten gastos en construcción de infraestructura cualquiera sea su forma o modalidad. . No se admiten gastos en inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición IOARR. . No se admiten gastos en compra de Unidades de Transporte. . No Canastas navideñas para días festivos, aniversario, eventos y otros de similar naturaleza . 22 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
Precisiones respecto de los gastos no autorizados por el SIS: . No uniformes. . No incentivos o estímulos laborales. . No calzado. . No servicio de vigilancia. . No sentencias judiciales. . No multas administrativas. . No servicios básicos para uso institucional. . No mantenimiento de IPRESS. 23 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera
Precisiones respecto de los gastos no autorizados por el SIS: . No esta permitido generar comprobantes para depositarlos en RDR, si las penalidades producto del incumplimiento contractual con proveedores del estado pueden ser incorporados en RDR en el marco de la Ley de contrataciones del estado. . No clasificadores no previstos en el anexo 01 . No será sujeto de ajuste gastos permitidos que se haya utilizado mal el clasificador de gasto previo informe técnico de la IPRESS y dejar constancia en el acta de cierre de supervisión financiera. 24 UDR ANCASH Área de Supervisión Financiera