FORMALIDADES ADUANERAS Primera Parte.pptx

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FORMALIDADES ADUANERAS Unidad 3

For111alidades Aduaneras para la l111portación

FORMALIDADES ADUANERAS

FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE LA MERCADERÍA El cumplimiento de los requisitos esenciales desde el arribo de las mercancías en puertos de tránsito, o desde la introducción al TAN hasta el momento de su entrega a la Administración aduanera de destino, para la aplicación de un régimen aduanero. Ingresos de Mercancias y medios de transporte por vías y rutas autorizadas por la ANB (sometidas control aduanero) Los medios de transporte con mercancías extranjeras deben ingresar amparados en un manifiesto de carga (MIC/DTA, TIF/DTA, B/L, AWB) y deben presentarlo ante la Aduana de Ingreso

FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE LA MERCADERÍA Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante el tránsito aduanero, el transportador no pueda cumplir con la ruta o el plazo previsto para la entrega de la mercancía, este hecho deberá ser notificado a la autoridad de aduana próxima, en el término más breve posible.

FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE LA MERCADERÍA tránsito

LA ENTREGA DE MERCANCIAS ANTE LA ADMINISTRACION ADUANERA Toda mercancía que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a la administración aduanera o a depósitos aduaneros autorizados. Las mercancías serán recibidas según marcas y números registrados en sus embalajes, debiéndose verificar su peso y cantidad en momento y lugar de recepción. (Art. 60 LGA. Y ART. 82 RLGA)) Las mercancías serán entregadas a los almacenes de zonas francas nacionales, sólo en el caso de que en el Manifiesto Internacional de carga y Declaración de Tránsito Aduanero, estén destinadas a dichas zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas

Los medios de transporte con mercancías extrajeras deben ingresar amparados en un manifiesto de carga (MIC/DTA, TIF/DTA, B/L, AWB) y deben presentarlo ante la Aduana de Ingreso

INGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL

INGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL INGRESO DE VEHICULOS DESTINADOS A LA IC INGRESADOS POR SUS PROPIOS MEDIOS: d oce ( 1 2 ) y v ei n t e ( 2 ) A) P B V e n t r e toneladas, mediante : MIC y Autorización R .A . E x p r es a d e la Administración Aduanera de destino y constitución de boleta de garantía bancaria por los tributos aduaneros eventualmente exigibles. PBV superior a veinte (20) toneladas: MIC y Carta Porte, suscritos por el transportador internacional autorizado o por el consignatario. PBV inferior a doce (12) toneladas: Excepcional AN. Emitirá R.A. expresa, autorizando el ingreso, debiendo existir causas debidamente justificadas, se deben cumplir los requisitos de inciso A).

“Requisitos Legales” para efectuar Operaciones de Importación en Bolivia Empadronamiento de Importadores – Portal SUMA P r o c e d i mie n t o si n c o s t o y d u r ac i ó n de 4 8 h r s . / In d is p e n s a bl e pa r a e f ec t uar procedimientos de importación en Bolivia Modalidades de Empadronamiento: PRESENCIAL / NO PRESENCIAL Modalidad No Presencial Personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual (con CI o NIT) Operaciones Permitidas: Destinos aduaneros especiales (régimen de viajeros, courrier, etc) Menor cuantía (hasta 4.000 USD anuales) / Régimen de Capital (hasta 2 veces su capital)

“Requisitos Legales” para efectuar Operaciones de Importación en Bolivia Importación de vehículos sin fines comerciales (01 vehículos cada 2 años) Importación de implantes, aparatos o equipos ortopédicos, para discapacitados Requisitos: a) Cédula de Identidad / b ) NIT Biométrico de Persona Natural (Régimen General o Simplificado) El registro no requiere la presencia física del interesado ante la ANB Modalidad Presencial Personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que realicen operaciones de importación y estén formalmente inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN) Requisitos: a) Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del SIN, b) Cédula de Identidad nacional o de extranjero, c) Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA y d) Testimonio de Poder del representante legal, en caso de corresponder

“Requisitos Legales” para efectuar Operaciones de Importación Registros de la Empresa según Tipo de Productos: Ministerio de Gobierno (Sustancias Controladas) SEN A S A G (p r oduc t o s v e g e t ale s , anim a l e s , a lime n t i cios e insumos agropecuarios) Mini s t e r io d e Salu d (p r oduc t o s médi c o s , c o s méti c o s y domi-sanitarios) Ministerio de Medio Ambiente y Aguas (SAO´s) Otros

A U TORIZ <\C I O NES PREVIAS i <\rt . 118 REGL<\l\1ENTOAL<\ LEY GENERALDE ADl T ANAS •!• Del Ministerio de Defensa Nacional •!• Del Ministerio de rno •!• Del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas \ / /\ •!• De la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transportes y Telecomunicaciones $ - Aduana Nacional t a

Autorizaciones Previas para Importaciones (anexo al DS 572) MINISTERIO DEFENSA Armas, municiones, pólvora y explosivos MINISTERIO DE GOBIERNO Sustancias controladas L.1008 / Tetracloruro de Carbono (SAO) AUTORIDAD NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) Combustibles, Grasas y Lubricantes MINISTERIO SALUD Medicamentos y Cosméticos que contengan E.Q. Perhalogenados (SAO) Estupefacientes y psicotrópicos, alcaloides y productos farmacéuticos derivados MIN. DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS (CGO) Sustancia SAO¨s establecidos en el Acuerdo de Montreal (SAO) MIN. DESARROLLO ECONOMICO Aeronaves: helicópteros y aviones IBTEN Materiales Radioactivos, o sujetos a radiación (tubos rayos x, insumos, material radioactivo, etc) AUTORIDAD DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES - ATT (EX-SUPER. DE TELEC.) Aparatos emisores y receptores para el servicio de radiodifusión o televisión.

Autorizaciones Previas para Importaciones (anexo al DS 572) MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO (VICE. DE IND, COM Y EXPORT) Muebles, Confecciones y Calzados (DS 2752) MINISTERIO AGRICULTURA Y TIERRAS (SENASAG) Bebidas Alcohólicas, No alcohólicas (jugos, energizantes y otros) , Azúcar, aceites refinados y crudos, (DS 2751 / DS 2657) AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO Juegos de Azar o Envite (RM 207) “ Se deben obtener previo al ingreso de las mercacias a territorio boliviano” (DS 2275) – NO ES REQUERIDO PREVIO AL EMBARQUE EN ORIGEN

“Certificados” para Importaciones 1) L os p r o d uc t o s al i m ent ic i o s, l a s b e b i d a s y l o s lí qui d o s alcohólicos , requieren la presentación de certificado sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) según corresponda, emitido en el país de origen, y del “certificado” otorgado por el SENASAG en el momento de la inspección de las mercancías , que acredite la inocuidad para el consumo humano (la certificación se realiza sobre el Permiso de Importación SENASAG - PIAI). 2) Los productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos, p r o d u c t o s d om i s a n i ta r i o s , p r o d uc t o s a b s o r v en t es de uso p e r s o n a l , r equ ie r e n “ a u t o r i z a c i ó n d e d es pacho a du a n e r o” emitido por el Ministerio de Salud (UNIMED) 3) Los productos vegetales e insumos agrícolas/fertilizantes, r equ ie r e n la p r e s en t aci ó n d e l C er t ifi c a do fi t o s a n i ta r io de s a ni d a d V ege t a l de l a a ut o r id a d c omp e t en t e d e l p a í s de procedencia, y del “Certificado” otorgado por el SENASAG en el momento de la inspección de las mercancías . (la certificación se realiza sobre el Permiso de Importación SENASAG / PFI / PIIA). 4) El ganado, animales vivos, productos derivados e insumos veterinarios están sujetos a la presentación del certificado zoosanitario de la autoridad competente del país de p r oc e d e n c ia, a s í c om o del “C e r t ifi c a d o ” oto r g a do p o r el SENASAG en el momento de la inspección de las mercancías . (la certificación se realiza sobre el Permiso de Importación SENASAG – PZI / PVI).

“Certificados” para Importaciones Los recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del petróleo, requieren certificado de calidad otorgado por IBMETRO Los equipos o tecnologías originales o reconvertidos en origen o en procedencia, tales como ser equipos de refrigeración doméstica, comercial y/o industrial, de climatización, aire acondicionado u otros susceptibles de usar sustancias agotadoras del ozono, deberán contar con el certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior y contar con el Certificado IBMETRO. Los certificados serán obtenidos y /o presentados por el agente despachante previo al “Despacho Aduanero” / Generalmente requieren un Registro Previo para su emisión Importante DS 2522 - Permisos del SENASAG deben ser “obtenidos con Anterioridad al Embarque en el país de Origen)

Prohibiciones de Importaciones Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud. Animales vivos afectados por enfermedades. Billetes de lotería extranjera; imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo u otros valores fiscales. Prendería usada Substancias tóxicas, radioactivos y desechos mineralógicos, y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente. Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero; partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos (Excep. ZFI) Vehículos siniestrados (daño leve)/ Vehículos automóviles de antigüedad mayor a 2 años (durante 2015) y mayor a 1 año ( a partir del 2016) / Camiones y Buses con antigüedad mayor a 4 años (durante 2015) y mayor a 3 años (a partir del 2016)

DESPACHO ADUANERO El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías a uno de los regímenes aduaneros establecidos en la legislación Boliviana. El Despacho Aduanero se inicia y formaliza con la presentación de la Declaración de Mercancías (DUI/DEX). (ART. 75)

Modalidades de Despacho Aduanero de Importación Despacho General Normal Fronterizados Abreviados Despacho Anticipado Despacho Inmediato

Despacho General El despacho general deberá realizarse con la presentación de la declaración de mercancías para aplicar un determinado régimen aduanero, la cual deberá estar amparada por la documentación original que corresponda y el cumplimiento de las formalidades y disposiciones del reglamento de la LGA. Tipos de Despacho General Despacho Normal (con SICOIN) Despacho Abreviado Despacho Fronterizado

Se aplica como medida para “agilizar los procesos aduane r os” y “descongestionar los recintos aduaneros. Se aplica con el DS 2295, conjuntamente con otras medidas de agilización de despachos de importación (eliminación de Informes de Variación de Valor) Establece la Nacionalización en el Punto de Ingreso a Bolivia (06 Fronteras habilitadas) FRONTERIZACION DE LAS IMPORTACIONES (Procedimiento Específico / DS 2295)

FRONTERIZACION DE LAS IMPORTACIONES (Procedimiento Específico / DS 2295) Despacho sobre Medios y/o Unidades de Transporte (sin descarga) Sin requerimiento de aplicación de Formulario 107 (despacho sobre carro) Régimen de Importación a Consumo ( NO aplica Adm. Temp . ) Modalidad: Despacho General (cumplimiento de los Formalidades Aduaneras – PR) El proceso de Nacionalización se debe efectuar dentro de las 24 hrs. de arribada l a Unid a d d e T r an s por t e a l a Aduan a d e F r o n t e r a ha s t a el l e v a n t e d e las mercancías (Proceso operativo contempla 6,30 hrs).

La nómina de mercancías sujetas a la fronterización se establece por RM y tiende a incrementarse en el tiempo hasta la generalización de todas las mercancias en un mediano o largo plazo. Se permite la aplicación de “despachos anticipados” para productos alcanzados por las RM (NO alcanzados por autorizaciones/certificaciones), realizando la validación de la DUI, en las Aduanas de Frontera . (DS 2357) Se permite la apertura de sucursales de Agencias Despachantes para efectuar “despachos en frontera”, únicamente de productos o despachos fronterizados y procesados en el marco del DS 2295 (despacho general y despacho anticipados). a pe r tu r a de su c u r s a les e n fr o n t e r a s Compl e men t a r i e d a d de f r o n t e ri z aci ó n / / Presentación de despacho digital. Solo 10% de canales rojos para productos fronterizados FRONTERIZACION DE LAS IMPORTACIONES (Procedimiento Específico / DS 2295)

Productos Alcanzados por la “Fronterización” RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 139 DESDE EL 01/04/2015 Cemento Cemento Asfaltico (Betupen) Resinas polímeros primarias (po l i e t il e nos / polip r opil e n os, e t c) Productos laminados de Madera/Tableros de Partículas de Madera Papel/Cartón Pisos Cerámicos/Porcelanato Vidrios Productos siderúrgicos laminados/Perfiles/Tubos/Alambrones DESDE OCTUBRE DE 2015 Patatas Trigo Arroz Harina de Trigo / Mezclas de Harina Malta Muebles RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 016 DESDE EL 01/02/2016 Cementos Hidráulicos Producto Minerales (sulfatos, cloro, fluor, silitados, y otros más) Polimeros de Estirenos / Polimeros de Vinilo Articulos para transporte y envasado de productos (bolsas, cajas, etc) Papel o carbón Yesos Productos siderúrgicos (amplia nómina) A PARTIR DEL 06/06/2016 Leche Papa, tomate, cebollas y otras hortalizas Semillas de diferentes cereales y granos Trigo, cebada, Mais, arroz, sorgo, otros granos Grasa de Cerdo Azúcar Abonos/Fertilizantes Productos Agroquímicos (Herbicidas)

ADUANAS DE FRONTERA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 139 Tambo Quemado (carga proveniente de Chile / Ultramar Arica) Pisi g a ( c a r g a p r o v enie n t e de Chi l e / Ultramar Iquique) Desaguadero (carga proveniente de Perú / Ultramar Matarani, Callao, Ilo) Puer t o S u a r e z ( c a r g a p r o v enie n t e de Brasil) Yacuiba (carga proveniente de Argentina) Villazon (carga proveniente de Argentina) Bermejo ( c a r g a p r o v enie n t e de Argentina) En fecha 22/06/2015, a través de R.M. 470, se excluye a Villamontes (Cañada Oruro) de los procesos de Fronterización.

FLUJOGRAMA OPERATIVO

TRANSITO INTERNO DE MERCANCIAS FRONTERIZADAS (COA) Para el transito interno de mercancías sujetas al DS 2295, el COA únicamente requerirá al transportista “fotocopia simple” de la DUI que contenga los códigos de seguridad (código de barras y QR). Solamente se exigirá sello y firma de la Adm. de Aduana, en los casos de “canal rojo”

Multas al incumplimiento de los Tiempos Concesionario de Recinto UFV 500 (Generación PR 1 hora) Despachante de Aduana UFV 500 (Validación de DUI 1 hora) Importador (Aplicación de Deuda tributaria a partir del día siguiente de no pago) FRONTERIZACION DE LAS IMPORTACIONES

DESPACHO ABREVIADO

Despacho Anticipado La DUI bajo la modalidad de Despacho Anticipado debe ser registrada y pagada antes de la fecha de arribo de la mercancía a territorio nacional, considerándose la fecha de arribo aquella en la que se efectúa la presentación del MIC/DTA o TIF/DTA y la mercancía a la aduana de ingreso o frontera.

Ca r ac t er í s ti c as Permitido para todo tipo de mercaderías (excepto las sujetas a certificaciones del SENASAG y/o que requieren inspecciones o verificaciones previas para la obtención de certificaciones). El “despacho anticipado” no significa despacho sobre carro. Se permite el Despacho anticipado para mercancías amparada en mas de un item del manifiesto de carga, siempre y cuando la totalidad de la mercancía amparada en el medio de transporte se destine a un mismo recinto aduanero y todas las mercancías sean aplicadas a la modalidad de despacho anticipado. Modalidad permitida solo para carga consignada a recintos aduaneros (No ZF´s) Aplicable a productos fronterizados / Validados en Aduana de Frontera (DS 2357)

Despacho Anticipado Características En colores rojos, atención preferente por parte de la Aduana Nacional en el recinto aduanero de destino. Plazo para regularizar la documentación: 20 días del arribo ultima Unidad de transporte a la Aduana de Frontera El transportista deberá registrar en su manifiesto de carga, así como en su manifiesto SIDUNEA el numero de la DUI de despacho anticipado de manera «obligatoria» Una vez arribe la mercancía a la frontera, el vista de aduana sorteara canal a la DUI. • En caso que sea sorteada canal verde, se da levante automático a la DUI, pudiendo el transportista dirigirse directamente a los depósitos del importador a ser entrega de la mercancía. En estos casos, al no ingresar la carga a recinto aduanero, se eliminan los costos pagados a ALBO/DAB por manejo de la carga. En caso de que la DUI sea sorteada canal amarillo o rojo, la Aduana aperturará el transito aduanero hacia la Aduana de destino para someterse la mercancía al aforo correspondiente.

El despacho inmediato se aplica solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deben ser dispuestas por el consignatario en forma inmediata. Solo permitido en Aduanas de Aeropuerto y Aduanas Interiores (no permitido en Zonas Francas). Solo para ciertas mercaderías: Elementos químicos radioactivos Órganos, sangre, plasma, etc. Sueros y vacunas Animales vivos Productos rápida descomposición Diarios y publicaciones Cintas audiovisuales Materiales explosivos - Armas y municiones Despachos de Diplomáticos y organizaciones internacionales (permitido en ZF´s) Plazo de Regularización : 20 días – Se presenta a la ANB al momento de regularizar

Se establece un tiempo de 2 días hábiles posteriores al levante de la mercadería para el retiro de la carga de RA o ZF Vencido este plazo y dentro de los 10 días hábiles posteriores podrá retirar previa multa del 1% sobre el valor CIF Vencido este plazo la mercadería ingresa en abandono tácito. Para levantamiento de Abandono, se establece un pago de multa del 3% sobre valor CIF RETIRO DE MERCANCÍAS DE RECINTO Y ZF

Transporte Aéreo Transporte Férreo Transporte Fluvial Despacho Anticipado Despacho Inmediato Despacho General Despacho Anticipado Despacho Inmediato (en Aduanas Interiores) Despacho Fronterizado (DS 2295) Despacho General Despacho Anticipado Despacho Fronterizado (DS 2295) Despacho General Transporte Carretero Despacho Anticipado Despacho Inmediato (en Aduanas Interiores) Despacho Fronterizado (DS 2295) Despacho General

MERCANCIAS FRONTERIZADAS (DS 2295) MERCANCIAS SUJETAS A A.P. Y CERTIFICACIONES RESTO DE MERCANCIAS NO APLICA DESPACHO ABREVIADO (DUI MEMORIZADA) Despacho Anticipado (Aduana de Ingreso) Despacho General Despacho Inmediato (en Aduanas Interiores/Aeropuertos ) Despacho Fronterizado (DS 2295) Despacho General Despacho Anticipado Despacho Inmediato (en Aduanas Interiores/Aeropuertos ) Despacho General Vehículos Antiguos (No del año) Destinados a Depositos Transitorios/Especiales Que requieran Examen Previo (AT/Reimport/Otros) Destinadas a Zonas Francas (SIZOF) Con más de un Doc. Embarque en el MIC

FÍSICO DOCUMENTAL

SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos r e s p ec t o a me r c ancías y norm a ti v a v i g e n t e a l a f echa l a decla r ación de d e acue r d o c o n la de aceptación a trámite. e x amen doc u me n t al o E l a f o r o p o d r á hace r s e media n t e media n t e reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevará a cabo por funcionarios aduaneros autorizados.

SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO Efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros, cuando corresponda, se aplicará el sistema selectivo o aleatorio que determinará uno de los siguientes canales para el despacho aduanero: Canal verde: Autorizar el levante de la mercancía en forma inmediata; Canal amarillo: Proceder al examen documental; Canal rojo: Proceder al reconocimiento físico y documental de la merca ncía.

SISTEMA SELECTIVO O ALEATORIO El reconocimiento físico se realizará en los depósitos aduaneros o zonas francas, o en los lugares autorizados por la Aduana Nacional, para el almacenamiento de mercancías. El reconocimiento físico deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor.

Se especifica el reconocimiento físico sobre camión/vagón para mercancías bajo modalidad de despacho aduanero «general». (Declaración en el SICOIN de Ingreso) Se permite Aplicación de despacho sobre carro para mercancía homogenea (en Factura en un mismo item y una misma subpartida) y de facil de contar.

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