Hablar de folklore parece ser un tema de fácil manejo, por la forma cómo es tratado en declaraciones públicas y en los medios de comunicación. Usualmente esos criterios carecen de profundidad, porque son producto de enfoques que, en su mayoría, no recogen los valores folklóricos ni identifican...
Hablar de folklore parece ser un tema de fácil manejo, por la forma cómo es tratado en declaraciones públicas y en los medios de comunicación. Usualmente esos criterios carecen de profundidad, porque son producto de enfoques que, en su mayoría, no recogen los valores folklóricos ni identifican al panameño con sus orígenes y raíces culturales.
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Language: es
Added: Oct 29, 2020
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HECHO FOLKLORICO EN LA EDUCACIÓN
Hablar de folklore parece ser un tema de fácil manejo, por la forma cómo es tratado en declaraciones públicas y en los medios de comunicación.
Usualmente esos criterios carecen de profundidad, porque son producto de enfoques que, en su mayoría, no recogen los valores folklóricos ni identifican al panameño con sus orígenes y raíces culturales.
Un enfoque integral debe partir de la concepción del folklore como parte de la vida. Se trata de aquel folklore que es patrimonio, fundamentalmente, de las clases populares y del entorno urbano, contentivo de cuentos,
mitos, SI SUBES A UN ÁRBOL TE CONVIERTES EN MONO O TE SALE UNA COLA. 2. ¿QUIERES QUE TU CABELLO CREZCA MÁS SANO Y FUERTE? CÓRTALO EN VIERNES SANTO. 3. VESTIR DE ROJO ESE DÍA ES IDENTIFICARTE CON EL DIABLO. 4. SI TE BAÑAS EN UN RÍO O UNA PLAYA TE TRANSFORMAS EN PEZ. 5. NO TE PORTES MAL PORQUE EL DIABLO ANDA SUELTO Y SE TE PUEDE APARECER. 6. Es posible que un árbol empiece a sangrar si lo cortas. 7. No te atrevas a barrer o limpiar la casa. Eso no
LEYENDAS LA TULIVIEJA O LA TEPESA EL PADRE SIN CABEZA Y LA PAVITA DE TIERRA LA NIÑA ENCANTADA DEL SALTO DEL PILON EL CHORRO DE LAS MOZAS LA INDIA DORMIDA, ENTRE MUCHAS OTRAS.
fábulas…
Un análisis de los hechos folklóricos desde el plano científico coloca en posición de comprender con mayor justeza la importancia que encierra el conocimiento, práctica, difusión y conservación del patrimonio cultural.
Es a través de la educación escolarizada donde el maestro puede realizar una labor de salvaguarda de los conocimientos propios del folklore .
Para ello, el educador debe contar con una capacitación teórica en los fundamentos del folklore como ciencia.
Debe compilar y catalogar, examinar y aplicar a la educación el material adecuado.
Debe compilar y catalogar, examinar y aplicar a la educación el material adecuado.
Los maestros que fomentan el folklore en sus escuelas no necesitan ser investigadores en el sentido estricto de la palabra, pero no pueden dedicarse a esa pedagogía sin poseer una formación folklórica.
El folklore puede emplearse en la educación básica general en función del maestro, el alumno y la comunidad.
De este modo el docente debe tener conocimiento de la vida en la comunidad, desde la escuela donde labora, al igual que su realidad física y material.
Eso le permitirá ordenar su enseñanza hacia las realidades de su entorno y regulará su actitud magisterial y de calidad humana hacia la ciudadanía.
El docente debe conocer la cultura tradicional del pueblo, como fundamento para introducir la cultura universal de la cual es portador oficial.
En lo tocante al alumno, la escuela es generalmente un mundo desigual al medio en el que habita lo que le produce un desajuste con su hogar y la comunidad.
Se siente desligado de la realidad escolar. Diariamente se traslada a otro mundo, el de la escuela, donde todo es diferente.
Por medio del folklore el niño conoce, se le puede hacer sentir que también tiene una cognición que podrá llevarla a la escuela.
La base cultural del alumno es el conocimiento espiritual, físico y material de la comunidad a la que pertenece.
La práctica de danzas folklóricas, la organización de una feria escolar con artesanías
comidas, bailes y música autóctona, también son elementos aglutinantes entre la escuela,
el maestro y la comunidad, que pueden lograrse a través de la enseñanza del folklore desde las aulas escolares.
En nuestro país, el folklore expresa el espíritu de toda una nación, por medio de nuestros vestidos: la pollera y el montuno; en fiestas patronales, tamboritos, en la junta de embarra, la carreta halada por bueyes, del pueblo, los diablicos sucios, el carnaval y otras manifestaciones. Este folklore es rico y variado.
En nuestro país, el folklore expresa el espíritu de toda una nación, por medio de nuestros vestidos:
la pollera y el montuno; en fiestas patronales, tamboritos, en la junta de embarra, la carreta halada por bueyes,
los diablicos sucios, el carnaval y otras manifestaciones. Este folklore es rico y variado.
EN MATERIA DE LEY CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 ajustada a los: Actos reformatorios de 1978, al acto constitucional de 1983, A los actos legislativos no.1 de 1993 y no. 2 de 1994, Y al acto legislativo no. 1 de 2004, tomando como referencia el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial No. 25176 del 15 de noviembre de 2004; presenta en su Capítulo IV referente a la Cultura Nacional, el artículo 87 que señala lo siguiente:
artículo 87 : "El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren" 'Constitución Política de la República de Panamá de 1972. T
EN MATERIA DE EDUCACIÓN, A LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
“ En 1960, Manuel Fernando Zárate y su esposa Dora Pérez de Zárate, lucharon por la conservación, divulgación y estudio del folklore panameño y dieron al Ministerio de Educación, un proyecto de programa de estudios, sobre Folklore. En 1988, se crea el proyecto que trataba en forma científica los estudios sobre folklore en la Escuela de Bellas Artes de Chitré .
“ El Director General del Instituto Nacional de Cultura Dr. Alberto Osorio, en ese entonces, crea la Escuela Nacional de Folklore, en la Villa de Los Santos, mediante Resolución No AL-O2 de 30 de enero de 1992 y también se crea la Carrera de Estudios sobre Folklore.
T El poco conocimiento en materia folklórica de algunos docentes de preescolar, obliga a que el aprendizaje se produzca erróneamente; puesto que lejos de presentar el auténtico hecho folklórico, lo tergiversan y lo transforman hasta llegar a la exageración, lo que da como resultado una expresión totalmente distorsionada. …
Ley 34 de 1995, por la cual se deroga, modifican, adicionan y subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; en su Capítulo Único Fines y Normas de la Educación Panameña Artículo 4-A, acápite 6 indica textualmente: "Impulsar, fortalecer, y conservar el folclore y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal
La Ley 4 del 28 de Enero de 1988 , por lo cual se fomenta la enseñanza de las expresiones folklóricas tradicionales en las escuelas del país y se dictan otras disposiciones. La Asamblea Legislativa Decreta: Artículo 1: El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura, El Instituto Panameño de Turismo ylas Juntas Comunales y Locales, fomentarán la difusión y el conocimiento general de las expresiones folklóricas nacionales a nivel escolar y comunitario, así como el establecimiento de escuelas de estas disciplinas.
Artículo 2: En todas las escuelas de la República, el Ministerio de Educación promoverá la enseñanza y el aprendizaje de las expresiones folklóricas nacionales y regionales . Artículo 3: El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y de otras instituciones, estimulará y desarrollará la formación y funcionamiento de conjuntos de expresiones folklóricas en las escuelas y comunidades del país . 38
Artículo 4: En todas las escuelas de danzas será obligatoria la enseñanza de bailes folklóricos nacionales, según el programa previamente aprobado por el Ministerio de Educación . Artículo 5: Exonérese del pago de todo impuesto y gravamen nacional, a toda persona natural o jurídica que se dedique exclusivamentea la enseñanza de bailes folklóricos nacionales, según los programas aprobados por el Ministerio de Educación.
” Artículo 6: Se instituye oficialmente el 12 de octubre de cada año, como día de las expresiones folklóricas. El Ministerio de Educación reglamentará el cumplimiento de esta disposición.
” Artículo 7: Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.3 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE . Dado en la ciudad de Panamá a los 21 dias del mes de diciembre de 1987. HL ALBERTO ALEMAN BOYD. Presidente de la Asamblea Legislativa Lic. ERASMO PINILLA C. Secretario General.
R PROYECTO NUEVO PRESENTADO EN LA ASAMBLEA NACIONAL 2020. ANTEPROYECTO LEY 038
Place your screenshot here Artículo 1. Se establece la enseñanza obligatoria de la asignatura de Folklore en los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá . Artículo 2. El Ministerio de Educación en coordinación con las dependencias correspondientes, incluirá en el pensum académico los planes de estudio actualizados para la enseñanza de Folklore, desde prescolar hasta noveno grado . 43
Artículo 4: Se establece la obligatoriedad de impartir las enseñanzas, prácticas de las manifestaciones, expresiones, tradiciones y costumbres en primer lugar de la región y apegadas a su tradición, con la finalidad de salvaguardar el grado de pertenecía de la comunidad y así contribuir al fortalecimiento de la identidad Nacional.
Artículo 5. El Ministerio de Educación facilitará las guías y herramientas necesarias para optimizar la enseñanza de la asignatura de Folklore en los centros educativos de la República de Panamá.
Artículo 6. El Ministerio de Educación, en conjunto con los Municipios y Juntas Comunales se encargarán de propiciar espacios culturales para la participación de los llamados Tesoros Vivos o Entes folklóricos de la región en diferentes actividades didácticas con la finalidad de que los mismos sirvan como referentes de la tradicionalidad regional
Artículo 7: La implementación de la enseñanza obligatoria de la asignatura de Folklore, se ejecutará a partir del año lectivo siguiente a la promulgación de la presente Ley. Artículo 8. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
The Power of PowerPoint | thepopp.com 48 Nosotros como Estudiantes del Técnico Superior de Folklore, pretendemos que nuestras voces sean escuchadas, ya que la ley esta implementada, solo es cuestión de voluntad del gobierno en poner en marcha, la ley, y modificar ciertos artículos, y darle Capacitación a los instructores y directores folkloricos e igual al folklorista empíricos.