HOMICIDIO CULPOSO. Tipificado en artículo 409 del C P en los siguientes términos: “El que porcarro.jpg haber obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. Existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del sujeto pasivo, ni siquiera de lesionarlo, más sin embargo la muerte éste se produce porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, o no tenía pericia en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento, órdenes o instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto activo. TIPOS O PRESUPUESTO DE CULPA. IMPRUDENCIA: Llamada culpa in agendo, exige un movimiento corporal, una conducta positiva, un hacer algo, que tiene como resultado un daño. Por ejemplo, un individuo va a exceso de velocidad por una vía atropella a alguien causándole la muerte. NEGLIGENCIA: Llamada culpa in omittendo es una conducta culposa que implica de hacer aquello a lo que estamos obligados, o sea es una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño. IMPERICIA: Conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos técnicos o científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u oficio. INOBSERVANCIA DE NORMAS, ORDENES O REGLAMENTOS: Obviamente supone la desobediencia de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de La Ley de Tránsito Terrestre, por lo tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte de una persona, el sujeto activo del delito responde por homicidio culposo.