Improc sob-angel

AngelEstevezVazquez 1,315 views 176 slides Oct 21, 2015
Slide 1
Slide 1 of 176
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41
Slide 42
42
Slide 43
43
Slide 44
44
Slide 45
45
Slide 46
46
Slide 47
47
Slide 48
48
Slide 49
49
Slide 50
50
Slide 51
51
Slide 52
52
Slide 53
53
Slide 54
54
Slide 55
55
Slide 56
56
Slide 57
57
Slide 58
58
Slide 59
59
Slide 60
60
Slide 61
61
Slide 62
62
Slide 63
63
Slide 64
64
Slide 65
65
Slide 66
66
Slide 67
67
Slide 68
68
Slide 69
69
Slide 70
70
Slide 71
71
Slide 72
72
Slide 73
73
Slide 74
74
Slide 75
75
Slide 76
76
Slide 77
77
Slide 78
78
Slide 79
79
Slide 80
80
Slide 81
81
Slide 82
82
Slide 83
83
Slide 84
84
Slide 85
85
Slide 86
86
Slide 87
87
Slide 88
88
Slide 89
89
Slide 90
90
Slide 91
91
Slide 92
92
Slide 93
93
Slide 94
94
Slide 95
95
Slide 96
96
Slide 97
97
Slide 98
98
Slide 99
99
Slide 100
100
Slide 101
101
Slide 102
102
Slide 103
103
Slide 104
104
Slide 105
105
Slide 106
106
Slide 107
107
Slide 108
108
Slide 109
109
Slide 110
110
Slide 111
111
Slide 112
112
Slide 113
113
Slide 114
114
Slide 115
115
Slide 116
116
Slide 117
117
Slide 118
118
Slide 119
119
Slide 120
120
Slide 121
121
Slide 122
122
Slide 123
123
Slide 124
124
Slide 125
125
Slide 126
126
Slide 127
127
Slide 128
128
Slide 129
129
Slide 130
130
Slide 131
131
Slide 132
132
Slide 133
133
Slide 134
134
Slide 135
135
Slide 136
136
Slide 137
137
Slide 138
138
Slide 139
139
Slide 140
140
Slide 141
141
Slide 142
142
Slide 143
143
Slide 144
144
Slide 145
145
Slide 146
146
Slide 147
147
Slide 148
148
Slide 149
149
Slide 150
150
Slide 151
151
Slide 152
152
Slide 153
153
Slide 154
154
Slide 155
155
Slide 156
156
Slide 157
157
Slide 158
158
Slide 159
159
Slide 160
160
Slide 161
161
Slide 162
162
Slide 163
163
Slide 164
164
Slide 165
165
Slide 166
166
Slide 167
167
Slide 168
168
Slide 169
169
Slide 170
170
Slide 171
171
Slide 172
172
Slide 173
173
Slide 174
174
Slide 175
175
Slide 176
176

About This Presentation

Análisis detallado de la Improcedencia y Sobreseimiento del Juicio de Amparo en México


Slide Content

(Análisis de Procedencia del Juicio de Amparo)(Análisis de Procedencia del Juicio de Amparo)

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
Introducción.Introducción.
I. La procedencia del juicio de garantías.I. La procedencia del juicio de garantías.
1. Concepto de procedencia del juicio de amparo.1. Concepto de procedencia del juicio de amparo.
1.1 Posturas doctrinales.1.1 Posturas doctrinales.
1.1.1 Ignacio Burgoa Orihuela.1.1.1 Ignacio Burgoa Orihuela.
Improcedencia de la acción de amparo.Improcedencia de la acción de amparo.
a) Criterio original.a) Criterio original.
- Acción improcedente si no se reúnen los requisitos del art. 103 de la CPEUM- Acción improcedente si no se reúnen los requisitos del art. 103 de la CPEUM
- Acción inejercitable por una causa constitucional o legal que impide abordar - Acción inejercitable por una causa constitucional o legal que impide abordar
el estudio de fondo.el estudio de fondo.
b) Criterio actual.b) Criterio actual.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
- Improcedencia general. Imposibilidad jurídica de que el juzgador de amparo - Improcedencia general. Imposibilidad jurídica de que el juzgador de amparo
se pronuncie sobre el fondo, puede ser por una causa constitucional o legal. se pronuncie sobre el fondo, puede ser por una causa constitucional o legal.
1.1.2 Alfonso Noriega.1.1.2 Alfonso Noriega.

Adapta al juicio de amparo la teoría de Carnelutti sobre la crisis Adapta al juicio de amparo la teoría de Carnelutti sobre la crisis
deldel
procedimiento.procedimiento.
En el proceso se contiene un procedimiento preliminar que tiene comoEn el proceso se contiene un procedimiento preliminar que tiene como
finalidad determinar si existen las condiciones para dictar sentencia acogiendofinalidad determinar si existen las condiciones para dictar sentencia acogiendo
o rechazando la demanda.o rechazando la demanda.
En todo juicio existe una relación procesal y una relación sustancial, En todo juicio existe una relación procesal y una relación sustancial,
estaesta
última se refiere al mérito de la causa. última se refiere al mérito de la causa.
La improcedencia del juicio afecta la relación procesal, no la sustancial.La improcedencia del juicio afecta la relación procesal, no la sustancial.
La improcedencia se relaciona con la admisibilidad, en tanto que La improcedencia se relaciona con la admisibilidad, en tanto que
elel
sobreseimiento es una crisis del procedimiento que impide resolver sobre sobreseimiento es una crisis del procedimiento que impide resolver sobre
elel
fondo.fondo.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
1.1.3 Humberto Briseño Sierra.1.1.3 Humberto Briseño Sierra.
Debe distinguirse entre instancia y pretensión. Debe distinguirse entre instancia y pretensión.
La instancia es el procedimiento que se otorga a cualquier gobernado La instancia es el procedimiento que se otorga a cualquier gobernado
parapara
poner en conocimiento de una autoridad competente la violación de poner en conocimiento de una autoridad competente la violación de
unun
derecho objetivo.derecho objetivo.
La pretensión es la afirmación de un derecho y la exigencia de su tutela.La pretensión es la afirmación de un derecho y la exigencia de su tutela.
El juzgador de amparo se ve impedido para entrar al fondo por defectos de El juzgador de amparo se ve impedido para entrar al fondo por defectos de
lala
instancia o de la pretensión, los cuales se actualizan en diversos instancia o de la pretensión, los cuales se actualizan en diversos
momentosmomentos
procesales. Así, se pueden clasificar las causas de improcedencia en:procesales. Así, se pueden clasificar las causas de improcedencia en:

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
a) Instancia absolutamente ineficaz. Se presentan irregularidades de la demanda que a) Instancia absolutamente ineficaz. Se presentan irregularidades de la demanda que
la hacen inadmisible, por más que la pretensión fuera suficiente la hacen inadmisible, por más que la pretensión fuera suficiente para obtener el amparo para obtener el amparo
(Falta de copias, demanda de amparo directo por comparecencia, falta de (Falta de copias, demanda de amparo directo por comparecencia, falta de
personalidad del quejoso).personalidad del quejoso).
b) Instancia simplemente ineficaz. Admitida la demanda, la instancia puede decaer o b) Instancia simplemente ineficaz. Admitida la demanda, la instancia puede decaer o
morir, sin prejuzgar sobre la pretensión que se hizo valer, la instancia decae cuando le morir, sin prejuzgar sobre la pretensión que se hizo valer, la instancia decae cuando le
faltan condiciones de procedencia y muere cuando se deja de ejercer (Artículo 73, faltan condiciones de procedencia y muere cuando se deja de ejercer (Artículo 73,
fracciones III- litispendencia; IV- cosa juzgada; XVI- cesación de efectos; XVII-fracciones III- litispendencia; IV- cosa juzgada; XVI- cesación de efectos; XVII-
Subsiste el acto pero desaparece la materia; artículo Subsiste el acto pero desaparece la materia; artículo 74, fracciones I- desistimiento; 74, fracciones I- desistimiento;
IV- inexistencia del acto reclamado y V-Caducidad.IV- inexistencia del acto reclamado y V-Caducidad.
c) Pretensión absolutamente deficiente. Por la naturaleza del acto su constitucionalidad c) Pretensión absolutamente deficiente. Por la naturaleza del acto su constitucionalidad
es incontrovertible (Artículo 73, fracciones I, II, VII y VIII).es incontrovertible (Artículo 73, fracciones I, II, VII y VIII).
d) Pretensión simplemente deficiente. La deficiencia de la pretensión no es igual a su d) Pretensión simplemente deficiente. La deficiencia de la pretensión no es igual a su
insuficiencia, en el primer caso hay defectos que impiden atenderla, en el segundo la insuficiencia, en el primer caso hay defectos que impiden atenderla, en el segundo la
pretensión debe atenderse pero carece de razones para concederse el amparo. Artículo pretensión debe atenderse pero carece de razones para concederse el amparo. Artículo
73, fracciones V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.73, fracciones V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
1.1.4 José de Jesús Gudiño Pelayo.1.1.4 José de Jesús Gudiño Pelayo.
Retoma el concepto del doctor Héctor Fix Zamudio, sobre los presupuestos Retoma el concepto del doctor Héctor Fix Zamudio, sobre los presupuestos
procesales, conforme al cual éstos son los requisitos o condiciones que deben cumplirse procesales, conforme al cual éstos son los requisitos o condiciones que deben cumplirse
para la iniciación o desarrollo válido de un proceso o, en su caso, para que pueda para la iniciación o desarrollo válido de un proceso o, en su caso, para que pueda
pronunciarse una resolución de fondo.pronunciarse una resolución de fondo.
Con base en lo anterior estima que si en el juicio de amparo no se cumplen Con base en lo anterior estima que si en el juicio de amparo no se cumplen
los presupuestos procesales se actualizará una causa de improcedencia.los presupuestos procesales se actualizará una causa de improcedencia.
Para el señor Ministro Gudiño Pelayo los presupuestos procesales del juicio Para el señor Ministro Gudiño Pelayo los presupuestos procesales del juicio
de amparo son 5, a saber:de amparo son 5, a saber:
a) Jurisdicción; a) Jurisdicción; b) Capacidad;b) Capacidad; c) Existencia de un quejoso;c) Existencia de un quejoso;
d) Autoridad responsable yd) Autoridad responsable ye) Perjuicio.e) Perjuicio.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
1.2 Concepto jurisprudencial.1.2 Concepto jurisprudencial.
El juicio de amparo es procedente cuando el quejoso promueve la demanda El juicio de amparo es procedente cuando el quejoso promueve la demanda
de amparo por la vía legal correspondiente, cumpliendo las formalidades respectivas y de amparo por la vía legal correspondiente, cumpliendo las formalidades respectivas y
sin que se actualice algún obstáculo constitucional o legal que impida al juzgador de sin que se actualice algún obstáculo constitucional o legal que impida al juzgador de
garantías abordar el estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.garantías abordar el estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.
2. Distinción entre análisis de procedencia y análisis de constitucionalidad del acto2. Distinción entre análisis de procedencia y análisis de constitucionalidad del acto
reclamado.reclamado.
Análisis de procedencia es a través del cual el juzgador de garantías verifica que el Análisis de procedencia es a través del cual el juzgador de garantías verifica que el
quejoso haya promovido la demanda de amparo cumpliendo las formalidades quejoso haya promovido la demanda de amparo cumpliendo las formalidades
respectivas, los requisitos de la vía legal correspondiente y sin que exista algún respectivas, los requisitos de la vía legal correspondiente y sin que exista algún
obstáculo constitucional o legal que impida abordar el estudio de constitucionalidad del obstáculo constitucional o legal que impida abordar el estudio de constitucionalidad del
acto reclamado.acto reclamado.
Es decir, el juicio de amparo es procedente contra un acto de autoridad cuando la Es decir, el juicio de amparo es procedente contra un acto de autoridad cuando la
demanda se promovió cumpliendo las formalidades respectivas, los requisitos de la vía demanda se promovió cumpliendo las formalidades respectivas, los requisitos de la vía
legal correspondiente y sin que exista alguna circunstancia que impida abordar el estudio legal correspondiente y sin que exista alguna circunstancia que impida abordar el estudio
de constitucionalidad. En caso de que el juicio sea improcedente, el juzgador no podrá de constitucionalidad. En caso de que el juicio sea improcedente, el juzgador no podrá
pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto reclamado; de resultar procedente, el pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto reclamado; de resultar procedente, el
juez podrá entrar al fondo del asunto y negar o conceder la protección constitucional.juez podrá entrar al fondo del asunto y negar o conceder la protección constitucional.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
3. La improcedencia y el sobreseimiento.3. La improcedencia y el sobreseimiento.
3.1 Concepto de improcedencia.3.1 Concepto de improcedencia.
Es la imposibilidad jurídica de que el juzgador de amparo admita la demanda o se Es la imposibilidad jurídica de que el juzgador de amparo admita la demanda o se
pronuncie sobre la constitucionalidad del acto reclamado.pronuncie sobre la constitucionalidad del acto reclamado.
3.2 Concepto de sobreseimiento.3.2 Concepto de sobreseimiento.
En general el sobreseimiento constituye una resolución que pone fin a una secuela En general el sobreseimiento constituye una resolución que pone fin a una secuela
procesal como consecuencia de una circunstancia que se acredita durante su procesal como consecuencia de una circunstancia que se acredita durante su
substanciación.substanciación.
Para efectos del juicio de amparo, es la resolución que deriva de la actualización de una Para efectos del juicio de amparo, es la resolución que deriva de la actualización de una
circunstancia que se acredita plenamente después de admitida la demanda e impide al circunstancia que se acredita plenamente después de admitida la demanda e impide al
juzgador de garantías pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto reclamado. juzgador de garantías pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
3.3 Criterios distintivos entre ambas instituciones.3.3 Criterios distintivos entre ambas instituciones.
3.3.1 Por el momento procesal en que surgen.3.3.1 Por el momento procesal en que surgen.
3.3.2 Por la relación de causa a efecto.3.3.2 Por la relación de causa a efecto.
Formalmente, las causas de improcedencia pueden constituir una causa de Formalmente, las causas de improcedencia pueden constituir una causa de
sobreseimiento; pero materialmente, todas las causas de sobreseimiento son causas de sobreseimiento; pero materialmente, todas las causas de sobreseimiento son causas de
improcedencia.improcedencia.
4. Resoluciones que pueden emitirse en un juicio de amparo como consecuencia del4. Resoluciones que pueden emitirse en un juicio de amparo como consecuencia del
incumplimiento de un requisito de procedencia.incumplimiento de un requisito de procedencia.
4.1 Desechamiento de la demanda.4.1 Desechamiento de la demanda.
4.2 Tener por no interpuesta la demanda.4.2 Tener por no interpuesta la demanda.
4.3 Auto de sobreseimiento.4.3 Auto de sobreseimiento.
4.4 Sentencia de sobreseimiento4.4 Sentencia de sobreseimiento
4.5 Declaración de inoperancia de conceptos de violación.4.5 Declaración de inoperancia de conceptos de violación.
(Cuando la improcedencia no afecta el acto reclamado sino alguno de (Cuando la improcedencia no afecta el acto reclamado sino alguno de
loslos
planteamientos de inconstitucionalidad realizados en la demanda).planteamientos de inconstitucionalidad realizados en la demanda).

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
5. Principios que rigen el estudio de las causas de improcedencia.5. Principios que rigen el estudio de las causas de improcedencia.
5.1 Estudio de oficio.5.1 Estudio de oficio.
IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL IMPROCEDENCIA. ESTUDIO PREFERENCIAL DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL
ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO (194,697).ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO (194,697).
5.2. Estudio a petición de parte.5.2. Estudio a petición de parte.
5.3 Estudio previo.5.3 Estudio previo.
5.4 Estudio en la revisión.5.4 Estudio en la revisión.
IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE
MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA
(192,902).(192,902).

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE
HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER
GRADO (193,252).GRADO (193,252).
PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS
SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE
GARANTÍAS (195,615).GARANTÍAS (195,615).
5.5 Ofrecimiento de pruebas en amparo indirecto5.5 Ofrecimiento de pruebas en amparo indirecto
AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TOMAR EN CUENTA LOS DOCUMENTOS AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TOMAR EN CUENTA LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRESENTADOS DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
CUANDO CON ELLOS SE ACREDITE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA (189,954).CUANDO CON ELLOS SE ACREDITE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA (189,954).

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
5.6 Ofrecimiento de pruebas en amparo directo.5.6 Ofrecimiento de pruebas en amparo directo.
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO (221,477).PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO (221,477).
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. LAS PRUEBAS QUE LA ACREDITAN IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. LAS PRUEBAS QUE LA ACREDITAN
PUEDEN ADMITIRSE EN EL AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN (213,944).PUEDEN ADMITIRSE EN EL AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN (213,944).

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
II. Justificación constitucional de los requisitos de procedencia.II. Justificación constitucional de los requisitos de procedencia.
1. El acceso efectivo a la justicia.1. El acceso efectivo a la justicia.
Justicia, acceso a la . La potestad que se otorga al legislador en el artículo 17 de Justicia, acceso a la . La potestad que se otorga al legislador en el artículo 17 de
lala
Constitución General de la República, para fijar los plazos y términos conforme a Constitución General de la República, para fijar los plazos y términos conforme a
loslos
cuales aquélla se administrará no es ilimitada, por lo que los presupuestos cuales aquélla se administrará no es ilimitada, por lo que los presupuestos
oo
requisitos legales que se establezcan para obtener ante un Tribunal una requisitos legales que se establezcan para obtener ante un Tribunal una
resoluciónresolución
sobre el fondo de lo pedido deben encontrar justificación constitucional. (188,804)sobre el fondo de lo pedido deben encontrar justificación constitucional. (188,804)
2. La constitucionalidad de los requisitos que condicionan la procedencia del juicio de2. La constitucionalidad de los requisitos que condicionan la procedencia del juicio de
amparo.amparo.
III. Sistematización del marco constitucional y legal del análisis de procedencia del III. Sistematización del marco constitucional y legal del análisis de procedencia del
juiciojuicio
de amparo.de amparo.
1. Justificación del sistema adoptado.1. Justificación del sistema adoptado.
2. Estructura general.2. Estructura general.
Para precisar cuales son los requisitos de procedencia es necesario tomar en cuenta a Para precisar cuales son los requisitos de procedencia es necesario tomar en cuenta a
grandes rasgos la evolución del marco legal que ha regulado al juicio de amparo.grandes rasgos la evolución del marco legal que ha regulado al juicio de amparo.

CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Bases del Análisis de Procedencia del Juicio Bases del Análisis de Procedencia del Juicio
de Amparode Amparo
Por otra parte, el estudio de la procedencia de las vías para promover el juicio de Por otra parte, el estudio de la procedencia de las vías para promover el juicio de
amparo debe abordarse inicialmente, dado que constituye un tema destacado cuya amparo debe abordarse inicialmente, dado que constituye un tema destacado cuya
regulación está prevista en preceptos específicos.regulación está prevista en preceptos específicos.
1. Antecedentes legislativos.1. Antecedentes legislativos.
2. Procedencia de las vías para promover el juicio de amparo.2. Procedencia de las vías para promover el juicio de amparo.
3. Las causas de improcedencia atendiendo al momento procesal en que 3. Las causas de improcedencia atendiendo al momento procesal en que
generangeneran
consecuencia jurídicas dentro del juicio de amparo.consecuencia jurídicas dentro del juicio de amparo.

CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes Legislativos GeneralesAntecedentes Legislativos Generales
IntroducciónIntroducción
Importancia de la interpretación histórica.Importancia de la interpretación histórica.
En la Ley de Amparo de 1861 no se reguló la improcedencia y el sobreseimiento en el En la Ley de Amparo de 1861 no se reguló la improcedencia y el sobreseimiento en el
juicio de amparo.juicio de amparo.
En la Ley de Amparo de 1869 se estableció la improcedencia del juicio de amparo contra En la Ley de Amparo de 1869 se estableció la improcedencia del juicio de amparo contra
resoluciones judiciales (Artículo 8°).resoluciones judiciales (Artículo 8°).
““Artículo 8°.- No es admisible el recurso de amparo en negocios judiciales”.Artículo 8°.- No es admisible el recurso de amparo en negocios judiciales”.
I. LEY DE AMPARO DE 1882I. LEY DE AMPARO DE 1882
En este ordenamiento se introducen únicamente las causas de sobreseimiento.En este ordenamiento se introducen únicamente las causas de sobreseimiento.
Del sobreseimiento.Del sobreseimiento.
Artículo 35. No se pronunciará sentencia definitiva por el juez, sino que se sobreseerá, Artículo 35. No se pronunciará sentencia definitiva por el juez, sino que se sobreseerá,
en cualquier estado del juicio, en los casos siguientes:en cualquier estado del juicio, en los casos siguientes:

I. Cuando el actor se desista de su queja.I. Cuando el actor se desista de su queja.
II. Cuando muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona; si II. Cuando muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona; si
trasciende a sus bienes, el representante de su testamento o intestado puede proseguir trasciende a sus bienes, el representante de su testamento o intestado puede proseguir
el juicio.el juicio.
III. Cuando la misma autoridad revoca el acto que es materia del recurso y se restituyen III. Cuando la misma autoridad revoca el acto que es materia del recurso y se restituyen
con ello las cosas al estado que guardaban antes de la violación.con ello las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
IV. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.IV. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
V. Cuando se ha consumado de un modo irreparable y es imposible restituir las cosas al V. Cuando se ha consumado de un modo irreparable y es imposible restituir las cosas al
estado que tenían antes de la violación.estado que tenían antes de la violación.
VI. Cuando el acto hubiere sido consentido y no versare sobre materia criminal. No VI. Cuando el acto hubiere sido consentido y no versare sobre materia criminal. No
habrá lugar a sobreseer, si al tiempo de la ejecución del acto reclamado se protestó habrá lugar a sobreseer, si al tiempo de la ejecución del acto reclamado se protestó
contra él o se manifestó inconformidad, siempre que el caso se encuentre comprendido contra él o se manifestó inconformidad, siempre que el caso se encuentre comprendido
en alguna de las fracciones anteriores, y en alguna de las fracciones anteriores, y que el amparo se haya pedido dentro de los que el amparo se haya pedido dentro de los
seis meses después de la violación constitucionalseis meses después de la violación constitucional..
II. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897.II. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897.
En esta legislación se crean las causas de improcedencia, entre ellas se ubican algunas En esta legislación se crean las causas de improcedencia, entre ellas se ubican algunas
que en el ordenamiento anterior eran causas de sobreseimiento; además, se establece que en el ordenamiento anterior eran causas de sobreseimiento; además, se establece
como causa de improcedencia el incumplimiento de los requisitos formales que debe como causa de improcedencia el incumplimiento de los requisitos formales que debe
cumplir la demanda de amparo. De gran relevancia resulta la respectiva exposición de cumplir la demanda de amparo. De gran relevancia resulta la respectiva exposición de
motivos.motivos.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO DE 1897.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO DE 1897.
““Se han confundido frecuentemente los motivos de improcedencia de una demanda con Se han confundido frecuentemente los motivos de improcedencia de una demanda con
los de fondo, lo que ha dado lugar a innumerables cuestiones cuya resolución legal los de fondo, lo que ha dado lugar a innumerables cuestiones cuya resolución legal
estaba justamente exigida por el interés público. Para evitar tal confusión se agruparon estaba justamente exigida por el interés público. Para evitar tal confusión se agruparon
en el artículo 779 todos los casos de improcedencia, tarea difícil y peligrosa pero con la en el artículo 779 todos los casos de improcedencia, tarea difícil y peligrosa pero con la
cual se logró ordenar la materia y precisar esos motivos, anteS sujetos a inseguro cual se logró ordenar la materia y precisar esos motivos, anteS sujetos a inseguro
criterio de una jurisprudencia vacilante y contradictoria.criterio de una jurisprudencia vacilante y contradictoria.
En los casos de improcedencia, se han incluido algunos de sobreseimiento que En los casos de improcedencia, se han incluido algunos de sobreseimiento que
señalaba la Ley de 1882. señalaba la Ley de 1882. La razón general es que todo lo que impide que se La razón general es que todo lo que impide que se
examine el acto reclamado es motivo de improcedenciaexamine el acto reclamado es motivo de improcedencia..
De modo que, la razón de improcedencia y la de sobreseimiento es la misma. De modo que, la razón de improcedencia y la de sobreseimiento es la misma. La La
diferencia entre improcedencia y sobreseimiento, estriba solamente en la época en diferencia entre improcedencia y sobreseimiento, estriba solamente en la época en
que acaece o se conoce el motivoque acaece o se conoce el motivo. Si es antes de la demanda, produce la declaración . Si es antes de la demanda, produce la declaración
de improcedencia de improcedencia (FALSO)(FALSO), si después, produce la declaración de sobreseimiento”., si después, produce la declaración de sobreseimiento”.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la Suprema Corte, ya sea funcionando en acuerdo pleno o en Salas.I. Contra actos de la Suprema Corte, ya sea funcionando en acuerdo pleno o en Salas.
II. Contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo.II. Contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo.
III. Contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, aunque se III. Contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, aunque se
aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en el primer juicio, aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en el primer juicio,
siempre que sea una misma la parte agraviada.siempre que sea una misma la parte agraviada.
IV. Contra actos consumados de un modo irreparable.IV. Contra actos consumados de un modo irreparable.
V. Contra actos consentidos, siempre que éstos no importen una pena corporal.V. Contra actos consentidos, siempre que éstos no importen una pena corporal.
Se presumen consentidos para los efectos de este artículo:Se presumen consentidos para los efectos de este artículo:
A. Los decretos y autos dictados en un proceso criminal, si contra ellos no se ha A. Los decretos y autos dictados en un proceso criminal, si contra ellos no se ha
intentado el juicio de amparo dentro de los quince días siguientes al de la notificación.intentado el juicio de amparo dentro de los quince días siguientes al de la notificación.
B. Las resoluciones civiles contra las cuales no se haya pedido amparo, dentro de los B. Las resoluciones civiles contra las cuales no se haya pedido amparo, dentro de los
términos que señala este capítulo.términos que señala este capítulo.
C. Los actos del orden administrativo que no hubieren sido reclamados en la vía de C. Los actos del orden administrativo que no hubieren sido reclamados en la vía de
amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ejecución.amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ejecución.
D. El servicio en el Ejército Nacional, si no se pide el amparo dentro de noventa días D. El servicio en el Ejército Nacional, si no se pide el amparo dentro de noventa días
contados desde que el individuo de que se trate, quedó a disposición de la autoridad contados desde que el individuo de que se trate, quedó a disposición de la autoridad
militar.militar.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

No se reputará consentido un acto por el sólo hecho de no interponerse contra él un No se reputará consentido un acto por el sólo hecho de no interponerse contra él un
recurso procedente.recurso procedente.
VI. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.VI. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
VII. En el caso de la parte final del artículo 780VII. En el caso de la parte final del artículo 780..
VIII. Cuando la demanda no se entable dentro de los términos fijados en el artículo 781.VIII. Cuando la demanda no se entable dentro de los términos fijados en el artículo 781.
IX. Cuando en los Tribunales ordinarios se haya interpuesto un recurso que tenga por IX. Cuando en los Tribunales ordinarios se haya interpuesto un recurso que tenga por
objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, mientras el recurso esté objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, mientras el recurso esté
pendiente.pendiente.
En los casos a que se refieren las fracs. VII y IX de este artículo, la improcedencia no En los casos a que se refieren las fracs. VII y IX de este artículo, la improcedencia no
tiene carácter perentorio; el interesado podrá intentar nuevamente el juicio, haciéndolo tiene carácter perentorio; el interesado podrá intentar nuevamente el juicio, haciéndolo
en tiempo y forma y cuando la resolución de que se trate sea susceptible de amparo.en tiempo y forma y cuando la resolución de que se trate sea susceptible de amparo.
Artículo 780. En la demandada de amparo se expresará cuál de la tres fracciones del Artículo 780. En la demandada de amparo se expresará cuál de la tres fracciones del
artículo 745 le sirve de fundamento.artículo 745 le sirve de fundamento.
Si se fundare en la frac. I, explicará la ley o el acto que viola la garantía y fijará el hecho Si se fundare en la frac. I, explicará la ley o el acto que viola la garantía y fijará el hecho
concreto en que radica la violación; y si el amparo se pide por inexacta aplicación de la concreto en que radica la violación; y si el amparo se pide por inexacta aplicación de la
ley civil, se citará la ley inexactamente aplicada o la que debiera haberse aplicado, ley civil, se citará la ley inexactamente aplicada o la que debiera haberse aplicado,
fijándose el concepto en que dicha ley no fue aplicada o lo fue inexactamente.fijándose el concepto en que dicha ley no fue aplicada o lo fue inexactamente.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

Si se fundare en la frac. II, designará la facultad del Estado vulnerada o restringida por la Si se fundare en la frac. II, designará la facultad del Estado vulnerada o restringida por la
ley o acto de la autoridad federal.ley o acto de la autoridad federal.
Si se fundare en la frac. III, precisará la ley o acto de la autoridad del Estado que invada Si se fundare en la frac. III, precisará la ley o acto de la autoridad del Estado que invada
la esfera de la autoridad federal.la esfera de la autoridad federal.
Cuando se pida en el escrito de demanda la suspensión del acto reclamado, deberá Cuando se pida en el escrito de demanda la suspensión del acto reclamado, deberá
exhibirse una copia simple de dicho escrito, firmada también por el que promueve, a fin exhibirse una copia simple de dicho escrito, firmada también por el que promueve, a fin
de que se forme el incidente de suspensión.de que se forme el incidente de suspensión.
Siempre que se trate de alguna de las penas que prohibe el artículo 22 de la Siempre que se trate de alguna de las penas que prohibe el artículo 22 de la
Constitución, o de la pena de muerte, se dará curso a la demanda sólo con que se Constitución, o de la pena de muerte, se dará curso a la demanda sólo con que se
exprese en ésta el acto reclamado.exprese en ésta el acto reclamado.
La demanda que no cubra los requisitos de este artículo, será desechada como La demanda que no cubra los requisitos de este artículo, será desechada como
improcedenteimprocedente..
Artículo 812. El juez sobreseeráArtículo 812. El juez sobreseerá::
I. Cuando el actor se desiste de la demanda.I. Cuando el actor se desiste de la demanda.
II. Cuando muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona. Si II. Cuando muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona. Si
trasciende a sus bienes, el juicio seguirá adelante hasta pronunciarse sentencia trasciende a sus bienes, el juicio seguirá adelante hasta pronunciarse sentencia
definitiva, sin perjuicio de que el representante de la sucesión pueda desistirse.definitiva, sin perjuicio de que el representante de la sucesión pueda desistirse.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

III. En los casos del artículo 779 que ocurran durante el juicio o que, a pesar de haber III. En los casos del artículo 779 que ocurran durante el juicio o que, a pesar de haber
ocurrido antes, no hubiere sido posible por falta de datos declarar la improcedencia.ocurrido antes, no hubiere sido posible por falta de datos declarar la improcedencia.
IV. En el caso de la parte final del artículo 782IV. En el caso de la parte final del artículo 782..
Artículo 782. En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la Artículo 782. En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la
suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito, aun por telégrafo, siempre que el suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito, aun por telégrafo, siempre que el
actor encuentre algún inconveniente en la justicia local para que ésta pueda comenzar a actor encuentre algún inconveniente en la justicia local para que ésta pueda comenzar a
conocer del juicio, y bastará referir substancialmente el hecho y el fundamento de la conocer del juicio, y bastará referir substancialmente el hecho y el fundamento de la
demanda, demanda, sin perjuicio de que dentro de quince días se presente por escrito, en los sin perjuicio de que dentro de quince días se presente por escrito, en los
términos que exige el artículo 780términos que exige el artículo 780..
III. III. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1908CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1908 ..
Se mantiene la regulación de la improcedencia y el sobreseimiento, se precisa que al no Se mantiene la regulación de la improcedencia y el sobreseimiento, se precisa que al no
cumplirse los requisitos formales de la demanda tendrá lugar el desechamiento.cumplirse los requisitos formales de la demanda tendrá lugar el desechamiento.
Artículo 729. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se Artículo 729. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se
manifestare con precisión en ella el acto o actos reclamados, con cuya manifestación manifestare con precisión en ella el acto o actos reclamados, con cuya manifestación
debe terminar todo escrito de queja, el juez exigirá del quejoso la debe terminar todo escrito de queja, el juez exigirá del quejoso la
aclaraciónaclaración
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

debe terminar todo escrito de queja, el juez exigirá del quejoso la aclaración debe terminar todo escrito de queja, el juez exigirá del quejoso la aclaración
correspondiente, la cual deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a correspondiente, la cual deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la de la notificación. la de la notificación. Si dentro de este término no se hiciere la aclaración, el juez Si dentro de este término no se hiciere la aclaración, el juez
correrá traslado por igual plazo al agente del Ministerio Público; y en vista de lo correrá traslado por igual plazo al agente del Ministerio Público; y en vista de lo
que él exponga, admitirá o desechará la demanda dentro de las veinticuatro horas que él exponga, admitirá o desechará la demanda dentro de las veinticuatro horas
subsecuentessubsecuentes. Si la demanda fuere desechada, será revisable el auto.. Si la demanda fuere desechada, será revisable el auto.
Artículo 769. Si la demanda no llena los requisitos expresados en el artículo Artículo 769. Si la demanda no llena los requisitos expresados en el artículo
anterior, el juez procederá conforme a lo prevenido en el artículo 729 de este anterior, el juez procederá conforme a lo prevenido en el artículo 729 de este
CódigoCódigo..
IV. IV. CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA DE 1917CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA DE 1917 ..
Se establecen dos vías para promover el amparo, así como las bases de los requisitos Se establecen dos vías para promover el amparo, así como las bases de los requisitos
de procedencia de éstas.de procedencia de éstas.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de
la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará
una ley que se ajustará a las bases siguientes:una ley que se ajustará a las bases siguientes:
......
VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente VIII.- Cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva, se interpondrá directamente
ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla ante la Suprema Corte, presentándole el escrito con la copia de que se habla en la regla
anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito del anterior, o remitiéndolo por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito del
Estado a que pertenezca...Estado a que pertenezca...
IX.- Cuando se trata de actos de autoridad distinta de la Judicial, o de actos de ésta IX.- Cuando se trata de actos de autoridad distinta de la Judicial, o de actos de ésta
ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea ejecutados fuera de juicio o después de concluido; o de actos en el juicio cuya ejecución sea
de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante
el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción...el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción...
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

V. LEY DE AMPARO DE 1919.V. LEY DE AMPARO DE 1919.
En esta legislación, tomando en cuenta que los requisitos de procedencia del juicio de amparo En esta legislación, tomando en cuenta que los requisitos de procedencia del juicio de amparo
derivan de diversos preceptos de la Ley de Amparo, se establece como causa de derivan de diversos preceptos de la Ley de Amparo, se establece como causa de
improcedencia no sólo las enunciadas en el precepto respectivo, sino incluso, las que deriven improcedencia no sólo las enunciadas en el precepto respectivo, sino incluso, las que deriven
de lo dispuesto en otro numeral del propio ordenamiento.de lo dispuesto en otro numeral del propio ordenamiento.
En cuanto al incumplimiento de los requisitos formales de la demanda, tratándose de la de En cuanto al incumplimiento de los requisitos formales de la demanda, tratándose de la de
amparo indirecto, se mantiene el desechamiento como consecuencia de ello. En amparo amparo indirecto, se mantiene el desechamiento como consecuencia de ello. En amparo
directo se tendrá por desistido de la demanda al quejoso.directo se tendrá por desistido de la demanda al quejoso.
Improcedencia y sobreseimiento.Improcedencia y sobreseimiento.
Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente: Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:
......
VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes Legislativos GeneralesAntecedentes Legislativos Generales

Artículo 44. Procede el sobreseimiento:Artículo 44. Procede el sobreseimiento:
I. Cuando el actor se desiste de la demanda o cuando se le da por desistido de ella con I. Cuando el actor se desiste de la demanda o cuando se le da por desistido de ella con
arreglo a la ley;arreglo a la ley;
II. Cuando muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona;II. Cuando muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona;
III. Cuando durante el juicio sobreviniesen o apareciesen motivos de improcedencia.III. Cuando durante el juicio sobreviniesen o apareciesen motivos de improcedencia.
Amparo indirecto.Amparo indirecto.
Artículo 72. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se manifestare con Artículo 72. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se manifestare con
precisión en ella el acto o actos reclamados, con cuya manifestación debe terminar todo precisión en ella el acto o actos reclamados, con cuya manifestación debe terminar todo
escrito de queja, el juez exigirá del quejoso la aclaración correspondiente, la cual deberá escrito de queja, el juez exigirá del quejoso la aclaración correspondiente, la cual deberá
presentarse dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto que la ordena. presentarse dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto que la ordena. Si Si
dentro de ese término no se hiciere la aclaración, el juez correrá traslado por igual plazo dentro de ese término no se hiciere la aclaración, el juez correrá traslado por igual plazo
al agente del Ministerio Público; y en vista de lo que él exponga, admitirá o desechará la al agente del Ministerio Público; y en vista de lo que él exponga, admitirá o desechará la
demanda dentro de las veinticuatro horas subsecuentes. Si la demanda fuere demanda dentro de las veinticuatro horas subsecuentes. Si la demanda fuere
desechadadesechada, el quejoso podrá interponer la revisión dentro de los tres días siguientes a la , el quejoso podrá interponer la revisión dentro de los tres días siguientes a la
notificación del auto respectivo, en los términos que fija el artículo 66.notificación del auto respectivo, en los términos que fija el artículo 66.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes Legislativos GeneralesAntecedentes Legislativos Generales

Amparo directo.Amparo directo.
Artículo 105. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda de amparo, por no Artículo 105. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda de amparo, por no
contener todos los requisitos que indica el artículo 103, la Suprema Corte señalará al quejoso contener todos los requisitos que indica el artículo 103, la Suprema Corte señalará al quejoso
el término de tres días, a contar desde el siguiente en que se comunique el auto relativo, para el término de tres días, a contar desde el siguiente en que se comunique el auto relativo, para
que subsane las omisiones o defectos que tenga la demanda. En dicho auto la Suprema que subsane las omisiones o defectos que tenga la demanda. En dicho auto la Suprema
Corte deberá expresar precisamente cuáles son los requisitos omitidos, a fin de que el Corte deberá expresar precisamente cuáles son los requisitos omitidos, a fin de que el
quejoso pueda subsanarlos dentro del término señalado.quejoso pueda subsanarlos dentro del término señalado.
Artículo 106. Si el quejoso no cumpliere con lo mandado por la Suprema Corte dentro Artículo 106. Si el quejoso no cumpliere con lo mandado por la Suprema Corte dentro
del término señalado, se le tendrá por desistido del recurso y se comunicará así a la del término señalado, se le tendrá por desistido del recurso y se comunicará así a la
autoridad responsable para los efectos legalesautoridad responsable para los efectos legales..
VI. VI. LEY DE AMPARO DE 1936LEY DE AMPARO DE 1936..
En esta legislación destaca que se sustituye el desechamiento de la demanda de amparo En esta legislación destaca que se sustituye el desechamiento de la demanda de amparo
indirecto por incumplimiento de vicios formales, por la resolución conforme a la cual se tendrá indirecto por incumplimiento de vicios formales, por la resolución conforme a la cual se tendrá
por no interpuesta; tratándose de la demanda de amparo directo se mantiene la regulación en por no interpuesta; tratándose de la demanda de amparo directo se mantiene la regulación en
el sentido de que se tendrá por desistido al quejoso.el sentido de que se tendrá por desistido al quejoso.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes Legislativos GeneralesAntecedentes Legislativos Generales

Amparo indirecto.Amparo indirecto.
Artículo 146. ...Artículo 146. ...
Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o
no presentare las copias dentro del término señalado, no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no el juez de Distrito tendrá por no
interpuesta la demandainterpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos , cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos
patrimoniales del quejoso; observándose lo dispuesto en el artículo 120, párrafo segundo, en patrimoniales del quejoso; observándose lo dispuesto en el artículo 120, párrafo segundo, en
el caso de que sólo se trate de falta de copias de la demanda.el caso de que sólo se trate de falta de copias de la demanda.
Amparo directo.Amparo directo.
Artículo 168. ...Artículo 168. ...
Cuando no se presentaren las copias a que se refieren los dos párrafos anteriores, o si no se Cuando no se presentaren las copias a que se refieren los dos párrafos anteriores, o si no se
presentaren todas las necesarias, en asuntos del orden civil o del trabajo, la autoridad presentaren todas las necesarias, en asuntos del orden civil o del trabajo, la autoridad
responsable se abstendrá de remitir la demanda a la Suprema Corte de Justicia y de proveer responsable se abstendrá de remitir la demanda a la Suprema Corte de Justicia y de proveer
sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas, sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas,
dentro del término de cinco días; transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad dentro del término de cinco días; transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad
responsable remitirá la demanda con el informe relativo sobre la omisión de las copias a la responsable remitirá la demanda con el informe relativo sobre la omisión de las copias a la
Suprema Corte, Suprema Corte, la que tendrá por desistido de dicha demanda al quejosola que tendrá por desistido de dicha demanda al quejoso..
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes Legislativos GeneralesAntecedentes Legislativos Generales

Artículo 178. ...Artículo 178. ...
Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, la Suprema Corte lo tendrá Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, la Suprema Corte lo tendrá por desistido por desistido
de la demandade la demanda y comunicará su resolución a la autoridad responsable. y comunicará su resolución a la autoridad responsable.
CAPÍTULO IICAPÍTULO II
Antecedentes Legislativos GeneralesAntecedentes Legislativos Generales

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
I. IntroducciónI. Introducción
1. Concepto de vía.1. Concepto de vía.
2. Error en la vía y error en la presentación de la demanda.2. Error en la vía y error en la presentación de la demanda.
““Demanda de amparo. Cuando se formuló en la vía directa, se dirigió al Tribunal Demanda de amparo. Cuando se formuló en la vía directa, se dirigió al Tribunal
Colegiado y se presentó dentro del plazo legal ante la autoridad responsable, debe Colegiado y se presentó dentro del plazo legal ante la autoridad responsable, debe
estimarse oportuna su promoción, por más que se hayan expresado en ella los estimarse oportuna su promoción, por más que se hayan expresado en ella los
antecedentes de los actos reclamados” (187,821).antecedentes de los actos reclamados” (187,821).
3. Diferencia entre competencia material del órgano y procedencia de la vía.3. Diferencia entre competencia material del órgano y procedencia de la vía.
3.1 La competencia material de un juzgador de garantías es la porción de 3.1 La competencia material de un juzgador de garantías es la porción de
lala
jurisdicción constitucional que se le atribuye para conocer de los juicios jurisdicción constitucional que se le atribuye para conocer de los juicios
dede
amparo atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y, en su caso, a la amparo atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y, en su caso, a la
ramarama
del derecho en que éste incide. del derecho en que éste incide.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
3.2 Los requisitos de procedencia de la vía son aquéllas condiciones que 3.2 Los requisitos de procedencia de la vía son aquéllas condiciones que
haha
establecido el legislador para que un acto de autoridad sea reclamable establecido el legislador para que un acto de autoridad sea reclamable
enen
una de las determinadas secuelas procesales en que puede substanciarse una de las determinadas secuelas procesales en que puede substanciarse
elel
juicio de amparo.juicio de amparo.
II. Amparo indirecto.II. Amparo indirecto.
1. Requisitos de competencia distintos de los de procedencia de la vía.1. Requisitos de competencia distintos de los de procedencia de la vía.
2. Impugnación de leyes en la vía indirecta.2. Impugnación de leyes en la vía indirecta.
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos
por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89
constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los
Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su
sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al
quejoso.quejoso.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.1 Antecedentes históricos.2.1 Antecedentes históricos.
2.1.1 Tesis de Ignacio L. Vallarta y José María Lozano.2.1.1 Tesis de Ignacio L. Vallarta y José María Lozano.
2.1.2 Tesis de Emilio Rabasa.2.1.2 Tesis de Emilio Rabasa.
2.2 Antecedentes legislativos.2.2 Antecedentes legislativos.
Dada su estrecha relación, la evolución de esta fracción se estudia conjuntamente con la Dada su estrecha relación, la evolución de esta fracción se estudia conjuntamente con la
de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
1. Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto:1. Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto:
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I. Contra leyes, cuando por su sola expedición, entrañen violación de garantías.I. Contra leyes, cuando por su sola expedición, entrañen violación de garantías.
La actual fracción VI del artículo 73 surge en la Ley de Amparo de 1936 como fracción V, La actual fracción VI del artículo 73 surge en la Ley de Amparo de 1936 como fracción V,
señalando:señalando:
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
V. Contra leyes, que por su sola expedición, no entrañen violación de garantías, sino que V. Contra leyes, que por su sola expedición, no entrañen violación de garantías, sino que
se necesite un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones.se necesite un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones.

2. Ambos preceptos se modificaron en el año de 1951 para quedar:2. Ambos preceptos se modificaron en el año de 1951 para quedar:
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I. Contra leyes que, por su sola expedición, causen perjuicio al quejoso.I. Contra leyes que, por su sola expedición, causen perjuicio al quejoso.
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
VI. Contra leyes, que por su sola expedición, no causen perjuicios al quejoso sino que se VI. Contra leyes, que por su sola expedición, no causen perjuicios al quejoso sino que se
necesita un acto posterior de autoridad para que se origine.necesita un acto posterior de autoridad para que se origine.
3. Ambos preceptos se modificaron en el año de 1988; el 73, fracción VI, dispone a la fecha:3. Ambos preceptos se modificaron en el año de 1988; el 73, fracción VI, dispone a la fecha:
Artículo 73. Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:El juicio de amparo es improcedente:
VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al
quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal
perjuicio.perjuicio.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.3. Conceptos básicos del amparo contra leyes.
2.3.1. Las disposiciones de observancia general como objeto del control.
2.3.1.1. Las notas distintivas de las disposiciones de observancia general.
- Generalidad.
- Abstracción.

2.3.1.2. Las diversas disposiciones de observancia general en el
orden
jurídico nacional.
2. 3.1.2.1. Criterios de ordenación de las potestades normativas
que
reconoce el orden jurídico nacional.
2.3.1.2.1.1. Jerarquía normativa.
- Proceso de creación y contenido.
2.3.1.2.1.2. Distribución de materias.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.3.1.2.2 Orden jurídico superior.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
a) El amparo contra el contenido de las reformas constitucionales.
“AMPARO CONTRA LEYES. NO COMPRENDE LA IMPUGNACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS QUE INTEGRAN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (ALCANCE DEL
SUPUESTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 103, FRACCIÓN I, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO)” (191,359).
b) El amparo contra el procedimiento de reformas constitucionales.
“PROCEDIMIENTO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL” (185,941).

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
- Los tratados internacionales.
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE
LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL” (192,867).
TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS
TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975).-
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos para desentrañar el alcance de lo
establecido en un instrumento internacional debe acudirse a reglas precisas que en tanto
no se apartan de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General
de la República vinculan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (185,294).
- Leyes generales y leyes que regulan los medios de
control
de la constitucionalidad.
“FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS
CARACTERÍSTICAS GENERALES” (187,982) .

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTIA
PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION. Para efectos del juicio de garantías, la
Ley de Amparo, por ser reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, está
colocada en un plano superior de jerarquía, respecto de otras leyes de carácter local o
federal; por tanto, sus disposiciones deben prevalecer sobre lo que establezcan éstas, y
si el artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que para que surta efectos la suspensión
decretada en un juicio de garantías, contra el cobro de contribuciones, es necesario
constituir depósito, sin consignar excepción alguna, entonces, los organismos públicos
descentralizados, para el efecto señalado, deben acatar dicho precepto, aunque las leyes
que los rigen determinen lo contrario. (206,451)

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.3.1.2.3 Orden jurídico parcial federal.
- Leyes federales.
- Reglamentos federales.
- Reglas generales administrativas.
Novena Época.
“DIVISIÓN DE PODERES. LA FACULTAD CONFERIDA EN UNA LEY A UNA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA
GENERAL, NO CONLLEVA UNA VIOLACIÓN A ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”
(185,404).
Novena Época.
“REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN PARA HABILITAR A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO A FIN DE EXPEDIRLAS,
NO CONSTITUYE UNA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS” (187,113).

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.31.2.4 Orden jurídico parcial estatal.
- Competencia y jerarquía entre los ordenes parcial federal y local.
Octava Época
“LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACIÓN
JERÁRQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCIÓN”
(207,030).
- Criterio de distribución de competencias.
- Constituciones locales.
- Leyes locales.
- Reglamentos locales.
- Reglas generales administrativas.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.2.3.1.2.5 Orden jurídico parcial del Distrito Federal.3.1.2.5 Orden jurídico parcial del Distrito Federal.
- Competencia y jerarquía entre los ordenes parcial federal y del D. F.- Competencia y jerarquía entre los ordenes parcial federal y del D. F.
- Criterio de distribución de competencias.- Criterio de distribución de competencias.
- Estatuto de gobierno.- Estatuto de gobierno.
- Leyes locales (Del Congreso de la Unión y de la - Leyes locales (Del Congreso de la Unión y de la
Asamblea Asamblea
Legislativa).Legislativa).
- Reglamentos locales (Del Presidente de la República y del Jefe - Reglamentos locales (Del Presidente de la República y del Jefe
dede
de Gobierno).de Gobierno).
Novena ÉpocaNovena Época
BANDOS. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE BANDOS. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE
ATRIBUCIONES PARA EMITIRLOS, SIN QUE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN ATRIBUCIONES PARA EMITIRLOS, SIN QUE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN
TRASCIENDA A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA (185,816).TRASCIENDA A SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA (185,816).
- Reglas generales administrativas.- Reglas generales administrativas.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.3.1.2.6 Orden jurídico parcial municipal.2.3.1.2.6 Orden jurídico parcial municipal.
- Competencia y jerarquía entre los ordenes local y municipal. - Competencia y jerarquía entre los ordenes local y municipal.

Novena ÉpocaNovena Época
““CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES LOCALES QUE LOS FACULTAN ADMINISTRATIVO. LAS CONSTITUCIONES Y LEYES LOCALES QUE LOS FACULTAN
PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE LOS PARTICULARES Y LA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE LOS PARTICULARES Y LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, NO VULNERAN LA ESFERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, NO VULNERAN LA ESFERA DE
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS.- ... el Municipio es un nivel de gobierno con una COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS.- ... el Municipio es un nivel de gobierno con una
esfera competencial propia, ella se encuentra constitucionalmente limitada, en diversas esfera competencial propia, ella se encuentra constitucionalmente limitada, en diversas
materias, a lo establecido en la legislación local de la entidad federativa en que se materias, a lo establecido en la legislación local de la entidad federativa en que se
ubican, salvo el caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ubican, salvo el caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga expresamente el ejercicio absoluto de determinadas facultades” (197,212).les otorga expresamente el ejercicio absoluto de determinadas facultades” (197,212).
- Leyes municipales- Leyes municipales

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
- Las disposiciones municipales en el Estado de Veracruz.- Las disposiciones municipales en el Estado de Veracruz.
- Bandos de Policía y Gobierno. - Reglamentos.- Bandos de Policía y Gobierno. - Reglamentos.
- Circulares. - Disposiciones - Circulares. - Disposiciones
administrativas.administrativas.
2.3.2 Vicios atribuibles a una disposición de observancia general.2.3.2 Vicios atribuibles a una disposición de observancia general.
• • Inconstitucionalidad directa • Inconstitucionalidad indirecta o ilegalidad.Inconstitucionalidad directa • Inconstitucionalidad indirecta o ilegalidad.
a) formales. a) formales.a) formales. a) formales.
b) materiales b) materiales.b) materiales b) materiales.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.4. El amparo indirecto contra leyes con motivo de su entrada en vigor.
2.4.1. Distinción entre leyes autoaplicativas y heteroaplicativas.
2.4.1.1. Rasgos distintivos.
Novena Época.
“LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL
CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes
autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización
incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia
del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de
disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a
su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o
extinguen situaciones concretas de derecho....en cambio, cuando las obligaciones de
hacer o de no hacer derivadas de la ley, no surgen en forma automática con su sola
entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que
condiciones su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa...” (198,200)

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.4.2 Ejemplos de leyes autoaplicativas y heteroaplicativas.
2.4.2.1 Materia Fiscal.
- Actos de autoridad.
Condiciones - Temporales y cuantitativas.
- Conducta de los gobernados (ajena a la realización del
hecho
imponible).
“NÓMINAS. LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO FISCAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE ESTABLECE UNA NUEVA TARIFA PARA EL CÁLCULO
DEL IMPUESTO RELATIVO, ES AUTOAPLICATIVA (DECRETO 108/98 DEL
CONGRESO DEL PROPIO ESTADO)” (192,787).
“DERECHOS POR EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LICENCIAS. LOS ARTÍCULOS
210, 211 Y 212-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS
ESTABLECEN, SON HETEROAPLICATIVOS” (200,555).

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE,
EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TRANSGREDE LA
GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (184,318)
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR
DEL 1o. DE ENERO DE 2002, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. (184,317)

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.4.1.2.2 Materia Administrativa.
“BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o., 6o. Y 7o. DE LA LEY QUE
REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, SON AUTOAPLICATIVOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE
FEBRERO DE 1996)” (197,662).
“BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 16 AL 25, 40 AL 46 Y 54 AL 58 DE LA LEY
QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, REQUIEREN DE UN
ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN PARA CAUSAR PERJUICIO A LOS
GOBERNADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL
11 DE FEBRERO DE 1996)” (197,663).

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
“LEYES HETEROAPLICATIVAS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DISPOSICIONES DE
OBSERVANCIA GENERAL QUE ESTABLECEN O MODIFICAN EL MARCO JURÍDICO
QUE REGULA UNA ACTIVIDAD SUJETA A UNA CONCESIÓN, PERMISO O
AUTORIZACIÓN, EN CUANTO ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE REGIRÁN EN EL
FUTURO EL OTORGAMIENTO DE ACTOS DE ESA NATURALEZA” (191,309).
2.4.1.2.3 Materia Penal.
“DISOLUCIÓN SOCIAL. EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
CHIAPAS QUE LO CREA, NO ES AUTOAPLICATIVO. ... el precepto citado
evidentemente requiere de actos de aplicación específicos, como son el hecho de que se
practique una averiguación previa por el Ministerio Público y que se ejercite acción penal
en contra de aquél a quien se estime presunto responsable de la comisión del delito
previsto en el artículo citado” (232,744).

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.
2.4.1.2.4 Materia Civil.
“ARRENDAMIENTO, EN DURANGO. EL DECRETO NUMERO 265 DE 12 DE MARZO
DE 1946 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, ES AUTOAPLICATIVO” (233,935).
“LEYES PROHIBITIVAS. NO SON NECESARIAMENTE AUTOAPLICATIVAS. DECRETO
NUMERO 82 DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE REFORMA LA FRACCION II DEL
ARTICULO 673 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO”
(802,623).

2.5. El amparo indirecto contra leyes con motivo de su aplicación. 2.5. El amparo indirecto contra leyes con motivo de su aplicación.
2.5.1. Posibilidad de impugnar normas autoaplicativas y heteroaplicativas2.5.1. Posibilidad de impugnar normas autoaplicativas y heteroaplicativas
con motivo de su aplicación.con motivo de su aplicación.
““LEYES, AMPARO CONTRA. ALTERNATIVAS QUE TIENE EL AFECTADO PARA LEYES, AMPARO CONTRA. ALTERNATIVAS QUE TIENE EL AFECTADO PARA
IMPUGNARLAS Y LAS REGLAS QUE DEBE OBSERVAR”. (246,015)IMPUGNARLAS Y LAS REGLAS QUE DEBE OBSERVAR”. (246,015)
2.5.1.1. Diferencia del vínculo entre autoridades legislativas y2.5.1.1. Diferencia del vínculo entre autoridades legislativas y
aplicadoras, y el diverso entre las ordenadoras y ejecutorasaplicadoras, y el diverso entre las ordenadoras y ejecutoras
2.5.1.2. Improcedencia del juicio de amparo contra actos2.5.1.2. Improcedencia del juicio de amparo contra actos
inminentes de aplicación.inminentes de aplicación.
““LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE RECLAMAN POR ACTOS INMINENTES Y NO POR LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE RECLAMAN POR ACTOS INMINENTES Y NO POR
ACTOS CONCRETOS YA REALIZADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO”. ACTOS CONCRETOS YA REALIZADOS, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO”.
(196,954)(196,954)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.

2.52.5.2. Actos en los que puede tener lugar la aplicación de una norma..2. Actos en los que puede tener lugar la aplicación de una norma.
2.5.2.1. Provenientes de un órgano del Estado.2.5.2.1. Provenientes de un órgano del Estado.
2.5.2.1.1 Emitidos en su carácter de autoridad.2.5.2.1.1 Emitidos en su carácter de autoridad.
2.5.2.1.1.1 Actos concretos.2.5.2.1.1.1 Actos concretos.
2.5.2.1.1.2 Actos generales.2.5.2.1.1.2 Actos generales.
““LEYES, AMPARO CONTRA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE PERMITE SU LEYES, AMPARO CONTRA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE PERMITE SU
IMPUGNACIÓN PUEDE CONSISTIR EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA IMPUGNACIÓN PUEDE CONSISTIR EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA
GENERAL. El acto de aplicación de una ley con motivo del cual puede promoverse en su GENERAL. El acto de aplicación de una ley con motivo del cual puede promoverse en su
contra el juicio de amparo, no tiene que consistir necesariamente en un acto dirigido en forma contra el juicio de amparo, no tiene que consistir necesariamente en un acto dirigido en forma
concreta y específica al peticionario de garantías, sino que también puede ser una diversa concreta y específica al peticionario de garantías, sino que también puede ser una diversa
disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía, dirigida a todos aquellos que disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía, dirigida a todos aquellos que
se coloquen en la hipótesis legal,...” (191,312)se coloquen en la hipótesis legal,...” (191,312)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.

2.5.2.1.2 Emitidos sin el carácter de autoridad.2.5.2.1.2 Emitidos sin el carácter de autoridad.
2.5.2.2 Provenientes de un gobernado.2.5.2.2 Provenientes de un gobernado.
2.5.2.2.1 Realizados por el propio quejoso.2.5.2.2.1 Realizados por el propio quejoso.
““LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS
PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTUA POR MANDATO EXPRESO DE LA PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTUA POR MANDATO EXPRESO DE LA
LEY”. (232,151)LEY”. (232,151)
““LEYES, AMPARO CONTRA. EL PAGO LISO Y LLANO DE UNA CONTRIBUCIÓN NO LEYES, AMPARO CONTRA. EL PAGO LISO Y LLANO DE UNA CONTRIBUCIÓN NO
IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA LEY QUE LA ESTABLECE”. (197,667)IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA LEY QUE LA ESTABLECE”. (197,667)
2.5.2.2.2 Realizados por un tercero que actúa como auxiliar de la2.5.2.2.2 Realizados por un tercero que actúa como auxiliar de la
administraciónadministración
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.

2.5.2.5.3. Opción del quejoso para impugnar el primer acto de aplicación3. Opción del quejoso para impugnar el primer acto de aplicación
mediante el juicio de amparo o las vías ordinarias de defensa.mediante el juicio de amparo o las vías ordinarias de defensa.
2.5.3.1 Excepción al principio de definitividad.2.5.3.1 Excepción al principio de definitividad.
““AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. Cuando se ataca AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. Cuando se ataca
directamente la constitucionalidad de una ley, y sólo indirectamente su aplicación, no es directamente la constitucionalidad de una ley, y sólo indirectamente su aplicación, no es
necesario agotar previamente los recursos señalados por la ley del acto, para venir al amparo, necesario agotar previamente los recursos señalados por la ley del acto, para venir al amparo,
suponiendo que los hubiese, puesto que no son las autoridades comunes a quienes compete suponiendo que los hubiese, puesto que no son las autoridades comunes a quienes compete
resolver si una ley o reglamento son o no, contrarios a la Constitución de la República, sino resolver si una ley o reglamento son o no, contrarios a la Constitución de la República, sino
directamente a la justicia federal”. (389,795)directamente a la justicia federal”. (389,795)
2.5.3.2 Agotamiento de las vías ordinarias. 2.5.3.2 Agotamiento de las vías ordinarias.
2.5.3.2.1 Vías ordinarias administrativas federales.2.5.3.2.1 Vías ordinarias administrativas federales.
2.5.3.2.1.1 Recurso de revisión o de revocación (fiscal)2.5.3.2.1.1 Recurso de revisión o de revocación (fiscal)
2.5.3.2.1.2 Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal2.5.3.2.1.2 Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.

2.5.3.2.2 Vías ordinarias administrativas locales.2.5.3.2.2 Vías ordinarias administrativas locales.
2.5.3.2.2.1 Recurso en sede administrativa.2.5.3.2.2.1 Recurso en sede administrativa.
2.5.3.2.2.2 Juicio contencioso administrativo.2.5.3.2.2.2 Juicio contencioso administrativo.

2.5.3.2.2.3 Beneficios de agotar la jurisdicción contenciosa2.5.3.2.2.3 Beneficios de agotar la jurisdicción contenciosa
administrativa en lugar de acudir al amparo impugnadoadministrativa en lugar de acudir al amparo impugnado
la constitucionalidad de la ley. (En algunas entidadesla constitucionalidad de la ley. (En algunas entidades
federativas).federativas).
- Tutela de intereses legítimos.- Tutela de intereses legítimos.
- Posibilidad de obtener una sentencia para lograr la restitución en los- Posibilidad de obtener una sentencia para lograr la restitución en los
daños y perjuicios causados por el acto inválido.daños y perjuicios causados por el acto inválido.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo. Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo.

2.5.3.2.3 Alcance del principio de definitividad una vez utilizada una2.5.3.2.3 Alcance del principio de definitividad una vez utilizada una
vía ordinaria.vía ordinaria.
““LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA.
CUANDO OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO”. (389,678)CUANDO OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO”. (389,678)
2.5.3.2.4 Caso en que el acto de aplicación impugnado se suscita al2.5.3.2.4 Caso en que el acto de aplicación impugnado se suscita al
resolverse una vía ordinaria.resolverse una vía ordinaria.
2.5.4. Características y requisitos del acto de aplicación de una ley.2.5.4. Características y requisitos del acto de aplicación de una ley.
2.5.4.1 Posibilidad de la aplicación de una o más porciones normativas de2.5.4.1 Posibilidad de la aplicación de una o más porciones normativas de
un mismo precepto legal.un mismo precepto legal.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo. Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo.

2.5.4.2 El acto de aplicación impugnado debe ser el primero que trascienda a la2.5.4.2 El acto de aplicación impugnado debe ser el primero que trascienda a la
esfera jurídica del gobernado.esfera jurídica del gobernado.
2.5.4.2.1 Hipótesis en la que el primer acto de aplicación se declara2.5.4.2.1 Hipótesis en la que el primer acto de aplicación se declara
insubsistente.insubsistente.
2.5.4.2.1.1 Declaración de insubsistencia en un medio ordinario2.5.4.2.1.1 Declaración de insubsistencia en un medio ordinario
de defensa.de defensa.
2.5.4.2.1.2 Declaración de insubsistencia en un juicio de2.5.4.2.1.2 Declaración de insubsistencia en un juicio de
amparo diverso.amparo diverso.
2.5.4.2.2 Consentimiento expreso por falta de impugnación.2.5.4.2.2 Consentimiento expreso por falta de impugnación.
2.5.4.3 La hipótesis jurídica debe concretarse en la esfera jurídica del quejoso,2.5.4.3 La hipótesis jurídica debe concretarse en la esfera jurídica del quejoso,
con independencia de que su aplicación sea expresa o tácita.con independencia de que su aplicación sea expresa o tácita.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo. de Amparo.

2.5.2.5.4.4 El acto de aplicación debe causar perjuicio al quejoso.4.4 El acto de aplicación debe causar perjuicio al quejoso.
2.5.4.4.1 Actos de aplicación en beneficio.2.5.4.4.1 Actos de aplicación en beneficio.
““CONSENTIMIENTO EXPRESO DE UNA LEY. NO SE ACTUALIZA COMO CAUSA DE CONSENTIMIENTO EXPRESO DE UNA LEY. NO SE ACTUALIZA COMO CAUSA DE
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SU HIPÓTESIS FUE ACEPTADA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SU HIPÓTESIS FUE ACEPTADA
POR EL QUEJOSO EN UN CONTRATO”. (197,247)POR EL QUEJOSO EN UN CONTRATO”. (197,247)
2.5.4.4.2 Interés jurídico del retenedor o del recaudador.2.5.4.4.2 Interés jurídico del retenedor o del recaudador.
2.5.4.5 El acto de aplicación debe acreditarse fehacientemente.2.5.4.5 El acto de aplicación debe acreditarse fehacientemente.
2.5.4.6 El acto de aplicación debe haberse emitido antes de la promoción de la2.5.4.6 El acto de aplicación debe haberse emitido antes de la promoción de la
demanda.demanda.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo. Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo.

3. Impugnación de actos administrativos.3. Impugnación de actos administrativos.
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
......
II. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.II. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en
forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por
violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud
de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que
la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona
extraña a la controversia.extraña a la controversia.
3.1 Antecedentes legislativos.3.1 Antecedentes legislativos.
3.1.1 Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto:3.1.1 Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto:
““Artículo 114. El amparo se pedirá ante juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante juez de distrito:
II. Contra actos de autoridad distintas de las judiciales o de las juntas de conciliación y II. Contra actos de autoridad distintas de las judiciales o de las juntas de conciliación y
arbitraje”.arbitraje”.
(El segundo párrafo es el texto actual)(El segundo párrafo es el texto actual)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo. Procedencia de las Vías para Promover el Juicio de Amparo.

3.1.2. Se modificó en el año de 1968 para quedar con el texto actual.3.1.2. Se modificó en el año de 1968 para quedar con el texto actual.

3.2 Alcance de lo dispuesto en los dos párrafos de la fracción II del artículo 114.3.2 Alcance de lo dispuesto en los dos párrafos de la fracción II del artículo 114.
3.2.1 Casos previstos en el párrafo primero.3.2.1 Casos previstos en el párrafo primero.
3.2.2 Casos previstos en el párrafo segundo.3.2.2 Casos previstos en el párrafo segundo.
““PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS
DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS
EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES
CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD
PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR”. PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR”.
(184,435)(184,435)
3.3 Particularidades de la impugnación de leyes controvertidas con motivo de un acto3.3 Particularidades de la impugnación de leyes controvertidas con motivo de un acto
de aplicación emitido por una autoridad administrativa.de aplicación emitido por una autoridad administrativa.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

3.3.1 Tratándose de una orden de visita domiciliaria y en las actas respectivas.3.3.1 Tratándose de una orden de visita domiciliaria y en las actas respectivas.
““AMPARO CONTRA REGLAMENTOS. ES PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO AMPARO CONTRA REGLAMENTOS. ES PROCEDENTE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO
DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DICTADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO
SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Y ÉSTA CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Y ÉSTA CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE
APLICACIÓN”. (196,908)APLICACIÓN”. (196,908)
““PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS
DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS
EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES
CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD
PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR”. PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR”.
(184,435)(184,435)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Petición
Provisional
S.R.E.
Califica
P.G.R.
Juez
Distrito
Ordena
detención
Si
admite
Se ejecuta
detención
Petición
Formal
S.R.E.
Califica
60
días
P.G.R.
Si
admite
Juez
Distrito
Ordena
dar a conocer
petición formal
a) Da a conocer el expediente
b) Concede 20 días para
probar excepciones.
c) Si es el caso se otorgan beneficios
(Libertad bajo fianza)
d) Se desahogan pruebas.
E) El juez de Distrito emite opinión
S.R.E.
Resuelve en
Definitiva
A) Inicio con petición provisional
3.3.2 El procedimiento de extradición y el amparo contra leyes.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Procedencia de las Vías para Promover el
Juicio de Amparo.Juicio de Amparo.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Petición
formal
S.R.E.
Califica
P.G.R.
Juez
Distrito
Ordena
detención
Si
admite
Se ejecuta
detención
a) Da a conocer el expediente
b) Concede 20 días para
probar excepciones.
c) Si es el caso se otorgan beneficios
(Libertad bajo fianza)
d) Se desahogan pruebas.
E) El juez de Distrito emite opinión
S.R.E.
Resuelve en
Definitiva
B) Inicio con petición formal
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

““EXTRADICIÓN. AUN CUANDO LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS EXTRADICIÓN. AUN CUANDO LA IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS
DE LOS ACTOS EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE RIGE POR LO DE LOS ACTOS EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE RIGE POR LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE
AMPARO, ELLO NO PERMITE CONTROVERTIR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS AMPARO, ELLO NO PERMITE CONTROVERTIR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL APLICADAS DENTRO DE AQUÉL HASTA DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL APLICADAS DENTRO DE AQUÉL HASTA
QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE LE PONGA FIN”. (186,268)QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN QUE LE PONGA FIN”. (186,268)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

3.4. Improcedencia del amparo contra actos dentro del procedimiento de3.4. Improcedencia del amparo contra actos dentro del procedimiento de
ejecución de un crédito fiscal firme.ejecución de un crédito fiscal firme.
EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA
DEFINITIVA A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. DEFINITIVA A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.
(196,530)(196,530)
4. Impugnación de actos fuera de juicio.4. Impugnación de actos fuera de juicio.
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativo o del trabajo ejecutados fuera de juicio III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativo o del trabajo ejecutados fuera de juicio
o después de concluido.o después de concluido.
4.1 Característica esencial (Procedimientos no contenciosos seguidos ante4.1 Característica esencial (Procedimientos no contenciosos seguidos ante
Tribunales).Tribunales).
4.2 Ejemplos:4.2 Ejemplos:
4.2.1 Actos prejudiciales (artículos 146 a 157 del CPC de Veracruz)4.2.1 Actos prejudiciales (artículos 146 a 157 del CPC de Veracruz)
4.2.2 Depósito o guarda de personas (artículos 158 a 168 del CPC de Veracruz).4.2.2 Depósito o guarda de personas (artículos 158 a 168 del CPC de Veracruz).
4.2.3 Consignación (173 a 182 CPC de Veracruz).4.2.3 Consignación (173 a 182 CPC de Veracruz).
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

4.2.4 De la jurisdicción voluntaria (artículos 695 a 699-H del CPC de Veracruz).4.2.4 De la jurisdicción voluntaria (artículos 695 a 699-H del CPC de Veracruz).
4.3 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas en actos fuera de juicio.4.3 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas en actos fuera de juicio.
5. Impugnación de actos emitidos después de concluido el juicio.5. Impugnación de actos emitidos después de concluido el juicio.
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de
juicio o después de concluido.juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la
última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma
demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado
sin defensa al quejoso.sin defensa al quejoso.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que
se aprueben o desaprueben.se aprueben o desaprueben.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

5.1 Para la ejecución de la sentencia.5.1 Para la ejecución de la sentencia.
1. Características.1. Características.
2. Ejemplos:2. Ejemplos:
- Incidente de liquidación.- Incidente de liquidación.
INTERLOCUTORIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES INTERLOCUTORIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES
IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (196,891).IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (196,891).
- Auto que declara ejecutoriada una sentencia.- Auto que declara ejecutoriada una sentencia.
SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS
DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS
DE CONCLUIDO EL JUICIO. (188,356)DE CONCLUIDO EL JUICIO. (188,356)
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, EN TRATÁNDOSE DE ARRESTO COMO AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, EN TRATÁNDOSE DE ARRESTO COMO
MEDIDA DE APREMIO. EXCEPCIÓN A LA REGLA QUE LA DIFIERE AL ÚLTIMO ACTO DEL MEDIDA DE APREMIO. EXCEPCIÓN A LA REGLA QUE LA DIFIERE AL ÚLTIMO ACTO DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, O DE APROBACIÓN, EN EL REMATE. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, O DE APROBACIÓN, EN EL REMATE.
(192,255)(192,255)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

5.2 En ejecución de la sentencia.5.2 En ejecución de la sentencia.
1. Características.1. Características.
2. Requisitos que condicionan la impugnación de tales actos.2. Requisitos que condicionan la impugnación de tales actos.
3. Remates.3. Remates.
4. Desocupación de inmuebles.4. Desocupación de inmuebles.
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LOS JUICIOS DE. ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LOS JUICIOS DE.
LA RESOLUCIÓN EN QUE SE APRUEBA O RECONOCE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA LA RESOLUCIÓN EN QUE SE APRUEBA O RECONOCE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA
SENTENCIA DEFINITIVA O LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL SENTENCIA DEFINITIVA O LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL
PARA DARLE CUMPLIMIENTO CONSTITUYE LA ÚLTIMA QUE SE DICTA Y CONTRA LA PARA DARLE CUMPLIMIENTO CONSTITUYE LA ÚLTIMA QUE SE DICTA Y CONTRA LA
CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (189,344).CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (189,344).
5. Actos que afectan al vencedor en el juicio.5. Actos que afectan al vencedor en el juicio.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CONTRA RESOLUCIONES INTERMEDIAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO CONTRA RESOLUCIONES INTERMEDIAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO
EL QUEJOSO FUE VENCEDOR EN EL JUICIO Y PRETENDE QUE SE EJECUTE EL QUEJOSO FUE VENCEDOR EN EL JUICIO Y PRETENDE QUE SE EJECUTE
DEBIDAMENTE EL FALLO (EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL CONTEMPLADA EN EL DEBIDAMENTE EL FALLO (EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL CONTEMPLADA EN EL
ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO) (186,590).ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO) (186,590).
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO EXISTEN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO EXISTEN
ACTOS CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, DE LOS PREVISTOS EN ACTOS CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, DE LOS PREVISTOS EN
LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO (186,284).LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO (186,284).
5.3 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas en actos emitidos después de5.3 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas en actos emitidos después de
concluido el juicio.concluido el juicio.
6. Impugnación de actos dentro de juicio.6. Impugnación de actos dentro de juicio.
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que
sea de imposible reparación.sea de imposible reparación.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

6.1 Afectación de derechos sustantivos y diferencia con derechos procesales.6.1 Afectación de derechos sustantivos y diferencia con derechos procesales.
6.2 Diferencia entre afectación a derechos sustantivos e inconstitucionalidad del acto6.2 Diferencia entre afectación a derechos sustantivos e inconstitucionalidad del acto
reclamado.reclamado.
6.3 Casos relevantes.6.3 Casos relevantes.
- Cuestiones de competencia.- Cuestiones de competencia.
- Auto de exequendo.- Auto de exequendo.
- Cuestiones de personalidad.- Cuestiones de personalidad.
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN,
PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. (190,368)PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. (190,368)
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

- Admisión de pruebas.- Admisión de pruebas.
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS
SUSTANTIVOS DE LA PERSONA. (184,431)SUSTANTIVOS DE LA PERSONA. (184,431)
- Desechamiento de pruebas.- Desechamiento de pruebas.
6.4 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas dentro de juicio.6.4 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas dentro de juicio.
- Principio de definitividad.- Principio de definitividad.
- Particularidades en materia penal.- Particularidades en materia penal.
a) Normas que regulan la pena.a) Normas que regulan la pena.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

DELINCUENCIA ORGANIZADA. ES INOPERANTE EL ARGUMENTO CONSISTENTE DELINCUENCIA ORGANIZADA. ES INOPERANTE EL ARGUMENTO CONSISTENTE
EN QUE EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LA EN QUE EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LA
MATERIA ESTABLECE UNA PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL Y, POR ENDE, MATERIA ESTABLECE UNA PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL Y, POR ENDE,
ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE
RECLAMA CON MOTIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (186,613).RECLAMA CON MOTIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (186,613).
b) Plazo para normas que regulan el tipo penal.b) Plazo para normas que regulan el tipo penal.
LEYES HETEROAPLICATIVAS TRATÁNDOSE DE ACTOS PRIVATIVOS DE LA LEYES HETEROAPLICATIVAS TRATÁNDOSE DE ACTOS PRIVATIVOS DE LA
LIBERTAD PERSONAL. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA SU APLICACIÓN LIBERTAD PERSONAL. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA SU APLICACIÓN
AUNQUE SU INCONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNE CON MOTIVO DEL DICTADO AUNQUE SU INCONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNE CON MOTIVO DEL DICTADO
DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y NO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN LA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y NO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN EN LA
ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL (189,055).ORDEN DE APREHENSIÓN O AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL (189,055).
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

7. Impugnación por persona extraña a juicio.7. Impugnación por persona extraña a juicio.
Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114. El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
V. Contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a V. Contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a
él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de
defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate
del juicio de tercería.del juicio de tercería.
7.1 Requisitos de procedencia de la vía.7.1 Requisitos de procedencia de la vía.
7.2 Inconstitucionalidad de un requisito legal que la condiciona.7.2 Inconstitucionalidad de un requisito legal que la condiciona.
PERSONAS ESTRAÑAS AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LAS, CONTRA LOS PERSONAS ESTRAÑAS AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LAS, CONTRA LOS
PROCEDIMIENTOS DE REMATE. (363,264)PROCEDIMIENTOS DE REMATE. (363,264)

7.3 Concepto de persona extraña.7.3 Concepto de persona extraña.
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. (196,932)PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. (196,932)
7.4 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas en el juicio impugnado.7.4 La procedencia del amparo contra leyes aplicadas en el juicio impugnado.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.
AMPARO PROMOVIDO POR UN TERCERO EXTRAÑOAMPARO PROMOVIDO POR UN TERCERO EXTRAÑO
A) En plazo respecto del fallo.
Emplazamiento
Sentencia
15 días Amparo
Indirecto
1. Amparo indirecto contra falta de emplazamiento y sentencia dictada en el juicio.
2. Violación a la garantía de audiencia por falta de emplazamiento.
3. Plantea inconstitucionalidad de leyes aplicadas en la sentencia.
B) Fuera de plazo respecto del fallo.
Emplazamiento
Sentencia
60 días Amparo
Indirecto
EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES
EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE
TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN
DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS
ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO. (189,964). PL/J. 40/2001.
EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL, Y ACTOS POSTERIORES. SON
IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA
COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN. (199,464).
P.XXVI/97.

8. Crítica a las fracciones V y VII del artículo 114 de la Ley de Amparo.8. Crítica a las fracciones V y VII del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de distrito:Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de distrito:
......
VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las
fracciones II y III del artículo 1°. de esta ley.fracciones II y III del artículo 1°. de esta ley.
VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del
artículo 21 Constitucional.artículo 21 Constitucional.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

9. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos de procedencia de la vía.9. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos de procedencia de la vía.
El incumplimiento da lugar al desechamiento o sobreseimiento, según el momento procesal El incumplimiento da lugar al desechamiento o sobreseimiento, según el momento procesal
en que se acredite plenamente la respectiva causa de improcedencia, la que deriva de lo en que se acredite plenamente la respectiva causa de improcedencia, la que deriva de lo
establecido en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la aplicación en sentido establecido en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la aplicación en sentido
contrario de lo dispuesto en la respectiva fracción del artículo 114, ambos de la Ley de contrario de lo dispuesto en la respectiva fracción del artículo 114, ambos de la Ley de
Amparo.Amparo.
III. Amparo directo.III. Amparo directo.
Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito
que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107
constitucional, y constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin
al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos oal juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

del trabajo,del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que
puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que,
cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al
resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias,
laudos o resoluciones indicados.laudos o resoluciones indicados.
1. Antecedentes legislativos.1. Antecedentes legislativos.
1.1 Surge en la Ley de 1936 con el texto:1.1 Surge en la Ley de 1936 con el texto:
Artículo 158. Es procedente el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, en Artículo 158. Es procedente el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, en
única instancia, en los casos siguientes:única instancia, en los casos siguientes:
I. Contra la sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, penales, por violaciones I. Contra la sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, penales, por violaciones
a las leyes del procedimiento cometidas durante el curso del juicio, cuando se hayan a las leyes del procedimiento cometidas durante el curso del juicio, cuando se hayan
afectado las partes substanciales de él y de manera que su infracción haya dejado sin afectado las partes substanciales de él y de manera que su infracción haya dejado sin
defensa al quejoso;defensa al quejoso;
II. Contra sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o penales, por violaciones II. Contra sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o penales, por violaciones
de garantías cometidas en las propias sentencias;de garantías cometidas en las propias sentencias;
III. Contra los laudos dictados por las juntas de conciliación y arbitraje, cuando se III. Contra los laudos dictados por las juntas de conciliación y arbitraje, cuando se
cometan las violaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores.cometan las violaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

1.2 Se modificó en el año de 1968 para quedar:1.2 Se modificó en el año de 1968 para quedar:
Artículo 158. El juicio de amparo directo se promoverá en única instancia ante la Suprema Artículo 158. El juicio de amparo directo se promoverá en única instancia ante la Suprema
Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según el caso, en los términos Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según el caso, en los términos
establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional y las disposiciones establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional y las disposiciones
relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y procede contra sentencias relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y procede contra sentencias
definitivas definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos, o contra laudos pronunciados dictadas por tribunales judiciales o administrativos, o contra laudos pronunciados
por tribunales del trabajo,por tribunales del trabajo, por violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la por violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la
secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al
resultado del fallo y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias y resultado del fallo y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias y
laudos.laudos.
1.3 Se modificó en el año de 1988 para quedar con el texto actual.1.3 Se modificó en el año de 1988 para quedar con el texto actual.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

2. Requisitos de competencia material indistintos de los de procedencia de la vía.2. Requisitos de competencia material indistintos de los de procedencia de la vía.
AMPARO DIRECTO. SI EL ACTO QUE SE RECLAMA NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA, AMPARO DIRECTO. SI EL ACTO QUE SE RECLAMA NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA,
EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ DECLARSE INCOMPETENTE Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ DECLARSE INCOMPETENTE Y
REMITIR LA DEMANDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. (P./J. 16/2003)REMITIR LA DEMANDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. (P./J. 16/2003)
3. Tribunales Judiciales, Administrativos y del Trabajo.3. Tribunales Judiciales, Administrativos y del Trabajo.
3.1 Tribunales Judiciales.3.1 Tribunales Judiciales.
3.2 Tribunales del Trabajo.3.2 Tribunales del Trabajo.
3.3 Tribunales Administrativos.3.3 Tribunales Administrativos.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

3.4 Consejo Tutelar para Menores Infractores.3.4 Consejo Tutelar para Menores Infractores.
MENORES INFRACTORES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN MENORES INFRACTORES. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO EN
MATERIA PENAL. (206,099)MATERIA PENAL. (206,099)
3.5 Sanciones por responsabilidad política impuestas por el Tribunal Superior de3.5 Sanciones por responsabilidad política impuestas por el Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Veracruz (Artículo 77 de la Constitución local)Justicia del Estado de Veracruz (Artículo 77 de la Constitución local)
3.6 Sanciones por responsabilidad administrativa impuestas por el Congreso del3.6 Sanciones por responsabilidad administrativa impuestas por el Congreso del
Estado de Veracruz (Artículo 79 de la Constitución Local).Estado de Veracruz (Artículo 79 de la Constitución Local).
3.7 Supremo Tribunal de Justicia Militar (Artículo 13 constitucional).3.7 Supremo Tribunal de Justicia Militar (Artículo 13 constitucional).
3.8 CONDUSEF y PROFECO.3.8 CONDUSEF y PROFECO.
4. La resolución impugnada debe emitirse en un juicio seguido ante Tribunales.4. La resolución impugnada debe emitirse en un juicio seguido ante Tribunales.
4.1 Características del procedimiento en el que se emite el acto reclamado.4.1 Características del procedimiento en el que se emite el acto reclamado.
- Se ventila una pretensión autónoma.- Se ventila una pretensión autónoma.
- Tiene lugar una contención entre partes.- Tiene lugar una contención entre partes.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

4.2 Ejemplos.4.2 Ejemplos.
4.2.1 Juicios ordinarios, ejecutivos y especiales.4.2.1 Juicios ordinarios, ejecutivos y especiales.

4.2.2 Tercerías excluyentes (Artículos 480 a 497 del CPC de Veracruz).4.2.2 Tercerías excluyentes (Artículos 480 a 497 del CPC de Veracruz).
4.2.3 Procedimiento laboral para la devolución al patrón de casas habitación.4.2.3 Procedimiento laboral para la devolución al patrón de casas habitación.
““HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O
COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDE EL AMPARO COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDE EL AMPARO
DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN”PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN” (187,527). (187,527).
5. Inicio del juicio.5. Inicio del juicio.
DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA
LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA. (206,445)LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA. (206,445)

6. Fin del Juicio.6. Fin del Juicio.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

6.1 Sentencia.6.1 Sentencia.
6.2 Resolución que pone fin al juicio sin resolverlo en lo principal.6.2 Resolución que pone fin al juicio sin resolverlo en lo principal.
6.2.1 Desechamiento (Falta de personalidad).6.2.1 Desechamiento (Falta de personalidad).
6.2.2 Incompetencia.6.2.2 Incompetencia.
- Caso en que el juzgador se declara de oficio incompetente.- Caso en que el juzgador se declara de oficio incompetente.
6.2.3 Sobreseimientos.6.2.3 Sobreseimientos.
7. Definitividad.7. Definitividad.
7.1 Concepto.7.1 Concepto.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

7.2 Agotamiento de recursos procedentes.7.2 Agotamiento de recursos procedentes.
7.3 Violaciones procesales pendientes de estudio.7.3 Violaciones procesales pendientes de estudio.
7.3.1 En apelación intraprocesal.7.3.1 En apelación intraprocesal.
7.3.2 En amparo indirecto.7.3.2 En amparo indirecto.
7.4 Impugnada en amparo directo cuando procede indirecto (Declaración de7.4 Impugnada en amparo directo cuando procede indirecto (Declaración de
incompetencia).incompetencia).
8. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos de procedencia de la vía8. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos de procedencia de la vía
directa.directa.
En principio puede decirse que la consecuencia es la improcedencia de la vía; sin embargo, En principio puede decirse que la consecuencia es la improcedencia de la vía; sin embargo,
dado que los requisitos de procedencia de la vía son los mismos que los de competencia dado que los requisitos de procedencia de la vía son los mismos que los de competencia
material para conocer del amparo directo, el efecto es que el Tribunal Colegiado de Circuito material para conocer del amparo directo, el efecto es que el Tribunal Colegiado de Circuito
se declare incompetente.se declare incompetente.
9. Requisitos de procedencia de la impugnación material de otros actos en esta vía.9. Requisitos de procedencia de la impugnación material de otros actos en esta vía.
9.1 Violaciones procesales.9.1 Violaciones procesales.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

9.1.1 Requisitos que condicionan su estudio.9.1.1 Requisitos que condicionan su estudio.
9.1.1.1 Preparación de la vía en materia civil.9.1.1.1 Preparación de la vía en materia civil.
9.1.1.2 Afectación de las defensas del quejoso. 9.1.1.2 Afectación de las defensas del quejoso.
Artículo 159 de la Ley de Amparo.Artículo 159 de la Ley de Amparo.
9.1.1.3 Trascendencia al fallo (Admisión de prueba que no se tomó en9.1.1.3 Trascendencia al fallo (Admisión de prueba que no se tomó en
cuenta).cuenta).
9.1.1.4 Consentimiento por falta de impugnación en amparo indirecto.9.1.1.4 Consentimiento por falta de impugnación en amparo indirecto.
9.1.2 Consecuencia del incumplimiento de los requisitos que condicionan el9.1.2 Consecuencia del incumplimiento de los requisitos que condicionan el
estudio de las violaciones procesales.estudio de las violaciones procesales.
““PERSONALIDAD. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN PERSONALIDAD. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EN
EL AMPARO DIRECTO PRETENDEN CUESTIONARLA” (187,447).EL AMPARO DIRECTO PRETENDEN CUESTIONARLA” (187,447).
9.2 Planteamiento de inconstitucionalidad de leyes en amparo directo.9.2 Planteamiento de inconstitucionalidad de leyes en amparo directo.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

9.2.1 Antecedentes del amparo directo contra leyes.9.2.1 Antecedentes del amparo directo contra leyes.

9.2.1.1 Ausencia de regulación sobre planteamientos de inconstitucionalidad de 9.2.1.1 Ausencia de regulación sobre planteamientos de inconstitucionalidad de
leyes en amparo directo promovido ante la Suprema Corte de Justicia. leyes en amparo directo promovido ante la Suprema Corte de Justicia.
9.2.1.2 La reforma de 30 de diciembre de 1950 al artículo 83 de la Ley de Amparo y el 9.2.1.2 La reforma de 30 de diciembre de 1950 al artículo 83 de la Ley de Amparo y el
recurso de revisión contra sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito.recurso de revisión contra sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito.
9.2.1.3 La reforma de 29 de diciembre de 1983 al artículo 166 de la Ley de Amparo, 9.2.1.3 La reforma de 29 de diciembre de 1983 al artículo 166 de la Ley de Amparo,
conceptos de violación y pronunciamiento sobre constitucionalidad de leyes en las conceptos de violación y pronunciamiento sobre constitucionalidad de leyes en las
sentencias de amparo directo.sentencias de amparo directo.
9.2.1.4 La reforma de 21 de diciembre de 1987 al artículo 158 de la Ley de Amparo y la 9.2.1.4 La reforma de 21 de diciembre de 1987 al artículo 158 de la Ley de Amparo y la
impugnación de constitucionalidad de leyes aplicadas dentro de un impugnación de constitucionalidad de leyes aplicadas dentro de un
procedimiento.procedimiento.
9.2.2 El acto reclamado y las autoridades responsables en el amparo directo en el que se 9.2.2 El acto reclamado y las autoridades responsables en el amparo directo en el que se
controvierte la constitucionalidad de una disposición de observancia general.controvierte la constitucionalidad de una disposición de observancia general.
9.2.3 La impugnación de leyes aplicadas dentro de un juicio seguido ante la potestad9.2.3 La impugnación de leyes aplicadas dentro de un juicio seguido ante la potestad
común. común.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

9.2.3.1 Preparación de la vía en materia civil. 9.2.3.1 Preparación de la vía en materia civil.
9.2.3.2 Requisitos ordinarios de operancia de la impugnación de actos dentro de9.2.3.2 Requisitos ordinarios de operancia de la impugnación de actos dentro de
un juicio. un juicio.
9.2.3.3 Consentimiento de leyes procesales por falta de impugnación al ser9.2.3.3 Consentimiento de leyes procesales por falta de impugnación al ser
aplicadas con motivo de un acto dentro de un juicio que tenga unaaplicadas con motivo de un acto dentro de un juicio que tenga una
ejecución de imposible reparación. ejecución de imposible reparación.
9.2.4 Inoperancia de los conceptos de violación al actualizarse una circunstancia que9.2.4 Inoperancia de los conceptos de violación al actualizarse una circunstancia que
en amparo indirecto daría lugar a la improcedencia del juicio. en amparo indirecto daría lugar a la improcedencia del juicio.

9.2.4.1 Necesidad de impugnar el primer acto de aplicación. 9.2.4.1 Necesidad de impugnar el primer acto de aplicación.
9.2.4.2 Consentimiento expreso de normas tributarias. 9.2.4.2 Consentimiento expreso de normas tributarias.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

9.2.5 La impugnación de reglas generales administrativas en el juicio de amparo directo. 9.2.5 La impugnación de reglas generales administrativas en el juicio de amparo directo.

9.2.5.1 Posibilidad de impugnar reglas generales administrativas. 9.2.5.1 Posibilidad de impugnar reglas generales administrativas.
9.2.5.2 Vicios atribuibles a las reglas generales administrativas. 9.2.5.2 Vicios atribuibles a las reglas generales administrativas.
9.2.5.3 Efectos de la existencia de la jurisdicción contenciosa administrativa 9.2.5.3 Efectos de la existencia de la jurisdicción contenciosa administrativa
tratándose de la inconstitucionalidad indirecta de las reglas generales tratándose de la inconstitucionalidad indirecta de las reglas generales
administrativas. administrativas.


CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Procedencia de las Vías para Promover el Juicio Procedencia de las Vías para Promover el Juicio
de Amparo.de Amparo.

I. Causas de improcedencia que impiden la admisión de la demanda.I. Causas de improcedencia que impiden la admisión de la demanda.
Aquí se ubican tanto las causas de improcedencia manifiestas e indudables como las Aquí se ubican tanto las causas de improcedencia manifiestas e indudables como las
relacionadas con el incumplimiento de los requisitos formales que debe cumplir la demanda.relacionadas con el incumplimiento de los requisitos formales que debe cumplir la demanda.
1. Causas manifiestas e indudables.1. Causas manifiestas e indudables.
1.1 Concepto.1.1 Concepto.
1.2 Previstas en la Constitución General de la República.1.2 Previstas en la Constitución General de la República.
1.2.1 Resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial1.2.1 Resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.de la Federación.
Artículo 99. ...Artículo 99. ...
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en términos de Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en términos de
esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
......
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.2.2 Resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal.1.2.2 Resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la
Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
......
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede
juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la
designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales
podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que
hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
1.2.3 Resoluciones del Senado sobre responsabilidad política.1.2.3 Resoluciones del Senado sobre responsabilidad política.
Artículo 110. ...Artículo 110. ...
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son
inatacables.inatacables.
1.2.4 Declaración de procedencia.1.2.4 Declaración de procedencia.
Artículo 111. ...Artículo 111. ...
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores son
inatacables.inatacables.
¿Actos intraprocesales?¿Actos intraprocesales?
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.3 Previstas en la Ley de Amparo. 1.3 Previstas en la Ley de Amparo.
1.3.1 Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1.3.1 Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en el Código Federal de Procedimientos Federales de 1897 que1. Surge en el Código Federal de Procedimientos Federales de 1897 que
establecía:establecía:
“ “Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la Suprema Corte, ya sea funcionando en Acuerdo PlenoI. Contra actos de la Suprema Corte, ya sea funcionando en Acuerdo Pleno
o en Salas”.o en Salas”.
2. Se modificó en el año de 1919, para quedar:2. Se modificó en el año de 1919, para quedar:
“ “Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la Suprema Corte”. I. Contra actos de la Suprema Corte”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Contra actos del Presidente de la SCJN y otros órganos de ésta.- Contra actos del Presidente de la SCJN y otros órganos de ésta.
- Conflicto competencial resuelto por un T.C. de C.- Conflicto competencial resuelto por un T.C. de C.
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONFLICTO COMPETENCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS EN
CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LO DIRIMEN, EMITIDAS POR UN TRIBUNAL CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LO DIRIMEN, EMITIDAS POR UN TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL
ACUERDO GENERAL 5/2001, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA ACUERDO GENERAL 5/2001, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN. (187,582)NACIÓN. (187,582)
- Rescisión de un contrato.- Rescisión de un contrato.
- Finalidad y constitucionalidad.- Finalidad y constitucionalidad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.3.2 Resoluciones de las autoridades en materia electoral.1.3.2 Resoluciones de las autoridades en materia electoral.
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
......
VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia
electoral.electoral.
1.3.2.1 Antecedentes legislativos.1.3.2.1 Antecedentes legislativos.
- Esta causal de improcedencia surgió en la Ley de Amparo de - Esta causal de improcedencia surgió en la Ley de Amparo de
19361936
con el texto.con el texto.
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los presidentes VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los presidentes
dede
casillas, juntas computadoras o colegios electorales, en casillas, juntas computadoras o colegios electorales, en
materiamateria
electoral”.electoral”.
- Se modificó en el año de 1988 para quedar con el texto actual.- Se modificó en el año de 1988 para quedar con el texto actual.
1.3.2.2 Actos administrativos en materia electoral.1.3.2.2 Actos administrativos en materia electoral.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Concepto de actos en materia electoral.- Concepto de actos en materia electoral.
Son aquellos relacionados con el régimen normativo de los procesos electorales propiamente Son aquellos relacionados con el régimen normativo de los procesos electorales propiamente
dichos, es decir, los que inciden en la selección o nombramiento, a través del voto de los dichos, es decir, los que inciden en la selección o nombramiento, a través del voto de los
ciudadanos y dentro de un proceso democrático, de las personas que han de fungir como ciudadanos y dentro de un proceso democrático, de las personas que han de fungir como
titulares de órganos de poder representativos del pueblo, a nivel federal, estatal, municipal o titulares de órganos de poder representativos del pueblo, a nivel federal, estatal, municipal o
del Distrito Federal, así como los que al tenor de un ordenamiento distinto del Distrito Federal, así como los que al tenor de un ordenamiento distinto a una ley o código a una ley o código
electoral sustantivo, trascieden a aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos electoral sustantivo, trascieden a aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos
procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra, como por ejemplo, distritación procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra, como por ejemplo, distritación
o redistritación, creación de órganos administrativos para fines electorales, organización de o redistritación, creación de órganos administrativos para fines electorales, organización de
las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos, límites de las las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos, límites de las
erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus
sanciones.sanciones.
- Limitación del amparo contra actos que afecten derechos políticos.- Limitación del amparo contra actos que afecten derechos políticos.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Derechos políticos y violación de garantías individuales, su evolución- Derechos políticos y violación de garantías individuales, su evolución
jurisprudencial.jurisprudencial.
DERECHOS POLITICOS. Los derechos políticos no pueden ser objeto de la protección DERECHOS POLITICOS. Los derechos políticos no pueden ser objeto de la protección
federal, porque el artículo 14 de la Constitución, al proteger los derechos, clara y federal, porque el artículo 14 de la Constitución, al proteger los derechos, clara y
expresamente se refiere a aquellos que son susceptibles de controversia, ante los tribunales, expresamente se refiere a aquellos que son susceptibles de controversia, ante los tribunales,
es decir, a los derechos privados de la persona o de la propiedad privada, que caen dentro de es decir, a los derechos privados de la persona o de la propiedad privada, que caen dentro de
la jurisdicción del Poder Judicial, y como los derechos políticos no son justificables ante los la jurisdicción del Poder Judicial, y como los derechos políticos no son justificables ante los
tribunales, y no puede haber contienda judicial sobre ellos, es inconcuso que no han quedado tribunales, y no puede haber contienda judicial sobre ellos, es inconcuso que no han quedado
protegidos por el citado precepto constitucional;... (280,654).protegidos por el citado precepto constitucional;... (280,654).
DESAFUERO DEL CARGO DE DIPUTADO, CONTRA EL ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DESAFUERO DEL CARGO DE DIPUTADO, CONTRA EL ES IMPROCEDENTE EL AMPARO
(311,567).(311,567).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

MUNÍCIPES, EL DESPOSEIMIENTO DE LOS CARGOS DE, NO ES RECLAMABLE EN MUNÍCIPES, EL DESPOSEIMIENTO DE LOS CARGOS DE, NO ES RECLAMABLE EN
AMPARO (324,384).AMPARO (324,384).
DERECHOS POLITICOS, VIOLACION DE. Es exacto que existe jurisprudencia sobre que la DERECHOS POLITICOS, VIOLACION DE. Es exacto que existe jurisprudencia sobre que la
violación de derechos políticos no da derecho al juicio de amparo, por no tratarse de garantías violación de derechos políticos no da derecho al juicio de amparo, por no tratarse de garantías
individuales; pero es de advertirse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, individuales; pero es de advertirse que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
restringiendo la amplitud de dicha tesis, la ha venido modificando posteriormente, en el restringiendo la amplitud de dicha tesis, la ha venido modificando posteriormente, en el
sentido de que cuando en el amparo se reclaman derechos políticos, si el quejoso solamente sentido de que cuando en el amparo se reclaman derechos políticos, si el quejoso solamente
puede ser privado de ellos mediante un procedimiento previo estatuido por la ley que rige puede ser privado de ellos mediante un procedimiento previo estatuido por la ley que rige
tales derechos, no debe sobreseerse en el juicio de amparo, por improcedencia, sino entrarse tales derechos, no debe sobreseerse en el juicio de amparo, por improcedencia, sino entrarse
a estudiar el fondo de la cuestión, a fin de resolver si el acto reclamado es o no constitucional; a estudiar el fondo de la cuestión, a fin de resolver si el acto reclamado es o no constitucional;
pues lo contrario equivaldría a dejar el cumplimiento de la ley reglamentaria de aquellos pues lo contrario equivaldría a dejar el cumplimiento de la ley reglamentaria de aquellos
derechos, al criterio exclusivo de la autoridad. Si se trata de cese de un empleado judicial, derechos, al criterio exclusivo de la autoridad. Si se trata de cese de un empleado judicial,
en una entidad en donde la ley respectiva exige que se forme un expediente y se justifique el en una entidad en donde la ley respectiva exige que se forme un expediente y se justifique el
cese, es claro que se han violado, en su perjuicio, las garantías que otorga el artículo 14 cese, es claro que se han violado, en su perjuicio, las garantías que otorga el artículo 14
constitucional, si no se llenaron esos requisitos (335,202).constitucional, si no se llenaron esos requisitos (335,202).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

REFORMA CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA SU PROCESO DE CREACIÓN. REFORMA CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA SU PROCESO DE CREACIÓN.
PROCEDE POR VIOLACIÓN A DERECHOS POLÍTICOS ASOCIADOS CON GARANTÍAS PROCEDE POR VIOLACIÓN A DERECHOS POLÍTICOS ASOCIADOS CON GARANTÍAS
INDIVIDUALES (193,250).INDIVIDUALES (193,250).
- Negativa a proporcionar financiamiento público a partidos políticos.- Negativa a proporcionar financiamiento público a partidos políticos.
- Respuesta a la denuncia formulada por un partido político respecto de una- Respuesta a la denuncia formulada por un partido político respecto de una
responsabilidad administrativa de un servidor.responsabilidad administrativa de un servidor.
““CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DECISIONES CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DECISIONES
SOBRE FINANCIAMIENTO DE AGRUPACIONES O PARTIDOS POLÍTICOS NO SOBRE FINANCIAMIENTO DE AGRUPACIONES O PARTIDOS POLÍTICOS NO
SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR SON SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADAS MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR
PERTENECER A LA MATERIA ELECTORAL” (187,580).PERTENECER A LA MATERIA ELECTORAL” (187,580).
- Solicitud de información bancaria del I.F.E. a través de la CNBV.- Solicitud de información bancaria del I.F.E. a través de la CNBV.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.3.2.3 Actos jurisdiccionales.1.3.2.3 Actos jurisdiccionales.
-Inimpugnabilidad por existir una jurisdicción federal, respecto de la -Inimpugnabilidad por existir una jurisdicción federal, respecto de la
cualcual
constitucionalmente se prevé la improcedencia del amparo contra sus fallos.constitucionalmente se prevé la improcedencia del amparo contra sus fallos.
- Procede contra el TE del PJF si excede en sus funciones político - Procede contra el TE del PJF si excede en sus funciones político
electoraleselectorales
AR 3073/96 del Pleno.AR 3073/96 del Pleno.
- Resoluciones de los conflictos laborales entre el IFE y sus trabajadores.- Resoluciones de los conflictos laborales entre el IFE y sus trabajadores.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS
EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS
ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES, ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES,
SON DEFINITIVAS E INATACABLES, SIENDO IMPROCEDENTE, INCLUSO, EL JUICIO SON DEFINITIVAS E INATACABLES, SIENDO IMPROCEDENTE, INCLUSO, EL JUICIO
DE AMPARO. (185,292)DE AMPARO. (185,292)
1.3.2.4 Actos legislativos.1.3.2.4 Actos legislativos.
- Contra Ley electoral que limita la difusión de sondeos electorales.- Contra Ley electoral que limita la difusión de sondeos electorales.
1.3.2.5 Finalidad y constitucionalidad. 1.3.2.5 Finalidad y constitucionalidad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.3.3 Elección, remoción o suspensión de servidores públicos por los órganos1.3.3 Elección, remoción o suspensión de servidores públicos por los órganos
legislativos, cuando se les concede la facultad de resolver sobre ellolegislativos, cuando se les concede la facultad de resolver sobre ello
discrecionalmente.discrecionalmente.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo
constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o
Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos
en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o
discrecionalmente”;discrecionalmente”;
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto actual.Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto actual.
- Requisitos para que opere la causa de improcedencia.- Requisitos para que opere la causa de improcedencia.
1. Actos legislativos sobre elección, suspensión o remoción.1. Actos legislativos sobre elección, suspensión o remoción.
2. 2. Servidores públicos de cualquier órgano del Estado.Servidores públicos de cualquier órgano del Estado.
3. 3. Resolución discrecional.Resolución discrecional.
- Ejemplos:- Ejemplos:

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1. Remoción de Consejeros Electorales por decreto del Congreso local.1. Remoción de Consejeros Electorales por decreto del Congreso local.
2. Suspensión de miembros de Ayuntamientos (Artículo 115, fracción I, párrafo2. Suspensión de miembros de Ayuntamientos (Artículo 115, fracción I, párrafo
tercero, de la Constitución General de la República).tercero, de la Constitución General de la República).
3. Suspensión de legisladores locales por declaración de procedencia (Artículo3. Suspensión de legisladores locales por declaración de procedencia (Artículo
78 de la Constitución de Veracruz).78 de la Constitución de Veracruz).
4. Destitución e inhabilitación del Gobernador, diputados y Magistrados locales4. Destitución e inhabilitación del Gobernador, diputados y Magistrados locales
como sanción de juicio político (Artículo 125, fracción II, de la Constitucióncomo sanción de juicio político (Artículo 125, fracción II, de la Constitución
de Puebla).de Puebla).
- Finalidad y constitucionalidad. - Finalidad y constitucionalidad.
1.3.4 Leyes heteroaplicativas impugnadas como autoaplicativas.1.3.4 Leyes heteroaplicativas impugnadas como autoaplicativas.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
VI. Contra leyes, tratados y reglamentos VI. Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al
quejosoquejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio”, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio”
- Concepto de leyes autoaplicativas. - Concepto de leyes autoaplicativas.
- Finalidad.- Finalidad.
- Diferencia con falta de interés jurídico.- Diferencia con falta de interés jurídico.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.3.5 Incumplimiento de los requisitos de procedencia de la vía que no están sujetos1.3.5 Incumplimiento de los requisitos de procedencia de la vía que no están sujetos
a prueba.a prueba.
Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con la fracción respectiva del artículo Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con la fracción respectiva del artículo
114 de la Ley de Amparo.114 de la Ley de Amparo.
- Antecedentes legislativos- Antecedentes legislativos
1. Surge en la ley de 1919 con el texto:1. Surge en la ley de 1919 con el texto:
Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de algunaVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna
disposición de la ley.disposición de la ley.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Ejemplos:- Ejemplos:
1. Confesión de que se impugna el segundo acto de aplicación de la ley1. Confesión de que se impugna el segundo acto de aplicación de la ley
reclamada.reclamada.
““Amparo contra leyes. El motivo manifiesto e indudable de su improcedencia,Amparo contra leyes. El motivo manifiesto e indudable de su improcedencia,
puede sustentarse en la confesión del quejoso de que no reclama el primerpuede sustentarse en la confesión del quejoso de que no reclama el primer
acto de aplicación sino uno posterior” (186,676).acto de aplicación sino uno posterior” (186,676).
2. Impugnación de un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo2. Impugnación de un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio (¿excepciones?).seguido en forma de juicio (¿excepciones?).
3. Actos dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia que no ponen3. Actos dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia que no ponen
fin a éste.fin a éste.
4. Actos dentro de juicio que no tienen una ejecución de imposible reparación.4. Actos dentro de juicio que no tienen una ejecución de imposible reparación.
“ “Ejecución irreparable. Esta condición de los actos reclamados no esEjecución irreparable. Esta condición de los actos reclamados no es
materia de prueba, sino de examen jurídico”.materia de prueba, sino de examen jurídico”. (187,804) (187,804)
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

3.6 Impugnación de un acto que no es de autoridad. 3.6 Impugnación de un acto que no es de autoridad.
- Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 103, fracción I,- Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 103, fracción I,
constitucional.constitucional.
1. Caso de la CFE.1. Caso de la CFE.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL
APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS
DEL JUICIO DE AMPARO (186,337).DEL JUICIO DE AMPARO (186,337).
UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL
DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE
LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN
ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (187,358).ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (187,358).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

MAGISTRADOS. NO PUEDEN IMPUGNAR EN AMPARO LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE MAGISTRADOS. NO PUEDEN IMPUGNAR EN AMPARO LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
TLAXCALA) (186,223).TLAXCALA) (186,223).
1.3.7 Imposibilidad de que se concreten los efectos del fallo protector.1.3.7 Imposibilidad de que se concreten los efectos del fallo protector.
- Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 80 de la Ley de- Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 80 de la Ley de
Amparo.Amparo.
- Leyes autoaplicativas y la imposibilidad de que los efectos de la sentencia- Leyes autoaplicativas y la imposibilidad de que los efectos de la sentencia
concesoria puedan concretarse.concesoria puedan concretarse.
1. Regla general.1. Regla general.
2. La impugnación de exenciones en el juicio de amparo.2. La impugnación de exenciones en el juicio de amparo.
2.1 Diferencia entre exención y renuncia a la facultad económico-coactiva.2.1 Diferencia entre exención y renuncia a la facultad económico-coactiva.
2.2 Interés jurídico para impugnar una exención (sistema y categorías).2.2 Interés jurídico para impugnar una exención (sistema y categorías).
2.3 Los efectos del amparo contra una exención.2.3 Los efectos del amparo contra una exención.
- Finalidad y constitucionalidad.- Finalidad y constitucionalidad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.3.8 Otros casos relevantes;1.3.8 Otros casos relevantes;
- Aplicación del artículo 33 constitucional.- Aplicación del artículo 33 constitucional.
- Impugnación de reformas constitucionales.- Impugnación de reformas constitucionales.
1.4 Consecuencias de su actualización.1.4 Consecuencias de su actualización.
2.2. En relación con el incumplimiento de requisitos formales.En relación con el incumplimiento de requisitos formales.
2.1 Justificación. 2.1 Justificación.
2.2 Ausencia de requisitos que debe cumplir la demanda de amparo directo.2.2 Ausencia de requisitos que debe cumplir la demanda de amparo directo.
Artículo 166. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:Artículo 166. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
a)a) I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;
“ “Demanda de amparo. La omisión del quejoso de señalar su domicilio particular no esDemanda de amparo. La omisión del quejoso de señalar su domicilio particular no es
motivo para tenerla por no interpuesta” (186,786).motivo para tenerla por no interpuesta” (186,786).
b) II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;b) II. El nombre y domicilio del tercero perjudicado;
“ “Tercero perjudicado. Cuando el quejoso señala de manera incorrecta el domicilio deTercero perjudicado. Cuando el quejoso señala de manera incorrecta el domicilio de
aquel, el juez de amparo debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 30,aquel, el juez de amparo debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y no sobreseer en el juicio” (200,519).fracción II, de la Ley de Amparo y no sobreseer en el juicio” (200,519).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

c) III. La autoridad o autoridades responsables;c) III. La autoridad o autoridades responsables;
d) IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio,d) IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio,
constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a lasconstitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las
leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que seleyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se
cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.
........
e) Ve) V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución
que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento elque hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el
quejoso de la resolución recurrida;quejoso de la resolución recurrida;
- Presunción iuris tantum.- Presunción iuris tantum.
f)f) VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o

conceptos de la misma violación;conceptos de la misma violación;
g)g) VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que
dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir endejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en
inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando lainexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la
sentencia se funde en los principios generales de derecho.sentencia se funde en los principios generales de derecho.
....”.....”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

h) Firma de la demanda.h) Firma de la demanda.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE FIRMARLA SE
SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA SUBSANA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO CON EL QUE SE PRESENTA LA MISMA
ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (185,570).ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (185,570).
i) Falta de copias. i) Falta de copias.
““Artículo 167. Con la demanda de amparo deberá exhibirse una copia para el expediente de la Artículo 167. Con la demanda de amparo deberá exhibirse una copia para el expediente de la
autoridad responsable y una para cada una de las partes en el juicio constitucional; copias autoridad responsable y una para cada una de las partes en el juicio constitucional; copias
que la autoridad responsable entregará a aquéllas, emplazándolas para que, dentro de un que la autoridad responsable entregará a aquéllas, emplazándolas para que, dentro de un
término máximo de diez días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender término máximo de diez días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender
sus derechos”.sus derechos”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Artículo 168. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se Artículo 168. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se
presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la
autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito, y autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito, y
de proveer sobre la suspensión, y de proveer sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias mandará prevenir al promovente que presente las copias
omitidas dentro del término de cinco días.omitidas dentro del término de cinco días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la Transcurrido dicho término sin presentarlas, la
autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las
copias, a dicho Tribunal,copias, a dicho Tribunal, quien tendrá por no interpuesta la demanda quien tendrá por no interpuesta la demanda..
En asuntos del orden penal, la falta de exhibición de las copias de la demanda de amparo no En asuntos del orden penal, la falta de exhibición de las copias de la demanda de amparo no
será motivo para tenerla por no interpuesta. En este supuesto, el tribunal que conozca del será motivo para tenerla por no interpuesta. En este supuesto, el tribunal que conozca del
amparo mandará sacar las copias oficiosamente.amparo mandará sacar las copias oficiosamente.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Artículo 177. El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo; Artículo 177. El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo;
y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su
resolución a la autoridad responsable.resolución a la autoridad responsable.
Artículo 178. Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber satisfecho los Artículo 178. Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber satisfecho los
requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal Colegiado de Circuito señalará al requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal Colegiado de Circuito señalará al
promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o
corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.
Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y
se comunicará la resolución a la autoridad responsable”.se comunicará la resolución a la autoridad responsable”.
- Consecuencia de la falta de copias.- Consecuencia de la falta de copias.
1. Copias para el incidente de suspensión.1. Copias para el incidente de suspensión.
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS
PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA
PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA
AQUÉLLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO AQUÉLLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO
INCIDENTE. (186,297)INCIDENTE. (186,297)
2. Copias de anexos.2. Copias de anexos.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

j) Copias del escrito aclaratorio.j) Copias del escrito aclaratorio.
““DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE
EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA
LEY DE AMPARO.” (189,977)LEY DE AMPARO.” (189,977)
2.3 Ausencia de requisitos que debe cumplir la demanda de amparo indirecto.2.3 Ausencia de requisitos que debe cumplir la demanda de amparo indirecto.
Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
......
a) IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta a) IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta
de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen
antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;
““PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE
MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO,
QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL “PROTESTO LO QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL “PROTESTO LO
NECESARIO” Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER NECESARIO” Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER
POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA” (192,843).POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA” (192,843).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Prevención para que se precise si se trata del primer acto de aplicación de la ley.- Prevención para que se precise si se trata del primer acto de aplicación de la ley.
Artículo 146. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido Artículo 146. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido
en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese
expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el
artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos
omitidos, haga las aclaraciones que correspondan,omitidos, haga las aclaraciones que correspondan, o presente las copias dentro del término o presente las copias dentro del término
de tres díasde tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban , expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban
llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.
Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o
no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de no presentare las copias dentro del término señalado, el juez de Distrito tendrá por no Distrito tendrá por no
interpuesta la demandainterpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos , cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos
patrimoniales del quejoso.patrimoniales del quejoso.
Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin
haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al
Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o
desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2.4 La personalidad del quejoso.2.4 La personalidad del quejoso.
““PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA
CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR
AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO;
DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO” DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO”
(200,084). (200,084).
““PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITA, PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES DABLE TENERLA POR ACREDITA,
CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL PODER FUE CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL PODER FUE
OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA” (191,109).OTORGADO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA” (191,109).
““PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA
LEY DE AMPARO AL ESCRITO ACLARATORIO QUE LA ACREDITA” (189,915).LEY DE AMPARO AL ESCRITO ACLARATORIO QUE LA ACREDITA” (189,915).
2.5 Finalidad y constitucionalidad.2.5 Finalidad y constitucionalidad.
2.6 Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales.2.6 Consecuencias del incumplimiento de los requisitos formales.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

3. Orden lógico para su estudio.3. Orden lógico para su estudio.
DEMANDA DE GARANTÍAS. ORDEN EN QUE DEBE EXAMINARSE (186,294).DEMANDA DE GARANTÍAS. ORDEN EN QUE DEBE EXAMINARSE (186,294).
4. La defensa contra las determinaciones emitidas al proveer sobre la demanda 4. La defensa contra las determinaciones emitidas al proveer sobre la demanda
enen
relación con la procedencia del juicio de amparo. relación con la procedencia del juicio de amparo.
- Vía indirecta.- Vía indirecta.
a) a) Para el quejoso.Para el quejoso.
1.1 Revisión.1.1 Revisión.
. Hipótesis de procedencia.. Hipótesis de procedencia.
. Plazo.. Plazo.
. Materia del recurso.. Materia del recurso.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción.. Alcance de la jurisdicción.
1.2 Queja.1.2 Queja.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

. Hipótesis de procedencia.. Hipótesis de procedencia.
AMPLIACIÓN DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA AMPLIACIÓN DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA
Y NO EL DE REVISIÓN, CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN (199,229).Y NO EL DE REVISIÓN, CONTRA RESOLUCIONES QUE LA DESECHAN (199,229).
QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN
PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS (205,786).PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS (205,786).
. Plazo. . Plazo.
. Materia del recurso.. Materia del recurso.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción.. Alcance de la jurisdicción.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

b) b) Para la autoridad responsable y el tercero perjudicado.Para la autoridad responsable y el tercero perjudicado.
1.1 Recurso de queja.1.1 Recurso de queja.
. Hipótesis de procedencia. Hipótesis de procedencia
. Plazo. . Plazo.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción. . Alcance de la jurisdicción.
c) c) Error en la vía en que se admite la demanda.Error en la vía en que se admite la demanda.
(Artículo 56 de la Ley de Amparo). (Artículo 56 de la Ley de Amparo).
““Artículo 56.- Cuando alguna de las partes estime que un Juez de Distrito está conociendo de Artículo 56.- Cuando alguna de las partes estime que un Juez de Distrito está conociendo de
un amparo que es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, y que aquél no ha un amparo que es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, y que aquél no ha
declarado su incompetencia, podrá ocurrir al presidente de dicho Tribunal Colegiado de declarado su incompetencia, podrá ocurrir al presidente de dicho Tribunal Colegiado de
Circuito, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime Circuito, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime
pertinentes. El citado presidente pedirá informe al Juez, y con lo que exponga, ordenará o no pertinentes. El citado presidente pedirá informe al Juez, y con lo que exponga, ordenará o no
la remisión de los autos”.la remisión de los autos”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA AUTO ADMISORIO, SI EN ELLA SE ADUCE QUE LA QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA AUTO ADMISORIO, SI EN ELLA SE ADUCE QUE LA
VÍA NO ES LA CORRECTA (247,205).VÍA NO ES LA CORRECTA (247,205).
- Vía directa.- Vía directa.
a) Recurso de reclamación.a) Recurso de reclamación.
. Hipótesis de procedencia.. Hipótesis de procedencia.
. Plazo. . Plazo.
. Materia del recurso.. Materia del recurso.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción. . Alcance de la jurisdicción.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

II. Causas de improcedencia que dan lugar al sobreseimiento del juicio.II. Causas de improcedencia que dan lugar al sobreseimiento del juicio.
Introducción.Introducción.
II.1 Existentes desde la presentación de la demanda y que producen efectosII.1 Existentes desde la presentación de la demanda y que producen efectos
jurídicos después de su admisión.jurídicos después de su admisión.
1.1 Resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de1.1 Resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de
éstas.éstas.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas”II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas”

a) Antecedentes legislativos.a) Antecedentes legislativos.
- Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 que establecía:- Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 que establecía:
“ “Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo”II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo”
- Se modificó en el año de 1936 para quedar con el texto actual.- Se modificó en el año de 1936 para quedar con el texto actual.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

b) Resoluciones dictadas en los juicios de amparo. b) Resoluciones dictadas en los juicios de amparo.
- Actos de Tribunales Colegiados de Circuito.- Actos de Tribunales Colegiados de Circuito.
- Actos de tribunales responsables en el trámite del amparo directo.- Actos de tribunales responsables en el trámite del amparo directo.
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE DE LOS TRÁMITES A QUE LA OBLIGA LA LEY DE AMPARO, ES RESPONSABLE DE LOS TRÁMITES A QUE LA OBLIGA LA LEY DE AMPARO, ES
SANCIONABLE CON MULTA (196,245).SANCIONABLE CON MULTA (196,245).
- Actos que afectan a terceros al juicio de amparo.- Actos que afectan a terceros al juicio de amparo.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSOS DE TERCEROS EXTRAÑOS EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSOS DE TERCEROS EXTRAÑOS
AFECTADOS POR LAS (359,897).AFECTADOS POR LAS (359,897).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO (281,528).EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO (281,528).
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, NO PUEDEN ENTORPERCERSE PORQUE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, NO PUEDEN ENTORPERCERSE PORQUE
SE LESIONEN DERECHOS DE TERCERO (373,882).SE LESIONEN DERECHOS DE TERCERO (373,882).
c) Actos dictados en ejecución de las sentencias de amparo.c) Actos dictados en ejecución de las sentencias de amparo.
- Únicamente respecto de sentencias concesorias.- Únicamente respecto de sentencias concesorias.
- Actos emitidos sin libertad de jurisdicción.- Actos emitidos sin libertad de jurisdicción.
- Actos emitidos con libertad de jurisdicción.- Actos emitidos con libertad de jurisdicción.
1. Consideraciones emitidas en cumplimiento.1. Consideraciones emitidas en cumplimiento.
2. Consideraciones emitidas con libertad de jurisdicción.2. Consideraciones emitidas con libertad de jurisdicción.
3. Tratamiento de los conceptos de violación.3. Tratamiento de los conceptos de violación.
- Caso de ejecutorias sucesivas.- Caso de ejecutorias sucesivas.
- No es causa manifiesta e indudable.- No es causa manifiesta e indudable.
- Finalidad y constitucionalidad.- Finalidad y constitucionalidad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.2 Cuando existe otro juicio de Amparo pendiente de resolver promovido por1.2 Cuando existe otro juicio de Amparo pendiente de resolver promovido por
el mismo quejoso contra la mismas autoridades y por el propio el mismo quejoso contra la mismas autoridades y por el propio
actoacto
reclamado (litispendencia).reclamado (litispendencia).
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
III. Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre III. Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre
pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido
por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado,
aunque las violaciones constitucionales sean diversas”.aunque las violaciones constitucionales sean diversas”.
- Antecedentes legislativos. - Antecedentes legislativos.
1. Surge en la Ley de Amparo de 1936. 1. Surge en la Ley de Amparo de 1936.
- Elementos.- Elementos.
1. Actos que son materia de otro juicio pendiente de resolución.1. Actos que son materia de otro juicio pendiente de resolución.
2. Promovido por el mismo quejoso.2. Promovido por el mismo quejoso.
3. Mismas autoridades y actos reclamados.3. Mismas autoridades y actos reclamados.
- Basta la litispendencia formal no es necesaria la material.- Basta la litispendencia formal no es necesaria la material.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Aun cuando se promuevan por diferentes representantes.- Aun cuando se promuevan por diferentes representantes.
- Incluso cuando el desechamiento del primero no haya causado estado o no se- Incluso cuando el desechamiento del primero no haya causado estado o no se
haya acordado el desistimiento.haya acordado el desistimiento.
- La sentencia de sobreseimiento del anterior juicio debe causar estado.- La sentencia de sobreseimiento del anterior juicio debe causar estado.
- Sólo afecta la procedencia del juicio posterior.- Sólo afecta la procedencia del juicio posterior.
- Investigación oficiosa de litispendencia (Artículo 51 LAMP).- Investigación oficiosa de litispendencia (Artículo 51 LAMP).
““Artículo 51. Cuando el juez de Distrito ante quien se haya promovido un juicio de amparo Artículo 51. Cuando el juez de Distrito ante quien se haya promovido un juicio de amparo
tenga conocimiento de que otro está conociendo de otro juicio promovido por el mismo tenga conocimiento de que otro está conociendo de otro juicio promovido por el mismo
quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos
de violación sean diversos, dará aviso inmediatamente a dicho juez, por medio de oficio, de violación sean diversos, dará aviso inmediatamente a dicho juez, por medio de oficio,
acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación.acompañándole copia de la demanda, con expresión del día y hora de su presentación.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Recibido el oficio por el juez requerido, previas las alegaciones que podrán presentar las Recibido el oficio por el juez requerido, previas las alegaciones que podrán presentar las
partes dentro del término de tres días, decidirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si partes dentro del término de tres días, decidirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, si
se trata del mismo asunto, y si a él le corresponde el conocimiento del juicio, y comunicará su se trata del mismo asunto, y si a él le corresponde el conocimiento del juicio, y comunicará su
resolución al juez requeriente. Si el juez requerido decidiere que se trata del mismo asunto y resolución al juez requeriente. Si el juez requerido decidiere que se trata del mismo asunto y
reconociere la competencia del otro juez, le remitirá los autos relativos; en caso contrario, sólo reconociere la competencia del otro juez, le remitirá los autos relativos; en caso contrario, sólo
le comunicará su resolución. Si el juez requeriente estuviere conforme con la resolución del le comunicará su resolución. Si el juez requeriente estuviere conforme con la resolución del
requerido, lo hará saber a éste, remitiéndole, en su caso, los autos relativos, o pidiendo la requerido, lo hará saber a éste, remitiéndole, en su caso, los autos relativos, o pidiendo la
remisión de los que obren en su poder.remisión de los que obren en su poder.
Si el juez requeriente no estuviere conforme con la resolución del requerido y se trata de Si el juez requeriente no estuviere conforme con la resolución del requerido y se trata de
jueces de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, lo hará saber al juez jueces de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, lo hará saber al juez
requerido, y ambos remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, copia requerido, y ambos remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, copia
certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y hora de su presentación, certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y hora de su presentación,
y de las constancias conducentes, con las cuales se iniciará la tramitación del expediente, y y de las constancias conducentes, con las cuales se iniciará la tramitación del expediente, y
con lo que exponga el Ministerio Público Federal y las partes aleguen por escrito, se resolverá, con lo que exponga el Ministerio Público Federal y las partes aleguen por escrito, se resolverá,
dentro del término de ocho días, lo que proceda, determinando cual de los jueces dentro del término de ocho días, lo que proceda, determinando cual de los jueces
contendientes debe conocer del caso, o declarando que se trata de asuntos diversos y que contendientes debe conocer del caso, o declarando que se trata de asuntos diversos y que
cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante él promovido.cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante él promovido.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Si la contienda de competencia se plantea entre jueces de Distrito que no sean de la Si la contienda de competencia se plantea entre jueces de Distrito que no sean de la
jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, se estará a lo dispuesto en el párrafo jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, se estará a lo dispuesto en el párrafo
anterior, pero la copia certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y anterior, pero la copia certificada de las respectivas demandas, con expresión de la fecha y
hora de su presentación, y de las constancias conducentes, se remitirá entonces, al hora de su presentación, y de las constancias conducentes, se remitirá entonces, al
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien ordenará la tramitación del expediente, y Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien ordenará la tramitación del expediente, y
con lo que exponga el Ministerio Público Federal y las partes aleguen por escrito, lo turnará a con lo que exponga el Ministerio Público Federal y las partes aleguen por escrito, lo turnará a
la Sala respectiva, la cual resolverá, dentro del término de ocho días, lo que proceda, la Sala respectiva, la cual resolverá, dentro del término de ocho días, lo que proceda,
determinando cuál de los jueces contendientes debe conocer del caso, o declarando que se determinando cuál de los jueces contendientes debe conocer del caso, o declarando que se
trata de asuntos diversos, y que cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante trata de asuntos diversos, y que cada uno de ellos debe continuar conociendo del juicio ante
él promovido.él promovido.
Cuando en cualquiera de los casos a que se refiere este artículo se resolviere que se trata de Cuando en cualquiera de los casos a que se refiere este artículo se resolviere que se trata de
un mismo asunto, únicamente se continuará el juicio promovido ante el juez originalmente un mismo asunto, únicamente se continuará el juicio promovido ante el juez originalmente
competente; por lo que sólo subsistirá el auto dictado en el incidente relativo al mismo juicio, competente; por lo que sólo subsistirá el auto dictado en el incidente relativo al mismo juicio,
sobre la suspensión definitiva del acto reclamado, ya sea que se haya negado o concedido sobre la suspensión definitiva del acto reclamado, ya sea que se haya negado o concedido
éste. El juez de Distrito declarado competente, sin acumular los expedientes, sobreseerá en el éste. El juez de Distrito declarado competente, sin acumular los expedientes, sobreseerá en el
otro juicio, quedando, en consecuencia, sin efecto alguno el auto de suspensión dictado por otro juicio, quedando, en consecuencia, sin efecto alguno el auto de suspensión dictado por
el juez incompetente, sin perjuicio de hacerel juez incompetente, sin perjuicio de hacer
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

efectivas, si fuere procedente, las cauciones o medidas de aseguramiento relacionados con efectivas, si fuere procedente, las cauciones o medidas de aseguramiento relacionados con
dicho auto. Si este último incidente se encontrare en revisión, se hará saber la resolución dicho auto. Si este último incidente se encontrare en revisión, se hará saber la resolución
pronunciada en el expediente principal, al superior que esté conociendo de dicha revisión, pronunciada en el expediente principal, al superior que esté conociendo de dicha revisión,
para que decida lo que proceda.para que decida lo que proceda.
Si el juez de Distrito declarado competente, o el Tribunal Colegiado de Circuito, no Si el juez de Distrito declarado competente, o el Tribunal Colegiado de Circuito, no
encontraren motivo fundado para haberse promovido dos juicios de amparo contra el mismo encontraren motivo fundado para haberse promovido dos juicios de amparo contra el mismo
acto reclamado, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o acto reclamado, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al quejoso o
a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de
salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artículo 17”.salario, salvo que se trate de los actos mencionados en el artículo 17”.
- Diferencia con las hipótesis de acumulación de juicios de amparo (Artículo 57- Diferencia con las hipótesis de acumulación de juicios de amparo (Artículo 57
LAMP).LAMP).
- Finalidad y constitucionalidad.- Finalidad y constitucionalidad.
1.3 Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro1.3 Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro
juicio de amparo promovido por el mismo quejoso (cosa juzgada).juicio de amparo promovido por el mismo quejoso (cosa juzgada).
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en
los términos de la fracción anterior”.los términos de la fracción anterior”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Antecedentes legislativos. - Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 con el texto:Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 con el texto:
“ “Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
III. Contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo,III. Contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo,
aunque se aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en elaunque se aleguen vicios de inconstitucionalidad que no se hicieron valer en el
primer juicio, siempre que sea una misma la parte agraviada”primer juicio, siempre que sea una misma la parte agraviada”
2. 2. Se modificó en la Ley de 1936 para quedar con el texto actual. Se modificó en la Ley de 1936 para quedar con el texto actual.
- Mismos supuestos, pero existencia de una ejecutoria anterior.- Mismos supuestos, pero existencia de una ejecutoria anterior.
- Siempre que en el fallo anterior se amparó o negó.- Siempre que en el fallo anterior se amparó o negó.
- En el caso de sobreseimiento del anterior:- En el caso de sobreseimiento del anterior:
1. Cuándo no es salvable la causa de improcedencia.1. Cuándo no es salvable la causa de improcedencia.
(Cambio de situación jurídica).(Cambio de situación jurídica).
2. Cuándo es salvable la causa de improcedencia (Definitividad). 2. Cuándo es salvable la causa de improcedencia (Definitividad).
- Desechamiento previo.- Desechamiento previo.
- Sobreseimiento en el juicio de amparo. No constituye cosa juzgada.- Sobreseimiento en el juicio de amparo. No constituye cosa juzgada.
- Finalidad y constitucionalidad. - Finalidad y constitucionalidad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.4 Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. 1.4 Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso” V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en la Ley de Amparo de 1936, con el texto actual pero en la fracción VI.Surge en la Ley de Amparo de 1936, con el texto actual pero en la fracción VI.
2. Se modificó en el año de 1951, trasladándose a la actual fracción V.2. Se modificó en el año de 1951, trasladándose a la actual fracción V.
- Concepto de interés jurídico.- Concepto de interés jurídico.
1. 1. Intereses jurídicos.Intereses jurídicos.
Las normas tienen como finalidad proteger intereses del gobernado, elLas normas tienen como finalidad proteger intereses del gobernado, el
legislador a través de las normas expresa la voluntad de los gobernados,legislador a través de las normas expresa la voluntad de los gobernados,
realizando un equilibrio entre los intereses de éstos.realizando un equilibrio entre los intereses de éstos.
El interés jurídico de un gobernado es su voluntad limitada socialmente queEl interés jurídico de un gobernado es su voluntad limitada socialmente que
se concreta en el cúmulo de derechos y obligaciones que integran su esferase concreta en el cúmulo de derechos y obligaciones que integran su esfera
jurídica.jurídica.
2. 2. Derechos subjetivos.Derechos subjetivos.
El derecho subjetivo es un poder o facultad atribuido a una voluntad por elEl derecho subjetivo es un poder o facultad atribuido a una voluntad por el
derecho objetivo (orden jurídico) para la protección de un interés.derecho objetivo (orden jurídico) para la protección de un interés.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

3. La e3. La esfera jurídica.sfera jurídica.
4. El p4. El perjuicio.erjuicio.
- Acreditamiento del interés jurídico.- Acreditamiento del interés jurídico.
1. Documentos idóneos para probarlo.1. Documentos idóneos para probarlo.
2. Obligación de probarlo aun cuando opere la presunción de certeza del acto. 2. Obligación de probarlo aun cuando opere la presunción de certeza del acto.
- Interés jurídico y leyes autoaplicativas.- Interés jurídico y leyes autoaplicativas.
- Casos relevantes en el ámbito civil.- Casos relevantes en el ámbito civil.
1. 1. Esfera jurídica de las sociedades mercantiles.Esfera jurídica de las sociedades mercantiles.
2. 2. Desposeimiento de bienes.Desposeimiento de bienes.
3. 3. El depositario.El depositario.
4. 4. Auto de exequendo reclamado por un tercero extraño.Auto de exequendo reclamado por un tercero extraño.
5. 5. Adjudicación de bienes inmuebles a favor de bancos.Adjudicación de bienes inmuebles a favor de bancos.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Casos relevantes en el ámbito administrativo.- Casos relevantes en el ámbito administrativo.
1. 1. Actos que afectan una actividad sujeta a un acto permisivo del Estado.Actos que afectan una actividad sujeta a un acto permisivo del Estado.
2. 2. Contra actos discrecionales (Condonación de multas).Contra actos discrecionales (Condonación de multas).
3. 3. Sentencias de Tribunales Contencioso Administrativos (Nulidad relativa).Sentencias de Tribunales Contencioso Administrativos (Nulidad relativa).
4. 4. Resoluciones relacionadas con un procedimiento de responsabilidadesResoluciones relacionadas con un procedimiento de responsabilidades
administrativas.administrativas.
5. 5. Tratándose de actos legislativos que eliminan beneficios tributarios de los queTratándose de actos legislativos que eliminan beneficios tributarios de los que
no goza el quejoso (UNAM).no goza el quejoso (UNAM).
6. 6. Desposeimiento de vehículos de procedencia extranjera.Desposeimiento de vehículos de procedencia extranjera.
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA
PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO,
DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DERECHO DE
PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS MISMOS, SE DEMUESTRA CON EL SOLO
ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ESTOS DERECHOS (200,504).ACREDITAMIENTO, POR PARTE DE LA QUEJOSA, DE ESTOS DERECHOS (200,504).

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

7. 7. Cese de policías, ante la imposibilidad de su reinstalación (artículo 123,Cese de policías, ante la imposibilidad de su reinstalación (artículo 123,
apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, constitucional).apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, constitucional).
8. 8. Cambio de adscripción de policías.Cambio de adscripción de policías.
- Casos relevantes en materia penal.- Casos relevantes en materia penal.
1. 1. El ofendido y la víctima en relación con las determinaciones dentro del procesoEl ofendido y la víctima en relación con las determinaciones dentro del proceso
penal (Artículo 10 LAMP).penal (Artículo 10 LAMP).
- No da lugar al desechamiento.- No da lugar al desechamiento.
- Finalidad- Finalidad

- Interés legitimo.- Interés legitimo.
1. Concepto. 1. Concepto.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Atendiendo al Momento Procesal en que
Generan Consecuencias Jurídicas en el Juicio Generan Consecuencias Jurídicas en el Juicio
de Amparo. de Amparo.
Es el interés que tiene un individuo o un grupo de estos en razón de la situación
objetiva en que se encuentran, o por ser los destinatarios de una regulación sectorial,
en que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento cuando con
motivo de la persecución del interés general, dicha actuación incida en su ámbito
personal, aun cuando la conducta del órgano del Estado no ocasione la incorporación
o el respeto de un derecho en su esfera jurídica.
Para que exista el interés legítimo es necesario que se advierta una relación
material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de tal forma que su
anulación produzca un efecto positivo para aquél.
En conclusión el interés legítimo permite a los gobernados accionar ante un
tribunal para impugnar la validez de cualquier acto que incida en su ámbito vital.

INTERÉS LEGÍTIMO, NOCIÓN DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ANTE EL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL .
(185,376).
INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN
DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .
(185,377).

2. El amparo y la protección indirecta de intereses legítimos a través de 2. El amparo y la protección indirecta de intereses legítimos a través de
lala
jurisdicción contenciosa administrativa.jurisdicción contenciosa administrativa.
INTERÉS LEGÍTIMO, CONCEPTO DE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY INTERÉS LEGÍTIMO, CONCEPTO DE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
(187,505).(187,505).
a) a) Tribunal Contencioso del Distrito Federal.Tribunal Contencioso del Distrito Federal.
b) b) Tribunal Contencioso de Tabasco.Tribunal Contencioso de Tabasco.
c) c) Tribunal Contencioso de Veracruz (Artículos 2, 122, 124 y 282).Tribunal Contencioso de Veracruz (Artículos 2, 122, 124 y 282).
“ “ Artículo 2.Artículo 2. Para efectos del presente Código, se entenderá por:Para efectos del presente Código, se entenderá por:
IX. Interés Legítimo: derecho de los particulares vinculado con el interés público y IX. Interés Legítimo: derecho de los particulares vinculado con el interés público y
protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación
pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;
Artículo 122.Artículo 122. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del
interesado y tenderá a asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Pública interesado y tenderá a asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Pública
o del Órgano, así como a garantizar los derechos e o del Órgano, así como a garantizar los derechos e intereses legítimos de los intereses legítimos de los
particularesparticulares, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables., de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Artículo 124.Artículo 124. Los interesados podrán participar en el procedimiento administrativo con el Los interesados podrán participar en el procedimiento administrativo con el
carácter de peticionario, afectado o tercero perjudicado. Es peticionario quien dirige a la carácter de peticionario, afectado o tercero perjudicado. Es peticionario quien dirige a la
autoridad una solicitud. Afectado es la persona perjudicada por un acto administrativo autoridad una solicitud. Afectado es la persona perjudicada por un acto administrativo en sus en sus
derechos e intereses legítimosderechos e intereses legítimos. El tercero perjudicado es aquél que tiene una pretensión . El tercero perjudicado es aquél que tiene una pretensión
contraria con la del peticionario.contraria con la del peticionario.
Artículo 282.Artículo 282. Sólo podrán intervenir en juicio quienes tengan un interés jurídico o legítimo que Sólo podrán intervenir en juicio quienes tengan un interés jurídico o legítimo que
funde su pretensión”.funde su pretensión”.
3. Casos relevantes.3. Casos relevantes.
a) a) Interés legítimo en el amparo.Interés legítimo en el amparo.
““ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO, ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO,
DE LOS RESIDENTES DE UN ÁREA AFECTADA EN RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS DE LOS RESIDENTES DE UN ÁREA AFECTADA EN RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47, COINCIDENTE CON EL ACTUAL 57 DE LA LEY PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47, COINCIDENTE CON EL ACTUAL 57 DE LA LEY
RELATIVA, SOLO SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRA QUE PREVIAMENTE SE RELATIVA, SOLO SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRA QUE PREVIAMENTE SE
ACUDIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” (199,493). ACUDIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” (199,493).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

““Artículo 57. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, Artículo 57. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos,
condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que
contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o
programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán
derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.
Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los
interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no
mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito
correspondiente”.correspondiente”.
““ECOLOGÍA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE ECOLOGÍA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE
LEYES DE ESA MATERIA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE LEYES DE ESA MATERIA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE
LOS DERECHOS COLECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)” (198,421).LOS DERECHOS COLECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)” (198,421).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

““DESARROLLO URBANO. EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS RESIDENTES DE UN ÁREA DESARROLLO URBANO. EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS RESIDENTES DE UN ÁREA
AFECTADA, PARA PROMOVER EL AMPARO EN RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS AFECTADA, PARA PROMOVER EL AMPARO EN RELACIÓN CON LOS SUPUESTOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, SÓLO SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE CALIFORNIA, SÓLO SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRE QUE PREVIAMENTE
SE ACUDIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” (194,463). SE ACUDIÓ ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE” (194,463).
1.5 Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de1.5 Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de
voluntad que entrañen ese consentimiento.voluntad que entrañen ese consentimiento.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen
ese consentimiento”ese consentimiento”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto actual. Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto actual.
a) Actos consentidos. a) Actos consentidos.
- Concepto.- Concepto.
- Se presenta respecto de actos existentes.- Se presenta respecto de actos existentes.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- El desistimiento de la demanda de amparo.- El desistimiento de la demanda de amparo.
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL
CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO
IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS (200,197).IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS (200,197).
- Consentimiento de las sentencias penales condenatorias.- Consentimiento de las sentencias penales condenatorias.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES CUANDO EL QUEJOSO COMBATE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INATENDIBLES CUANDO EL QUEJOSO COMBATE
ASPECTOS QUE NO FUERON ANALIZADOS EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, ASPECTOS QUE NO FUERON ANALIZADOS EN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA,
SI SÓLO APELÓ EL MINISTERIO PÚBLICO (188,272).SI SÓLO APELÓ EL MINISTERIO PÚBLICO (188,272).
- Consentimiento de la remoción de Magistrados (pensión).- Consentimiento de la remoción de Magistrados (pensión).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Finalidad (Reconocer los efectos de la conducta propia).- Finalidad (Reconocer los efectos de la conducta propia).
b) b) Actos derivados de actos consentidos.Actos derivados de actos consentidos.
- Implica el consentimiento expreso del acto derivado.- Implica el consentimiento expreso del acto derivado.
- Requisitos para que se actualice:- Requisitos para que se actualice:
1. 1. El acto reclamado debe ser consecuencia legal forzosa y directa del actoEl acto reclamado debe ser consecuencia legal forzosa y directa del acto
consentido.consentido.
2. 2. El acto consentido debió ser del conocimiento del quejoso, afectar suEl acto consentido debió ser del conocimiento del quejoso, afectar su
interés jurídico y ser impugnable.interés jurídico y ser impugnable.
3. 3. Al acto reclamado no se le atribuyen vicios propios.Al acto reclamado no se le atribuyen vicios propios.
- Casos relevantes.- Casos relevantes.
1. 1. Proveído que ordena la ejecución de una sentencia.Proveído que ordena la ejecución de una sentencia.
2. 2. Baja de militares por ser declarados prófugos de la justicia.Baja de militares por ser declarados prófugos de la justicia.
3. Tratándose de apercibimientos.3. Tratándose de apercibimientos.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.6 Consentimiento tácito.1.6 Consentimiento tácito.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no
se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22
y 218”.y 218”.
......
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en la Ley de Amparo de 1882 como causal de 1. Surge en la Ley de Amparo de 1882 como causal de sobreseimiento con elsobreseimiento con el
texto:texto:
“ “Artículo 35. No se pronunciará sentencia definitiva por el juez, sino que seArtículo 35. No se pronunciará sentencia definitiva por el juez, sino que se
sobreseerá, en cualquier estado del juicio, en los casos siguientes: sobreseerá, en cualquier estado del juicio, en los casos siguientes:
IV. Cuando el acto hubiere sido consentido y no versare sobre materiaIV. Cuando el acto hubiere sido consentido y no versare sobre materia
criminal. No habrá lugar a sobreseer, si al tiempo de la ejecución del actocriminal. No habrá lugar a sobreseer, si al tiempo de la ejecución del acto
reclamado se protestó contra él o se manifestó inconformidad, siempre que elreclamado se protestó contra él o se manifestó inconformidad, siempre que el
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

caso se encuentre comprendido en alguna de las fracciones anteriores, y quecaso se encuentre comprendido en alguna de las fracciones anteriores, y que
el amparo se haya pedido el amparo se haya pedido dentro de los seis mesesdentro de los seis meses después de la violación después de la violación
constitucional”.constitucional”.

2. Se modificó en el año de 1897 como causal de improcedencia. con el texto:2. Se modificó en el año de 1897 como causal de improcedencia. con el texto:
“ “Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
V. Contra actos consentidos, siempre que éstos no importen una penaV. Contra actos consentidos, siempre que éstos no importen una pena
corporal.corporal.
Se presume consentidos para los efectos de este artículo:Se presume consentidos para los efectos de este artículo:
A. .A. .Los decretos y autos dictados en un proceso criminal, si contra ellos noLos decretos y autos dictados en un proceso criminal, si contra ellos no
se ha intentado el juicio de amparo dentro se ha intentado el juicio de amparo dentro de los quincede los quince días siguientes al de días siguientes al de
la notificación.la notificación.
B. B. Las resoluciones civiles contra las cuales no se haya pedido amparo,Las resoluciones civiles contra las cuales no se haya pedido amparo,
dentro de los términos dentro de los términos que señale este capítulo que señale este capítulo (Artículo 781. La demanda (Artículo 781. La demanda
de amparo contra resoluciones judiciales, deberán entablarse dentro dede amparo contra resoluciones judiciales, deberán entablarse dentro de
veinte días veinte días contados desde la fecha contados desde la fecha de notificación, si se tratare dede notificación, si se tratare de
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

sentencia definitiva, y dentro de quince en los demás casossentencia definitiva, y dentro de quince en los demás casos. Los que estén. Los que estén
ausentes del lugar en que se haya dictado la resolución, tendrán noventaausentes del lugar en que se haya dictado la resolución, tendrán noventa
días si residieren en la República y ciento ochenta si estuviesen fuera de ella).días si residieren en la República y ciento ochenta si estuviesen fuera de ella).
C. C. Los actos del orden administrativo que no hubieren sido reclamados en laLos actos del orden administrativo que no hubieren sido reclamados en la
vía de amparo, vía de amparo, dentro de los quince díasdentro de los quince días siguientes a la fecha de su siguientes a la fecha de su
ejecución.ejecución.
D. D. El servicio en el Ejército Nacional, si no se pide el amparo dentro de El servicio en el Ejército Nacional, si no se pide el amparo dentro de loslos
noventa díasnoventa días contados desde que el individuo de que se trate, quedó a contados desde que el individuo de que se trate, quedó a
disposición de la autoridad militar.disposición de la autoridad militar.
No se reputará consentido un acto por el solo hecho de no interponerseNo se reputará consentido un acto por el solo hecho de no interponerse
contra él un recurso procedente”. contra él un recurso procedente”.

3. Se modificó en el año de 1908 con el texto:3. Se modificó en el año de 1908 con el texto:
“ “Artículo 702. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 702. El juicio de amparo es improcedente:
V. Contra actos consentidos, siempre que éstos no importen una penaV. Contra actos consentidos, siempre que éstos no importen una pena
corporal o algún acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitucióncorporal o algún acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución
Federal. Federal.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

C. Los actos del orden político y administrativo que no hubieren sidoC. Los actos del orden político y administrativo que no hubieren sido
reclamados en la vía de amparo, reclamados en la vía de amparo, dentro de los quince díasdentro de los quince días siguientes a la siguientes a la
fecha de su ejecución exceptuándose los actos contra la libertad individual yfecha de su ejecución exceptuándose los actos contra la libertad individual y
los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, siempre que unos y otroslos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, siempre que unos y otros
tengan carácter reparable”;tengan carácter reparable”;
......
4. Se modificó en el año de 1919 para quedar:4. Se modificó en el año de 1919 para quedar:
“ “Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 43. El juicio de amparo es improcedente:
V. Contra actos consentidos entendiéndose por tales aquellos contra losV. Contra actos consentidos entendiéndose por tales aquellos contra los
que no se haya interpuesto el amparo dentro que no se haya interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientesde los quince días siguientes al al
en que se haya hecho saber al interesado, a no ser que la ley concedaen que se haya hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda
expresamente término mayor para interponerlo.expresamente término mayor para interponerlo.
No se tendrán por consentidos por el solo transcurso de los quince díasNo se tendrán por consentidos por el solo transcurso de los quince días
expresados:expresados:
a) a) Los actos que importen privación de la libertad personal, destierro, pena deLos actos que importen privación de la libertad personal, destierro, pena de
muerte o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.muerte o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

b) b) La incorporación forzosa al servicio del Ejército Nacional.La incorporación forzosa al servicio del Ejército Nacional.
c) c) Las resoluciones judiciales respecto a las cuales concede la ley respectivaLas resoluciones judiciales respecto a las cuales concede la ley respectiva
algún recurso por el cual pueden ser revocadas, siempre que no hayan sidoalgún recurso por el cual pueden ser revocadas, siempre que no hayan sido
notificadas en la forma legal”; notificadas en la forma legal”;
5. 5. Se modificó en el año de 1936 con el texto:Se modificó en el año de 1936 con el texto:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllosXII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos
contra los que no se promueva el juicio de amparo, dentro de los términoscontra los que no se promueva el juicio de amparo, dentro de los términos
que señalan los artículo 21 y 22 de esta ley”. que señalan los artículo 21 y 22 de esta ley”.
6. 6. En el año de 1968 se le agregó su párrafo segundo que dice:En el año de 1968 se le agregó su párrafo segundo que dice:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XII. .... XII. ....
Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio deCuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de
defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado,defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado,
será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley enserá optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si nojuicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no
se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de lase promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la
fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio defecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de
defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivosdefensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos
de ilegalidad”.de ilegalidad”.
7. 7. Se modificó en el año de 1976 de la siguiente forma: Se modificó en el año de 1976 de la siguiente forma:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellosXII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos
contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos quecontra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que
se señalan en los artículos 21, 22 y se señalan en los artículos 21, 22 y 218218..
No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendoNo se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo
impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términosimpugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos
de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el casode la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso
de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de sude que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su
aplicación en relación con el quejoso.aplicación en relación con el quejoso.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio deCuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de
defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado,defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado,
será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la leyserá optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley
en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley sien juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si
no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partirno se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir
de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o mediode la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio
de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamentede defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente
motivos de ilegalidad”.motivos de ilegalidad”.
8. 8. Se modificó en el año de 1986 para adicionarse su párrafo último que dice:Se modificó en el año de 1986 para adicionarse su párrafo último que dice:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XII. ...XII. ...
Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a loSi en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de estedispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este
ordenamiento”.ordenamiento”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Plazos para promover la demanda de amparo.- Plazos para promover la demanda de amparo.
1. Plazo general.1. Plazo general.
2. Leyes autoaplicativas.2. Leyes autoaplicativas.
3. Ataques a la libertad personal o actos prohibidos en el artículo 223. Ataques a la libertad personal o actos prohibidos en el artículo 22
constitucional.constitucional.
4. Acuerdo de la SRE favorable a la extradición (Acuerdos intraprocesales). 4. Acuerdo de la SRE favorable a la extradición (Acuerdos intraprocesales).
5. Actos que afecten derechos agrarios colectivos.5. Actos que afecten derechos agrarios colectivos.
6. Actos que afecten derechos agrarios individuales. 6. Actos que afecten derechos agrarios individuales.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

7. Casos de ausencia en el país.7. Casos de ausencia en el país.
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III,
DE LA LEY DE AMPARO). LA CONFESION EXPRESA DEL QUEJOSO CONTENIDA EN LA DE LA LEY DE AMPARO). LA CONFESION EXPRESA DEL QUEJOSO CONTENIDA EN LA
DEMANDA, ACERCA DE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL DEMANDA, ACERCA DE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL
PROCEDIMIENTO QUE MOTIVO EL ACTO RECLAMADO, CONSTITUYE PRUEBA PLENA PROCEDIMIENTO QUE MOTIVO EL ACTO RECLAMADO, CONSTITUYE PRUEBA PLENA
DE ESE HECHO Y HACE INAPLICABLE DICHO PRECEPTO. (200,094)DE ESE HECHO Y HACE INAPLICABLE DICHO PRECEPTO. (200,094)
- Reglas básicas para el cómputo del plazo.- Reglas básicas para el cómputo del plazo.
1. Inicio del cómputo.1. Inicio del cómputo.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2. Caso en que se conoce el acto jurisdiccional por medio diverso a la2. Caso en que se conoce el acto jurisdiccional por medio diverso a la
notificación de la responsable.notificación de la responsable.
DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO
EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE
COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO
CONOCIMIENTO DE AQUÉL. (185,569)CONOCIMIENTO DE AQUÉL. (185,569)
3. Días inhábiles de la autoridad responsable.3. Días inhábiles de la autoridad responsable.
- Opción del quejoso para impugnar el primer acto de aplicación mediante el juicio- Opción del quejoso para impugnar el primer acto de aplicación mediante el juicio
de amparo o las vías ordinarias de defensa.de amparo o las vías ordinarias de defensa.
1. Amparo indirecto, excepción al principio de definitividad .1. Amparo indirecto, excepción al principio de definitividad .
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2. Agotamiento de las vías ordinarias.2. Agotamiento de las vías ordinarias.
2.1 Vías ordinarias administrativas federales y locales.2.1 Vías ordinarias administrativas federales y locales.
- Federación.- Federación.
Revocación - juicio contencioso administrativo (fiscal).Revocación - juicio contencioso administrativo (fiscal).
Revisión - juicio contencioso administrativo.Revisión - juicio contencioso administrativo.
2.2 Alcance del principio de definitividad una vez utilizada una vía ordinaria.2.2 Alcance del principio de definitividad una vez utilizada una vía ordinaria.
2.3 Caso en que el acto de aplicación impugnado se suscita al resolverse una2.3 Caso en que el acto de aplicación impugnado se suscita al resolverse una
vía ordinaria.vía ordinaria.
1.7 Contra resoluciones formalmente jurisdiccionales respecto de las cuales no se1.7 Contra resoluciones formalmente jurisdiccionales respecto de las cuales no se
agotó el medio ordinario de defensa.agotó el medio ordinario de defensa.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo
respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del
procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun
cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la
fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.
Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe
peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en la Ley de 1936. Surge en la Ley de 1936.
2. Se modificó en el año de 1986 para quedar con el texto actual. 2. Se modificó en el año de 1986 para quedar con el texto actual.
- Expresión del principio de definitividad.- Expresión del principio de definitividad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Análisis minucioso del ordenamiento adjetivo.- Análisis minucioso del ordenamiento adjetivo.
- Recurso de revisión en el juicio agrario.- Recurso de revisión en el juicio agrario.
DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECIDEN DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECIDEN
SOBRE LA NULIDAD DEL REGISTRO DE TRASLADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO SOBRE LA NULIDAD DEL REGISTRO DE TRASLADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO
AGRARIO NACIONAL. AMPARO IMPROCEDENTE, SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE AGRARIO NACIONAL. AMPARO IMPROCEDENTE, SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE
REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA
(192,280).(192,280).
- Proveídos complejos (liquidación de intereses y condena de gastos y costas)- Proveídos complejos (liquidación de intereses y condena de gastos y costas)
GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE
CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA
LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES (194,069). LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES (194,069).
- Actos dentro de juicio.- Actos dentro de juicio.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- No es necesario que se prevea la suspensión del acto.- No es necesario que se prevea la suspensión del acto.
AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO
SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE
LA LEY AGRARIA (195,398). LA LEY AGRARIA (195,398).
- Excepciones.- Excepciones.
1. Terceros extraños.1. Terceros extraños.
2. Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.2. Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
3. Tratándose de actos dentro de un juicio penal (fundamento).3. Tratándose de actos dentro de un juicio penal (fundamento).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES PENALES, AUN CUANDO NO SE AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES PENALES, AUN CUANDO NO SE
HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS QUE LA LEY CONCEDE (310,754).HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS QUE LA LEY CONCEDE (310,754).
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y
SU EJECUCIÓN (198,218).SU EJECUCIÓN (198,218).
4. La sentencia de primera instancia y el amparo contra leyes.4. La sentencia de primera instancia y el amparo contra leyes.
- Generalmente no da lugar al desechamiento.- Generalmente no da lugar al desechamiento.
- Consecuencia de su actualización en amparo directo.- Consecuencia de su actualización en amparo directo.
- Finalidad.- Finalidad.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1.8 Contra resoluciones formalmente jurisdiccionales respecto de las cuales se1.8 Contra resoluciones formalmente jurisdiccionales respecto de las cuales se
encuentre pendiente de resolver un medio ordinario de defensa. encuentre pendiente de resolver un medio ordinario de defensa.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XIV. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal XIV. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal
propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto
reclamado”reclamado”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 con el texto:Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 con el texto:
“ “Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente: Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

IX. Cuando en los Tribunales ordinarios se haya interpuesto un recurso que IX. Cuando en los Tribunales ordinarios se haya interpuesto un recurso que
tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, mientras eltenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, mientras el
recurso esté pendiente.recurso esté pendiente.
En los casos a que se refieren las fracciones VII y IX de este artículo, laEn los casos a que se refieren las fracciones VII y IX de este artículo, la
improcedencia no tiene carácter perentorio; el interesado podrá intentarimprocedencia no tiene carácter perentorio; el interesado podrá intentar
nuevamente el juicio, haciéndolo en tiempo y forma y cuando la resolución denuevamente el juicio, haciéndolo en tiempo y forma y cuando la resolución de
que se trate sea susceptible de amparo”.que se trate sea susceptible de amparo”.
2. 2. Se modificó en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 con elSe modificó en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 con el
texto:texto:
“ “Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 779. El juicio de amparo es improcedente:
IX. Cuando en los Tribunales ordinarios IX. Cuando en los Tribunales ordinarios este pendienteeste pendiente un recurso que tenga un recurso que tenga
por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado.por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado.
En los casos a que se En los casos a que se refiere esta fracción refiere esta fracción el interesado podrá intentar el el interesado podrá intentar el
juicio de juicio de amparoamparo, únicamente contra la resolución que se dicte en el recurso, únicamente contra la resolución que se dicte en el recurso
pendiente, siempre que entable su demanda de amparo en tiempo y forma”.pendiente, siempre que entable su demanda de amparo en tiempo y forma”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

3. 3. Se reformó en la Ley de Amparo de 1919 quedando solamente el primerSe reformó en la Ley de Amparo de 1919 quedando solamente el primer
párrafo.párrafo.
4. 4. Se modificó en la Ley de Amparo 1936 para quedar con el texto actual.Se modificó en la Ley de Amparo 1936 para quedar con el texto actual.
- Requisitos para su actualización.- Requisitos para su actualización.
1. Ámbito de aplicación.1. Ámbito de aplicación.
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INTERPOSICIÓN DE
(212,945).(212,945).
2. 2. Recurso pendiente interpuesto por el quejoso o su contraparte.Recurso pendiente interpuesto por el quejoso o su contraparte.
SENTENCIA ANULATORIA, MATERIA DE RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SALA SENTENCIA ANULATORIA, MATERIA DE RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA ELLA ES SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONTRA ELLA ES
IMPROCEDENTE EL AMPARO (231,724).IMPROCEDENTE EL AMPARO (231,724).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

3. 3. El recurso se debe haber admitido y estar en trámite.El recurso se debe haber admitido y estar en trámite.
4. 4. El recurso debe ser la vía idónea para conducir a la insubsistencia legal delEl recurso debe ser la vía idónea para conducir a la insubsistencia legal del
acto reclamado en amparo.acto reclamado en amparo.
- Acreditamiento de esta causa.- Acreditamiento de esta causa.
- Admitido.- Admitido.
- Ser el idóneo.- Ser el idóneo.
- Efectos del desistimiento del recurso ordinario.- Efectos del desistimiento del recurso ordinario.
1. 1. El acuerdo respectivo debe haber causado estado.El acuerdo respectivo debe haber causado estado.
2. 2. No se actualiza la improcedencia si dicho acuerdo se dicta antes de laNo se actualiza la improcedencia si dicho acuerdo se dicta antes de la
audiencia constitucional. audiencia constitucional.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- No da lugar al desechamiento.- No da lugar al desechamiento.
1.9 Contra actos de autoridad administrativa respecto de los cuales proceda un1.9 Contra actos de autoridad administrativa respecto de los cuales proceda un
recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o revocados, en recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o revocados, en
este se prevea la suspensión y no exija más requisitos para concederlo que loseste se prevea la suspensión y no exija más requisitos para concederlo que los
previstos en la Ley de Amparo.previstos en la Ley de Amparo.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XV. Contra actos de autoridades distintas de XV. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del los tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo,trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda
contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser
modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se
suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de
defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la
presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el
acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta
ley.ley.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado
carece de fundamentación”carece de fundamentación”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en la Ley de Amparo de 1936 en el texto:Surge en la Ley de Amparo de 1936 en el texto:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XV. Contra actos de autoridades XV. Contra actos de autoridades distintas de las judicialesdistintas de las judiciales, cuando deban ser, cuando deban ser
revisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algúnrevisados de oficio, conforme a la ley que los rija, o proceda contra ellos algún
recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueden serrecurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser
modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley semodificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a la misma ley se
suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso osuspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o
medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayoresmedio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores
requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensiónrequisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión
definitiva”.definitiva”.
2. Se modificó en el año de 1988 para quedar con el texto actual.2. Se modificó en el año de 1988 para quedar con el texto actual.
- Requisitos para su actualización.- Requisitos para su actualización.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1. 1. Existencia de un recurso o juicio que pueda afectar el acto administrativoExistencia de un recurso o juicio que pueda afectar el acto administrativo
reclamado.reclamado.
2. 2. El recurso puede estar previsto en cualquier ley, si está en reglamentos no esEl recurso puede estar previsto en cualquier ley, si está en reglamentos no es
exigible su agotamiento.exigible su agotamiento.
3. 3. El medio de defensa debe prever la suspensión de los efectos del acto admvo. El medio de defensa debe prever la suspensión de los efectos del acto admvo.
3.1 Si se agota el recurso en sede admva., debe acudirse al Tribunal3.1 Si se agota el recurso en sede admva., debe acudirse al Tribunal
Contencioso Admvo. aun cuando no prevea la suspensión. Contencioso Admvo. aun cuando no prevea la suspensión.
4. 4. Los requisitos para que proceda la suspensión no deben ser mayores a losLos requisitos para que proceda la suspensión no deben ser mayores a los
que prevé la Ley de Amparo para otorgar la suspensión definitiva.que prevé la Ley de Amparo para otorgar la suspensión definitiva.
5. 5. Excepciones.Excepciones.
5.1 No prevé la suspensión.5.1 No prevé la suspensión.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

5.2 Más requisitos para la suspensión.5.2 Más requisitos para la suspensión.
5.3 C5.3 Cuando el acto carece de fundamentación.uando el acto carece de fundamentación.
5.4 5.4 Cuando se impugna la constitucionalidad de leyes.Cuando se impugna la constitucionalidad de leyes.

- Casos relevantes.- Casos relevantes.
1. 1. El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(Efectos y señalamiento de su procedencia).(Efectos y señalamiento de su procedencia).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE
REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ANTES DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ANTES DE
ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI LA RESPONSABLE NO INFORMA DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI LA RESPONSABLE NO INFORMA DE
DICHO RECURSO AL QUEJOSO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XV, DICHO RECURSO AL QUEJOSO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XV,
DE ESA LEY (186,480). DE ESA LEY (186,480).
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2. 2. Requisitos para la suspensión.Requisitos para la suspensión.
2.1 T. Contencioso del D.F. sujeta a petición del Magistrado instructor al2.1 T. Contencioso del D.F. sujeta a petición del Magistrado instructor al
Presidente de la Sala.Presidente de la Sala.
2.2 T. Agrarios se exige garantía tratándose de núcleos de población, la Ley2.2 T. Agrarios se exige garantía tratándose de núcleos de población, la Ley
de Amparo señala lo contrario.de Amparo señala lo contrario.
NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES. NO ESTÁN OBLIGADOS A NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDALES O COMUNALES. NO ESTÁN OBLIGADOS A
AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EN VIRTUD DE QUE AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EN VIRTUD DE QUE
LA LEY AGRARIA ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY LA LEY AGRARIA ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY
DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN (188,170).DE AMPARO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN (188,170).
2.3 Sujeta a que el recurso Admvo. sea procedente. 2.3 Sujeta a que el recurso Admvo. sea procedente.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2.4 T. F de J. Fiscal y Admva. Improcedencia de recursos contra el auto que2.4 T. F de J. Fiscal y Admva. Improcedencia de recursos contra el auto que
niegue la suspensión provisional.niegue la suspensión provisional.
SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 208-BIS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 208-BIS
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO EXIGE MAYORES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO EXIGE MAYORES
REQUISITOS PARA CONCEDERLA, QUE LA LEY DE AMPARO.-REQUISITOS PARA CONCEDERLA, QUE LA LEY DE AMPARO.- Del examen comparativo Del examen comparativo
del citado precepto con los artículos 124, 125 y 135 de la Ley de Amparo, se advierte que los del citado precepto con los artículos 124, 125 y 135 de la Ley de Amparo, se advierte que los
requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad no son requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad no son
mayores que los establecidos para suspender el acto reclamado en el juicio de garantías, mayores que los establecidos para suspender el acto reclamado en el juicio de garantías,
puesto que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales, sólo con puesto que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales, sólo con
diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; así, tanto en diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; así, tanto en
uno como en otro, la suspensión debe solicitarse por escrito; esta solicitud es oportuna desde uno como en otro, la suspensión debe solicitarse por escrito; esta solicitud es oportuna desde
la demanda hasta antes de la sentencia (en amparo, la ejecutoria, obviamente); en ambos la demanda hasta antes de la sentencia (en amparo, la ejecutoria, obviamente); en ambos
juicios operan la suspensión provisional y la definitiva; asimismo, la medida cautelar procede juicios operan la suspensión provisional y la definitiva; asimismo, la medida cautelar procede
cuando, de otorgarse, no cause perjuicio al interés general, estableciéndose también, en uno cuando, de otorgarse, no cause perjuicio al interés general, estableciéndose también, en uno
y otro, que si la suspensión puede ocasionar daños y perjuicios a alguna de las partes, se y otro, que si la suspensión puede ocasionar daños y perjuicios a alguna de las partes, se
exigirá garantía al solicitante en términos y condiciones que son muy semejantes. No es exigirá garantía al solicitante en términos y condiciones que son muy semejantes. No es
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

obstáculo para la conclusión mencionada, la circunstancia de que en el artículo 208-Bis del obstáculo para la conclusión mencionada, la circunstancia de que en el artículo 208-Bis del
Código Fiscal de la Federación se establezca que la decisión sobre la suspensión provisional Código Fiscal de la Federación se establezca que la decisión sobre la suspensión provisional
es irrecurrible y de que la Sala debe resolver sobre la definitiva dentro de cinco días como es irrecurrible y de que la Sala debe resolver sobre la definitiva dentro de cinco días como
máximo, reglas que no coinciden con las de la Ley de Amparo, porque tales pautas no son, máximo, reglas que no coinciden con las de la Ley de Amparo, porque tales pautas no son,
propiamente, requisitos para conceder la suspensión (185,044).propiamente, requisitos para conceder la suspensión (185,044).
- Inaplicabilidad tratándose de actos formalmente jurisdiccionales.- Inaplicabilidad tratándose de actos formalmente jurisdiccionales.
- No da lugar al desechamiento.- No da lugar al desechamiento.
1.10 Ausencia de conceptos de violación.1.10 Ausencia de conceptos de violación.
Requisito formal de la demanda cuya omisión no da lugar a prevención, ni a tener por no Requisito formal de la demanda cuya omisión no da lugar a prevención, ni a tener por no
interpuesta la demanda, sino a sobreseer respecto del acto o los actos en relación con los interpuesta la demanda, sino a sobreseer respecto del acto o los actos en relación con los
cuales no se plantearon conceptos de violación.cuales no se plantearon conceptos de violación.
1.11 Consecuencias de la actualización de estas causas de improcedencia.1.11 Consecuencias de la actualización de estas causas de improcedencia.
- Sobreseimiento.- Sobreseimiento.
- Inoperancia de conceptos de violación.- Inoperancia de conceptos de violación.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

II.2 Causas de improcedencia derivadas de hechos acontecidos después de promovidaII.2 Causas de improcedencia derivadas de hechos acontecidos después de promovida
la demanda. la demanda.

2.1 Denominadas legalmente causas de improcedencia.2.1 Denominadas legalmente causas de improcedencia.
1.1 Actos consumados de un modo irreparable.1.1 Actos consumados de un modo irreparable.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
IX. Contra actos consumados de un modo irreparable”IX. Contra actos consumados de un modo irreparable”

- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 con el texto actual.1. Surge en el Código de Procedimientos Federales de 1897 con el texto actual.
- Requisitos para que se actualice.- Requisitos para que se actualice.
1. 1. Se realizan todos y cada uno de los efectos y consecuencias del acto.Se realizan todos y cada uno de los efectos y consecuencias del acto.
2. 2. Física y materialmente ya no puede ser restituido el quejoso al estado en queFísica y materialmente ya no puede ser restituido el quejoso al estado en que
se encontraba antes del acto reclamado. se encontraba antes del acto reclamado.
- Distinción con actos cuyos efectos se consuman y sí son reparables.- Distinción con actos cuyos efectos se consuman y sí son reparables.
- Casos relevantes.- Casos relevantes.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

1. 1. Falta de certificación de personas presentes en una diligencia.Falta de certificación de personas presentes en una diligencia.
2. 2. Clausuras.Clausuras.
3. 3. Órdenes de cateo y de visita.Órdenes de cateo y de visita.
4. 4. Detención excesiva. Detención excesiva.
5. 5. Incumplimiento del plazo para resolver.Incumplimiento del plazo para resolver.
1.2 Contra actos emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido1.2 Contra actos emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido
en forma de juicio, cuando por virtud de un cambio de situación jurídica enen forma de juicio, cuando por virtud de un cambio de situación jurídica en
el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones
reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poderse decidir sin afectarreclamadas en el procedimiento respectivo, por no poderse decidir sin afectar
la nueva situación jurídica.la nueva situación jurídica.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo
deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el
procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva
situación jurídica.situación jurídica.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a losCuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 artículos 19 o 20 de la de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de
primera instancia hará que se considere irreparablemente primera instancia hará que se considere irreparablemente
consumadas las violaciones consumadas las violaciones
para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que
conozca del proceso penal,conozca del proceso penal, suspenderá en estos suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que casos el procedimiento en lo que
corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la
resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente”resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto:Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
X. Contra actos emanados X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial,de un procedimiento judicial, cuando por virtud de cuando por virtud de
cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadascambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas
irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio promovido, por noirreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio promovido, por no
poder decidirse en dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica”.poder decidirse en dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica”.
2. 2. Se modificó en el año de 1984 para quedar:Se modificó en el año de 1984 para quedar:
“ “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, X. Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimientoo de un procedimiento
administrativo seguido en forma de juicio,administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de cuando por virtud de cambio de
situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadassituación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas
irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, porirreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por
no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica”.no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica”.
3. 3. Se modificó en el año de 1994 con un segundo párrafo que decía:Se modificó en el año de 1994 con un segundo párrafo que decía:
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
X...X...
Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículosartículos
16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo, sólo
la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablementela sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente
consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia previstaconsumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista
en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal,en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal,
suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda alsuspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al
quejoso una vez cerrada la instrucción, y hasta que sea notificada de laquejoso una vez cerrada la instrucción, y hasta que sea notificada de la
resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente”.resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente”.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

4. Se modificó en el año de 1999 para quedar con el texto actual.4. Se modificó en el año de 1999 para quedar con el texto actual.
- Requisitos para que se actualice- Requisitos para que se actualice
En el curso de algunos procedimientos se dictan resoluciones que constituyen un requisito En el curso de algunos procedimientos se dictan resoluciones que constituyen un requisito
para avanzar a otra etapa de éste; esas resoluciones son vinculatorias y, además, son para avanzar a otra etapa de éste; esas resoluciones son vinculatorias y, además, son
autónomas, para emitirse debe realizarse una nueva valoración de hechos, la validez de esta autónomas, para emitirse debe realizarse una nueva valoración de hechos, la validez de esta
valoración no depende de la resolución previa, pues se analizan nuevos elementos que se valoración no depende de la resolución previa, pues se analizan nuevos elementos que se
han aportado al procedimiento después del dictado de la resolución respectiva.han aportado al procedimiento después del dictado de la resolución respectiva.
1. 1. Acto emanado de un procedimiento judicial o admvo.Acto emanado de un procedimiento judicial o admvo.
2. 2. Con posterioridad a la presentación de la demanda se emite unaCon posterioridad a la presentación de la demanda se emite una
resolución que cambia la situación jurídica del quejoso.resolución que cambia la situación jurídica del quejoso.
3. 3. Los motivos que sustentan el nuevo acto no se afectarían por laLos motivos que sustentan el nuevo acto no se afectarían por la
inconstitucionalidad del acto reclamado.inconstitucionalidad del acto reclamado.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Casos relevantes.- Casos relevantes.
1. 1. Amparo contra orden de aprehensión o ratificación de la detención delAmparo contra orden de aprehensión o ratificación de la detención del
indiciado y se dicta afp.indiciado y se dicta afp.
2. 2. Amparo contra afp.Amparo contra afp.
2.1 El dictado de la sentencia sí provoca el cambio de situación jurídica.2.1 El dictado de la sentencia sí provoca el cambio de situación jurídica.
2.2 Obligación del Juez de la causa de suspender el procedimiento una2.2 Obligación del Juez de la causa de suspender el procedimiento una
vez cerrada la instrucción.vez cerrada la instrucción.
2.3 Responsabilidad administrativa.2.3 Responsabilidad administrativa.
3. A3. Amparo contra auto de sujeción a proceso.mparo contra auto de sujeción a proceso.
4. 4. Embargo judicial.Embargo judicial.
5. 5. Embargo precautorio fiscal.Embargo precautorio fiscal.
1.3 Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 1.3 Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XVI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”XVI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. 1. Surge en la Ley de Amparo de 1882 como causal de sobreseimiento con elSurge en la Ley de Amparo de 1882 como causal de sobreseimiento con el
texto:texto:
“ “Artículo 35.- No se pronunciara sentencia definitiva por el juez, sinoArtículo 35.- No se pronunciara sentencia definitiva por el juez, sino
que se sobreseerá, en cualquier estado el juicio, en los casosque se sobreseerá, en cualquier estado el juicio, en los casos
siguientes:siguientes:
IV. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado”.IV. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado”.
2. 2. Se contempla en el Código de Procedimientos Federales de 1897 como causalSe contempla en el Código de Procedimientos Federales de 1897 como causal
de improcedencia.de improcedencia.
3. 3. Se previó en la Ley de 1936 para quedar con el texto actual. Se previó en la Ley de 1936 para quedar con el texto actual.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Requisitos para que se actualice.- Requisitos para que se actualice.
1. 1. Actuación de la autoridad.Actuación de la autoridad.
2. 2. Reestablecimiento total al gobernado en la situación anterior.Reestablecimiento total al gobernado en la situación anterior.
- Casos relevantes.- Casos relevantes.
1. 1. Sentencia, laudo o resolución impugnada por diversas partes.Sentencia, laudo o resolución impugnada por diversas partes.
2. 2. Leyes autoaplicativas.Leyes autoaplicativas.
““Leyes autoaplicativas. Cuando establecen hipótesis normativas de naturaleza positiva su Leyes autoaplicativas. Cuando establecen hipótesis normativas de naturaleza positiva su
derogación no implica, generalmente, la cesación de sus efectos”. (198,407)derogación no implica, generalmente, la cesación de sus efectos”. (198,407)
3. 3. Revocación del acto de aplicación de una ley.Revocación del acto de aplicación de una ley.
a) a) Motu proprio.Motu proprio.
b) b) En cumplimiento de una sentencia de amparo subjúdice.En cumplimiento de una sentencia de amparo subjúdice.
c) c) Cuando ya se pagó una contribución.Cuando ya se pagó una contribución.
““Leyes, revocación del acto de aplicación en amparo contra”. (232,728)Leyes, revocación del acto de aplicación en amparo contra”. (232,728)
4. 4. Arraigo.Arraigo.
5. 5. Orden de aprehensión y auto de libertad por falta de elementos.Orden de aprehensión y auto de libertad por falta de elementos.
6. 6. Auto de formal prisión y dictado de sentencia absolutoria.Auto de formal prisión y dictado de sentencia absolutoria.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

7. 7. Por la emisión de una nueva sentencia en cumplimiento de una sentencia dePor la emisión de una nueva sentencia en cumplimiento de una sentencia de
amparo respecto de la cual se interpuso revisión.amparo respecto de la cual se interpuso revisión.
1.4 Cuando subsistiendo el acto reclamado no puede surtir efecto legal o material1.4 Cuando subsistiendo el acto reclamado no puede surtir efecto legal o material
por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo. por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo.
““Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
XVII. Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por XVII. Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por
haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo”haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto actual.1. Surge en la Ley de Amparo de 1936 con el texto actual.
- Requisitos para que se actualice.- Requisitos para que se actualice.
1. 1. Subsiste el acto reclamado.Subsiste el acto reclamado.
2. 2. Los efectos del acto reclamado no se han concretado materialmente en laLos efectos del acto reclamado no se han concretado materialmente en la
esfera jurídica del quejoso.esfera jurídica del quejoso.
3. La situación jurídica que surgió con el acto reclamado se modifica sin dejar3. La situación jurídica que surgió con el acto reclamado se modifica sin dejar
huella en la esfera del quejoso.huella en la esfera del quejoso.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Casos relevantes.- Casos relevantes.
1. 1. Cuando el acto reclamado condena al pago de ciertas prestaciones.Cuando el acto reclamado condena al pago de ciertas prestaciones.
2. 2. Cuando se reclama la sentencia de un T. Contencioso y la autoridadCuando se reclama la sentencia de un T. Contencioso y la autoridad
administrativa revoca el acto admvo. de origen.administrativa revoca el acto admvo. de origen.
3. 3. Sentencia condenatoria impugnada en amparo y posteriormente escapa delSentencia condenatoria impugnada en amparo y posteriormente escapa del
reclusorio.reclusorio.
4. 4. Declaración de procedencia respecto de diputado local y en el curso del juicioDeclaración de procedencia respecto de diputado local y en el curso del juicio
concluye el período para el cual fue electo.concluye el período para el cual fue electo.
1.5 Falta de exhibición de la publicación de los edictos para emplazar al tercero1.5 Falta de exhibición de la publicación de los edictos para emplazar al tercero
perjudicado, previo requerimiento para ello.perjudicado, previo requerimiento para ello.
Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con lo dispuesto en los numerales 30, Fundamento: Artículo 73, fracción XVIII, en relación con lo dispuesto en los numerales 30,
fracción II y 5°, fracción III, todos de la Ley de Amparo, así como 14, párrafo segundo, fracción II y 5°, fracción III, todos de la Ley de Amparo, así como 14, párrafo segundo,
constitucional.constitucional.
““Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado. El incumplimiento del quejoso de Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado. El incumplimiento del quejoso de
recogerlos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio de recogerlos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio de
amparo”. (186,587) amparo”. (186,587)
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Situación que se presentaba antes de junio de 2002.- Situación que se presentaba antes de junio de 2002.
1. Amparos sin resolver con suspensión otorgada al quejoso.1. Amparos sin resolver con suspensión otorgada al quejoso.
- Justificación de la causa de improcedencia.- Justificación de la causa de improcedencia.
1. 1. Obligación del quejoso de señalar el domicilio del tercero perjudicado.Obligación del quejoso de señalar el domicilio del tercero perjudicado.
2. 2. Obligación del quejoso de solventar los gastos necesarios para realizar elObligación del quejoso de solventar los gastos necesarios para realizar el
emplazamiento por edictos del tercero perjudicado.emplazamiento por edictos del tercero perjudicado.
3. 3. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del quejoso.Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del quejoso.
4. 4. La citación de los terceros como presupuesto procesal y consecuenciasLa citación de los terceros como presupuesto procesal y consecuencias
constitucionales de su omisión.constitucionales de su omisión.
5. 5. Excepción cuando el quejoso es sujeto de derecho agrario.Excepción cuando el quejoso es sujeto de derecho agrario.
2.2 Denominadas legalmente causas de sobreseimiento.2.2 Denominadas legalmente causas de sobreseimiento.
Son circunstancias que impiden al juzgador pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto Son circunstancias que impiden al juzgador pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto
reclamado que acontecen en el curso del juicio, a las que el legislador denomina causas de reclamado que acontecen en el curso del juicio, a las que el legislador denomina causas de
improcedencia.improcedencia.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2.1 Por desistimiento del agraviado.2.1 Por desistimiento del agraviado.
““Artículo 74. Procede el sobreseimiento:Artículo 74. Procede el sobreseimiento:
I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda”I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda”
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en la Ley de amparo de 1882. 1. Surge en la Ley de amparo de 1882.
- Necesaria ratificación del desistimiento.- Necesaria ratificación del desistimiento.
- Desistimiento del juicio cuando está en revisión.- Desistimiento del juicio cuando está en revisión.
- Desistimiento de la instancia de revisión.- Desistimiento de la instancia de revisión.
2.2 Por muerte del agraviado, cuando la garantía reclamada sólo afecte a su2.2 Por muerte del agraviado, cuando la garantía reclamada sólo afecte a su
persona.persona.
““Artículo 74. Procede el sobreseimiento:Artículo 74. Procede el sobreseimiento:
II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su
persona”persona”. .
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en la Ley de 1882.1. Surge en la Ley de 1882.
- No se actualiza cuando el acto reclamado afecta intereses del quejoso- No se actualiza cuando el acto reclamado afecta intereses del quejoso
diversos a su vida, su libertad u otros derechos personalísimos.diversos a su vida, su libertad u otros derechos personalísimos.
2.3 Por inexistencia del acto reclamado.2.3 Por inexistencia del acto reclamado.
““Artículo 74. Procede el sobreseimiento:Artículo 74. Procede el sobreseimiento:
IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el
acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el
artículo 155 de esta Ley”.artículo 155 de esta Ley”.
- Antecedentes jurisprudenciales.- Antecedentes jurisprudenciales.
- Antecedentes legislativos.- Antecedentes legislativos.
1. Surge en la Ley de Amparo de 1936. 1. Surge en la Ley de Amparo de 1936.
- Debe existir a la fecha de la presentación de la demanda.- Debe existir a la fecha de la presentación de la demanda.
- Negativa del acto por la autoridad responsable. - Negativa del acto por la autoridad responsable.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Presunción de existencia del acto reclamado.- Presunción de existencia del acto reclamado.
a) a) No demuestra el acto de aplicación de la ley.No demuestra el acto de aplicación de la ley.
2.4 Por inactividad procesal.2.4 Por inactividad procesal.
““Artículo 74. Procede el sobreseimiento:Artículo 74. Procede el sobreseimiento:
V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces
de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que
sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de
trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente
durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal
revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.
En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la
caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente,
según el caso, sea el patrón.según el caso, sea el patrón.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el
sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia”.sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia”.
- Antecedentes legislativos- Antecedentes legislativos
1. 1. Surge en el año de 1939 con el texto:Surge en el año de 1939 con el texto:
“ “Artículo 74. Procede el sobreseimiento:Artículo 74. Procede el sobreseimiento:
En los amparos promovidos en materia civil, en que versan sólo intereses deEn los amparos promovidos en materia civil, en que versan sólo intereses de
particulares, y de que conozca la Suprema Corte de Justicia directamente,particulares, y de que conozca la Suprema Corte de Justicia directamente,
cuando transcurran cuatro meses sin que los quejosos gestionen por escritocuando transcurran cuatro meses sin que los quejosos gestionen por escrito
ante la misma Suprema Corte la continuación de la tramitación o la resoluciónante la misma Suprema Corte la continuación de la tramitación o la resolución
del juicio”.del juicio”.
- Diferencia entre sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la- Diferencia entre sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la
instancia.instancia.
- La situación de los trabajadores al servicio del Estado.- La situación de los trabajadores al servicio del Estado.
- Los miembros de los cuerpos de seguridad pública.- Los miembros de los cuerpos de seguridad pública.
2.5 Consecuencias jurídicas de la actualización de estas causas de improcedencia. 2.5 Consecuencias jurídicas de la actualización de estas causas de improcedencia.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

2.6 Defensa contra las resoluciones en las que se emiten pronunciamientos2.6 Defensa contra las resoluciones en las que se emiten pronunciamientos
relacionados con la procedencia del juicio de amparo.relacionados con la procedencia del juicio de amparo.
- En la vía indirecta.- En la vía indirecta.
a) a) Autos de sobreseimiento.Autos de sobreseimiento.
. Recurso de revisión (83, frac. III, LAMP).. Recurso de revisión (83, frac. III, LAMP).
. Plazo. . Plazo.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción.. Alcance de la jurisdicción.
b) b) Sentencias de sobreseimiento.Sentencias de sobreseimiento.
. Recurso de revisión (83, frac. IV, LAMP).. Recurso de revisión (83, frac. IV, LAMP).
. Plazo. . Plazo.
. Materia del recurso.. Materia del recurso.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción.. Alcance de la jurisdicción.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

c) Revisión adhesiva.c) Revisión adhesiva.
- - Plazo.Plazo.
- Materia del recurso.- Materia del recurso.
- Trámite. - Trámite.
- Órgano competente. - Órgano competente.
- Alcance de la jurisdicción.- Alcance de la jurisdicción.
- En la vía directa.- En la vía directa.
- Inoperancia.- Inoperancia.
. Recurso de revisión (83, frac. V, LAMP). . Recurso de revisión (83, frac. V, LAMP).
. Plazo. . Plazo.
. Materia del recurso.. Materia del recurso.
. Trámite. . Trámite.
. Órgano competente.. Órgano competente.
. Alcance de la jurisdicción.. Alcance de la jurisdicción.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.

- Sobreseimiento.- Sobreseimiento.
. Inimpugnable.. Inimpugnable.
a) Revisión adhesiva.a) Revisión adhesiva.
- Plazo.- Plazo.
- Materia del recurso.- Materia del recurso.
- Trámite. - Trámite.
- Órgano competente.- Órgano competente.
- Alcance de la jurisdicción.- Alcance de la jurisdicción.
CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Estudio de las Causas de Improcedencia Estudio de las Causas de Improcedencia
Atendiendo al Momento Procesal en que Generan Atendiendo al Momento Procesal en que Generan
Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo. Consecuencias Jurídicas en el Juicio de Amparo.
Tags