inicio de analis de precios unitarios.pptx

METZLIITAYUVIGUERRER 5 views 7 slides Sep 03, 2025
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inicio_ ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.pptx


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ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO La estructura del PRECIO UNITARIO de un concepto de trabajo, está integrado por dos cargos principales: COSTOS DIRECTOS y SOBRECOSTOS . El COSTO DIRECTO son las erogaciones hechas por la empresa contratista por materiales, mano de obra y maquinaria utilizados para la realización de un concepto de trabajo El SOBRECOSTO contempla los INDIRECTOS de oficina central y de campo, los intereses por el FINANCIAMIENTO de la obra, en caso de ser aplicable, la UTILIDAD de la empresa contratista ejecutora de los trabajos y los CARGOS ADICIONALES solicitados por el contratante.

ESTRUCTURA DEL PRECIO UNITARIO COSTO DIRECTO 01 UTILIDAD: 04 INDIRECTOS 02 CARGOS ADICIONALES: 05 FINANCIAMIENTO: 03

Los costos directos son a qu e l l o s qu e están v in culados directamente con la producción y con el producto. A estos costos se les asigna un valor exclusivo acorde con la actividad económica de la empresa; son fácilmente identificables de manera directa en los productos finales. COSTO DIRECTO

INDIRECTOS: El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Art. 211.

FINANCIAMIENTO: Corresponde a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. Art. 214. Es decir los intereses que cobra el contratista por financiar la obra.

UTILIDAD: El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista. Art. 219.

CARGOS ADICIONALES: Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Art. 220.
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