DEFINICION TUO LEY RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (DS 010-2003-TR) “Es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.” TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP 008-2005-PI/TC) “la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores» (fundamento 40).” TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP 02211-2009-PA/TC) “Mediante el ejercicio del derecho de huelga los trabajadores se encuentran pues facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de lograr la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales ( fundamento 6).” CIDH (2021) “es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales» (fundamento 98).”
DECLARACION DE HUELGA Requisitos : a ) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje. Ahora, la huelga se podrá declarar conforme indique el estatuto, con al menos la mayoría de afiliados votantes asistentes a la asamblea .
AFECTACION * Si decisión mayoría trabajadores suspende relación laboral ámbito comprendido de todos. * Si decisión mayoría trabajadores suspende relación laboral Sindicato pero no trabajadores sindicato. mayoría trabajadores ámbito comprendido Excepción : direccion y personal servicios mínimos . De no haber organización sindical podrán declarar la huelga la mayoría de trabajadores votantes del ámbito en asamblea.
HUELGA sindicatos de asamblea RATIFICACION Actividad o gremio delegados BASES ( art 73 b – art 56) La huelga puede comprender: * Una empresa * Uno o varios sus establecimientos * Rama de actividad * Un gremio * Tiempo determinado o indefinido (si no indica duración)
COMUNICACION DE LA DECLARACION DE HUELGA EMPRESA 5 DIAS UTILES ANTICIPACION AAT 10 DIAS UTILES (SS. PUB. ESENC.) Comunicación AAT * Ámbito de la huelga * Motivo * Duración * Día y hora inicio * DDJJ Secretario General organización sindical decision art 73 b) TUO. Servicios Públicos esenciales o labores indispensables, adicionalmente: * Nómina de trabajadores deberán seguir laborando * Copia simple acta votación * Copia simple acta asamblea Pronunciamiento AAT * 3 días hábiles de recibida la comunicación * 3 días apelar resolución * 2 días pronunciarse segunda instancia
EFECTOS DE LA DECLARACION DE HUELGA Abstención total actividades, excepto personal: * DIRECCION * CONFIANZA * Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas , la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Suspende todos efectos de los contratos individuales de trabajo, incluso el abono de la remuneración, sin afectar el vínculo laboral. Impide retiro del centro trabajo, maquinarias, materias primas o bienes, salvo circunstancias excepcionales y comunicar a la AAT. No afecta la acumulación de antigüedad para computo de CTS. La huelga debe ser NECESARIAMENTE PACIFICA.
TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA El Tribunal Constitucional ha considerado que la titularidad corresponde a los trabajadores y no al sindicato. Por esta razón se dice que es un derecho de titularidad individual , pero de ejercicio colectivo . LIMITES AL DERECHO DE HUELGA Subjetivos: esta en relación con las personas que no pueden ejercer el derecho de huelga, es decir lo tienen prohibido (art 42 y 153 Constitución) Art 42º : No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decision, cargos de confianza o direccion, así como miembros de las FFAA y Policía Nacional. Art 153º : Jueces y fiscales prohibidos de sindicarse Objetivos: referidos a la naturaleza de los servicios que pueden ser afectados por la huelga. Par el caso serian los servicios públicos esenciales (art. 82 y 83 TUOLRCT)
MODALIDADES IRREGULARES DE HUELGA Paralización Intempestiva: Consiste en la interrupción total o parcial de labores sin haber cursado comunicación alguna al empleador. Cuando estas paralizaciones intempestivas son reiteradas constituyen falta grave causal de despido (inciso a del artículo 25 del TUOLPCL). Paralización de zonas o secciones neurálgicas: Consiste en la paralización de zonas o secciones cuyo funcionamiento es fundamental para el desarrollo del proceso productivo. Esta paralización afectará a gran parte o a la totalidad de la empresa. Trabajo a desgano: Consiste en la disminución intencional del ritmo de trabajo, así como su realización descuidada con la finalidad de laborar lo menos posible, pero sin incurrir en un cese total de las actividades. Trabajo a ritmo lento: Consiste en laborar a una velocidad por debajo de los estándares preestablecidos, pero sin paralizar las actividades. Trabajo a reglamento: Consiste en el cumplimiento exacto y riguroso de la forma en que se ha establecido el desarrollo de las actividades, lo que origina una lentitud en la forma como se ejecutan las labores, con el perjuicio correspondiente.
HUELGA SERVICIOS INDISPENSABLES O ESENCIALES Trabajadores en conflicto GARANTIZAN personal necesario PERMANENCIA I MPIDE interrupción total ASEGURA continuidad (ss. – activ ) Servicios Indispensables: son las que su paralización pone en peligro a las personas, la seguridad o bienes o impide la reanudación inmediata de labores en la empresa . Servicios Públicos Esenciales: son los que preservan la seguridad, salud, la vida y sostenimiento de condiciones normales de existencia de toda o parte de la población . Comunicación de Servicios Mínimos Las empresa o entidades comunican: Trabajadores Enero de cada año Organ . Sindical ATT * Número y ocupación trabajadores para ss. minimos. * Horarios y turnos. * Periodicidad y oportunidad de inicio ss. minimos. * Informe técnico que justifique puntos anteriores.
Adicionalmente cuando se trate de labores indispensables : - Limitar labores estrictamente necesario. - Brindar detalle claro de funcionamiento y estructura empresa. - Motivar adecuadamente la propuesta de servicios minimos. Consecuencias de NO comunicar: Para Servicios Públicos 1º acuerdo de partes 2º resolución divergencia año inmediato anterior. 3º comunicación empleador ss. minimos año inmediato anterior. 4º estándares internacionales DDHH sobre garantía vida , seguridad y salud de toda o parte de la población. Para labores indispensables 1º acuerdo de partes 2º resolución divergencia año inmediato anterior. 3º nomina presentada Sindicato de buena fe y razonabilidad.
Detalle de servicios públicos esenciales a ) Los sanitarios y de salubridad. b) Los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones. g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley
Divergencia sobre servicios minimos Presentada divergencia Trabajadores 30 dias naturales INFORME OBSERVACIONES Organ . sindical AAT 30 DHR 10 DHOI (15 DH) SUSP . A favor Resoluc . Deneg . Ficta 15 DH Apelación 5DH RESUELVE AAT
ILEGALIDAD DE LA HUELGA Supuestos: a ) Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente. b) Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas. c) Por incurrirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81 TUO. d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 TUO. e) Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia. RESOLUCION 2 DIAS HECHOS APELA 2 DIAS RESUELVE
CULMINACION DE LA HUELGA a) Por acuerdo de las partes en conflicto. b) Por decisión de los trabajadores. EMPLEADOR COMUNICA 24 HORAS ANTICIPADAS AAT c) Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68 TUO d) Por ser declarada ilegal.
EL ESQUIROLAJE Es la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores de la propia empresa o por contratación de externos. El primero, sustituye con trabajadores que no se plegaron a la huelga, cambiándoseles para esto de lugar de trabajo, horario etc., y para lo segundo, se contrata a trabajadores externos no vinculados a la empresa en el momento que se comunica la huelga. EL LOCK OUT El cierre o paro patronal, es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decision del empresario.
JURISPRUDENCIA STC 03618-2014-PA Empleador debe acreditar que notificó correctamente a personal de emergencia durante huelga para sancionarlo por inasistir. Fundamento destacado: 10. Del análisis de los documentos citados en el fundamento supra se puede concluir que si bien se encuentra acreditado que el Sindicato de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la Empresa Administradora Cerro SAC – Cerro de Pasco, al que pertenecía el demandante, fue notificado con la relación de trabajadores designados por la demandada como personal de emergencia que debía laborar durante la huelga convocada por dicho gremio, entre los que se encontraba el demandante; sin embargo, ninguno de dichos documentos evidencia que tal información hubiera sido puesta en conocimiento del actor. Casación 25646-2017, Arequipa No procede despido para trabajador que acató la huelga, aunque sea declarada ilegal. Décimo segundo. Doctrina jurisprudencial. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República cumpliendo su función unificadora de la jurisprudencia laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como Doctrina Jurisprudencial el criterio jurisdiccional siguiente: “La paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma en forma previa declaró improcedente su materialización, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados. En ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas podrá ser el despido.”
Casación 3480-2014, Lima Trabajadores en huelga no pueden ser sustituidos por personal de la empresa. Sumilla : Descartan la posibilidad del esquirolaje interno en las empresas. Durante una huelga el empleador no podrá sustituir a los trabajadores que ejercen dicho derecho con personal de otras áreas, al prohibir el uso del esquirolaje interno . STC 04803-2017-PA Huelga ilegal: sindicato no garantizó personal para servicios esenciales de la empresa Fundamento destacado: 25. En ese sentido, cabe indicar que, aun cuando el sindicato adjuntó la nómina de personal indispensable durante la huelga indefinida, conforme se aprecia de fojas 16 del Expediente Administrativo 048-2015-GRA/GRTPE-DPSC-SDNC, sobre plazo de huelga (cuadernillo separado), no cumplió con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Supremo 010-2003-TR, pues los señores Simón de la Cruz Betancurt y Simión Vargas Hancco , que integran la nómina de personal dispensable durante la huelga indefinida del 2 de junio de 2015, se encontraban con su relación laboral suspendida. Ello en atención de que venían gozando de sus vacaciones a partir del 1 de junio de 2015, conforme se advierte del registro de control de asistencia y de salida y del rol de vacaciones de junio de 2015 (folios 296 a 298 del expediente administrativo). Por ende, el sindicato recurrente, al no garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, esto es, de cuarenta y cinco (45) trabajadores, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.