La Persona Este termino tiene un significado vinculado con la singularidad. El filósofo y estadista romano Boecio (480-525) lo definía como la “substancia individual de la naturaleza racional”, haciendo énfasis en las tres ideas de sustancialidad, individualidad y racionalidad. Desde lo Filosófico Su significado posee diferentes definiciones S e habla de persona para referirse a un ser concreto, abarcando tanto sus aspectos psíquicos y emocionales, como físicos, todos considerados como singulares y únicos En la psicología E l término “persona” es un sujeto portador de derechos y obligaciones, es decir, una persona es un ente capaz de accionar jurídicamente, y no necesariamente un solo individuo de la especie .. En el lenguaje jurídico ¿Desde cuando se considera al embrión un ser humano? Según el profesor Jerone Lejeune : “Desde el momento de la fecundación (ya sea de forma natural y artificial) se ha concebido un ser humano único e irrepetible, por lo tanto posee derechos a ser protegido por el ordenamiento jurídico.”
La personalidad El concepto personalidad es utilizado en la vida diaria por muchas personas, como dijo Burham en 1990, «todo el mundo sabe lo que es la personalidad, peor nadie puede expresarlo con palabras» Pervin y Jhon lo definen como las características que dan cuenta de los patrones consistentes de sentir, pensar y actuar. Estos patrones cumplen la función de adaptación del individuo al entorno, mostrando su forma habitual de afrontar las situaciones Sin embargo en su naturaleza jurídica la personalidad, es resultado de la norma jurídica Allport decía que se trataba de la organización dinámica interindividual de los sistemas que determinan su ajuste único al ambiente. Y un ejemplo del mismo se puede notar en el art. 16 del código civil; donde establece que todos humanos son personas naturales
Principales Diferencias La persona la personalidad Es todo ente humano que nazca en la tierra Que sea capaz de tener derechos o deberes jurídicos Que sea susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica. Q ue sea un ser social que viva en una comunidad donde entra en relación con sus semejantes realizando actos y negocios Es la conciencia que desarrolla durante su crecimiento y define al individuo, o su sentido individual Es una forma característica de pensar y comportarse, como hábitos, actitudes, o, en general , una forma de adaptación al entorno . Se trata de la organización dinámica o procesos que regulan el flujo de la experiencia y la conducta.
Clasificación de la persona Natural Jurídica Es un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión, por ejemplo: Sócrates. SEGÚN EL DERECHO PÚBLICO C omo el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares una persona de derecho público representan a la autoridad en sus funciones administrativas (municipalidades, ministerios, etc ) Ejemplo: C.A. Metro de Caracas Compañía Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Según el Derecho privado Que es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Define a l as personas jurídicas de derecho privado en de dos tipos: Las que tienen fines de lucro se llaman sociedades civiles y comerciales, y las que no persiguen ganancias, son las corporaciones y fundaciones. Ejemplo: H&G Ingenieros, C.A. Fundación Autismo Venezuela
Inicio de la personalidad Teoría de la concepción Teoría del nacimiento Según esta teoría la personalidad comienza en el momento del nacimiento, que es la separación por expulsión natural (parto) o intervención quirúrgica (cesárea) del fruto de la fecundación y sus anexos. E ste es el criterio universalmente aceptado. La teoría de la Viabilidad La teoría de la Vitalidad Esta teoría ha sido interpretada de acuerdo con dos corrientes Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir apto para la vida, de lo contrario se considera que no existe la vida independiente. Para el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con el feto haya nacido vivo. Esta es la corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 CCV. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo. Esta teoría afirma, que la personalidad del ser humano comienza en el momento de la concepción. Además esta tesis se fundamenta en disposiciones legales que protegen no solo a la madre, sino también al producto de la concepción.. Protección legal otorgada al concebido EN MATERIA CIVIL: Beneficio de constitución de hogar Art . 633 CCV-. Reconocimiento de paternidad Art . 223 CCV- Derechos sucerales Art . 809 CCV-. Art. 840 CCV.- Protección de la Maternidad Art . 44 LOPNNA-. EN MATERIA PENAL: Castigo del delito de aborto criminal. Art 430. CP (Código Penal. Art 433. CP (Código Penal) Teoría eclética europea Esta teoría combina las teorías de la concepción y del nacimiento. L a personalidad jurídica comienza con el nacimiento del niño, pero que se tendrá por nacido cuando se trate de su bien. Según el abogado Cruz Bajares Jorge: “Los derecho del individuo nacen con el y se extinguen con su muerte”