LA PRUEBA DOCUMENTAL
Derecho Procesal Civil
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO Derecho Procesal Civil
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En el Derecho procesal la prueba constituye una
figura fundamental.
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No basta con tener la razón para que se haga
justicia, sino hay que saber exponerla y probarla.
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La fijeza que al hecho de probar da el documento le atribuye una
superioridad superioridad superioridad superioridad
sobre los demás
Introducción le atribuye una
superioridad superioridad superioridad superioridad
sobre los demás
medios.
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El concepto de documento:
Lato sensu, se considera
documento todo medio de
prueba dirigido a certificar la
existencia de un hecho: un
contrato, carta, fotografía.
1
Stricto sensu, el vocablo se refiere
a la prueba escrita; es decir al
escrito, escritura, instrumento
con que se prueba, confirma,
demuestra o justifica una cosa o
al menos que se aduce con tal
propósito.
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DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO TOMO III, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie
E: VARIOS. Núm. 24 Esta edición fue financiada por la "Fundación Jorge Sánchez- Cordero"
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Primera edición. México, 1983
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Documentos públicos.
Por
documentos públicos (llamado
también
escritura)
se
entendía
el
Clasificación de los documentos:
Desde el punto de vista de nuestra materia, tiene m ayor
interés es la de públicos y privados. Esta clasific ación es
válida únicamente para los documentos escritos y no en la
definición lato sensu.
también
escritura)
se
entendía
el
otorgado con las solemnidades
legales ante notario público
,
autorizado para dar fe del acto,
yyyy
porporporpor auténtico, auténtico, auténtico, auténtico, elelelel expedido expedido expedido expedido porporporpor
corporación corporación corporación corporación oooo persona persona persona persona constituida constituida constituida constituida
enenenen autoridad autoridad autoridad autoridad oooo dignidad dignidad dignidad dignidad
o por
cualquier funcionario en el
ejerciciodesususu sucargo cargo cargo cargo....
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Artículo 327. Artículo 327. Artículo 327. Artículo 327.---- Son documentos públicos:
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I. I. I. I. Las escrituras públicas,
ante notario o corredor público ante notario o corredor público ante notario o corredor público ante notario o corredor público
;
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II. II. II. II. Los
documentos documentos documentos documentos
auténticos expedidos por, funcionarios con cargo
publico;
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III. III. III. III. Los documentos […] en
los archivos públicos los archivos públicos los archivos públicos los archivos públicos
;
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IV. V.; VI.; IV. V.; VI.; IV. V.; VI.; IV. V.; VI.; Las
certificaciones de documentos certificaciones de documentos certificaciones de documentos certificaciones de documentos
, las actas del estado civil, y
constancias.El Código de Procedimientos Civiles para el D.F.
(Art. 327) Considera públicos los Documentos sig.
constancias.
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VII. VII. VII. VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o
asociaciones,
universidades
, aprobados por el Gobierno Federal o de los
Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
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VIII. VIII. VIII. VIII. Las
actuaciones judiciales actuaciones judiciales actuaciones judiciales actuaciones judiciales
[…];
1
IX. IX. IX. IX. Las
certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles
o mineras
autorizadas por la ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al
Código de Comercio;
1
X. Los demás X. Los demás X. Los demás X. Los demás […] reconozca ese carácter por la ley.
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Documentos privados.
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Son aquéllos en que se consigna
alguna disposición o convenio por
personas particulares, sin la
intervención de notarioni de otro
funcionario o fedatario, que ejerza cargo
por autoridad pública. O bien con la
intervención de estos últimos, pero
sobre actos que no se refieren al
ejercicio de sus funciones
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El procedimiento probatorio de un proceso ordinario tramitado en
México, Distrito Federal,
establecieron una nueva etapa
(
24 de mayo del
año 1996) al procedimiento probatorio: el anuncio de las pruebas
documentales y testimoniales
se debe anunciar en cada hecho , qué se debe anunciar en cada hecho , qué se debe anunciar en cada hecho , qué se debe anunciar en cada hecho , qué
documentos tenemos para acreditarlas documentos tenemos para acreditarlas documentos tenemos para acreditarlas documentos tenemos para acreditarlas
y además a qué testigos les
constan los hechos,
so pena de que nos sean desechadas al
momento de su ofrecimiento
.
Anuncio de las pruebas. .
momento de su ofrecimiento
.
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Artículo 255.-Toda contienda judicial principiará por
demanda, en la cual se expresarán:
Fracción V.-
Los hechos
[…], en los cuales precisará
los
documentos
[…] que tengan
relación con cada hecho
, […]
proporcionará los nombres y apellidos de los testig os […]
Artículo 260.-El demandado formulará la contestación a la
demanda en los términos siguientes: ...III.- Se refe rirá a cada
uno
de los hechos
[…], precisará
los documentos
[…] que
tengan
relación con cada hecho
, […]proporcionará los
nombres y apellidos de los testigos […].
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Son dentro de
los diez días los diez días
de la audiencia previa, (art. 290); debe
estar relacionado con cada
hecho de la hecho de la hecho de la hecho de la litis litis litis litis
y que indique las razones las razones las razones las razones
que acreditarán las afirmaciones que acreditarán las afirmaciones que acreditarán las afirmaciones que acreditarán las afirmaciones del oferente de la prueba (art. 291);
las pruebas no deben ser contrarias a la moral o al derecho (art. 298)
y deben ser idóneas para poder acreditar lo que se pretende.
La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial
debe señalar
la materia precisa la materia precisa la materia precisa la materia precisa
en la que debe
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La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial La prueba pericial
debe señalar
la materia precisa la materia precisa la materia precisa la materia precisa
en la que debe
hacerse, con el nombre, domicilio y número de cédula profesional
del perito, se debe también anexar un cuestionario para el perito
(art. 347), la prueba de inspección judicial ), la prueba de inspección judicial ), la prueba de inspección judicial ), la prueba de inspección judicial se debe ofrecer señalando
los puntos sobre los que deba versar (art. 297), todas las constancias
de autos y los documentos ya presentados los documentos ya presentados los documentos ya presentados los documentos ya presentados se tomarán como prueba
aunque no se ofrezcan (art. 296).
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La prueba documental se ofrece exhibiéndola La prueba documental se ofrece exhibiéndola La prueba documental se ofrece exhibiéndola La prueba documental se ofrece exhibiéndola
(art. 294 ya derogado),
esta se admite con el escrito inicial;
1
Al día siguiente Al día siguiente Al día siguiente Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de
pruebas el juez debiera dictar un auto en el que admita las que se
hayan ofrecido conforme a la ley.
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Se distingue adecuadamente
entre objeción entre objeción entre objeción entre objeción
e
impugnación impugnación impugnación impugnación
de
documentos, la primera regulada en los artículos
335 y 340 335 y 340 335 y 340 335 y 340
; la
segunda en el artículo
386, 386,386, 386,
en ambos casos estamos únicamente
segunda en el artículo
386, 386,386, 386,
en ambos casos estamos únicamente
frente a pruebas documentales.
1
Se les puede
disminuir el valor probatorio disminuir el valor probatorio disminuir el valor probatorio disminuir el valor probatorio
mediante argumentos
lógico- jurídicos que así lo deje ver el caso en el que estaremos
objetando y, en
el segundo, el segundo, el segundo, el segundo,
mediante la
impugnación impugnación impugnación impugnación
se puede
destruir todo valor probatorio de un documento que
ha sido alterado ha sido alterado ha sido alterado ha sido alterado
o es falso o es falso o es falso o es falso
, situación que se debe acreditar plenamente,
preferentemente con prueba pericial.
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1
La prueba documental debe ser relatada La prueba documental debe ser relatada La prueba documental debe ser relatada La prueba documental debe ser relatada
;
leída en el momento de la audiencia y las las las las
partes pueden hacer las aclaraciones que partes pueden hacer las aclaraciones que partes pueden hacer las aclaraciones que partes pueden hacer las aclaraciones que
consideren prudentes consideren prudentes consideren prudentes consideren prudentes y el juez podrá
también solicitarlas,
aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que
Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba Desahogo De la prueba
también solicitarlas,
aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que aunque es inusual que
lo hagan lo hagan lo hagan lo hagan
, (art. 390), según los juzgadores según los juzgadores según los juzgadores según los juzgadores
por criterio uniforme, las documentales se por criterio uniforme, las documentales se por criterio uniforme, las documentales se por criterio uniforme, las documentales se
desahogan por su propia y especial desahogan por su propia y especial desahogan por su propia y especial desahogan por su propia y especial
naturaleza. naturaleza. naturaleza. naturaleza.
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1
“Artículo. 402.- Los medios de prueba aportados y
admitidos,
serán valorados en su conjunto por el serán valorados en su conjunto por el serán valorados en su conjunto por el serán valorados en su conjunto por el
juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la
experiencia experiencia experiencia experiencia
. En todo caso el tribunal deberá exponer
cuidadosamente los fundamentos de la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración la valoración
jurídica jurídica jurídica jurídica jurídica jurídica jurídica jurídicarealizada y de su decisión”.
La valoración de la prueba
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Artículo. 403.- Queda exceptuada de la disposición
anterior la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos público la apreciación de los documentos públicos, los
que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto,
no se no se no se no se no se no se no se no se
perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones
que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se
funde”.
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Como se observa en el Artículo 402, se deja al tribunal
resolver según su prudente arbitrio, ya que no se le limita
su criterio al valorar las pruebas,
excepto en el caso de excepto en el caso de excepto en el caso de excepto en el caso de
documentales públicas, documentales públicas, documentales públicas, documentales públicas,
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lo que nos da una idea de su valor su valor su valor su valor de
estas pruebas.
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El artículo 403, en su redacción no tiene excepciones
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El artículo 403, en su redacción no tiene excepciones para los documentos públicos ya que se considera
prueba plena prueba plena prueba plena prueba plena a los dichos documentos.
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Como recomendación hay que reunir todas las pruebas
documentales que se puedan conseguir, al momento del
anuncio de las pruebas.
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Conclusiones Conclusiones Conclusiones Conclusiones Conclusiones Conclusiones Conclusiones Conclusiones