LITISCONSORCIO_GRUPO4.pptx

DELGADOPIPAYOSSELIZH 29 views 12 slides Sep 21, 2022
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Instituciones del derecho procesal civil II


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EL LITISCONSORCIO EL LITISCONSORCIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO: MENCION DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CURSO : INTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL II DOCENTE: DR. ISAAC ENRIQUE CASTRO CUBA BARINEZA INTEGRANTES DEL GRUPO: - DELGADO MELENDEZ Liz Yanira - CASTILLO VILLANUEVA Raúl Jhonathan - DELGADO CERECEDA Ramiro

DOCTRINA NACIONAL Nos expone que el litisconsorcio se produce cuando en un juicio o proceso dos o más personas litigan en forma conjunta, bien como demandantes o demandados. ARTÍCULO 92 CPC Hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión , sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. SIGNIFICADO El significado de la palabra Litisconsorcio, provienen de los siguientes vocablos “litis” =conflicto o litigio, “con” = junto y “sors”= suerte, lo que viene a significar litigar conjuntamente y que implica a compartir la misma posición, en la mayoría de los casos la misma actividad procesal.

OBJETO Menor actividad y menores gastos (economía procesal) Evitar resoluciones contradictorias. Existirá Litisconsorcio en tres casos Cuando en un proceso hay varias personas como accionantes o demandados. Cuando concurren al proceso terceros que reúnen los requisitos indicados. Cuando existe acumulación de procesos con partes distintas y exista comunidad de pretensiones entre alguna de ellas. Requisitos Procesales Las relaciones entre los intervinientes estén regulados dentro de la misma clase del proceso. Que concurran los presupuestos procesales de capacidad de las partes y competencia del órgano jurisdiccional IMPORTANCIA Tiene com o propósito principal la preeminencia de los principios procesales de celeridad, economía e inmediación, y es a través de estos principios rectores del proceso que se va a evitar la expedición de sentencia contradictorias que atentan contra el principio de economía procesal

FUENTE O BASE TIEMPO PLURISUBJETIVIDAD Litisconsorcio originario Litisconsorcio sucesivo Litisconsorcio necesario Litisconsorcio facultativo Litisconsorcio activo Litisconsorcio pasivo Litisconsorcio mixto

En la doctrina se le puede denominar como Litisconsorcio voluntario, Es una figura técnica en la cual la presencia de varios sujetos en un determinado proceso no es obligatorio. Son considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad procesal, es decir, no están intrínsecamente ligados a una relación sustantiva Cada Litisconsorte facultativo deberá fundamentar y probar su posición, en la misma medida que la sentencia deberá pronunciarse respecto de cada uno de ellos de manera independiente y cada litisconsorte estará en aptitud para impugnar la decisión en el examen que le perjudica. LITISCONSORCIO FACULTATIVO ART. 94 CPC

CLASES DE LITISCONSORCIO FACULTATIVO IMPROPIO Cuando hay conexión en la relaciones materiales. Ejm : - Cuando varias víctimas de un mismo accidente de tránsito pretensionan en contra del sujeto que causó el daño CLASES DE LITISCONSORCIO FACULTATIVO Cuando existe una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental, o afinidad entre las mimas. Ejm : -Los acreedores que se reúnen para demandar al mismo deudor PROPIO

1 Siendo los sujetos parte de una relación material común que se discute en el proceso, la decisión judicial también debe ser común. Surgirá cuando la presencia de una pluralidad de una de las partes en el proceso se imponga por la naturaleza de la propia pretensión discutida o por las implicancias de la resolución judicial que ha de recaer en el proceso. 2 3 Permite la integración de varias personas en la posición de una sola parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jurídica material subyacente al proceso. Su participación implica que los sujetos integren una sola parte actúen unidos. LITISCONSORCIO NECESARIO ART. 93 CPC

EFECTOS PROCESALES DEL LITISCONSORCIO NECESARIO EN MATERIA DE EXCEPCIONES : las excepciones propuestas favorecen a todos. EN MATERIA DE RECURSOS : Los recursos interpuestos por alguno favorecen o perjudican a los otros. EN CUANTO A COSTAS O EXPENSAS : Cuando hay condena contra los litisconsortes, sin que se diga nada, se entiende que se pagará en partes iguales. MOMENTO DE LA INTEGRACIÓN AL PROCESO DEL LITISCONSORTE CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, CITADOS POR LAS PARTES. CUANDO EL JUEZ CONSIDERE NECESARIO. CUANDO VOLUNTARIAMENTE SE PRESENTEN AL PRCCESO YA INICIADO

Doctrinariamente se le considera como una figura intermedia entre el litisconsorcio necesario y el voluntario. Nuestro ordenamiento procesal no ha regulado expresamente esta modalidad, pero se encuentra una afinidad a esta figura en el art. 98 del CPC No está impuesto por la Ley, por ende ni la naturaleza de la relación jurídica obliga a los sujetos vinculados a ella. Cuando hay una pluralidad de deudores solidarios, el acreedor puede demandar a todos o a uno solo. LITISCONSORCIO CUASI NECESARIO

Presupuestos de las Intervención de Terceros Se llama tercero en el campo procesal a todo aquel que no es parte en el proceso, es decir a todo aquel ajena absolutamente a la relación jurídico procesal. La incorporación del interviniente al proceso tiene distintos orígenes. Puede ocurrir por pedido de alguna de las partes, del propio interviniente o del juez INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL de un tercero Debe existir conexidad. No es el demandante ni demandado. Debe existir un proceso pendiente.

INTERVENCIÓN VOLUNTARIA DE TERCERO Intervención Coadyuvante. Intervención Litisconsorcial de un Tercero. Intervención Excluyente Principal. Intervención excluyente de propiedad. INTERVENCIÓN PROVOCADA DE UN TERCERO Llamamiento en garantía o aseguramiento de pretensión futura. Llamamiento posesorio. Llamamiento en caso de fraude o colusión.

Grupo 4 GRACIAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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