Contabilización del Impuesto a
las Ganancias mediante el
Método del Impuesto Diferido
Resultados devengados contable e
impositivamente
Sistemas de
normas
Contables profesionales Impositivas
(Resoluciones técnicas)
Criterio: Devengado =/= Criterio: Devengado
(Rentas de 3ª categoría)
Fundamento del MID
Resultado contable
x tasa
= Impuesto devengado
Cargar a resultados el
impuesto calculado s/
el resultado contable
implica una aplicación
estricta del criterio de
devengado
Resultado impositivo
x tasa
= Impuesto determinado
Cargar a resultados el
impuesto calculado s/
el resultado impositivo
implica aplicar el
criterio de percibido.
Clasificación de las diferencias
Permanentes: Son partidas que intervienen en
la determinación de uno de los resultados
pero no en el otro.
Temporarias; Son partidas que intervienen en
ambos resultados pero en distintos
ejercicios. Por lo tanto, se generan por un
problema de devengamiento.
Bases para determinar el impuesto
diferido
Resultados: Trabaja con las partidas que
intervienen en el resultado contable en
paralelo con las que determinan el
resultado impositivo.
Balance: Coteja las mediciones contable e
impositiva de activos y pasivos, que surgen
como contrapartida de las diferencias
existentes entre las partidas de resultados.
Procedimiento para determinar el
impuesto diferido en la base resultados
Resultado + Diferencias Resultado
contable impositivo
Permanentes Temporarias
x tasa x tasa x tasa
= Imp. devengado +/- Imp. dif. =Imp. a pagar
Origen de las diferencias permanentes
en la base resultados
Ingresos y gastos que intervienen en la
determinación del resultado contable pero
no en el impositivo: ganancias exentas y
gastos no deducibles.
Situaciones que son reconocidas como
ingresos o gastos en la determinación del
resultado impositivo pero que no tienen
correlato en el resultado contable: ingresos
presuntos, desgravaciones.
Ejemplo de Diferencias
Permanentes
•Gcias. Exentas: donaciones
•Gtos. No deducibles: Multas e Intereses
Punitorios
•Ingresos Presuntos: Alquileres presuntos
•Desgravaciones: utilización de gcias. Para
la compra de Bs. De Uso
Origen de las diferencias temporarias en
la base resultados
Activas
Ingresos gravados antes del ejercicio en el que son
reconocidos contablemente. Por Ej.: cobranzas por
adelantado.
Gastos reconocidos contablemente antes de su deducción
impositiva. Por Ej.: Previsión por contingencias.
Pasivas
5.Ingresos reconocidos en la contabilidad antes de ser
gravados impositivamente. Por Ejemplo: Venta en un
plazo mayor a diez meses.
6.Gastos deducidos impositivamente antes de su
reconocimiento contable. Por Ej.: Gastos de
Organización.
Efecto de las diferencias
Temporarias: Su efecto impositivo se reconoce
como impuesto diferido, cuenta
patrimonial del activo o del pasivo, según
sea su saldo.
Permanentes: El procedimiento que se les
aplica depende de la base que se empleé
para calcular el impuesto diferido, pero en
esencia ambas bases las neutralizan
adicionándolas al RC o a la MC, según se
aplique la base resultados o la base
balance, respectivamente.
Las diferencias permanentes en la
base resultados
Tratamiento: Se agrupan con el resultado
contable, de modo que su efecto impositivo
incide en el cálculo del impuesto
devengado.
Fundamento: Al igual que el resultado
contable, se generan y se cancelan en el
ejercicio. Ambos – resultado y diferencias
permanentes- son del ejercicio.
Efecto: Modifican la tasa del impuesto en
relación al resultado contable.
Las diferencias permanentes en la base
balance
A diferencia de la base resultados, en la base
balance no son mencionadas en forma
explícita. Sin embargo, implícitamente las
sigue considerando, porque para que sea
posible arribar al resultado impositivo, se
debe ajustar el resultado contable con
partidas que incluyen las diferencias
permanentes de la base resultados.
Secuencia para determinar el impuesto
diferido en la base balance
Patrimonio neto según MC a FCE
-Patrimonio neto según MI a FCE
= Diferencia acumulada a FCE
- Diferencia acumulada a FCA
= Diferencia generada en el ejercicio
(considerando sólo las provenientes
de diferencias temporarias)
Las Diferencias Permanentes en la Base
Balance
La base balance las anula o neutraliza, igualando la
medición impositiva con la contable cuando entre
ellas existen diferencias de carácter permanente. El
efecto es el mismo que el que produce la base
resultados cuando las agrupa con el resultado
contable.
De ese modo, ellas siguen implícitamente incidiendo
en el impuesto devengado en el ejercicio.
Este cargo por impuesto devengado incluye
entonces los conceptos enunciados en la sección
5.19.6.4. de la RT 17 que se verán a continuación:
Procedimiento
El sentido de la anulación de las
diferencias permanentes es siempre
adecuando la MI a la MC
MI MC
Casos de diferencias
Por Ejemplo: Activos cuyas bajas serán deducibles por
importes distintos a los contabilizados
Conceptos MC MI
Aporte inicial
Bienes de cambio a FCE 1
Otros activos
Total del activo
Pasivo
Patrimonio neto a FCE 1
Bienes de cambio a FCE 2
Otros activos
Total del activo
Pasivo
Patrimonio neto a FCE 2
(no hay aportes ni retiros en ambos ej.)
80.000
30.000
130.000
160.000
-60.000
100.000
55.000
145.000
200.000
-80.000
120.000
80.000
25.000
130.000
155.000
-60.000
95.000
47.000
145.000
192.000
-80.000
112.000
Origen de la diferencia y reversión
Conceptos MC MI
•EF de bienes de cambio en el primer
ejercicio
•Costo de ventas en el ejercicio siguiente:
Existencia inicial
Así, el RTBC no gravado en el primer
ejercicio se transforma en un menor costo
de ventas en el 2º, mediante la inclusión
en su cálculo de la EI que corresponda a la
respectiva EF anterior
30.000
30.000
25.000
25.000
Asientos
A la tasa vigente del 35 %, el asiento es:
En el primer ejercicio:
Impuesto a las ganancias 7.000 (20.000 x 35%)
a Impuesto diferido 1.750 (5.000 x 35%)
a Impuesto a pagar 5.250 (15.000 x 35%)
En el segundo ejercicio:
Impuesto a las ganancias 7.000 (20.000 x 35%)
a Impuesto diferido 1.050 (3.000 x 35%)
a Impuesto a pagar 5.950 (17.000 x 35%)
Base balance – Ejercicio 1
Conceptos MC MI DTP
(MC > MI)
Bienes de cambio
Restantes activos netos
Patrimonio neto a FCE
(el signo menos indica
la diferencia en relación
a la MI)
30.000
70.000
100.000
25.000
70.000
95.000
-5.000
-5.000
Base balance – Impuesto devengado
según sección 5.19.6.4.
Conceptos Importes
Impuesto determinado (15.000 x 0,35)
Variación de impuesto diferido (Aumento
de pasivo: 1.750 – 0)
Impuesto devengado (20.000 x 0,35)
5.250
+1.750
7.000
Base balance – Ejercicio 2
Conceptos MC MI DTP
(MC > MI)
Bienes de cambio
Restantes activos netos
Patrimonio neto a FCE
55.000
65.000
120.000
47.000
65.000
112.000
-8.000
-8.000
Base balance – Impuesto devengado
según sección 5.19.6.4.
Conceptos Importes
Impuesto determinado (17.000 x 0,35)
Variación de ID: (Aumento de pasivo:
(8.000 – 5.000) x 0,35
Impuesto devengado (20.000 x 0,35)
5.950
1.050
7.000
Comienzo de aplicación del
Método
•Procedimiento: Determinar las diferencias
temporarias pendientes de reversión al inicio
de dicho ejercicio, a fin de contabilizar su
efecto impositivo como activo o como pasivo,
a través de la cuenta “Impuesto diferido”.
•Imputación de la contrapartida: Dado que se
trata de un cambio en la aplicación de una
norma contable de medición, la contrapartida
del activo o pasivo contabilizado se imputará a
AREA.
•
Crédito por quebrantos impositivos
•Origen: Quebrantos impositivos surgidos
de declaraciones juradas.
•Vigencia: 5 ejercicios.
•Forma de realización: disminución de
futuros pagos del impuesto. Por lo tanto,
por su efecto es asimilable a impuesto
diferido activo.
•Características: Pueden coexistir dentro del
crédito dos porciones: una cierta y otra
contingente.
Imputación del quebranto impositivo y
del quebranto contable
RC y DP Diferencias RI
temporarias
Gan. Pérd. Gan. Pérd.
x t x t x t x t x t
Imp. Benef. Impuesto Deuda Créd.
dev. dev. diferido fiscal fiscal
Carácter de las porciones integrantes
del crédito
Débitos Créditos
Crédito por
quebranto
impositivo:
Impuesto diferido: porción
originada en postergación
del pago (porción cierta
del crédito)
Beneficio por quebranto a
compensar: porción originada
en la pérdida contable que se
refleja en la pérdida impositiva
(parte contingente del crédito)
Caso práctico
En su primer ejercicio una empresa contabilizó el impuesto a
las ganancias mediante el siguiente asiento:
Impuesto a las ganancias 30.000
a Impuesto diferido 6.000
a Impuesto a pagar 24.000
Es importante destacar en este caso que el cargo efectuado
a resultados supera en $ 6.000 al impuesto determinado en
el ejercicio.
Caso práctico
1.En el ejercicio siguiente determina un quebranto
impositivo del que a la tasa del 35 % surge un crédito a
compensar por $ 19.000
2.Además, la variación de impuesto diferido incrementa su
saldo acreedor en $ 8.000.- más.
3.Por lo tanto, el crédito determinado tiene dos
componentes:
d) Es cierto en $ 14.000.- (asumiendo que todo el
impuesto diferido pasivo se cancela en no más de 5
ejercicios)
e) Es contingente en los $ 5.000.- restantes.
Contabilización del impuesto a las
ganancias en el 2º ejercicio
Créd.por QI a compensar 14.000
a Impuesto diferido 8.000
a Beneficio por QI a compensar 6.000
(la contabilización de este beneficio coincide con los
importes acreditados a “Impuesto diferido” en
ejercicios anteriores, es decir este beneficio
neutraliza el efecto acumulado en resultados de los
importes devengados con anterioridad en concepto
de este impuesto por encima del imp. determinado)
Análisis del crédito contabilizado
El beneficio contabilizado coincide con el mayor
cargo respecto al impuesto determinado que se
practicó en el ejercicio anterior. Por lo tanto, el
efecto en resultados a lo largo de estos ejercicios es
neutro.
La porción del crédito que reviste el carácter de
contingente sólo puede contabilizarse si su
aplicación futura está prácticamente asegurada
mediante la evaluación que surja del cumplimiento
de los requisitos.
Requisitos para la Contabilización
–Si la empresa es rentable en adecuada medida;
–Si el quebranto impositivo no es recurrente y obedece a una
causa excepcional y perfectamente identificable;
–Si existen fundadas expectativas de generar ganancias
impositivas que puedan compensarse con el quebranto
determinado, dentro del plazo legalmente establecido.
•Las pautas que al respecto considera la RT 17 son en esencia muy
similares a las transcriptas anteriormente, si bien debe considerarse
un elemento adicional que es fundamental: la posible existencia de
un impuesto diferido pasivo contabilizado por la empresa.
Continuación del caso práctico
En el ejercicio siguiente al de la
determinación del quebranto se determina
un impuesto a pagar por $ 16.800.- El
impuesto diferido disminuye su saldo
acreedor en $ 1.800.-
Contabilización del impuesto a las
ganancias en el 2º ejercicio
Impuesto a las ganancias 15.000
Impuesto diferido 1.800
a Créd. por QI a compensar 14.000
a Beneficio por QI compensado 2.800
Luego de esta aplicación, aún queda un crédito a
compensar –no contabilizado- por $ 2.200 (= 19.000
– 16.800)
Impuesto a la ganancia mínima
presunta (IGMP)
•Establecido por la ley 25.063 a partir del año 1998, este
impuesto es complementario del impuesto a las
ganancias, dado que establece una presunción legal,
consistente en una imposición mínima que grava la renta
potencial de los activos a la tasa del 1 %, de modo que la
obligación fiscal del ente coincidirá con el mayor de ambos
impuestos.
•Por lo tanto, si el IGMP excede en un ejercicio al impuesto
a las ganancias deberá pagarse el importe mínimo
determinado. Sin embargo, dicho exceso podrá
computarse como pago a cuenta de cualquier excedente
del impuesto a las ganancias sobre el menciona IGMP que
pudiera producirse dentro de los diez ejercicios siguientes.
IGMP – Cálculo de la presunción legal
La presunción legal es la siguiente:
Ganancia mínima x 0,35 = Activo x 0,01
De donde:
Gan. Mín. = Activo x 0,01 = Activo x 0,0286
0,35
Es decir, la ley presume que la rentabilidad sobre el
activo no puede ser menor al 2,86 %.
Origen y tratamiento de los créditos fiscales
computables en el impuesto a las ganancias
Origen del
crédito
Carácter Tratamiento
contable
Por
quebranto
impositivo
Técnico Contabilización o
bien información en
nota
Por pago
del IGMP
Financiero Contabilización
como crédito o bien
como gasto.
Pautas para contabilizar el IGMP como
crédito
Se considerará:
2.Si el bajo nivel de rentabilidad obedece a razones
extraordinarias e identificables.
3.Si existen expectativas de recuperar el nivel de
rentabilidad en el plazo legal de cómputo del crédito.
4.Si existencia de impuestos diferidos pasivos que aseguren
un piso en los beneficios imponibles proyectados.
5.Si existen pérdidas impositivas, las que:
f) En sí mismas constituyen un dato negativo.
g) Se restan antes de aplicar el crédito por IGMP.
IGMP – Caso práctico
En el ejercicio nº 10 una empresa determina:
2.Impuesto a las ganancias: $ 11.800.-
3.Crédito por QI existente al inicio
del ejercicio, contabilizado en su
totalidad $ 1.800.-
Saldo inicial de ID pasivo: $ 5.000.-
Aumento de ID pasivo: $ 2.000.-
IGMP: $ 13.000.-
IGMP – Caso práctico
Impuesto a las ganancias
IGMP (13.000 – 11.800)
a Crédito QI a compensar
a Impuesto diferido
a Impuestos a pagar
13.800
1.200
1.800
2.000
11.200
Análisis del asiento
2.El cargo devengado por el impuesto surge
de la suma del impuesto determinado antes
de deducir el crédito por quebranto
impositivo más el aumento de impuesto
diferido pasivo: 11.800 + 2000 = 13.800
3.El IGMP surge del exceso entre este
impuesto y el impuesto a las ganancias
determinado: 13.000 – 11.800 = 1.200
Análisis del asiento
1.El impuesto a pagar por $ 11.200 es el
IGMP neto del crédito deducido del imp. a
las ganancias determinado por $ 1.800.- El
crédito por quebranto impositivo no es
computable contra el exceso de IGMP sobre
el impuesto a las ganancias determinado,
dado que sólo es deducible contra éste
último.
IGMP – Continuación del caso práctico
En el ejercicio nº 11 se determina:
2.Impuesto a las ganancias: $ 16.000.-
3.Disminución de ID pasivo: $ 3.000.-
4.IGMP: $ 14.500.-
IGMP – Continuación del caso práctico
Impuesto a las ganancias 13.000.-
(16.000 – 3.000)
Impuesto diferido 3.000.-
a Crédito por IGMP 1.200.-
(16.000 – 14.500 = 1.500
pero el crédito alcanza
sólo a $ 1.200.-)
a Impuestos a pagar 14.800.-
IGMP – Variante en el caso práctico
Supóngase que el crédito por quebranto impositivo
existente al inicio del ejercicio nº 10 era de $
12.500.-, manteniendo la hipótesis de que el mismo
se encontraba contabilizado en su totalidad.
IGMP – Variante en el caso práctico
En el primer ejercicio (el identificado como
nº 10) el asiento es el siguiente:
Imp. a las ganancias 13.800
IGMP (13.000 – 11.800) 1.200
Impuesto diferido 2.000
a Crédito por QI 11.800
a IGMP a pagar 1.200
IGMP – Variante en el caso práctico
Quedan así dos créditos:
2.Por quebranto impositivo: 12.500 – 11.800
= 700.-
3.Por IGMP pagado: 1.200.-
IGMP – Variante en el caso práctico
A su vez, en el ejercicio indicado como nº 11
se contabiliza:
Imp. a las ganancias 13.000
Impuesto diferido 3.000
a Crédito por QI 700
a Crédito por IGMP 1.200
a Impuestos a pagar 14.100
IGMP – Variante en el caso práctico
Las compensaciones son las siguientes:
2.El impuesto a las ganancias total que se determinó
se compensa en primer término por su exceso en
el ejercicio respecto al IGMP, (16.000 – 14.500 =
1.500) hasta la concurrencia con el saldo del
crédito por este concepto (16.000 – 1.200 =
14.800)
3.Este saldo a pagar en concepto de imp. a las
ganancias se compensa con el crédito por QI hasta
el saldo de éste (14.800 – 700 = 14.100, que es el
saldo neto a pagar)
Normas de exposición relacionadas
con el método
En el estado de situación patrimonial:
La sección A.3. (Créditos) del capítulo III la RT 9 establece
que los activos netos por impuesto diferido deben incluirse
por separado en el rubro otros créditos y como no
corrientes.
La sección B.1. (Deudas) del capítulo III de la RT 9 establece
que los pasivos netos por impuesto diferido deben incluirse
por separado en el rubro deudas y como no corrientes.
12 meses 5 meses
FCE actual FCE siguiente FVTO.
Normas de exposición relacionadas
con el método
En el estado de resultados
Debe reconocerse al impuesto cargado sobre los
resultados ordinarios como un componente separa
de éstos (RT 8, capítulo IV, sección A.3.a)
Debe considerarse el efecto del impuesto a las
ganancias s/ resultados extraordinarios (RT 8,
capítulo IV, sección A.3.b)
Debe considerarse el efecto del impuesto a las
ganancias que afecte a los AREA (RT 8, capítulo IV,
sección B.2.)
Ejemplo
Clasifica-
ción del
resultado
Resultado
antes del
impuesto
Impuesto
(35 %)
Ganancia
neta del IG
Ganancia
ordinaria
100.000 -35.000 65.000
Pérdida
extraord.
-20.000 +7.000 -13.000
Neto 80.000 -28.000 52.000