Mapa conceptual juicios ejecutivos

guillermomoises 3,432 views 5 slides Mar 15, 2017
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mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles


Slide Content

UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO




MAPA conceptual
Juicios ejecutivos







GUILLERMO ALBAHACA
CI: 13.268.407.

JUICIOS EJECUTIVOS
Son aquellos procesos mediante los cuales en base a un título (Documento) que contiene
una obligación e identifica claramente a las partes obligadas y que además del título
mismo se establezca que la obligación es actualmente exigible puede pedirse al Juez que
se exija el cumplimiento de la prestación debida y en su defecto el desplazamiento de la
persona que se encuentra en mora respecto de las facultades dispositivas de su
patrimonio, intervención en su patrimonio y el cumplimiento de la obligación en su nombre.


Es el procedimiento que se emplea a
instancia de un acreedor contra su deudor
moroso para exigirle breve y sumariamente
el pago de la cantidad líquida que le debe,
de plazo vencido y en virtud de documento
indubitado.

JUICIO EJECUTIVO

-En el Juicio Ordinario el demandado se defiende oponiendo excepciones y contestando la
demanda, en cambio en el Juicio Ejecutivo el ejecutado se defiende a través de las excepciones
solamente.
-La oportunidad en que se puede defender es limitada en el tiempo ya que por regla general el
plazo de oponer estas excepciones es de 4 días, que se aumentarán en 8 cuando el
demandado se encuentre fuera del territorio del tribunal.
-La defensa del demandado es restringida porque el juicio ejecutivo es un juicio que tiene por
objeto que por vía de apremio se obtenga el cumplimiento forzado de una obligación que debe
constar en un título ejecutivo.

CARACTERÍSTICAS

ESTE PROCEDIMIENTO SE TRAMITA
EN DOS CUADERNOS
Se inicia con la tramitación del cuaderno
principal y además se comprende el
cuaderno de apremio. El cuaderno
principal se inicia con la demanda
ejecutiva una vez que ésta es declarada
admisible por el Tribunal que va resolver
sobre esa demanda ordenando el
despacho de ejecución de embargo. En
virtud de esa orden se inicia el cuaderno
de apremio que se inicia como primera
actuación con el mandamiento de
ejecución de embargo.

El mandamiento de ejecución de
embargo es una resolución judicial y en
virtud de ella “se requiere de pago al
deudor y si este no paga al momento
del requerimiento se procede al
embargo de sus bienes” y ese es su
objetivo. Después se realizan todas las
actuaciones que derivan de ella.

OTRA DE SUS CARACTERÍSTICAS

Ella opera respecto del
mandamiento de ejecución de
embargo, la naturaleza jurídica de
esta última puede variar.

REQUISITOS DE LOS
JUICIOS EJECUTIVOS


REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO

Esos requisitos son, la existencia
de un:
-Acreedor cierto.
-Un deudor también cierto.
-Una deuda liquida.
-Plazo vencido o mora.
-Finalmente el título ejecutivo.

-El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con
sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien él es
deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos suficientes y bastantes.
Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no aparecen en el título ejecutivo,
entonces carece de este segundo requisito de fondo para ser considerado como título
ejecutivo.
-La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, pero por medio de datos que ofrezca
el mismo título ejecutivo
-La exigibilidad: Al deudor para colocarle en mora hay que intimarlo de previo porque la
mora implica la facultad del acreedor a cobrarle al deudor moroso, daños y perjuicios,
implica situación de culpa, de modo que no se confunde con el simple retardo cuando vence
el plazo, no es el día el que interpela, no es el día del vencimiento del plazo el que
constituye en mora al deudor, sino que la intimación porque si se deja pasar el plazo y el
acreedor no cobra hay que suponer que ese acreedor no necesita el cumplimiento de la
obligación, Pues, en el juicio ejecutivo, la situación de mora se confunde con la de retardo
INTIMACIÓN
Es la orden judicial para el
cumplimiento de una
obligación de dar, hacer o
no hacer y que casi
siempre lleva implícito un
requerimiento, bien sea la
orden de cumplir una
obligación procesal, o hacer
saber una cosa,
especialmente con
autoridad o fuerza para ser
obedecido.

CITACIÓN
Aquel acto por el cual un
Juez o Tribunal ordena la
comparecencia de una
persona, ya sea parte,
testigo, perito o cualquier
otro tercero, para que se
presente en el Juzgado
para un acto procesal, o
para oír una providencia,
presenciar un acto o
diligencia judicial que puede
perjudicarle, o bien a
prestar una declaración.

DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN E INTIMACIÓN
La diferencia esencial, pues, entre citación e intimación, es que mientras la
primera es una orden de comparecencia, la segunda es una orden de
cumplimiento. En la citación el Juez dice: “Comparezca ante éste Tribunal a...”,
en la intimación, en cambio: “haga esto” o “no haga esto”. La intimación tiene un
carácter ejecutivo, la exigencia de una prestación que generalmente es un
mandamiento de pago.

TITULOS QUE APAREJAN EJECUCIÓN
Es requisito para que proceda el empleo de la vía ejecutiva que el acreedor presente
instrumento público o auténtico, o bien vale o instrumento privado reconocido
judicialmente por el deudor. Estos documentos son los únicos que en nuestro
Derecho procesal aparejan ejecución, y son por ello títulos ejecutivos, que también se
denominan guarentigios, porque la autenticidad suple en ellos la antigua cláusula
guarentigia, según la cual se daba poder a los Alcaldes y Justicias para hacerlos
cumplir y para ejecutar al obligado como si obrase contra él un fallo pasado en
autoridad de cosa juzgada.

VIA DE INTIMACIÓN
Presentación de la demanda (art 640
CPC) ----------- Admisión (3 días art
341, 641, 642, 643) --------- intimación
al demandado (3 días art 647, 648,
649, 650 CPC) --------lapso para
oponerse (10 días) --------contestación
de la demanda (solo si se opone al
demandante 5 días a) confesión ficta;
b) cuestiones previas; c) contestación
al fondo; d) reconvención; e) citación.